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ARTÍCULO 91. PRIMA DE VACACIONES.

Los trabajadores oficiales del SENA tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente a veintiocho y medio (28.5) días de salario. El pago de la prima se hará al salir a disfrutar las vacaciones, ya sean concedidas en forma individual o en forma colectiva y así fueren o no anticipadas.

Si el trabajador se retira por motivos distintos a la justa causa y le faltaren dos (2) meses o menos para cumplir el año de servicios, tendrá derecho a que se le reconozcan y se le compensen en dinero las vacaciones y la prima de vacaciones, como si hubiere trabajado el año completo.

PARÁGRAFO: Cuando el trabajador haga uso de las vacaciones anticipadas la prima será reajustada al cumplir el tiempo que da derecho a éstas,

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ARTÍCULO 92. PRIMA DE LOCALIZACIÓN.

El SENA pagará mensualmente a sus Trabajadores Oficiales una prima de localización equivalente a ocho y medio (8.5) días de salario mínimo legal vigente en las regionales que están establecidas por el SENA o llegaren a establecerse.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 93. PRIMA Y PERMISO POR MATRIMONIO.

El SENA pagará a cada trabajador que contraiga matrimonio una suma equivalente a doce (12) días de salario y le concederá ocho (8) días hábiles de permiso remunerado. Este permiso debe ser disfrutado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al matrimonio.

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ARTÍCULO 94. PRIMA DE NACIMIENTO.

El SENA pagará a sus trabajadores oficiales una prima equivalente a veinte (20) días de salario por el nacimiento de cada hijo.

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ARTÍCULO 95. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.

El SENA pagará a sus trabajadores oficiales una prima de antigüedad así:

Cuarenta y un (41) días de salario al cumplir cinco (5) años de servicio.

Cincuenta y seis (56) días de salario al cumplir diez (10) años de servicio.

Setenta y un (71) días de salario al cumplir quince (15) años de servicio.

Ochenta y seis (86) días de salario al cumplir veinte (20) años de servicio.

Ciento un días (101) días de salario al cumplir veinticinco (25) años de servicio.

Ciento dieciséis (116) días de salario al cumplir treinta (30) años de servicio.

Ciento treinta y cinco (135) días de salario a quienes cumplan o hayan cumplido treinta y cinco (35) años. En ningún caso esta bonificación será inferior a cuatrocientos mil pesos ($400.000).

PARÁGRAFO: Cuando el trabajador oficial se retire del servicio por razones diferentes a la terminación del contrato por justa causa, tendrá derecho a que se le liquide esta bonificación en forma proporcional al tiempo servido en el último quinquenio, siempre y cuando haya servido tres (3) años o más en el último período. La base de la liquidación será el quinquenio próximo a cumplirse.

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ARTÍCULO 96. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.

El SENA reconocerá y pagará a sus trabajadores oficiales cada vez que cumplan un(l) año de servicios a la Entidad, una bonificación convención colectiva de trabajo 2003 - 2004 por servicios prestados equivalente a diecisiete (17) días del salario que devengue el trabajador.

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ARTÍCULO 97. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN.

El SENA reconocerá y pagará a sus trabajadores oficiales una bonificación especial de recreación por el equivalente a veintiuno punto cinco (21.5) días de salario que devengue el trabajador.

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ARTÍCULO 98. SUBSIDIO POR INVALIDEZ.

Cuando el trabajador salga pensionado por invalidez, el SENA le pagará, el equivalente a dos y medio (2.5.) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTÍCULO 99. AUXILIO DE TRANSPORTE.

El SENA pagará a todos sus trabajadores oficiales un auxilio de transporte igual al decretado por el Gobierno, cualquiera que sea el salario devengado por el Trabajador.

Cuando el trabajador oficial compruebe tener un hijo o hijos estudiando y éstos dependan económicamente de él, el SENA pagará mensualmente por cada trabajador oficial un subsidio extralegal de transporte equivalente al cien por ciento (100%) del auxilio decretado por el Gobierno.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 100. SUBSIDIO EDUCATIVO.

El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de Salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:

1. BENEFICIARIOS:

1. Trabajador.

2. Hijos (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años.

3. Cónyuge o compañero (a) permanente o Hermanos.

Cuando los beneficiarios sean los hermanos, deberán ser menores de 25 años y demostrar dependencia económica en relación con el trabajador.

II. ESTUDIOS AUTORIZADOS:

Este subsidio se reconocerá siempre que el trabajador o los beneficiarios antes enumerados demuestren estar cursando estudios de.

1. Jardín

2. Prees colar

3. Primaria

4. Secundaria o Bachillerato Técnico

5. En el SENA

6. Universitarios

7. Carrera Intermedia

8. Carrera Técnica

9. Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses

10. Cursos de sistemas de duración igual o superior a tres (3) meses en entidades legalmente aprobadas

III. PÉRDIDA DEL DERECHO:

El trabajador deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiados, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del periodo siguiente al que se recibió el subsidio. El derecho al pago del subsidio se perderá por un año cuando el beneficiario no curse los estudios subsidiados por la entidad, por causas injustificadas, valoración que hará el respectivo Comité Convencional.

Esta pérdida del derecho únicamente se aplicará en el valor correspondiente al beneficiario que no cursó sus estudios y no a la totalidad de beneficiarios del trabajador oficial.

IV. CASOS ESPECIALES:

1. Cuando los hijos y/o hermanos de los trabajadores oficiales tengan problemas de aprendizaje y requieran de educación especial, según certificación del Servicio Médico Asistencial, el SENA reconocerá tres (3) veces el valor establecido en el presente artículo.

2. Cuando el trabajador oficial demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre, tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente.

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ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.

El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de Valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente

2. La utilización de valerlas a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 102. SUBSIDIO DE ANTEOJOS.

El SENA pagará a sus trabajadores oficiales un subsidio equivalente a medio (1/2) salario mínimo legal vigente, para la adquisición de lentes y/o monturas, por una sola vez al año.

Este subsidio se reconocerá y pagará previa presentación de la fórmula médica y se legalizará con el comprobante de pago de la óptica.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 103. SUBSIDIO PARA FUNERALES DE TRABAJADORES.

Cuando fallezca un trabajador oficial al servicio del SENA la Entidad pagará un subsidio funeral equivalente a tres y medio (3.5) meses del salario mínimo legal vigente.

El pago de este subsidio se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos, debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber realizado los correspondientes gastos.

Cuando el trabajador oficial al servicio del SENA fallezca en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo, el SENA pagará, además, directamente los gastos del traslado del cadáver del sitio de deceso hasta aquel en que vayan a realizarse las exequias, dentro del territorio nacional o del extranjero, cuando se encuentre en representación de la Entidad o de la organización sindical. Igual derecho, a solicitud del interesado, tendrán los trabajadores vinculados inicialmente en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 104. SUBSIDIO PARA FUNERALES DE FAMILIARES.

El SENA pagará al trabajador oficial al servicio de la Entidad, un subsidio equivalente a cuatro (4) meses del salario mínimo legal vigente, para los funerales del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, padres, hermanos, siempre y cuando el fallecido dependiere directa y económicamente del trabajador.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 105. VIÁTICOS.

Los trabajadores oficiales devengarán viáticos de acuerdo con la tarifa que para tal fin se establezca por la Dirección General de la Entidad.

Los viáticos dentro del territorio regional no podrán ser, en ningún caso, inferiores al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida por el Consejo Directivo Nacional por el día que no se pernocte o por el día de regreso.

PARÁGRAFO 1o: Para establecer los viáticos regionales en la Dirección General, se tendrá en cuenta como base el Departamento de Cundinamarca.

PARÁGRAFO 2o: Los viáticos de los trabajadores oficiales no se disminuirán por la duración de la comisión cuando se trate de permisos sindicales fijados por convención.

PARÁGRAFO 3o: Los trabajadores oficiales tendrán derecho a percibir viáticos cuando deban desplazarse de su sede habitual de trabajo a una distancia igual o superior a la fijada por resolución en la respectiva regional.

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ARTÍCULO 106. GASTOS DE TRANSPORTE.

El SENA suministrará el transporte intermunicipal a que haya lugar cuando un trabajador deba trasladarse de una ciudad a un lugar de trabajo fuera del perímetro urbano.

Igualmente, el SENA pagará los gastos de transporte urbano a los trabajadores que, en cumplimiento de sus funciones, tengan que trasladarse de un lugar a otro dentro de la ciudad. Así mismo, reconocerán estos gastos cuando para el cumplimiento de sus funciones el trabajador oficial tenga que hacer uso de medios de transporte diferentes del ordinario, previa programación y aprobación del Jefe inmediato y su respectiva autorización.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 107. PRÉSTAMO PARA COMPRA DE COMPUTADORES.

El SENA estudiará, durante el primer año de vigencia de la presente Convención, la posibilidad de constituir un fondo especial de préstamos para la adquisición de computadores y su respectivo equipo periférico para los trabajadores oficiales.

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ARTÍCULO 108. PLAN DE ASCENSO POR MÉRITOS PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA.

NATURALEZA DEL SISTEMA:

El Plan de Ascensos por Méritos para los Trabajadores Oficiales del SENA, adoptado en la convención colectiva 1997 - 1998 con vigencia a partir del 1 de noviembre de 1997, es un sistema de administración de personal destinado a conceder un estímulo salarial para los Trabajadores Oficiales, de acuerdo con los méritos alcanzados, los cuales están directamente relacionados con factores tendientes a lograr el mejor desempeño laboral del funcionario.

INGRESO AL SISTEMA

El Trabajador Oficial que se vincule con posterioridad a la fecha de adopción del presente sistema, solo tendrá derecho a ingresar al mismo una vez adquiera doce (12) meses de antigüedad en el SENA.

FACTORES DE VALORACIÓN:

Corresponden al conjunto de condiciones, requisitos o factores establecidos para calificar los méritos del trabajador y son:

- Antigüedad: Es el tiempo de servicios prestado por el Trabajador Oficial en el SENA. La experiencia externa sólo se tendrá en cuenta como requisito para vincularse al SENA mediante el sistema de concurso.

Doctrina Concordante

- Educación: Es el nivel de formación académica y conocimientos técnicos necesarios para desempeñar correctamente un cargo o trabajo específico en el SENA.

- Capacitación: Corresponde al conjunto de acciones tendientes a lograr el perfeccionamiento de los conocimientos, el desarrollo de las aptitudes, habilidades y destrezas en procura de un mejor desempeño de los Trabajadores Oficiales.

Se consideran acciones de capacitación las realizadas a través de cursos, seminarios, talleres y pasantías, sin sujeción a períodos de secuencia regulada, tienen una directa relación con el área en la cual se desempeña o contribuyen al desarrollo integral en el medio laboral de los Trabajadores Oficiales y no conducen a grado ni título.

EVALUACIÓN DE LOS FACTORES:

La evaluación de méritos que permita ascender en la escala salarial, se realizará de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

ANTIGÜEDAD:

Por cada año de servicios en el SENA se asignarán tres (3) puntos.

Sólo se aceptará la experiencia laboral (antigüedad) obtenida dentro del SENA.

En la evaluación inicial, por el factor antigüedad se asignará un máximo de cuarenta y cinco (45) puntos y para evaluaciones anuales posteriores, se reconocerán tres (3) puntos por cada año de servicios.

En la evaluación anual se asignarán dos (2) puntos en este factor, cuando se presenten licencias no remuneradas mayores a treinta (30) días y menores de noventa (90) días calendario.

La antigüedad se conservará mientras el Trabajador Oficial permanezca en este grupo, con independencia de la ubicación que alcance mediante concursos de promoción.

Las incapacidades, encargos y comisiones, no afectarán la antigüedad ni la experiencia en el cargo para la utilización de esta valoración de méritos.

Doctrina Concordante

LA EDUCACIÓN: Para la asignación de puntos por el factor de educación se tendrán en cuenta los puntajes que se señalan a continuación:

- Por cada año de secundaria 3 puntos.

- Por cada semestre de Educación Superior 4 puntos.

- Por título de Educación Superior 8 puntos.

- Por cada certificado de aptitud profesional de Instructor o de aprendizaje y complementación 5 puntos.

- Por el certificado de aptitud profesional en el modo de formación de técnico 18 puntos.

- Por la licencia de conducción, para la denominación Conductor, 5 puntos.

LA CAPACITACIÓN:

Por cada sesenta (60) horas de capacitación se asignarán dos (2) puntos.

Solo se tendrán en cuenta los cursos realizados durante el período que cubre la evaluación.

NOMENCLATURA DE CARGOS:

Para la operación del sistema se establece la siguiente nomenclatura de cargos:

Grupos: Reúnen un conjunto de denominaciones de cargos, agrupadas de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos y el nivel de responsabilidad asignado a los mismos. Son cuatro.

Denominaciones de cargos: Conforman los grupos. Señalan el conjunto de descriptores del cargo, tales como las funciones específicas, los deberes, las responsabilidades y condiciones especiales que los individualizan.

Grados: Cada grupo tiene 10 grados organizados de manera ascendente, que obedecen a rangos de puntajes. Estos grados determinan la remuneración que le corresponde a cada persona de una denominación, según el puntaje obtenido en la evaluación de su hoja de vida.

Los puntos exigidos para el primer grado en cada grupo, se obtienen de ponderar los requisitos mínimos señalados en el Manual de Requerimientos y Funciones. El intervalo para cambiar de grado salarial es de 10 puntos.

ESCALA DE GRADOS, PUNTAJES Y ASIGNACIÓN BÁSICA:

Para determinar el grado y la correspondiente remuneración a que tiene derecho cada uno de los Trabajadores Oficiales que hayan ingresado al sistema, se totalizan los puntajes obtenidos en cada uno de los factores evaluados de acuerdo con los méritos demostrados, y según el resultado se ubica de acuerdo con la siguiente tabla:

GRUPO DENOMINACIÓNPUNTAJEGRADOSALARIO 2003
MINIMOMAXIMO 
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  1$568.995
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  2$591.753
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  3$615.424
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  4$640.042
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  5$622.154
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  6$647.040
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  7$672.922
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  8$698.241
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  9$726.171
1. Aseadora - Auxiliar de cocina  10$755.217
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general  1$658.631
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 2$683.411
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 3$710.748
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 4$739.178
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 5$768.746
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 6$799.495
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 7$831.475
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 8$864.735
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 9$899.322
2 Operario Almacén Operario mantenimiento general 10$935.295
3 Trabajador de campo- Conductor 1$712.352
3 Trabajador de campo- Conductor 2$740.845
3 Trabajador de campo- Conductor 3$770.480
3 Trabajador de campo- Conductor 4$801.298
3 Trabajador de campo- Conductor 5$833.351
3 Trabajador de campo- Conductor 6$866.685
3 Trabajador de campo- Conductor 7$901.351
3 Trabajador de campo- Conductor 8$937.407
3 Trabajador de campo- Conductor 9$974.901
3 Trabajador de campo- Conductor 10$1.013.898
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 1$760.841
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 2$791.275
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 3$822.988
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 4$855.844
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 5$890.078
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 6$925.680
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 7$962.707
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 8$1.001.215
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 9$1.041.365
4 Oficial de Mantenimiento- Auxiliar enfermería 10$1.082.915

Para cambiar de grupo, se requiere presentar concurso de acuerdo con las condiciones reglamentarias establecidas.

Para los trabajadores oficiales que devenguen menos de dos (2) S.M.L.M.V. a 31 de diciembre de 2003, a partir del Io. de enero, al 31 de diciembre de 2004, los sueldos básicos serán los consignados en el artículo 84 de la presente Convención.

EVALUACIÓN ANUAL:

La evaluación anual para la promoción en el plan de ascensos por méritos de los Trabajadores Oficiales, comprende la información de educación, capacitación y antigüedad, obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, a partir de 1998.

El Trabajador Oficial deberá presentar la documentación relacionada con los factores arriba señalados, a más tardar el 31 de marzo de cada año, so pena de no ser tenido en cuenta en la evaluación anual correspondiente.

La División de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en la Dirección General, cada Regional o Seccional valorará los méritos alcanzados durante el período objeto de evaluación, según las tablas de ponderación ya establecidas.

Con el resultado obtenido de la evaluación, la División de Recursos Humanos desarrollará las siguientes actividades:

1. Registrará los resultados de las evaluaciones.

2. Determinará la movilidad del sistema.

3. Hará la respectiva adición al contrato de trabajo.

4. Reportará a la nómina la novedad.

5. Comunicará a cada trabajador oficial el resultado de la evaluación.

6. Comunicará a la Organización Sindical los resultados finates de la evaluación.

Contra los resultados de la evaluación se podrán presentar reclamaciones en primera instancia ante la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Dirección General, las regionales y seccionales, y en segunda instancia ante el Comité Convencional respectivo. Las reclamaciones se deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que efectivamente el trabajador haya recibido el resultado y se deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Las reclamaciones sólo se podrán presentar basadas en la información que obre en la hoja de vida del trabajador oficial interesado: En caso que el motivo de la reclamación fuere la no consideración de algún documento, el trabajador deberá demostrar que el mismo fue entregado antes del 31 de marzo del año siguiente al de la evaluación, con la exhibición de la copia del documento donde conste el recibido por parte del grupo de administración de documentos respectivo.

ASCENSO:

El ascenso se presenta entre los distintos grados salariales establecidos en el grupo al cual pertenece, en la medida en que el trabajador demuestre contar con el número de puntos necesarios de acuerdo con la tabla diseñada para tal fin, para lo cual se tendrán en cuenta los puntos excedentes que hayan quedado acumulados de Evaluaciones anteriores.

Cuando un Trabajador Oficial concurse para promoverse a un cargo cuya denominación pertenezca a un grupo superior, o sea reubicado en un cargo diferente y continúe como Trabajador Oficial, para determinar el grado de remuneración que le corresponde será evaluado en la forma establecida en la incorporación al sistema.

Una vez surtidos los anteriores procesos, las modificaciones salariales regirán a partir del primero (lo.) de enero del año respectivo, y deberán ser pagadas por el SENA durante el primer semestre del año.

Concordancias
Doctrina Concordante

EQUIVALENCIAS DE CARGOS Y DENOMINACIONES PARA EL INGRESO AL SISTEMA:

Las personas que se ubiquen en cargos de la denominación TRABAJADOR DE CAMPO desempeñarán las funciones derivadas del contrato de trabajo, tales como las de jardinero, trabajador de campo, trabajador calificado, tractorista o las señaladas en el Manual de Funciones y Requerimientos, de manera excluyente.

Las personas que se ubiquen en cargos de la denominación OFICIAL DE MANTENIMIENTO desempeñarán las funciones derivadas del contrato de trabajo, en labores de ebanista, mantenimiento automotriz, mantenimiento de calderas, mantenimiento general o las señaladas en el Manual de Funciones y Requerimientos, de manera excluyente.

MODIFICACIONES AL MANUAL DE FUNCIONES Y REQUERIMIENTOS:

Para efectos de la aplicación del presente sistema, los requisitos mínimos para cada grupo serán los siguientes:

En caso que por la naturaleza de las funciones de algunas denominaciones, técnicamente no sea posible cumplir con los requisitos señalados en la anterior tabla, el Comité Convencional Nacional realizará las modificaciones correspondientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta que, en todo caso los requisitos establecidos como equivalentes deberán sumar el mismo número de puntos señalados para el grupo que le corresponda.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 109. PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

El trabajador oficial que haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos en el SENA y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años, si es varón y cincuenta (50), si es mujer, tendrá derecho a una pensión de jubilación equivalente al cien por ciento (100%) del último salario devengado. El reconocimiento de dicha pensión se ceñirá en un todo a lo previsto para la pensión de jubilación en las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 110. BONIFICACIÓN PARA PENSIONADOS.

Cuando un trabajador oficial salga pensionado, el SENA le pagará una bonificación equivalente a uno y medio (1.5) meses de salario mínimo legal vigente, por una sola vez.

Dicha suma será cancelada en el momento de salir pensionado el trabajador.

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ARTÍCULO 111. CUPOS PARA ESTUDIAR EN EL SENA.

Los hijos o hermanos de los trabajadores oficiales que deseen ingresar al SENA tendrán prelación, siempre y cuando reúnan los requisitos de inscripción y logren superar satisfactoriamente el proceso de selección vigente. En el caso de los hermanos se deberá demostrar la dependencia económica del trabajador oficial.

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ARTÍCULO 112. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR OFICIAL POR ALTERACIONES DEL ORDEN PÚBLICO.

Si por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, ocurre el fallecimiento de un trabajador oficial del SENA o le sobreviene una invalidez, la Entidad le reconocerá al beneficiario o al trabajador una suma equivalente a tres (3) meses de salario mínimo legal vigente, previa comprobación del insuceso.

PARÁGRAFO: Cuando por razones del orden público se compruebe que el trabajador oficial corre peligro en el desempeño de sus funciones, el SENA estará presto a reubicarlo en otro Centro, Sede o Regional, previa verificación de los hechos, sin desmejorarlo de su condición de trabajo.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 113. ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD.

El SENA elaborará y desarrollará programas de tipo científico y cultural, recreacional y ocupacional que tiendan a preparar y estimular al personal antiguo o próximo a pensionarse.

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ARTÍCULO 114. PROGRAMAS DE APOYO A LA NIÑEZ YA LA FAMILIA.

El SENA, a través del convenio vigente con el I.C.B.F. adelantará las diligencias necesarias para obtener el acceso de los hijos de los trabajadores oficiales a las guarderías y jardines infantiles de esta entidad y demás programas en beneficio de la niñez y la familia.

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ARTÍCULO 115. AGUINALDO INFANTIL.

El SENA lo entregará anualmente a los hijos de los trabajadores oficiales, en las mismas condiciones en que lo ha venido haciendo.

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ARTÍCULO 116. PAZ Y SALVO SINDICAL.

Cuando un Trabajador Oficial se retire definitivamente del servicio, el SENA estará obligado a tramitar el paz y salvo por todo concepto ante el Sindicato de Trabajadores Oficiales, SINTRASENA. Sin este requisito el SENA no podrá autorizar el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho. Para estos efectos el SENA incluirá dentro del formato de paz y salvo, los espacios y anotaciones correspondientes.

CAPÍTULO X.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 117. ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO.

La administración del SENA se compromete a ejecutar directamente el presupuesto de la Entidad, en el cumplimiento estricto de sus objetivos y funciones en el desarrollo de la misión de invertir en la formación profesional integral gratuita, acopiando la totalidad de los recursos conforme lo dispone la Ley 119 de 1994. Así mismo, adelantará la gestiones políticas y administrativas que sean necesarias para ello.

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ARTÍCULO 118. CONTRATO DE APRENDIZAJE.

El SENA implementará y pondrá en marcha los mecanismos necesarios, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las cuotas de aprendices, de conformidad con el contenido de la Ley 188 de 1959, enfatizando en la programación, el desarrollo de cursos largos, objeto del contrato de aprendizaje.

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ARTÍCULO 119. FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y GRATUITA.

El SENA, según su naturaleza y misión, ofrecerá y ejecutará la formación profesional integral y gratuita,- así mismo garantizará:

a) La transparencia en el proceso de ingreso por méritos de los trabajadores - alumnos.

b) La unidad técnica en la gestión de la formación profesional integral (planeación, organización, ejecución y control) acorde con las necesidades de los sectores económicos y sociales.

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ARTÍCULO 120. APORTES PARAFISCALES.

El SENA implementará y ejecutará las acciones pertinentes para minimizar la evasión y la elusión de los aportes parafiscales, hará seguimiento permanente y serán públicos los resultados obtenidos. Adicionalmente, el SENA adelantará las acciones que le permitan alcanzar las metas de recaudo y de gestión de sus ingresos, según las leyes de aportes parafiscales, destinando para ello los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios.

Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).

Notifíquese y Envíese La Presente Convención Colectiva al Ministerio de la Protección Social para su Depósito

POR EL SENAPOR SINTRASENA

NEGOCIADORES

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR
EFRÉN FLÓREZ PARRA
SONIA ARCINIEGAS BETANCOURT
CÉSAR MANOTAS FONTALVO
JUAN BAYONA FERREIRA
EDWARD RIVERA MERA
GABRIEL PÉREZ PUENTES
Asesor CGTD
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director Genral del SENA
CEPERINO A. GUERRERO
Presidente SINTRASENA

Negociación Colectiva SENA - SINTRASENA 2003 - 2004 Acta Extraconvencional No. 1

En Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2003, en sesión de negociación colectiva del pliego de peticiones presentado por SINTRASENA, se reunieron en el Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos del SENA, por el SENA los negociadores: PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR, SONIA ARCINIEGAS BETANCOURT Y JUAN BAYONA FERREIRA; en representación de la Organización Sindical los negociadores. EFRÉN FLÓREZ PARRA, CÉSAR AUGUSTO MANOTAS FONTALVO Y EDWARD RIVERA MERA, y el Asesor de la C. G.T.D GABRIEL PÉREZ PUENTES, llegando a los siguientes acuerdos:

1. Para el año 2003, el SENA concederá a cada uno de los trabajadores oficiales que devenguen más de dos (2) S.M.L.M.V a 31 de diciembre de 2002 no incluidos en el Grupo No. 1, denominaciones de: Aseadoras y Auxiliares de cocina, en los grados 1,2,3 y 4, un bono en efectivo no constitutivo de salario, por una sola vez y por un valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($800.000), el cual será cancelado a más tardar en la segunda quincena del mes de abril de 2003.

2. Para el año 2004, el SENA concederá a cada uno de los Trabajadores Oficiales que devenguen más de dos (2) S.M.L.M.V. a 31 de diciembre de 2003, no incluidos en el Grupo No. 1, denominaciones de: Aseadoras y Auxiliares de Cocina, grados 1,2,3,4,5 y 6, y en el Grupo No. 2, denominaciones Operario de Almacén y Operario de Mantenimiento General, grado 1, un bono en efectivo no constitutivo de salario, por una sola vez y por un valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($800.000), el cual será cancelado a más tardar en la segunda quincena del mes de marzo de 2004.

3. En caso de que a 31 de diciembre de 2003, no exista norma de iniciativa legislativa o de participación ciudadana que prohiba el incremento salarial para los años 2003 y 2004, para los servidores públicos con asignación salarial superior a dos (2) S.M.L.M.V. a 31 de diciembre de 2002, el SENA reajustará los sueldos de los trabajadores oficiales en un 6.99%, correspondiente al I.P.C. causado a 31 de diciembre de 2002, certificado por el DAÑE, monto que se pagará a más tardar sesenta (60) días después de finalizada la vigencia fiscal de 2003, para lo cual el SENA hará la respectiva reserva presupuestal. El referido incremento salarial correspondería al período comprendido entre el Io. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2004, no exista norma de iniciativa legislativa o de participación ciudadana que prohiba el incremento salarial para los años 2003 y 2004 para los servidores públicos con asignación salarial superior a dos (2) S.M.L.M.V. a 31 de diciembre de 2003, el SENA reajustará los sueldos de los trabajadores oficiales en el equivalente al I.P.C. causado a 31 de diciembre de 2003, certificado por el DAÑE, monto que se pagará a más tardar sesenta (60) días después de finalizada la vigencia fiscal de 2004, para lo cual el SENA hará la respectiva reserva presupuestal. El referido incremento salarial correspondería al período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004.

En cualquiera de estos dos eventos, las partes acuerdan que los bonos aún no entregados no se causarán y los ya entregados se imputarán al incremento salarial acordado y en el evento en que exista algún valor a favor del SENA, éste será descontado a través de seis (6) cuotas mensuales de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que correspondan al trabajador, tanto durante la vigencia del contrato como a su finalización, si éste termina por cualquier.causa antes de hacerse la deducción de la totalidad del bono entregado.

5. Teniendo en cuenta que no hubo incremento salarial para los trabajadores que a 31 de diciembre de 2002 devenguen más de dos (2) S.M.L.M.V., el SENA entregará directamente a SINTRASENA, con destino a las actividades de los trabajadores:

a) Para el primer año de vigencia de la Convención, por una única vez la suma de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000), suma que será pagada a SINTRASENA a más tardar en el primer semestre de 2003.

b) Para el segundo año de vigencia de la Convención, por una única vez la suma de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000), suma que será pagada a SINTRASENA a más tardar a los noventa (90) días siguientes a la iniciación de dicha vigencia.

Esta Acta Extraconvencional hace parte integral de la Convención Colectiva vigente para los años 2003 y 2004.

En constancia del compromiso adquirido firman en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2003, las partes:  

POR EL SENAPOR SINTRASENA

NEGOCIADORES

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR
EFRÉN FLÓREZ PARRA
SONIA ARCINIEGAS BETANCOURT
CÉSAR MANOTAS FONTALVO
JUAN BAYONA FERREIRA
EDWARD RIVERA MERA
GABRIEL PÉREZ PUENTES
Asesor CGTD
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director Genral del SENA
CEPERINO A. GUERRERO
Presidente SINTRASENA
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