Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 80068 DE 2013

(Mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Paz y salvo aportes parafiscales en contratación – Reforma Tributaria

En atención a su comunicación No. 8-2013-018156 del 26 de abril del presente año, mediante el cual consulta si para efectos de los procesos contractuales que se abran en el mes de abril y su ejecución hasta el 28 de diciembre de 2013 se debe incluir la obligación que señale que el contratista permanecer a paz y salvo en el pago parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo actualizado cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” crea el impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

A su vez, el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, sobre la Exoneración de aportes, señala:

A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, Y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje SENA Y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Por lo anterior si bien la ley 1607 de 2012 creo el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y se exoneró al pago de aportes parafiscales a favor del SENA a varias empresas y personas naturales, se tiene que dicha exoneración no es absoluta ya que deberán seguir pagando aportes parafiscales al SENA, las Entidades Públicas, todos los empleadores por los trabajadores que devenguen más de 10 SMLMV, las Personas jurídicas que no declaren renta, las Entidades sin ánimo de lucro, las Personas naturales que empleen 1 trabajador y las Zonas Francas declaradas como tal al 31 de diciembre de 2012, o que hayan presentado la solicitud antes de esa fecha.(1)

Por otra parte el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, determina sobre la evasión de los recursos parafiscales que para la celebración, renovación o liquidación del contrato el proponente y el contratista debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social en salud (sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones) como los propios del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.

Además el contratista para el pago derivado del contrato estatal debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social en salud como en los del SENA, pues si no se verifica dicha situación da lugar a que el servidor público incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

Por ende para aquellas empresas que aún se encuentran obligadas al pago de aportes parafiscales del SENA y de seguridad social se les debe incluir en los contratos la obligación de permanecer a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales o la anotación de que no están obligados al pago de dichos aportes, en consideración a que con la expedición de la Ley 1607 de 2012, no se eliminó en su integridad dicha obligación

Cordialmente,

Martha Bibiana Lozano Medina.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.

Proyecto: Cristy Garcia

- NIS: 2013-02-080068

NOTAS AL FINAL:

1. Articulo 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.