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CONCEPTO 13231 DE 2013

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
S.A.S en liquidacion.

En atención a su oficio radicado con el No. 8-2013-002424, me permito manifestar lo siguiente:

En primer lugar, debe quedar claro que la ley 119 de 1994 dentro de las funciones del Director General contempladas en el artículo 13 establece en el numeral 13:

“ Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo.”.

Función que fue ratificada mediante el Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” en el artículo 4o numeral 16 que a la letra dice: “Imponer a los empleadores las sanciones a que haya lugar, en los términos establecidos en la Ley y demás normas complementarias”.

En segundo lugar, el Decreto 933 de 2003 “por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje” establece en el Artículo 14 “INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE O MONETIZACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto. (Subrayado fuera de texto).

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

PARÁGRAFO. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.

Por lo tanto, de conformidad con las normas citadas y el acuerdo 12 en el cual establece que si el empleador optó por la monetización deberá proceder a informar al SENA que optó por esta, y proceder a su pago mensual dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes. Si optó por contratar aprendices y /o monetizar, este contaba con un plazo máximo de 20 días, fecha a partir de la cual se considera que hay incumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución que le reguló la cuota de aprendices, por ende a partir de esa fecha se debió proceder a imponer las sanciones que correspondan, respetando el debido proceso y el derecho de contradicción, para lo cual la legislación le ha dado tanto a las autoridades administrativas como a los ciudadanos los medios para hacer valer las obligaciones, hacer expedita la notificación de los actos administrativos con el fin de evitar posibles detrimentos patrimoniales de la entidad por este concepto.

Por otro lado, la Ley 1258 de 2008, contempla en el artículo 34 las causas por las cuales una sociedad por acciones simplificada se puede disolver, "1o. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.; // 2o. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social. //3o. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. // 4o. Por las causales previstas en los estatutos. //5o. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único. // 6o. Por orden de autoridad competente, y // 7o. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

En el caso previsto en el ordinal 1o anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente”

Así mismo, la citada ley en el artículo 35 señala que término tienen las entidades que quieran evitar la disolución de esta clase de empresas, para que puedan hacer valer sus derechos ante las mismas.

ARTÍCULO 35. ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho (18) meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 7o del artículo anterior.

PARÁGRAFO. Las causales de disolución por unipersonalidad sobrevenida o reducción de las pluralidades mínimas en los demás tipos de sociedad previstos en el Código de Comercio también podrán enervarse mediante la transformación en sociedad por acciones simplificada, siempre que así lo decidan los asociados restantes de manera unánime o el asociado supérstite.

ARTÍCULO 36. LIQUIDACIÓN. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

De las normas en cita, se puede inferir, que la regional como primera medida debe estudiar los documentos que solicitaron de la citada empresa, en la cual seguramente citará la causal de disolución y liquidación de la misma, y de acuerdo a ello, si están dentro de los términos, deberán hacerse parte en la liquidación de dicha sociedad, ante el liquidador que estos hayan nombrado y ante la Superintendencia de Sociedades, para hacer valer las obligaciones que dicha empresa tiene para con el SENA. Así mismo también podrán verificar en el certificado de Cámara de Comercio o ante la Superintendencia de Sociedades el estado en que se encuentre el proceso de liquidación de dicha empresa y hacerse parte en la misma.

Ahora bien, de acuerdo a lo que usted señala en el escrito, para que este despacho emita concepto sobre una empresa liquidada y que se constituyó como S.A.S,

Es pertinente aclarar que una de las características que tienen esta clase de empresas es que responden por sus obligaciones, hasta el monto de sus aportes y no puede perseguirse el patrimonio personal de los socios. Por otro lado, como quiera que al momento de liquidarse dicha empresa no existían pasivos que cancelar, por cuanto la regional aún no había emitido el acto administrativo declarando el incumplimiento de obligaciones para con el SENA o sanciones por incumplimiento de la cuota regulada o aun mediando el acto administrativo que le impuso dicha obligación, sin que se hubiese notificado el miso, ya no es la oportunidad legal para iniciar acciones contra el liquidador por no haber incluido dentro de los pasivos una deuda inexistente, no obstante es viable que el SENA proceda a presentar las sanciones contra la mencionada empresa, para que sean tenidas en el proceso de liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes citados, para lo cual deberán presentarse a la empresa liquidada y a la Superintendencia de Sociedades, los documentos idóneos que determinen la obligación impuesta de contratar aprendices y las que determinen su incumplimiento, junto con la liquidación respectiva por concepto de multas o sanciones.

Sobre el tema de liquidación podemos hacer mención del oficio 10-220-3303 del 6 de septiembre de 2011 de la Superintendencia de Sociedades que al respecto de la liquidación de las SAS dice: “… respecto al trámite de liquidación el artículo 36 de la Cit. Ley prevé La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas”. (Destacado nuestro).

Así las cosas, en materia de liquidación del patrimonio social de las SAS debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El liquidador, por disposición expresa del legislador, debe agotar en su integridad el procedimiento previsto para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

- Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada en su liquidación aplican el proceso liquidatario que contempla el Código de Comercio, a partir de artículo 225 al 259, modificado y adicionado parcialmente por la Ley 1429 del 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo.

- En cuanto a la designación del liquidador son claros los mecanismos previstos en la ley para el efecto: i) actuará como tal el representante legal o, ii) para el caso de la compañía con pluralidad de accionistas, tal designación corresponderá al máximo órgano social de acuerdo con las mayorías establecidas en los estatutos sociales para tal fin.

En los anteriores términos se precisan las formalidades y el procediendo que exige la ley para adelantar el proceso liquidatario de una sociedad anónima simplificada.(…)”

En el evento en que el SENA, una vez realizadas las gestiones pertinentes- pueda determinar que ya no tiene oportunidad para hacer efectivas sus acreencias, contará con los soportes necesarios para que los funcionarios en el marco de la Resolución 1398 de 2011, “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Nacional de Normalización de cartera y los Comités Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”., tome la decisión que corresponda para dar de baja dicha cartera.

En este último caso, la Regional deberá poner en conocimiento de las autoridades disciplinarias, el posible detrimento patrimonial por el no recaudo o no realización de las acciones conducentes a obtener su pago.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

IP 12508

NIS: 2013-02-013231

Proyectó: GAcostaC.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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