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CONCEPTO 72554 DE 2003

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE

Debido al cumplimiento de la Ley 789 de diciembre 28 de 2002, la cual enuncia el nuevo contrato de aprendizaje, que lo define como un contrato de aprendizaje, quitándole el carácter de contraprestación laboral. Debido a estas nuevas directrices que da la ley, se le presentan los siguientes interrogantes contables:

1. " El pago realizado al trabajador como " Cuota de apoyo y sostenimiento” como se debería registrar de acuerdo al Plan Único de Cuentas, como gasto de personal, de servicios, asesorías o diversos?

2. El pago por aportes realizados por los aprendices por seguridad social (salud y riesgos profesionales), se registraría en que cuenta del pasivo 2370 retenciones y aportes de nómina?, según la ley no son pagos de nómina.

3. Se debe realizar la nota de contabilidad establecida en el Decreto 522 de 2003 y se debe causar retención por servicios?

4. El pago de la monetización se debe registrar en que cuenta? Multas y sanciones”.

Antes de proceder a resolver sus inquietudes, es necesario hacer las siguientes precisiones:

A. El artículo 30 de la citada ley, el cual se relaciona con la naturaleza y características de la relación de aprendizaje, señala que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero, propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

B. Constituyen elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje, los siguientes:

a) La finalidad que es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación que está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación que se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual que tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

C. El Decreto 2650 de 1993, en la descripción de las cuentas 5195 y 5295 – Diversos, de Gastos Operacionales de Administración y de Ventas, respectivamente, indica que en ellas se registran los gastos operacionales ocasionados por conceptos diferentes, lo anterior dependiendo de la actividad comercial o financiera en que se desempeñe.

Hechas las anteriores aclaraciones, se procede a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas, así:

1. Los pagos por concepto de apoyo de sostenimiento mensual, producto del

contrato de aprendizaje, por expreso mandato legal no constituyen salario, toda vez que no se dan los presupuestos para que exista la relación laboral conforme a la ley; en consecuencia tales hechos económicos se deben registrar en los rubros 519595– Gastos Operacionales de Administración, 529595 – Gastos

Operacionales de Ventas, o Costos de Producción o de Operación, grupos 72 o 73 en el caso de que el aprendiz este asignado a la actividad productora, del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, sujeto a la operación económica que realice la persona natural o jurídica.

2. Aunque no se trate de pagos por los aprendices por seguridad social y además, no constituyan pagos de nómina, para efectos de control de la empresa que realiza dicha erogación y con el fin de mantener un registro adecuado, estos deben registrarse en la cuenta 2370 retenciones y aportes de nómina que, de acuerdo a la descripción del Plan Único de Cuentas, señala:

Registra las obligaciones del ente económico a favor de entidades oficiales y privadas por concepto de aportes parciales y descuentos a trabajadores de conformidad con la regulación laboral, Igualmente registra otras acreencias de carácter legal y descuentos especiales debidamente autorizados, a excepción de lo correspondiente a préstamos y retención en la fuente.

3. En relación con este ítem, debe dirigirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por cuanto, la inquietud formulada es de carácter tributario.

4. Sobre la cuota de aprendizaje, la Ley señala que los obligados a la cuota de aprendizaje podrán cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejan de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el pago de la monetización no representa sanción ni multa propiamente dichas, toda vez que esta es una cuota que se liquida mensualmente a favor del SENA, en el evento de no contratar a los aprendices, por consiguiente la cuenta que debe afectarse es la 519595 Gastos Operacionales de Administración.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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