Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 54641 DE 2013

(Abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Traspaso del dominio a persona indeterminada - Requisitos - Legalización de baja de bienes - Subasta de bienes - Registro de propiedad de vehículos - aplicabilidad RESOL. 10028 del 18 de octubre de 2012.

La Coordinación del Grupo de Conceptos y Producción Normativa, procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en la solicitud de concepto No. 8-2013-011952, que hacen referencia a acogerse a las disposiciones de la Resolución No. 10028 del 12 de octubre de 2012 expedida por Mintransporte “Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones”. en los siguientes términos:

PREGUNTA 1:

En el parágrafo 1 del art. 3 señala:” Tratándose vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de transito no exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores”. Negrilla nuestra. // ¿El SENA entraría en ese parágrafo, pues en la tarjeta de propiedad figura como servicio OFICIAL?

El parágrafo mencionado en su escrito y del cual se desprende la pregunta 1, está haciendo referencia al procedimiento que debe realizar la autoridad de tránsito, por lo tanto, si el SENA es el titular del derecho de dominio o se encuentra registrado como propietario de un vehículo, estará cobijado por esta disposición, por ser una entidad pública adscrita al Ministerio de Trabajo, más hay que tener claro que la misma norma en ningún momento hace referencia a la forma como quedó registrado el uso del vehículo (público, particular, oficial, etc);y por otro lado, en ningún momento los está eximiendo del pago del impuesto, a menos que haya disposición legal que lo determine.

Pero dicho parágrafo transcrito anteriormente choca con lo señalado en el parágrafo del art. 4 Cancelación del Registro: “Tratándose de vehículo de propiedad de entidades públicas registradas a nombre de persona indeterminada, los organismos de transito exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores, para llevar a cabo la cancelación del registro. Negrilla nuestra.

En este punto es pertinente citar los parágrafos de los artículos 3 y 4 respectivamente que son objeto de consulta para determinar su aplicabilidad.

“Artículo 3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

“(…)” Parágrafo 1°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos de Tránsito no exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores. (…)”

“Artículo 4. Cancelación del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para efectos de llevar a cabo la cancelación de oficio del registro del vehículo, el organismo de tránsito adelantará el siguiente procedimiento:

(….) Parágrafo. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas registrados a nombre de persona indeterminada, los Organismos de Tránsito exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores, para llevar a cabo la cancelación del registro.

Haciendo una lectura literal de los citados parágrafos, estos no se contraponen toda vez que el paz y salvo se exige para que la autoridad de tránsito pueda cancelar el registro del vehículo con el fin de sacarlo de circulación, procedimiento que hace directamente la autoridad de tránsito, dando cumplimiento previamente a los literales a) a d) del artículo 4 de la citada resolución del Ministerio de Transporte.

PREGUNTAS 2: y 3. (2)1-De acuerdo a lo anterior el SENA como Entidad Pública para realizar el traspaso a persona indeterminada debe o No debe cancelar el pago de impuesto?

De igual manera el art. 2 literal b) “Que demuestre que han transcurrido al menos tres años contados desde el momento en que dejo de ser poseedor” el SENA nunca ha dejado de ser poseedor pues el vehículo sigue en la Entidad, pues el sr comprador nunca lo ha retirado. (3) Podemos proceder a traspasarlo como persona indeterminada?

Con respecto a los interrogantes 2 y 3, la Regional debe tener presente que el SENA como actual propietario registrado ante el organismo de tránsito se encuentre en las circunstancias establecidas en el artículo 2 de la Resolución 10028 de 2012 “por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones”, las cuales se citan a continuación:

Artículo 2. Titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna exención tributaria.

b) Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.

c) Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.

d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Por lo tanto, de acuerdo a lo dicho en el escrito objeto de consulta, mientras el SENA no cumpla con estas circunstancias, no podrá hacer uso de la citada resolución para traspasar el dominio a persona indeterminada, por las siguientes razones:

No está al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones

No puede demostrar que ha dejado de ser el poseedor del vehículo objeto a registrar como persona indeterminada.

No puede aducir que no cuenta con el contrato de compraventa, toda vez que hay acto administrativo que demuestra que se vendió a través de pública subasta.

Con respecto al pago del impuesto del vehículo automotor hay jurisprudencia (CE-18444 de 2012; Sent. Rad. 15360 de 2008) en las cuales se resuelve que los vehículos matriculados como de uso oficial no están obligados al pago del impuesto sobre vehículos automotores, por cuanto la norma creadora del tributo no fijó directamente la tarifa a liquidar ni autorizó a las entidades territoriales para hacerlo, más para que esta sea aplicable por parte de las entidades encargadas del cobro y recaudo de dicho impuesto deben acogerse a las mismas para su aplicabilidad y/o que haya sentencia unificada del Consejo de Estado de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el CPA y de lo CA.. (ver circular jurídica No. 2 del 3 de abril 2013)

Así mismo, es imperioso que la regional proceda en el menor tiempo posible a realizar las gestiones que sean necesarias para legalizar las subastas que mencionan en el escrito, verificando previamente si realmente se subastó el bien y si este cumplió con la totalidad de los requisitos para proceder a la protocolización de la misma ante las autoridades de tránsito en que se encuentre matriculado el vehículo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 148 Ley 488 de 1998 y en todo caso atendiendo las condiciones fijadas para la subasta de los mismos.

Por otro lado, deben tener presente que no obstante habiéndose subastado los bienes, el SENA sigue siendo el titular del dominio por la abstención de realizar los trámites pertinentes para el traspaso del dominio a su adquiriente y por ende, el responsable del pago de los impuestos que los mismos generen (SOAT, tecno-mecánica y demás gastos necesarios para mantener el bien en el estado que fue subastado) mientras estos no sean entregados en debida forma, por lo que se reitera que es necesario que se surtan lo antes posible, las acciones por parte de la regional con el fin de evitar el posible detrimento patrimonial de la entidad por no surtirse la totalidad del procedimiento de la subasta, como son la protocolización del acto administrativo que se originó con la subasta ante la Secretaria de Tránsito o quien haga sus veces en el municipio o ciudad donde se encuentra matriculado el vehículo, como la entrega del bien subastado.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

IP 12508

NIS. 2013-02-054641

Proyectó: GAcostaC..

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.