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CONCEPTO 103890 DE 2013

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Estímulos aprendices de acuerdo a la Circular Austeridad Fiscal y Ahorro de Recursos.
Tema:
Estímulos a los aprendices - Reconocimiento

De acuerdo con su solicitud de concepto efectuada mediante radicado No. 8-2013-024085, sobre los interrogantes que refieren a los estímulos a los aprendices, considerando la Circular del 9 de abril de 2013, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Sistema de incentivos corresponde a las políticas y mecanismos creados en desarrollo de la Resolución No. 655 de 2005, para motivar, estimular, reconocer y premiar el desempeño, de los aprendices en el marco de la formación impartida por la entidad, a través del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del SENA,

En su artículo 2o la Resolución 655 de 2005, mediante la cual se regula el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA:

“El Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA determina las políticas y directrices generales para su implementación anual y ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en cada Centro de Formación Profesional, constituido por proyectos y acciones orientadas al desarrollo humano en sus distintas dimensiones; a la formación integral y al mejoramiento de la calidad de vida de los alumnos. Así mismo, es el resultado de un ambiente educativo que garantice el éxito del proceso adecuado y el desarrollo de los procesos de inducción, permanencia y egreso de la institución.”

De otra parte el Artículo 23 de la citada resolución dispone. “ INCENTIVOS O ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO ACADÉMICO EXCELENTE. De manera complementaria a las distinciones y estímulos previstos en el Reglamento para Alumnos y dadas las condiciones socioeconómicas de la mayoría de los alumnos del SENA matriculados en programas de formación titulada, es importante gestionar a través de alianzas y convenios, incentivos o estímulos como reconocimiento y exaltación del desempeño académico con resultados de excelencia, cuya asignación esté mediada por un concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección. Los incentivos o estímulos pueden concretarse en becas exención de pago de cursos de capacitación más avanzada; pasantías a nivel nacional o internacional en universidades y otras entidades; apoyo para asistir a eventos internacionales o nacionales en representación de la entidad; monitorias académicas, monitorias para cursos de extensión, tutorías estudiantiles, labores como promotor de bienestar, opciones que pueden otorgarse ad-honórem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal; u otras alternativas que puedan concebirse para estimular la excelencia en la formación y propiciar la integralidad con calidad y equidad.” (el subrayado es propio)

En el Manual del aprendiz, el cual se encuentra reglamentado en el Acuerdo No. 007 de 2012, en su artículo 8o, estableció:

“Estímulos e Incentivos: Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes, obtenidas en el ámbito del aprendizaje actitudinal, investigativo, innovador o profesional…”

Por su parte la Circular de fecha 9 de abril de 2013, señaló directrices para el cumplimiento de las normas de Austeridad Fiscal y el Ahorro de Recursos, que ya establecen las disposiciones legales tales como los Decretos 26 de 1998, 1737 de 1998, Acto Legislativo No. 03 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 984 de 2012, donde se busca la racionalización de la economía y la sostenibilidad fiscal anual a mediano y largo plazo, como instrumento para alcanzar progresivamente los objetivos del estado social de derecho y la estabilidad macroeconómica del país, con prelación del gasto público social.

En virtud de la citada circular, se recuerda la necesidad de que todo servidor público y fundamentalmente los ordenadores del gasto, lean esas normas y le den estricto cumplimiento, integral y oportuno, no solo en los temas que expresamente regulan, sino en todas las actuaciones y documentos en los que expresamente se comprometen los recursos públicos.

En este orden de ideas, el cumplimiento de lo señalado en la Circular en cuanto a las actividades prohibidas y las actividades que deben racionalizarse y justificarse presupuestalmente, no significa que no se cumplan las políticas de bienestar; solo que se debe racionalizar; dentro del marco de lo que el Plan Nacional de Bienestar de los Aprendices dispone.

De esta manera corresponderá al Subdirector de Centro respectivo establecer los incentivos y reconocimientos que podrán otorgarse a los aprendices, dentro del marco de las normas de austeridad y lo que señala la respectiva resolución 655 de 2005.

 Atentamente

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

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