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CONCEPTO 191346 DE 2013

(Septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Pago de aportes parafiscales de los Consorcios y Uniones Temporales

En atención a su comunicación No. 8-2013-046166 del 10 de septiembre de 2013, mediante la cual solicita concepto jurídico a fin de establecer si al tenor de lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 los Consorcios y Uniones Temporales están exonerados de pagar impuestos parafiscales, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Los Consorcios y Uniones Temporales deben seguir pagando Aportes Parafiscales, independiente del Salario y el Número de trabajadores?

Esto obedece a que los Consorcios y Uniones Temporales, ya no están cancelando aportes del 2%. Los empresarios aseguran que están presentando CREE.

SOPORTES NORMATIVOS

En relación con los Consorcios y Uniones Temporales, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1o. Consorcio:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2o. Unión Temporal:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.

Esta norma pone de presente que tanto el Consorcio como la Unión Temporal no constituyen una persona jurídica distinta a sus integrantes, los cuales deben responder solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del contrato, pero en el caso de la Unión Temporal las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y de los contratos se impondrá a sus integrantes de acuerdo con su participación en la Unión Temporal.

De igual manera, cualquier obligación tributaria derivada del contrato ejecutado por el Consorcio o la Unión Temporal, debe ser asumida solidariamente por los miembros que lo integran; pero en relación con las sanciones tributarias, hay una pequeña diferencia entre la responsabilidad del Consorcio y de la Unión Temporal, por cuanto en el Consorcio todos sus integrantes responden solidariamente por las sanciones si importar el monto de su participación en el contrato, mientras que en la Unión Temporal las sanciones por incumplimiento de sus obligaciones tributarias deben ser asumidas por sus integrantes de acuerdo con su participación en el contrato o negocio.

La Ley 1607 de 2012 en su artículo 20 al crear el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, señaló los sujetos pasivos de dicho gravamen en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 20°. Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente Ley.

También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia

PARÁGRAFO 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE”. (Negrillas y subrayas nuestras)

Por su parte el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, precisó los sujetos exonerados de pagar los aportes parafiscales y los que continuarán obligados a pagar dichos aportes, indicándolo en los siguientes términos:

ARTÍCULO 25°. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

PARÁGRAFO 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”. (Negrillas y subrayas nuestras)

Además, el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, estableció en sus artículos 1° y 7° los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, también los sujetos exonerados de pagar aportes parafiscales y los que continuarán pagando aportes parafiscales, indicándolo en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Éstos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto”. (Negrillas y subrayas nuestras)

“ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; asi como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto”. (Negrillas y subrayas nuestras)

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, en los dos primeros incisos, establece como condición esencial del sujeto pasivo del CREE (nacional o extranjero), la de ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta.

En segundo lugar, el artículo 20 en el parágrafo 1°, establece que las personas no previstas en el inciso primero, continuarán pagando las contribuciones (parafiscales) a que se refieren las normas allí citadas.

En tercer lugar, el artículo 20 en el parágrafo 2°, señala que las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones a que se refieren las normas allí citadas.

En cuarto lugar, el artículo 20 en el parágrafo 3°, establece que las sociedades declaradas zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuaran con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan las normas allí citadas.

Por su parte el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 establece los sujetos que quedaron exonerados de pagar los aportes parafiscales y los que continúan obligados a pagar dichos aportes parafiscales:

Sujetos exonerados de pagar aportes parafiscales.

- La sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- Las personas naturales empleadoras, por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sujetos obligados a continuar pagando aportes parafiscales.

- Las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores.

- Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Por su parte, los 1° y 7° del Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 señalaron los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los que están exonerados del pago de aportes parafiscales y los que deben continuar pagando los aportes parafiscales.

Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

- Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

- Las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Sujetos exonerados de pagar aportes parafiscales.

- Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, correspondiente a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- Las personas naturales empleadoras, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sujetos que deberán continuar pagando los aportes parafiscales.

- Las entidades sin ánimo de lucro.

- Las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario;

- Las que no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del CREE.

- Las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES NO SON CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Examinado el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 que creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y el artículo 1° del Decreto 1828 de 2013, encontramos que el sujeto pasivo de dicho impuesto es cualificado, que para el caso de las sociedades, personas jurídicas y asimiladas nacionales debe ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios; y para las sociedades y entidades extranjeras debe ser contribuyente del impuesto sobre la renta, situación que no cumplen los Consorcios y Uniones Temporales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 18. Renta de los Consorcios y Uniones Temporales. Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar, de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.

"Parágrafo. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada". (Subrayas nuestras)

Frente a este asunto se pronunció la DIAN mediante Concepto No. 030948 de 1999, indicando lo siguiente:

“Frente al tema planteado, este despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades al respecto, explicando que en cuanto al impuesto sobre la Renta y sus complementarios y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995, los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los ingresos percibidos por los consorcios como contraprestación por la ejecución en el país de contratos celebrados con entidades estatales, son gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios en cabeza de cada uno de los miembros del consorcio. (…)” (Negrillas y subrayas nuestras). Concepto de la DIAN No. 030948 de 1999

De acuerdo con lo anterior, los Consorcios y Uniones Temporales no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, por no tener la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Además, dentro de los sujetos exonerados de pagar aportes parafiscales no se encuentran contemplados los Consorcios ni las Uniones Temporales.

Cabe agregar que dentro de los sujetos que deben continuar pagando aportes parafiscales están los que no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del CREE, como es el caso de los Consorcios y Uniones Temporales que no fueron previstos como sujetos pasivos de dicho impuesto, por ende deben continuar pagando los aportes parafiscales independientemente del salario y el número de trabajadores que directamente utilicen en la ejecución del objeto contractual.

En resumen, los Consorcios y Uniones Temporales deben continuar pagando los aportes parafiscales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas que les son aplicables.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta al interrogante planteado de la siguiente manera:

Pregunta: ¿Los Consorcios y Uniones Temporales deben seguir pagando Aportes Parafiscales, independiente del Salario y el Número de trabajadores?

Respuesta: Los Consorcios y Uniones Temporales deben continuar pagando aportes parafiscales, independientemente del salario y del número de trabajadores que utilicen en la ejecución del contrato, por cuanto no fueron previstos en la Ley 1607 de 2012 ni en su Decreto Reglamentario 1828 de 2013 como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, máxime cuando no ostentan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Además, no se encuentran dentro de los sujetos exonerados de pagar aportes parafiscales.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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