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CONCEPTO 180922 DE 2013

(Septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Concepto auxilio educativo a pensionados

De manera atenta, en atención a su solicitud efectuada mediante correo electrónico, radicado 8-2013-044153 del 29 de agosto de 2013, relacionada con el auxilio educativo a pensionados, señalamos lo siguiente:

Consulta:

 “Una persona que fue funcionario SENA y en la actualidad se encuentra pensionado por el ISS, puede recibir el AUXILIO EDUCATIVO de conformidad a la Ley 4 de enero 21 de 1976

Disposiciones Normativas:

Ley 4 de 1976

Ley 100 de 1993

Resolución No. 0221 de 2013

Análisis Jurídico:

El artículo 9 de la Ley 4 de 1976, establece: A partir de la vigencia de la presente ley las empresas o patronos otorgarán becas o auxilios para estudios segundarios, técnicos o universitarios, a los hijos de su personal pensionado en las mismas condiciones que las otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores en actividad”.

 La Ley 100 de 1993 crea el Sistema Integral de Seguridad Social compuesto a su vez por tres sistemas: pensiones, salud y riesgos profesionales, y dispuso en el artículo 289 una serie de derogatorias dentro de las cuales no se encuentra el artículo antes señalado.

Así las cosas no es posible inferir que la Ley 100 de 1993 derogó el artículo 9° de la Ley 4a de 1976, pues en los términos del artículo 71 del Código Civil, la derogatoria es expresa cuando la nueva ley señala que deroga la antigua y es tácita cuando contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior lo cual no ocurre en el presente caso.

Lo anterior significa, que siempre que un empleador haya pactado para los hijos de sus trabajadores activos, el pago de auxilios o becas para estudios secundarios, técnicos o universitarios, en los términos del artículo 9o. de la Ley 4ª de 1976, debe otorgarlas a los hijos de sus pensionados.

Atendiendo lo antes expuesto, el SENA expidió la Resolución 221 de 2013 “Por la cual se establecen lineamientos para el programa de Bienestar Social y el Sistema General de Estímulos para los Servidores Públicos del SENA” en cuyo artículo 8º se estableció como uno de los programas de bienestar, las actividades de gestión de beneficios, el cual incluye el apoyo económico semestral para pregrado de hijos de empleados públicos y pensionados del SENA.

Finalmente, es criterio de esta oficina que jurídicamente no es viable dejar de cubrir auxilios o becas para estudios a los hijos de estos en los términos antes señalados, ya que el origen de esta obligación es de carácter legal (Ley 4a de 1976), obligación que cesa cuando una nueva ley así lo disponga.


Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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