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DECRETO 62 DE 1976

(enero 16)

Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976

Diario Oficial No. 34494 de 20 de febrero de 1976

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes organismos adscritos o vinculados al mismo:

Superintendencia Adscrita:

a). Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor

Establecimientos Públicos Adscritos:

a). Instituto Colombiano de los Seguros Sociales;

Notas del Editor

b). Caja Nacional de Previsión Social;

Notas del Editor

c). Servicio Nacional de Aprendizaje

Empresa Industrial y Comercial Vinculada:

a). Promotora de Vacaciones y Recreación Social.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponde, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de productividad y tecnología, de seguridad social, de cooperativismo y de recreación social de los trabajadores, en concordancia con el Plan General de Desarrollo.

Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. Para desarrollar los anteriores objetivos, el Ministerio cumplirá las siguientes funciones:

a). Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social;

b). Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad Social y someterlo al Departamento Nacional de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo.

c). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del Sector Trabajo y Seguridad Social en concordancia con el Plan General de Desarrollo.

d). Estudiar, proponer y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos.

e). Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque el cubrimiento de la seguridad social llegue a estos sectores;

f).Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero-patronales y dar la debida protección al trabajo.

g). Fomentar el sindicalismo, propender por su perfeccionamiento y capacitación;

h). Estudiar los recursos humanos y proponer las medidas necesarias para lograr una adecuada utilización de la mano de obra;

i). Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;

j). Formular y dirigir la política del Gobierno en materia de formación y capacitación profesional y la de readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida;

k). Estudiar LA producción y proponer las medidas tendientes al aumento de la productividad con el fin de acelerar el crecimiento económico del país y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;

l). Estudiar en coordinación con los organismos competentes la conveniencia de la implantación de tecnología, de acuerdo con la incidencia de ésta en el campo laboral;

m). Formular la política de seguridad social y vigilar su cumplimiento y desarrollo por parte de los organismos creados para tal fin;

n).Vigilar el cumplimiento por parte de las Instituciones de Seguridad Social, de las normas vigentes sobre la materia;

o). Dirigir, promover y fomentar el desarrollo cooperativo;

p). Dirigir y coordinar la ejecución de programas tendientes a la recreación y bienestar social de los trabajadores y sus familias, y

q). Mantener relaciones con las entidades internacionales de trabajo y de seguridad social y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el Gobierno.

Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor
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ARTÍCULO 4o. <Ver notas de vigencia> Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establécese la siguiente organización:

I. Unidades de Dirección y Ejecución

1. Despacho del Ministro

2. Despacho del Viceministro

3. Secretaría General

4. Dirección General del Trabajo

5. Dirección General de la seguridad Social

6. Dirección General del Servicio Nacional de Empleo

7. Dirección General Administrativa

DESPACHO DEL MINISTRO

A. Oficina de Planeación y Economía Laboral

a) Sección de Estudios Económicos Laborales;

b) Sección de Planeación Sectorial;

c) Sección de Estudios y Estadísticas

B. Oficina Jurídica

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

Secretaría General

Dirección General del Trabajo

A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo

a) Sección de Negociación Colectiva;

b) Sección de Reglamentación y Registro Sindical;

c) Sección de Auditoría Sindical

B. División de Relaciones Individuales de Trabajo

a). Sección de Relaciones Generales de Trabajo

C. División de Inspección de Trabajo

a). Sección de Visitaduría del Trabajo

1. Grupo de Encuestas Laborales

D. Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social.

a). Secciones;

b). Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

Dirección General de la Seguridad Social

A. División de Estudio y Control de la Seguridad Social.

a) Sección de Estudios;

b) Sección de Control de Cajas de Compensación Familiar;

c) Sección de Control de Instituciones de Previsión Social;

d) Sección Legal.

B. División de Salud Ocupacional;

a) Sección de Medicina del Trabajo;

b) Sección de Higiene y Seguridad Industrial

C. División de Instrucción y Capacitación laboral.

a). Sección de Promoción y Ejecución de cursos.

Dirección General del Servicio Nacional de Empleo.

A. División de Investigación de los Recursos Humanos

a) Sección de gestión del empleo;

b) Sección de selección y orientación dela mano de obra;

c) Sección de migraciones;

B. División de productividad y tecnología

a) Sección de aplicación de la productividad;

b) Sección de control de la tecnología;

c) Secciones regionales de productividad y tecnología.

D. Servicios regionales de empleo.

Dirección General Administrativa

A. División de personal

a). Sección de registro y control.

B. División de servicios generales.

a) Sección de almacén y suministros;

b) Sección de archivo general y correspondencia;

c) Sección de biblioteca y publicaciones;

d) Sección de mantenimiento y transporte.

II. Organismos Asesores

a) Consejo Nacional de Seguridad Social

b) Consejo Nacional del Trabajo

c) Consejo Nacional de Salarios.

III. Unidades para estudio y decisión de asuntos especiales.

1. Comisión de Personal

2. Junta Asesora de Licitaciones

3. Comité de Archivos.

Notas de Vigencia
Notas del Editor
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ARTÍCULO 5o. DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministerio quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 6o. Son funciones del Ministro:

a). Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;

b). Participar en la dirección, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y los respectivos estatutos;

c).Gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en el Plan General de Desarrollo;

d).Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos de crédito público que se contemplen para el sector a su cargo.

e). Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;

f). Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme ala ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;

g). Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia:

h). Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Cajas de Compensación Familiar y Asociaciones de Cajas de esta índole.

i). Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;

j). Intervenir ante los organismos competentes para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;

k). Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica del Gobierno, al mantenimiento de un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias;

l). Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad social y mantener las relaciones del Gobierno con la organización Internacional del Trabajo, y

m). Promover el conocimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y vigilar su cumplimiento.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 7o. Son funcione de la Oficina de Planeación y Economía Laboral:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b). Programar las actividades a desarrollar y fijar pautas en lo referente a la Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social;

c). Coordinar e integrar los planes, programas y proyectos del sector y someterlos una vez aprobados por el Ministro al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en el Plan General de Desarrollo y en los presupuestos anuales;

d). Mantener permanente coordinación con las unidades de Planeación de los organismos del sector y con las dependencias del Ministerio, para lograr un armónico desarrollo de los planes y programas en materia de trabajo y Seguridad Social.

e). Asesorar mediante la realización de los estudios económicos necesarios, a las distintas dependencias del Ministerio;

f). Realizar estudios sobre simplificación de métodos de trabajo y asesorar a las unidades del Ministerio en su implantación.

g). Elaborar, en coordinación con la División de Personal, los manuales administrativos necesarios para la correcta administración y funcionamiento del Ministerio, y

h). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

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ARTÍCULO 8o. Son funciones de la Sección de Estudios Económico Laborales:

a). Realizar los estudios económico-laborales solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

b). Asesorar a la Dirección General del Trabajo en la investigación técnico-económico financiera necesaria para la discusión de pliegos de peticiones, y

c). Rendir a la Jefatura de la Oficina los informes que se desprendan de los estudios realizados.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 9o. Son funciones de la Sección de Planeación Sectorial:

a). Estudiar y evaluar el desarrollo de los planes y programas del Ministerio y demás organismos del sector y proponer los ajustes necesarios;

b). Elaborar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, y

c). Revisar cada uno de los proyectos que integran el Plan Sectorial y proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados proyectos.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 10.- Son funciones de la Sección de Estudios y Estadísticas:

a).Adelantar los estudios e investigaciones que le sean encomendados, para preparar programas de trabajo y seguridad social en el país y presentar los anteproyectos normativos del caso.

b). Servir de cuerpo auxiliar a los Consejos Nacionales de Salarios, de Trabajo y de Seguridad Social;

c). Elaborar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y demás organismos interesados en la materia, series estadísticas especializadas de trabajo y proponer su publicación;

d).Diseñar los formularios y cuadros para elaborar las estadísticas laborales y de seguridad social, y

e). Recibir, recopilar y analizar las estadísticas laborales y las que se requieran para la organización y perfeccionamiento de la seguridad social;

Notas del Editor
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ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Oficina Jurídica:

a). Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;

b. Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio;

c). Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;

d). Preparar y revisar proyectos reformatorios del Código Sustantivo del Trabajo o de leyes relacionadas con la competencia del Ministerio;

e). Estudiar, en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral los expedientes relacionados con la declaratoria de unidad de empresas y proyectar las providencias que sean del caso;

f).Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;

g). Elaborar y mantener al día la codificación de las normas relacionadas con el Ministerio, y

h). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

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ARTÍCULO 12.- Son funciones del Viceministro:

a). Suplir las faltas accidentales del Ministro, Cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b). Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funcione de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;

c). Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo y preparar oportunamente en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso cometer a la presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;

d). Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;

e). Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;

f). Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste, deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan;

g). Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y

h). Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.

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ARTÍCULO 13.- Son funciones del Secretario General:

a). Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro y por conducto de las distintas direcciones generales del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

b). Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.

c). Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;

d).Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse ala aprobación del Ministro.

e). Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

f). Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo, y

g). Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 14. Son funciones de la Dirección General del Trabajo:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b). Desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo;

c). Establecer normas y procedimientos para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo;

d). Proponer las modificaciones que se estimen convenientes a la legislación laboral, y

e). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le asean adscritas o delegadas.

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ARTÍCULO 15.- Son funciones de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo:

A). Dirigir, COORDINAR, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b). Programar las actividades a desarrollar en asuntos sindicales y de contratación colectiva;

c). Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Colectivo de Trabajo;

d). Proponer los procedimientos para el estudio y solución por vía conciliatoria de los conflictos colectivos de trabajo;

e). Proponer las pautas a seguir para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Auditoría Sindical, expedir finiquitos y ordenar los juicios de cuentas cuando fuere el caso;

f).Someter a consideración de la Dirección General los estudios encaminados a actualizar, de acuerdo con las necesidades del país, la legislación laboral en materia de Derecho colectivo;

g). Tramitar y revisar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;

h). Tramitar y revisar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a su consideración, en cumplimiento de las disposiciones legales;

i). Aprobar o improbar los estatutos de aquellos organismos creados por las asociaciones sindicales;

j). Tramitar y revisar los documentos e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades;

k). Ordenar la cancelación del registro sindical en los casos previstos por la Ley;

l). Determinar, en caso de existir diferentes clases de sindicatos, a quien corresponde la representación sindical para efectos de negociación colectiva o en los casos de paralelismo;

m). Ordenar las investigaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de las asociaciones sindicales, e imponer las sanciones a que hubiere lugar;

n). Promover el fomento del sindicalismo, su perfeccionamiento y capacitación, en coordinación con la División de Instrucción y Capacitación Laboral;

o). Absolver las consultas que le sean formuladas, en lo referente al Decreto Colectivo del Trabajo;

p). Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y

q). Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley 6a. que le sean adscritas o delegadas.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 16.- Son funciones de la Sección de Negociación Colectiva:

a). Intervenir directamente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo, una vez agotado el nivel departamental;

b). Preparar los documentos e informes necesarios para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento;

c). Sugerir las medidas tendientes a mejorar la legislación laboral, en materia de negociación colectiva, y

d). Preparar con destino a la División de Instrucción y Capacitación Laboral, el material didáctico relacionado con la negociación colectiva.

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ARTÍCULO 17.- Son funciones de la Sección de Reglamentación y Registro Sindical:

a). Estudiar los asuntos que las asociaciones sindicales sometan a consideración de la División, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reformas de estatutos y otros negocios similares;

b). Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de elecciones y designaciones de cargos en juntas directivas de organizaciones sindicales de tercer grado;

c). Realizar el censo sindical del país y mantenerlo actualizado;

d).Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de reglamentación y registro sindical y adelantar las investigaciones administrativas a que hubiere lugar;

e). Preparar los documentos e informes indispensables para el estudio y decisión de las solicitudes sobre ilegalidad de ceses de actividades;

f). Sugerir las modificaciones que se estimen convenientes en materia de reglamentación y registro sindical;

g). Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de estatutos, de aquellos organismos creados y fomentados por las asociaciones sindicales;

h). Adelantar las investigaciones relacionadas con la fusión de las organizaciones sindicales, paralelismo y el establecimiento de la representación sindical para efectos de negociación colectiva;

i). Llevar y mantener al día el registro sindical y el archivo de convenciones y pactos colectivos, contratos sindicales y laudos arbitrales, y

j). Preparar con destino a la División de Instrucción y Capacitación Laboral, el material didáctico relacionado con reglamentación y registro sindical.

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ARTÍCULO 18. Son funciones de la Sección de Auditoría Sindical:

a). Elaborar proyectos de reglamentación sobre contabilidad y auditoría de las asociaciones sindicales;

b). Sugerir las pautas para las investigaciones sobre manejos de fondos sindicales y adelantar los juicios de cuentas cuando fuere el caso;

c). Auditar las cuentas de las asociaciones sindicales de acuerdo con la reglamentación que se adopte, teniendo en cuenta el monto del patrimonio sindical;

d). Realizar las visitas de auditoría cuando fuere el caso;

e). Adelantar las investigaciones administrativas en las asociaciones sindicales y tomar las medidas cautelares cuando fuere el caso;

f). Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de auditoría sindical;

g). Absolver consultas en materia de Auditoría Sindical, y

h). Preparar con destino a la División de Instrucción y Capacitación Laboral, el material didáctico relacionado con auditoría y contabilidad sindical.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 19.- Son funciones de la División de Relaciones Industriales de Trabajo:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b). Programar las actividades a desarrollar en materia de relaciones individuales de trabajo;

c). fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Individual del Trabajo;

d). Proponer procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos individuales del trabajo que se susciten entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo;

e). Someter a consideración de la Dirección General, los estudios encaminados a actualizar de cuerdo con las necesidades del país, la legislación laboral en materia de Derecho Individual del Trabajo.

f. Aprobar o improbar las solicitudes relacionadas con la clasificación de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, para efectos de la gradación de prestaciones sociales;

g). Aprobar o improbar previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, las solicitudes de las empresas en lo referente a ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social;

h). Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;

i). Aprobar o improbarlas solicitudes que presentan los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo;

j). Absolver las consultas que le sean formuladas en lo referente al Derecho Individual del Trabajo;

k). Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y

l). Ejercer las atribuciones que le confiere la ley o que le sean adscritas o delegadas;

Notas del Editor
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ARTÍCULO 20.- Son funciones de la Sección de Relaciones Generales de Trabajo:

a). Sugerir pautas para la solución por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual;

b).Sugerir las medidas tendientes a mejorar la legislación laboral, en materia de Derecho Individual del Trabajo;

c). Estudiar y tramitar las solicitudes relacionadas con la clasificación de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales;

d). Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las empresas en lo referente a aprobación de planes de vivienda y reducción de capital social;

e). Estudiar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro;

f). Realizar las investigaciones tendientes a conocer las condiciones de trabajo de la mujer, el menor, el trabajador a domicilio y el aprendiz, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo, a fin de formular las recomendaciones necesarias sobre modificación a las normas laborales vigentes.

g).Tramitar las solicitudes que presenten los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, y

h). Preparar con destino ala División de Instrucción y Capacitación laboral, el material didáctico relacionado con el Derecho Individual del Trabajo;

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ARTÍCULO 21.- Son funciones de la División de Inspección de Trabajo;

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b). Programar a nivel nacional, la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia laboral.

c). Fijar pautas para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia a fin de prevenir los conflictos y garantizar la eficaz protección de los trabajadores;

d). Ordenar visitas de inspección para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales;

e). Someter a consideración de la Dirección General, los estudios encaminados a corregir las irregularidades encontradas a través de las visitas de inspección;

f). Tramitar las consultas que le sean formuladas a la División por los Inspectores de Trabajo y funcionarios de las dependencias departamentales, en lo relacionado con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales o arbitrales;

g).Sancionar a quienes violen las normas legales, convencionales o arbitrales;

h). Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, e

i). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

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ARTÍCULO 22.- Son funciones de la Sección de Visitaduría del Trabajo:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores del Grupo de Encuestas Laborales;

b). Adelantar las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas legales, convencionales o arbitrales, en materia laboral;

c). Practicar visitas de inspección para establecer el cumplimiento de las normas legales, en materia laboral y de Seguridad Social de los Trabajadores;

d). Imponer las sanciones pertinentes a quienes violen las normas legales, convencionales o arbitrales;

e). Estudiar las actas de visitas de inspección y los informes relacionados con las investigaciones con el fin de poner en conocimiento dela unidad competente, los problemas y las necesidades que resulten de la aplicación de las disposiciones legales reguladoras del Derecho de Trabajo;

f).Sugerir las medidas tendientes a mejorar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales en materia laboral, y

g). Preparar con destino a la División de Instrucción y Capacitación Laboral, el material didáctico en materia de vigilancia e inspección del trabajo.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 23.- <Ver notas de vigencia> Son funcione del Grupo de Encuestas Laborales:

a). Adelantar encuestas en los lugares de trabajo, para detectar la situación laboral y de seguridad social de los trabajadores;

b). Rendir informes periódicos sobre la situación encontrada en los sitios de trabajo, a la Sección de Visitaduría del Trabajo, y

c). Elaborar cuadros estadísticos sobre las encuestas realizadas y producir informes comparativos sobre la situación encontrada.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 24.- Son funciones de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las Secciones e Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción;

b). Programar, en coordinación con la Dirección General del Trabajo, las acciones a desarrollar en su jurisdicción;

c). Intervenir, para la solución por vía conciliatoria, en los conflictos de trabajo;

d). Estudiar los informes periódicos de sus unidades subalternas y elaborar con base en ellos, los que debe rendir a la Dirección General del Trabajo y a la Oficina de Planeación y

Economía Laboral del Ministerio;

e). Imponer las sanciones a que haya lugar, por violación de las disposiciones laborales, y

f). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 25.- Corresponde a las Secciones de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a). Intervenir directamente por vía conciliatoria, en la solución de los conflictos laborales propios de la Sección;

b). Realizar visitas de inspección a los lugares de trabajo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales;

c). Imponer las sanciones a que haya lugar, por violación de las disposiciones legales;

d). Estudiar y resolver los negocios y las consultas que sean de su competencia;

e). Rendir periódicamente a la Jefatura de la División Departamental, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, y

f). Asistir al Jefe de la División Departamental, en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 26.- Son funciones de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social:

a). Las que les señale la ley, y

b). Las que se les asignen por reglamentación del Ministerio;

Notas del Editor
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ARTÍCULO 27.- <Ver notas de vigencia> Son funciones de la Dirección General de la Seguridad Social:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

Jurisprudencia Vigencia

b). Desarrollar la política del Gobierno en materia de Seguridad Social;

Jurisprudencia Vigencia

c). Interpretar las leyes y reglamentos en lo referente a la seguridad Social y ordenar a los organismos implicados que se ajusten a ellas;

Jurisprudencia Vigencia

d). <Literal INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

e). Proponer los programas necesarios para unificar e integrar los distintos sistemas e instituciones de Seguridad Social;

Jurisprudencia Vigencia

f). Controlar administrativa y fiscalmente a las Instituciones de Previsión Social, a las Cajas de Compensación Familiar y a las Asociaciones de Cajas y sancionarlas por el incumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias;

Jurisprudencia Vigencia

g). <Literal declado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

h). Propender porque en cada empresa, se creen comités paritarios de higiene y seguridad industrial, e

Jurisprudencia Vigencia

i). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor
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ARTÍCULO 28. Son funciones de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

Jurisprudencia Vigencia

b). Programar el control administrativo a ejercer sobre las Instituciones de Previsión Social, Cajas de Compensación Familiar, asociaciones de cajas y similares;

Jurisprudencia Vigencia

c). Fijar las normas técnicas que han de servir de base para la organización y funcionamiento de los servicios financieros, actuariales y estadísticos de las instituciones de Previsión Social;

Jurisprudencia Vigencia

d). <Literal declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

e). <Literal declarado INEXEQUIBLE. Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE> Aprobar o improbar las solicitudes de pago directo de subsidio familiar y las que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores;

Jurisprudencia Vigencia

f). <Literal declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

g). <Literal declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

h). Reconocer y ordenar el registro de las directivas elegidas en asambleas de afiliados y los nombramientos que las mencionadas juntas efectúen;

Jurisprudencia Vigencia

i). <Literal declarado INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

j). Aprobar o improbar los estatutos de las cajas de compensación familiar, asociaciones de cajas y similares;

Jurisprudencia Vigencia

k). Proponer la disolución y liquidación de las cajas de compensación familiar o asociaciones de cajas, cuando se produzca una de las causales previstas por la ley;

Jurisprudencia Vigencia

l). Aprobar o improbar los presupuestos de ingreso, gastos e inversión de las instituciones de Seguridad Social;

Jurisprudencia Vigencia

m). Aprobar o improbar los balances presentados por las cajas de compensación familiar o asociaciones de cajas;

Jurisprudencia Vigencia

n). Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y

Jurisprudencia Vigencia

o). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas;

Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor
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ARTÍCULO 29.- <Ver notas de vigencia> Son funciones de la Sección de Estudios:

a). Estudiar e investigar las condiciones económicas y demográficas de la población afiliada a las instituciones de Previsión Social y fijar de acuerdo con dichos estudios e investigaciones, las leyes biométricas y financieras aplicables a las contingencias ordinarias y del trabajo;

b). Realizar estudios e investigaciones sobre las condiciones médico sociales de la población afiliada a las instituciones de Seguridad Social y sugerir las normas necesarias para el perfeccionamiento técnico de los servicios;

c). Realizar los estudios financieros, actuariales y estadísticas que sean necesarios para determinar los costos de la seguridad social y mantener actualizados dichos estudios;

d). Adelantar los estudios necesarios para la organización y funcionamiento de los servicios financiero, actuariales y estadísticos de las instituciones de Previsión Social;

e). Estudiar las normas que deberán aplicarse en la programación de sistemas, procedimientos administrativos, racionalización de funciones y dependencias con el fin de lograr el más rápido y eficiente otorgamiento de los beneficios, y

f). Mantener debidamente actualizados, antecedentes básicos sobre organización, procedimientos, métodos, personal y otros que sean de interés para el eficiente manejo administrativo de las instituciones de Previsión Social y Cajas de Compensación Familiar.

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ARTÍCULO 30.- <Artículo derogado por el artículo 27 de la Ley 25 de 1981>

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ARTÍCULO 31.- <Ver notas de vigencia> Son funciones de la Sección de Control de las instituciones de Previsión Social:

a). Verificar el cumplimiento de las normas legales relacionadas con el funcionamiento de las instituciones de Previsión Social, en todos los niveles de la administración Pública;

b). Practicar visitas periódicas a las instituciones de Previsión Social para verificar el cumplimiento de las normas establecidas;

c). Tramitar y conceptuar sobre las situaciones de conmutación pensional, de acuerdo con las normas legales vigentes;

d). Solicitar informes a las instituciones de Previsión Social;

e). Asesorar a las Instituciones de Previsión Social, en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de sus funciones, y

f). Estudiar y tramitar las solicitudes que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores.

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ARTÍCULO 32.- <Ver notas de vigencia> Son funciones de la Sección Legal:

a). Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades sometidas a control y vigilancia de la Dirección General de la seguridad Social;

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b). Reglamentar y autorizar la celebración de asambleas generales ordinarias o extraordinarias y resolver las demandas que contra estas sean presentadas;

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c). Estudiar y registrar los cuerpos directivos y representantes legales y expedir los certificados sobre existencia jurídica y representación legal de las entidades sometidas a control de la Dirección General;

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d). Estudiar, conceptuar y tramitar el reconocimiento, suspensión o cancelación de personerías jurídicas a las Cajas de Compensación Familiar y Asociaciones de Cajas de esta índole;

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e). Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones o acuerdos tendientes a unificar, integrar y expandir la seguridad social del país;

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f). Absolver las consultas formuladas sobre la interpretación y alcance de las normas que regulan la seguridad social en el país;

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g). Codificar y mantener al día las normas legales relacionadas con la seguridad social, y

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h). Estudiar, conceptuar y tramitar las reformas estatutarias solicitadas por las entidades sometidas a control.

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ARTÍCULO 33.- Son funciones de la División de Salud Ocupacional:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b). Programar las actividades a desarrollar en materia de Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo;

c. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y demás entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las actividades a desarrollar en lo relacionado con la Salud Ocupacional.

d). Interpretar administrativamente las disposiciones sobre Medicina del Trabajo.

e). Servir como cuerpo técnico de consulta y pericial a la justicia ordinaria de trabajo, la jurisdicción de lo contencioso Administrativo y las entidades oficiales que se ocupen de la materia, en la solución de los problemas relacionados con la Medicina Laboral, de acuerdo con las disposiciones legales.

f). Aprobar o improbar los reglamentos de Higiene y Seguridad Industrial de las diferentes empresas del país.

g). Realizar conjuntamente con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre prevención y control de los riesgos profesionales;

h). Sancionar a quienes violen las normas legales y reglamentarias en materia de Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo;

i). Asesorar al Director General en los problemas propios de la División, y

j). Ejercer las atribuciones que le confiere la ley o que le sean adscritas o delegadas;

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ARTÍCULO 34.- Son funciones de la Sección de Medicina del Trabajo:

a). Estudiar la organización y funcionamiento de los servicios médicos y asistenciales que presten las instituciones de seguridad social y proponer los correctivos del caso;

b). Investigar conjuntamente con las entidades interesadas en la materia, en los lugares de trabajo, los aspectos de Medicina Industrial, de oficio o a solicitud de parte;

c). Proponer, con base en el resultado de las investigaciones adelantadas la creación, modificación o supresión de normas y reglamentos con el fin de prevenir, corregir y mejorar las condiciones adversas para la salud;

d). Conceptuar sobre las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de higiene, saneamiento y seguridad industrial en las entidades públicas o privadas;

e). Realizar la evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo, en los casos no contemplados en la tabla respectiva;

f). Atender en segunda instancia las reclamaciones médico-laborales solicitadas por las inspecciones de trabajo y seguridad social o entidades oficiales y practicar los exámenes correspondientes.

g). Emitir los dictámenes médico-laborales de los examinados con su respectiva clasificación de acuerdo con las tablas de evaluación del Código Sustantivo de Trabajo y demás normas legales y convencionales.

h). Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad, e

i).Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres.

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ARTÍCULO 35.- Son funciones de la Sección de Higiene y Seguridad Industrial:

a). Investigar conjuntamente con las entidades interesadas en la materia, los peligros para la salud en los lugares de trabajo y proponer las medidas para evitar los riesgos físicos, químicos, biológicos y similares;

b). Adelantar estudios sobre Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, con el fin de identificar los riesgos, prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales y elaborar los reglamentos respectivos por ramas de actividad económica;

c). Practicar visitas a los lugares de trabajo, con el fin de comprobar el cumplimiento del reglamento de higiene y seguridad industrial y demás normas legales sobre salud ocupacional y rendir el informe respectivo;

d). Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos de higiene y seguridad industrial de las diferentes empresas del país;

e). Sugerir normas para la actualización de las tablas de valuación de incapacidades producidas por accidentes de trabajo y la de enfermedades profesionales, y

f). Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con la medicina, seguridad e higiene en el trabajo.

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ARTÍCULO 36.- Son funciones de la División de Instrucción y Capacitación Laboral:

a).Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la dependencia a su cargo;

b). Programar la capacitación de los trabajadores en materia de Derecho Laboral, de Seguridad Social, de Cooperativismo y en disciplinas referentes a la problemática social y económica del país;

c). Fomentar la sindicalización de los trabajadores mediante la realización de cursos de capacitación y perfeccionamiento;

d). Coordinar con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la consecución de los elementos necesarios para la correcta ejecución de los programas adoptados;

e). Adelantar, en coordinación con la División de Personal, programas de adiestramiento y capacitación para el personal al servicio del Ministerio;

f). Organizar el material instructivo recibido de las demás unidades del Ministerio, e incorporarlo dentro de los planes y programas de capacitación;

g). Evaluarlos resultados obtenidos en los recursos y efectuar los ajustes que se estimen convenientes, y

h).Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División;

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ARTÍCULO 37.- Son funciones de la Sección de Promoción y Ejecución de Cursos:

a). Promover en las asociaciones de trabajadores, la capacitación y perfeccionamiento sindical de sus afiliados y detectar sus necesidades.

b). Elaborar los programas académicos a desarrollar en los distintos cursos programados;

c). Realizar la selección por nivel de conocimientos, de las personas que deban asistir a los cursos de capacitación; y

d). Dirigir la ejecución de los cursos programados y velar por su estricto cumplimiento;

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ARTÍCULO 38.- Son funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo:

a).Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b). Desarrollar la política del Gobierno en materia de empleo, productividad y tecnología;

c). Establecer normas y procedimientos para garantizar el cabal cumplimiento de la política del Gobierno en materia de empleo, productividad y tecnología;

d). Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio Nacional, público y gratuito del empleo;

e). Suministrar al Servicio Nacional de Aprendizaje y demás instituciones interesadas en la materia, información sobre oferta y demanda de trabajo en las diferentes ocupaciones, regiones y actividades económicas, que les sirva para orientar sus programas de formación;

f). Reglamentar y autorizar el funcionamiento de los servicios privados de colocación y empleo sancionatorios cuando fuere el caso, y

g). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas;

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ARTÍCULO 39.- Son funciones de la División de Investigación de Recursos Humanos:

a).Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b). Programar la investigación de los recursos humanos en sus diversas características, en coordinación con los organismos competentes.

c). Programar las actividades a desarrollar por el Servicio Nacional Público y gratuito de empleo;

d). Someter a consideración de la Dirección General, los estudios tendientes a formular la política sobre empleo y recursos humanos;

e). Coordinar con los organismos pertinentes, la formación y capacitación profesional, lo mismo que la readaptación laboral de las personas afectadas físicamente;

f). Programar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;

g). Controlar el funcionamiento de los servicios privados de colocación y empleo, y

h). Asesorar al Director General en los problemas propios de la División.

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ARTÍCULO 40.- Son funciones de la Sección de Gestión de empleo:

a). Coordinar, con organismos públicos y privados la elaboración de planes sociales y económicos que puedan influir favorablemente en la situación del empleo;

b). Elaborar y mantener al día un directorio o registro nacional de empleadores por sectores económicos, ramas de actividad y niveles de empleo;

c). Realizar la acción necesaria, para el eficaz funcionamiento del Servicio Nacional, público y gratuito de empleo;

d). Preparar, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje y demás instituciones interesadas en la materia, información sobre oferta y demanda de trabajo en las diferentes ocupaciones, regiones y actividades económicas, que les sirva para orientar sus programas.

e). Estudiar con el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás instituciones de formación profesional, públicas y privadas, programas de capacitación para desempleados y subempleados;

f).Realizar estudios tendientes a conocer la situación del empleo, el subempleo y el desempleo.

g). Practicar visitas periódicas a los servicios privados de colocación y empleo con el fin de vigilar su correcto funcionamiento, y

h). Realizar estudios sobre la incidencia que las medidas económico-sociales del Gobierno puedan tener sobre los niveles de empleo;

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ARTÍCULO 41.- Son funciones de la Sección de Selección y Orientación de la mano de obra:

a). Fijar normas para la clasificación y orientación de las personas en busca de empleo, según sus capacidades y aptitudes con el fin de colocarlas en un trabajo o enviarlas a un curso de perfeccionamiento;

b). Proponer la relación de oficios que requieren formación profesional metodológica y completa y que por consiguiente deberán ser materia de contrato de aprendizaje;

c). Asesorar a los organismos encargados de la capacitación y colocación de las personas inválidas parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida;

d). Estudiar y evaluar las características y tareas de las diversas ocupaciones en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás organismos interesados en la materia, con el fin de completar y mantener al día la Clasificación Nacional Uniforme de Ocupaciones y su Diccionario de Sinónimos:

e). Adelantar los estudios con el fin de implantar un Carné Ocupacional, y

f). Elaborar manuales sobre las características de las ocupaciones y sus campos de empleo, como medio de orientación profesional.

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ARTÍCULO 42.- Son funciones de la Sección de Migraciones:

a). Estudiar, encauzar y desarrollar los movimientos migratorios internos de carácter permanente o estacional, buscando las compensaciones de los excedentes laborales de las diferentes regiones del país;

b). Regular y controlar el traslado de trabajadores colombianos hacia el exterior y facilitar su retorno;

c). Estudiar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las políticas de ingreso de los trabajadores extranjeros al país;

d). Levantar y mantener al día el censo de los trabajadores extranjeros en el país, por sectores económicos, niveles de empleo y oficios, para determinar las necesidades y excedentes, y

e). Implantar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás organismos competentes un Carné ocupacional para los trabajadores extranjeros en el país;

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ARTÍCULO 43.- Son funciones de la División de Productividad y Tecnología:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluarlas labores de las dependencias a su cargo;

b)., Programar las actividades a desarrollar en materia de aplicación de la productividad y control de la tecnología;

c). Programar las actividades a desarrollar por las Secciones Regionales de Productividad y Tecnología;

d). Someter a consideración de la Dirección General, los estudios tendientes a formular las políticas de productividad y tecnología;

e). Coordinar con los organismos públicos y las entidades privadas las actividades a desarrollar en materia de productividad y tecnología, de acuerdo con las políticas propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

f). Conceptuar sobre las solicitudes presentadas por las empresas ante los organismos competentes, para la implantación de tecnologías, cuando éstas impliquen desplazamiento de la fuerza laboral;

g). Promover en coordinación con los organismos competentes, campañas nacionales de productividad;

h). Asesorar al Director General en los problemas propios dela División, e

i). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas;

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ARTÍCULO 44.- Son funciones de la Sección de Aplicación de la Productividad:

a). Adelantar los estudios necesarios para la adopción de políticas sectoriales de Productividad, con el fin de elevar el nivel de ingreso de los trabajadores, lograr menores precios para el consumidor, obtener mejores rendimientos para el capital y colocar el país en posibilidad de competir en los mercados internacionales;

b)., Asesorar a las empresas en la aplicación de técnicas de productividad, encaminadas a utilizar convenientemente el esfuerzo humano, el capital, el equipo de trabajo, las materias primas, la organización empresarial y los demás recursos que intervienen en el proceso de producción;

c). Preparar manuales sobre técnicas de productividad encaminados a ilustrar a empleadores y trabajadores en los sistemas de organización y dirección de las empresas;

d). Realizar las investigaciones con el fin de determinar los niveles de productividad de los diversos sectores de la actividad económica y proponer las medidas pertinentes para incrementar dichos niveles, y

e). Preparar con destino a la División de Instrucción y Capacitación Laboral, el material didáctico necesario para la difusión de las técnicas de productividad.

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ARTÍCULO 45.- Son funciones de la Sección de Control de la Tecnología:

a). Estudiar las solicitudes de importación de tecnologías con el objeto de contribuir al desarrollo nacional y al pleno empleo dela fuerza laboral del país;

b). Efectuar investigaciones para determinar la conveniencia social del establecimiento de empresas que utilicen tecnología avanzada de producción en el país, y

c). Rendir ala Jefatura de la División los informes que se desprendan de los estudios e investigaciones realizadas.

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ARTÍCULO 46.- Para efectos de su funcionamiento a escala nacional, la División de Productividad y Tecnología contará con Secciones Regionales de Productividad y Tecnología contará con Secciones Regionales de Productividad y Tecnología, cuyas funciones serán las mismas de las Secciones de Aplicación dela Productividad y Control de la Tecnología.

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ARTÍCULO 47.- Son funciones de los Servicios Regionales de Empleo:

a). Canalizar la oferta y demanda de trabajo, procurando por todos los medios técnicos posibles, la ubicación de los trabajadores en un empleo remunerado de acuerdo con sus condiciones, capacidades, aptitudes y disponibilidad del mercado de trabajo y facilitar a los empleadores la oportunidad de obtener trabajadores competentes;

b). Recopilar los datos necesarios para la elaboración de estadísticas sobre oferta y demanda de empleo, con el fin de establecer periódicamente cuantitativa y cualitativamente los requerimientos y disponibilidades de mano de obra;

c). Colaborar en la racionalización de la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo, y

d). Colaborar en el estudio y planeación de los métodos de orientación, formación y readaptación laboral, en coordinación con las entidades dedicadas a estos objetivos.

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ARTÍCULO 48.- Son funciones de la Dirección General Administrativa:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b). Establecer normas y procedimientos para garantizar la administración técnica del personal, el manejo correcto del presupuesto y la prestación oportuna de los servicios administrativos;

c). Asistir al Ministro, al Viceministro y al Secretario General, en asuntos administrativos de su competencia;

d). Elaborar conjuntamente con la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los acuerdos mensuales de gastos;

e). Dirigir la elaboración de los programas de adquisiciones, y

f).Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

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ARTÍCULO 49. Son funciones de la División de Personal:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la dependencia a su cargo;

b). Programar las actividades a desarrollar en materia de Administración de Personal;

c).Someter a consideración de la Dirección General los estudios tendientes a formular políticas sobre administración de personal;

d). Acoger las normas que sobre carrera administrativa y reclutamiento de personal, dicte el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

e). Proyectar las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio;

f). Programar la realización de los estudios referentes a la clasificación de empleos y al manual descriptivo de funciones del Ministerio;

g). Velar por la aplicación del sistema de evaluación de servicios y del régimen disciplinario;

h). Colaborar con la Oficina Jurídica, en el trámite de los negocios que se susciten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia de personal;

i). Programar actividades de bienestar social para los empleados y sus familias en coordinación con los organismos competentes;

j). Asesorar al Director General en los problemas propios de la División, y

k). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas;

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ARTÍCULO 50. Son funciones de la Sección de Registro y Control:

a). Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;

b).Mantener al día los registros necesarios para la correcta administración del personal;

c). Elaborar constancias sobre los antecedentes del personal, y demás certificaciones del caso de acuerdo con la respectiva reglamentación;

d). Informar las novedades de personal y la pagaduría y demás unidades que las requieran, y

e). Proyectar, tramitar y notificar las disposiciones sobre reconocimiento de prestaciones sociales de los empleados del Ministerio;

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ARTÍCULO 51.- Son funciones de la División de Servicios Generales:

a). Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b). Programar las actividades a desarrollar para una eficiente prestación de los servicios administrativos;

c). Elaborar los programas anuales de compra de bienes que requiera el Ministerio para su buena marcha;

d). Autorizar las solicitudes de provisión de elementos, presentados por las distintas dependencias del Ministerio;

e). Velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de los locales, muebles y equipos al servicio del Ministerio y tramitar la consecución de oficinas adecuadas para las distintas dependencias del mismo;

f). Responder por los servicios de almacén y Suministros, Archivo General y Correspondencia, Biblioteca y Publicaciones y Mantenimiento y Transporte;

g). Asesorar al Director General en los problemas propios de la División, y

h). Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas:

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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