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CONCEPTO 1102014 DE 2014

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

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Respecto a su inquietud del 07 de febrero de 2014, Puede una instructora VIRTUAL seguir ejecutando su contrato, teniendo en cuenta que hace 11 días tuvo bebe, a la fecha no le ha informado al SENA respecto a su licencia de maternidad y además manifiesta que la EPS no le certifica la novedad. ? al respecto le informo lo siguiente:

La Ley 80 de 1993 señala las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, dicho estatuto se aplica a las entidades relacionadas en su artículo 2 literales a y b, exceptuando aquellos casos en los cuales por disposición legal se determine qué actividades contractuales no están cobijadas por el estatuto contractual.

De otra parte, en relación a contratos de prestación de servicios en el sector público, el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece, que:

"Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración y el funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable " (Negrilla y cursivo fuera de texto).”

Es decir que el contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza especial con unas características precisas y unos mecanismos de celebración y ejecución concretos que impiden asimilarlo a un contrato laboral.

Este tipo de contratos se caracteriza porque:

- La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales

- La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

- La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.

- Su forma de remuneración es por honorarios.

- No se genera de estos contratos ninguna relación laboral ni prestaciones sociales.

En este orden de ideas, se concluye que el contrato de prestación de servicios se encuentra regulado por disposiciones comerciales y civiles, cuando se suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas, o, por el Estatuto de Contratación Administrativa, cuando el contratante es una de las entidades estatales señalada en el numeral 1° del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

La contratación de personal de un trabajador independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, tendrá que ser de manera ocasional, de modo tal que no se cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que no se genere una relación laboral.

Ahora bien, como la contratista del programa virtual se encuentra en licencia de maternidad, se debe entrar a analizar con la contratista si está en capacidad de ejecutar el objeto contractual estando en licencia de maternidad, pues si la contratista puede desarrollar las obligaciones del contrato, no existe ningún impedimento legal para que lo siga ejecutando estando en licencia de maternidad.

Respecto al pago, si la contratista sigue con la ejecución del contrato tiene derecho a percibir sus honorarios tal como lo establece el contrato suscrito entre las partes, independientemente del pago que le hace la EPS por licencia de maternidad.

Finalmente si la contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto contractual estando en licencia de maternidad, es decir que la contratista no puede desarrollar las obligaciones del contrato, podrá suspenderlo por el término de la licencia o mientras sea necesario para poder dar cumplimiento al objeto contractual.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

http://www.sena.edu.co

Faceebook: SENAComunica Twitter:@SENAComunica

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