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CONCEPTO 162997 DE 2013
(Agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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Tema: Ley de garantías - Lineamientos para la contratación de servicios personales
Mediante radicado No. 8-2013-037877 del 29 de julio de 2013, trasladado a esta dirección mediante comunicación No. 8-2013-040743 de fecha 12 de agosto de 2013, a través de la cual se consulta respecto de la Ley 966 de 2005 cuándo comenzarán a operar la restricciones en ella contenidas, procedemos a absolver el literal a.:
a) Precisar la fecha en que comenzará a operar esta restricción a la contratación
El artículo 33 de la Ley 966 de 2005 señala:
Artículo 33. Restricciones a la contratación pública.
Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.
El artículo transcrito anteriormente establece que la prohibición para adelantar la modalidad de contratación directa, en todas las entidades del Estado, empieza a regir cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. Así mismo establece excepciones cuando la contratación verse sobre contratos cuyo objeto sea sobre defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias, para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor.
Mediante concepto No. 407 de 2013, del pasado 24 de julio de 2013, emanado por el la Sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado M.P. Álvaro Namen Vargas, esta corporación señaló:
(…) ¨Para los efectos de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 30, 32, 33, y 38 parágrafo de la Ley 966 de 2005, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 9° de la misma Ley 966, solamente se aplica al Presidente de la República que estando en ejercicio, aspire a la reelección inmediata y al Vicepresidente de la República que aspire a la elección presidencial, y no a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional, como territorial, de conformidad con los condicionamientos de exequibilidad realizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 1153 de 2005 a las citadas normas.
En consecuencia, a los demás órganos o entidades del Estado, tanto del nivel nacional, como territorial, se les aplica el término de cuatro (4) meses anteriores a la fecha de elección presidencial para los efectos de las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 38 parágrafo de la Ley 966 de 2005.¨
Así las cosas, y teniendo en cuenta que las próximas elecciones presidenciales se llevarán a cabo el próximo 25 de mayo de 2014, significa que la prohibición para celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa regirá a partir del 25 de enero de 2014, y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado. Si el Presidente o el Vicepresidente de la República es candidato, la prohibición para la contratación directa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República inicia a partir del 25 de noviembre de 2013.
Respecto de los literales b), c), d) y e) de su consulta, es competencia de la Secretaría General emitir los lineamientos para la contratación de servicios personales para el año 2013, aclarando que los lineamientos emitidos mediante circular 3-2012-000340 fueron dados por el Director General de la entidad, solamente para la contratación del año 2013.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa