Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 160852 DE 2013

(Octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Programa Becas para la Excelencia - incentivos o estímulos económicos para los mejores alumnos aprendices

En atención a la solicitud de concepto relacionado con la posibilidad de entregar incentivos o estímulos económicos para los mejores alumnos aprendices de los programas de Formación de Técnicos y Tecnólogos del SENA, me permito señalar lo siguiente:

Sustento Normativo:

El Sistema de incentivos corresponde a las políticas y mecanismos creados en desarrollo de la Resolución No. 655 de 2005, para motivar, estimular, reconocer y premiar el desempeño, de los aprendices en el marco de la formación impartida por la entidad, a través del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del SENA,

La Resolución 655 de 2005, mediante la cual se regula el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, dispone:

“Artículo 2o.- El Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA determina las políticas y directrices generales para su implementación anual y ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en cada Centro de Formación Profesional, constituido por proyectos y acciones orientadas al desarrollo humano en sus distintas dimensiones; a la formación integral y al mejoramiento de la calidad de vida de los alumnos. Así mismo, es el resultado de un ambiente educativo que garantice el éxito del proceso adecuado y el desarrollo de los procesos de inducción, permanencia y egreso de la institución.”

“Artículo 8°- AREA DE DESARROLLO INTELECTUAL. El área de Desarrollo Intelectual debe procurar espacios que propicien el encuentro de las personas y el aprovechamiento del tiempo libre; la adaptación y desempeño excelente dentro de la comunidad, incentivando los mejores logros y las realizaciones destacadas. Lo intelectual comprende la formación y desarrollo del pensamiento, del intelecto, de las capacidades cognitivas, analíticas y creativas; de habilidades para el aprendizaje autónomo y el trabajo en equipo para afrontar, plantear y resolver problemas, tomar decisiones y tener iniciativa; adaptabilidad a los cambios constantes de la productividad, desenvolvimiento en la estructura ocupacional y de emprendimiento y empresarismo.

Se adelantarán diferentes acciones formativas que contribuyan a consolidar los conocimientos y competencias que se desarrollan en el proceso de aprendizaje y se sugiere tener en cuenta las siguientes acciones entre otras:

a) Ofrecer cursos de Inglés a través del Programa SENA BILINGÜE

b) Ofrecer cursos de informática y utilización de nuevas tecnologías.

c) Promover eventos como: ferias y olimpiadas de conocimiento.

d) Impulsar relaciones interinstitucionales de doble vía, a nivel nacional e internacional, a través de pasantías, homologías, becas, etc., en entidades de formación homólogas, universidades o empresas.

e) Programar conferencias de los egresados exitosos.

f) Programar eventos académicos de contexto científico, tecnológico y cultural, Ubicación de! estudiante y del SENA en el país, la subregión y el mundo, Prospectiva e innovaciones tecnológicas. Logros intelectuales e institucionales en Colombia y Latinoamérica”

Por su parte el Artículo 23 ídem establece: “ INCENTIVOS O ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO ACADÉMICO EXCELENTE. De manera complementaria a las distinciones y estímulos previstos en el Reglamento para Alumnos y dadas las condiciones socioeconómicas de la mayoría de los alumnos del SENA matriculados en programas de formación titulada, es importante gestionar a través de alianzas y convenios, incentivos o estímulos como reconocimiento y exaltación del desempeño académico con resultados de excelencia, cuya asignación esté mediada por un concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección. Los incentivos o estímulos pueden concretarse en becas exención de pago de cursos de capacitación más avanzada; pasantías a nivel nacional o internacional en universidades y otras entidades; apoyo para asistir a eventos internacionales o nacionales en representación de la entidad; monitorias académicas, monitorias para cursos de extensión, tutorías estudiantiles, labores como promotor de bienestar, opciones que pueden otorgarse ad-honórem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal; u otras alternativas que puedan concebirse para estimular la excelencia en la formación y propiciar la integralidad con calidad y equidad.” (el subrayado es propio)

A su vez, en el Manual del aprendiz, el cual se encuentra reglamentado en el Acuerdo No. 007 de 2012, en su artículo 8o, dispuso:

“Estímulos e Incentivos: Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes, obtenidas en el ámbito del aprendizaje actitudinal, investigativo, innovador o profesional…”

De conformidad con lo antes expuesto, resulta viable establecer el programa de becas para los aprendices del SENA en los diferentes programas de Formación Titulada, bajo las condiciones señaladas en las normas antes citadas.

Anexo: resolución 655 de 2005.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.