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CONCEPTO 171049 DE 2013

(Agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Entrega de apoyo de estímulos a un funcionario sancionado

En atención a la comunicación remitida correo electrónico, radicado 8-2013-042363, de fecha 20 de agosto de 2013, donde solicita concepto respecto a la entrega de apoyo de estímulos a un funcionario que se encuentra sancionado disciplinariamente, me permito indicarle lo siguiente:

Consulta:

“ (…) con relación al señor Luis Fernando Vallejo Gómez con Cédula 71.641.562 Técnico Grado 03, del Centro de Servicios a la Salud, quien resultó favorecido con el apoyo de estímulos para el II Semestre -2013 ( Nuevo). (Especialización en Derecho Administrativo – ANAULA) por valor de $3.050.400.00 Tres millones cincuenta mil cuatrocientos pesos.”

“A este Funcionario le impuesta sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo sin remuneración por un periodo de seis meses a partir de 1° de agosto de 2013 hasta febrero 1° de 2014; en este orden de ideas es necesario tener sus instrucciones de manejo para este caso.”

Disposiciones Normativas:

Resolución No. 00221 de 2013

Decreto 1227 de 2005

Análisis Jurídico:

El SENA ha organizado el programa de estímulos, el cual se encuentra regulado a través de la Resolución No. 0221 de 2013, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los Fundamentos del sistema de estímulos, corresponde a los principios axiológicos que sustentan y justifican el sistema, como son: la humanización del Trabajo, la equidad, justicia, sinergia, objetividad transparencia, coherencia y articulación. Principios que buscan considerar que sin desconocer la singularidad de cada persona, deberá provocar actitudes de reconocimiento para todos en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños motive a los demás para que sigan mejorando.

Así las políticas, orientaciones y propósitos del sistema de estímulos buscan garantizar el manejo integral de los procesos organizacionales y gestión humana, buscando la promoción del talento humano, ello orientado a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos, al reconocer o premiar los resultados de desempeño en niveles de excelencia.

Los requisitos para participar de los incentivos institucionales, se encuentran establecidos en el Decreto 1227 de 2005, así:

“Artículo 80. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

“80.1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

80.2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. (subrayado propio)

“80.3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación

Igualmente la Resolución 00221 de 2013, expedida por la entidad, dice; artículo 40. “REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LOS PLANES DE INCENTIVOS: Todos los empleados públicos premiados deberán reunir los siguientes requisitos para ser acreedores a algún tipo de incentivo:

“2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección”.

En el presente caso, considerando lo expuesto por el peticionario la decisión disciplinaria, que corresponde a la suspensión en el ejercicio del cargo sin remuneración por un período de seis meses, se da a partir del 1º de agosto de 2013 al 1º de febrero de 2014.

Estando numerados los requisitos para ser beneficiario de los planes de incentivos, estos deben cumplirse a cabalidad, así las cosas, si el funcionario fue sancionado y se encuentra en firme la decisión (esto es que se hayan surtido los recursos de ley y se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena la suspensión); deberá verificarse si a la fecha de postulación o durante el proceso de selección, es decir hasta su adjudicación ya se encontraba en firme la sanción disciplinaria, caso en el cual se entendería que no cumple con los requisitos para ser acreedor al respectivo incentivo, de lo contrario si la sanción es posterior a la adjudicación del incentivo no habría lugar a negarlo.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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