Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 19778 DE 2013

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:CONSULTA - Participación de contratistas en actividades de seguridad y salud en el trabajo y bienestar - Esencia del contrato de prestación de servicios.

En atención al correo radicado No. 8-2013-019778, donde se pregunta: "¿Es viable incluir en los contratos de prestación de servicios una cláusula que permita la participación de este personal contratista en las actividades de bienestar de los funcionarios de la entidad o en actividades y brigadas del programa de seguridad y salud en el trabajo?" me permito señalar lo siguiente:

Previo a conceptuar, hay lugar a fundamentar la respuesta en lo determinado en la normatividad y la esencia del contrato de prestación de servicios.

El artículo 23, Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado; según el campo de aplicación de la norma, establecido en el artículo 1o se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998. Este Decreto pretende atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado, para mejorar sus niveles de salud, recreación, cultura y educación, con el objeto de suplir los aspectos detectados en el diagnóstico de necesidades, atendiendo la priorización de los mismos.

Según el artículo 123 de la Constitución de 1991," los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios"

Por su parte, respecto a los contratos de prestación de servicios, la Ley 80 de 1993, lo ha definido en el artículo 32, de la siguiente manera:

“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

(…)

3o. Contrato de prestación de servicios.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

De conformidad con lo expuesto, la norma que regula el sistema de estímulos se refiere a los servidores públicos, y no a personas que tengan otro tipo de relación o vinculación.

Por su parte, la vigencia del contrato de prestación de servicio se da por el tiempo justo para ejecutar un objeto específico y no pueden reconocerse los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, o la relación legal a este tipo de contratos. En este orden de ideas los contratistas no podrían participar en programas culturales, deportivos o recreativos destinados a los servidores públicos.

Igualmente ha de tenerse en cuenta que frente al cubrimiento de los eventuales riesgos por parte de la ARL, solo se podrían cubrir aquellas obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto contractual pactado, dada la naturaleza del contrato de prestación de servicios y como quiera que dentro del objeto contractual en general no se encuentra la participación en eventos deportivos, culturales o recreativos, para que un contratista pudiera participar en este tipo de actividades no cubiertas por la ARL, se haría necesario por parte de la entidad constituir una póliza que cubriera el riesgo a los terceros, en caso de la ocurrencia de un siniestro.

De otra parte lo referente la forma de participación de los contratistas en las brigadas de emergencia o actividades del programa de seguridad y salud en el trabajo, es indiscutible que es pertinente su participación además de obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 723 de 2013, artículo 15, según el cual, son obligaciones del contratante entre otras:

(…)

“3. Realizar actividades de prevención y promoción.

4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Permitir la participación del.contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto”

De igual forma el artículo 16 del mismo Decreto, señala como obligaciones de los contratistas, entre otras:

“4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales”.

Atentamente

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.