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CONCEPTO 65357 DE 2013

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Información relación a la circular madres gestantes.

En atención a su comunicación No. 8-2013-063356 del 16 de diciembre de 2013, mediante el cual nos informa que al dialogar con el Director Territorial del Ministerio de Trabajo, les ha manifestado que en los contratos de prestación de servicios con mujeres en estado de embarazo, se debe dejar un acta de terminación del contrato donde se deje de manera expresa el motivo de la terminación del mismo y que no obedece al estado de gestación sino a la terminación de la actividad para la cual fue contratada y que no es viable que el director Territorial determine que no subsisten las causas del contrato ya que esto debe hacerlo la entidad, al respecto le informo que:

Tal como se manifestó en la Circular No. 3-2013-000169 del 13 de noviembre de 2013, según sentencia de la Corte Constitucional T-34 del 17 de junio de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, sobre la desvinculación de mujeres en estado de embarazo señaló:

3.7.1. La desvinculación se produjo antes del vencimiento del contrato y no medio autorización de la autoridad competente, por lo cual ha de aplicarse la protección derivada del fuero de maternidad, consistente en la ineficiencia del despido y el subsiguiente reintegro, junto con el cubrimiento de los derechos dejados de percibir. Ello en cuanto la Sentencia SU-070 de febrero 13 de 2013, reafirma el “ supuesto de protección contra la discriminación” y la aplicación de “ la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST”.

3.7.2. Si la desvinculación acaece ya vencido el termino del contrato y se alega como causa la terminación del plazo pactado, el contratante ha debido acudir antes del vencimiento “ Ante el inspector de trabajo para que determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. “, con la disyuntiva de que:

i) Si acude y la autoridad determina que subsiste las causas del contrato, “ deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores”; si determina que no subsisten las causas “ se podrá dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo y deberá pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad.”

ii) Si no acude ante el inspector del trabajo, la autoridad judicial debe ordenar el “ Reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación solo sería procedente si se demuestran que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen.”

3.7.3. Como medida de precaución, en el mismo fallo de unificación se recuerda que “ para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector del trabajo”, habrá lugar a la indemnización “ con pago de los 60 días previstos en el artículo 239 del C.S.T”

(…) 4.5. Ahora bien, como se ha explicado en precedencia, además del conocimiento o no del embarazo antes de la desvinculación, el alcance de la protección se relaciona con el tipo de vinculación y las particularidades de cada caso, habiéndose determinado en el fallo SU-070 de 2013 que cuando es un contrato a término fijo y el empleador o contratante se entera del embarazo de su trabajadora o contratista, debe acudir antes de la expiración de la fecha pactada a la respectiva autoridad del trabajo para que avale el cumplimiento del plazo pactado como causa de la desvinculación y determine “ si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral”. (negrilla y subrayo fuera de texto).

Por lo anterior, corresponde al Inspector del Trabajo entrar a determinar si subsisten o no las causales para dar por terminado el contrato de prestación de servicios personales de la mujer en estado de embarazo, tal como se señala en la sentencia de la Corte Constitucional.

En consecuencia se debe acudir al Inspector del Trabajo y es él, quien de acuerdo a lo señalado en la sentencia de la Corte Constitucional debe determinar si subsisten o no las causales para dar por terminado el contrato de prestación de servicios, de lo contrario a la entidad se le podrá ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación y la posible renovación del contrato, además que el no acudir al inspector de trabajo podría dar lugar a la indemnización prevista en el artículo 239 del C.S.T.

Así mismo, se recomienda adjuntar a la solicitud ante el inspector de trabajo, copia del fallo precitado para su conocimiento.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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