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CONCEPTO 182340 DE 2013

(Septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud concepto - Procedimientos en caso de pérdida o deterioro de bienes y recursos de la entidad

En atención a la solicitud de concepto radicado bajo No. 8-2013-044402 de Fecha: 30/08/2013 05:26:37 p.m., planteado de la siguiente manera: “…hago oficial la siguiente consulta que presenta la almacenista de la Regional Putumayo: Cuando se determinan faltantes en las toma de inventarios a los cuentadantes, se procede conforme artículo 8 de la Res. 89 de 2005. Y una vez surtido todo el proceso, el cuentadante hace reposición o consigna el valor del bien (Resolución 2286 de 2006).

Después de todo este procedimiento, se inicia investigación disciplinaria?: La duda es por el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el funcionario cuentadante es responsable por el buen uso de los elementos asignados bajo su custodia, siempre que se determine un “faltante de inventarios” habrá lugar a Investigación Disciplinaria, de conformidad con la Ley 734 de 2002. Si el funcionario repone el bien debe continuar el proceso?.”,

Frente al tema procedemos a darle respuesta en los siguientes términos:

El tema en cuestión no es novedoso dentro de interpretación normativa de la entidad, por cuanto las normas son suficientemente claras para absolver la consulta directamente.

No obstante lo anterior, debemos manifestar que conforme lo establecido en la Resolución 2286 de 2006, “Por medio de la cual se adopta el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/O DETERIORO DE BIENES Y/O DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS Y RECURSOS DE LA ENTIDAD”, una vez acaecida la perdida, daño o deterioro de un bien, siempre dará lugar al inicio por parte de la entidad de diligencias administrativas mediante las cuales se deberá determinar:

- Quien es el funcionario o contratista responsable del bien.

- Si el bien se perdió, dañó o deterioró en ejercicio de gestión fiscal.

- Si el bien se perdió, dañó o deterioró por fuera de la ejecución de gestión fiscal.

- Si el funcionario o contratista responsable realizó la denuncia penal respectiva.

- Que diligencias se surtieron para realizar el trámite respectivo ante la entidad aseguradora del bien.

- Si la entidad aseguradora realizó el pago total del bien asegurado, existe deducible, el cual correrá a cargo del funcionario responsable.

Igualmente, establece como causales de terminación de las diligencias administrativas, las siguientes:

- Cuando el bien presuntamente perdido sea recuperado por el funcionario responsable. Esta condición no es aplicable cuando lo perdido sean fondos de la entidad.

- Cuando se compruebe que la pérdida, daño o deterioro del bien, obedeció a fuerza mayor, caso fortuito o al desgaste natural de los bienes.

- Cuando el bien perdido, dañado o deteriorado, sea sustituido por el funcionario responsable, en las mismas condiciones en que dicho bien le fue entregado.

Una vez se ha determinado, mediante las citadas diligencias, el acaecimiento de la pérdida, daño o deterioro de un bien que no corresponda al normal uso del mismo, se puede dar lugar a tres clases de responsabilidades, las cuales coexisten en conjunto o separadamente y son totalmente individuales las unas de las otras, en cuanto a su objetivo, consecuencias y formas de terminación como se puede ver:

ACCIONFINALIDADFORMA DE TERMINACION
FISCALDeterminar la responsabilidad pecuniaria de las personas encargadas de la administración, custodia y manejo de los bienes.Reposición o cancelación de los bienes, o el valor de estos, origen de la investigación
PENALEstablecer si el servidor, ex servidor, o contratista cometió una falta que conlleve una sanción de la misma naturaleza.Exoneración de los cargos, confesión y pena anticipada o Reparación integral de los daños

DISCIPLINARIO
Para determinar si las personas responsables de la pérdida o daño incurrieron en conductas delictivas y por ende puniblesDeterminación del cumplimiento o no de los deberes del investigado

En consecuencia de lo anterior frente a la inquietud de la Regional debemos responder:

Cuando existe un faltante dentro del inventario de un funcionario, si este dentro de las investigaciones administrativas cubre el valor de los bienes a su cargo es procedente cerrar esta investigación, pero si no lo hace, puede surgir una, alguna o las tres responsabilidades antes citadas de forma separada e independiente, las cuales terminarán cada una de ellas conforme lo determina la Ley.

En consecuencia de lo anterior, el pago del bien o el reintegro del mismo solamente da fin a las acciones fiscales a que hubiere lugar, pero la acción disciplinaria no es susceptible de terminación por esta vía ya que su finalidad está dirigida a comprobar el cumplimiento o no de los deberes del funcionario, no la existencia de los bienes o el reintegro de su valor.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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