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CONCEPTO 20240222 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Wilson Bastos Delgado, Subdirector Centro De Servicios Empresariales Y Turísticos wbastos@sena.edu.co
DE: Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Cordial saludo, con la presente me permito dar respuesta a la solicitud remitida mediante correo electrónico del 22 de febrero, sobre información de la regulación vigente de los comités de contratación en los Centros de Formación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Es necesario advertir que el Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica, no se pronuncia sobre asuntos o casos mediante los cuales se ventilen o pretendan resolver asuntos de carácter particular y concreto.

PRECEDENTES NORMATIVOS

- Resolución 0069 de 2014, que establecía la creación y conformación del Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), fue derogada por la Resolución 2406 de 2023, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2024.

- Resolución 2406 de 2023 establece una serie de disposiciones en materia de contratación, delegando funciones, ordenación del gasto y otras medidas administrativas. Respecto a la derogación de la Resolución 0069 de 2014, la nueva normativa no menciona la creación específica del Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional.

- Resolución 1-00198 de 2024. Por medio de la cual se expide el reglamento interno del Comité de Contratación y de Convenios de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

- Resolución 1-00257. Modifica la Resolución 1-00198. Por medio de la cual se expide el reglamento interno del Comité de Contratación y de Convenios de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Así las cosas, son la Resolución 1-00257 y la Resolución 1-00198 vigentes; que contienen la información referente a la normativa actual para la creación y conformación del comité de contratación en los centros de formación.

Resolución 1-00198

ARTÍCULO OCTAVO. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACION EN LOS CENTROS DE FORMACION. Créase el Comité de Contratación y Convenios en los Centros de Formación profesional del SENA, cuyo objetivo principal es realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual para los procesos de contratación y convenios que deba realizar el respectivo Centro de Formación, cuya cuantía sea superior a 250 smlmv (salarios mínimos legales mensuales vigentes) en la vigencia respectiva, independientemente de la naturaleza o modalidad.

El Comité de Contratación y Convenios, en los Centros de Formación Profesional, estará integrado por:

1. El ordenador del Gasto del respectivo Centro de Formación o su delegado, quien lo presidirá

2. Dos funcionarios designados por el ordenador del gasto de acuerdo con la especialidad del objeto que se pretenda contratar.

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación y Convenios en los Centros de Formación Profesional, será realizada por el funcionario que haya sido designado por el Subdirector del Centro y sus funciones serán las mismas señaladas en al artículo quinto para la secretaría técnica del comité de contratación y convenios de la Dirección General.

PARÁGRAFO 2o. Podrán participar como invitados en las reuniones del Comité de Contratación y convenios en los Centros de Formación Profesional, con voz pero sin voto, los contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter jurídico, técnico o económico, que incidan en el proceso de contratación.

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN A NIVEL REGIONAL Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Las funciones de los comités de contratación y convenios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación serán las mismas señaladas en al artículo tercero para el comité de contratación y convenios de la Dirección General.

Resolución 1-00257

ARTÍCULO DÉCIMO. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Las sesiones y el funcionamiento de los comités de contratación y convenios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación se regirán bajo las mismas condiciones señaladas en el artículo sexto para el Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo sexto de la Resolución 1-00198 de 2024, se entenderá que EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, sesionará válidamente con la presencia de mínimo tres (3) de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mayoría simple de los votos de los miembros con derecho a voto presente en la sesión. En caso de empate, el presidente de la sesión tendrá voto calificado, es decir, decidirá el desempate.

Las resoluciones antes referidas pueden ser consultadas en la página web del sena: https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/normatividad.aspx

Cordialmente,

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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