Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 

DECRETO 1028 DE 1984

(abril 26)

Diario Oficial No. 36.608 de 14 de mayo de 1984

Por el cual se determina el valor máximo de las nóminas de personal de la administración pública nacional y de las Intendencias y Comisarías.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el

articulo 120 de la Constitución Política

como suprema autoridad administrativa.

DECRETA:

ARTICULO 1o. El valor que en la fecha de expedición de este decreto tengan las nóminas mensuales de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales y establecimientos públicos nacionales, no podrá ser excedido antes del 31 de diciembre de 1985.

La limitación establecida en el presente artículo de los establecimientos públicos nacionales que financian sus gastos de servicios personales con recursos propios, salvo autorización expresa en contrario expedida por la Secretaría General de la Presidencia de la República, previo concepto favorable de la Dirección general de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando en desarrollo del ordinal 9o. del artículo 76 de la Constitución, o de convenciones o pactos colectivos, los salarios fueren modificados, el valor de las nóminas podrá incrementarse hasta la concurrencia de ese reajuste.

PARAGRAFO. La limitación establecida en el presente artículo no se aplicará cuando se trate de dar cumplimiento a sentencias judiciales que ordenen el reintegro al servicio de empleados públicos o trabajadores oficiales.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Previa disponibilidad presupuestal o concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma de financiar el mayor valor, el Consejo Superior de la Defensa Nacional o el Consejo de Seguridad, según el caso, podrán autorizar que el valor de las nóminas del personal de las Fuerzas Militares, al Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, vinculado directamente a la defensa de la soberanía y la seguridad nacionales o del orden público, exceda el límite establecido en este decreto.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. La determinación del valor mensual de las nóminas se hará teniendo en cuenta la asignación de los empleados públicos y trabajadores oficiales que estén en servicio activo o en situaciones administrativas que no impliquen separación definitiva del empleo.

Así mismo, para la determinación del valor mensual de las nóminas se tendrá en cuenta la asignación que corresponda a quienes en la fecha de expedición de este decreto estén nombrados y no se hayan posesionado o se les haya comunicado formalmente la decisión de celebrar contratos de trabajo

PARAGRAFO. De conformidad con el artículo 76 del decreto 1042 de 1978, para la vinculación de trabajadores oficiales es necesario que los empleos que van a ocupar estén previstos en la planta de personal.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. Los jefes de personal y los auditores de la Contraloría General de la República certificarán conjuntamente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el valor que en la fecha de expedición de este decreto tengan las nóminas de personal, calculado sobre la última nómina de pago, más los incrementos autorizados en el artículo 3o.

Esta certificación se enviará a los jefes de las divisiones delegadas de presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos a los cuales estén adscritos los establecimientos públicos y al Contralor general de la República.

Los jefes de las divisiones delegadas de presupuesto remitirán dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, esta certificación y la del respectivo ministerio o departamento administrativo al director general del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. Para la determinación del valor mensual de las nóminas de personal no se tendrá en cuenta la remuneración de los supernumerarios.

La totalidad de los pagos a que tengan derecho los supernumerarios, se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado "Sueldos del personal supernumerario".

En la disponibilidad presupuestal, requerida para su nombramiento, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan derecho los supernumerarios, según al duración de su vinculación.

PARAGRAFO. Cuando no exista el rubro presupuestal "Sueldos del personal supernumerario", a los supernumerarios que actualmente prestan sus servicios se les podrá seguir pagando su remuneración, hasta la terminación de la vinculación, con cargo a las partidas que están siendo afectadas.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. Para la determinación del valor mensual de las nóminas no se tendrá en cuenta la remuneración de los jornaleros.

La totalidad de los pagos a que tengan derecho los jornaleros se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado "Jornales".

En la disponibilidad presupuestal que se requiere para su vinculación, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación.

PARAGRAFO 1o. La vinculación de los jornaleros por una duración superior a tres (3) meses se autorizará por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

PARAGRAFO 2o. Cuando el rubro presupuestal "Jornales" sea insuficiente para atender las prestaciones sociales a que tengan derecho los jornaleros que actualmente prestan sus servicios, estas se les podrán seguir pagando, durante el presente año y hasta la conclusión de su vinculación, con cargo a las partidas que estén siendo afectadas.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. Las vacantes que existan o se produzcan podrán proveerse según las necesidades del servicio, sin exceder en ningún caso el valor que tengan las nóminas de personal en la fecha de expedición del presente decreto, determinado según las reglas anteriores.

Los organismos y entidades a los cuales se aplica el presente decreto, deberán adoptar en forma gradual las medidas administrativas necesarias para sujetar estrictamente el valor de los servicios personales a las partidas apropiadas para ese fin en las leyes anuales de presupuesto.

Ir al inicio

ARTICULO 8o. Para la tramitación de nombramientos, contratos laborales y novedades de personal, será necesario que los jefes de personal y los jefes de las divisiones delgadas de presupuesto, o quienes hagan sus veces, certifiquen conjuntamente que con esos actos no se excede el valor máximo autorizado para las nóminas de personal.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. Los funcionarios que deban posesionar a las personas nombradas, se abstendrán de hacerlo si con ello se excede el valor máximo autorizado para las nóminas de personal.

Ir al inicio

ARTICULO 10. Los jefes de las divisiones delegadas de presupuesto se abstendrán de solicitar acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que superen el valor máximo autorizado para las nóminas de personal-

Ir al inicio

ARTICULO 11. Las juntas directivas de los establecimientos públicos nacionales se abstendrán de aprobar los acuerdos internos de obligaciones y de ordenación de gastos, cuando superen el valor máximo autorizado para las nóminas de personal.

Estos acuerdos se enviarán al jefe de la división delegada de presupuesto del ministerio o departamento administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público, para que verifique su conformidad con el presente decreto o solicite su corrección en caso contrario, dando aviso de ello al auditor de la Contraloría General de la República.

Ir al inicio

ARTICULO 12. Los auditores de la Contraloría General de la República se abstendrán de refrendar las nóminas de personal que excedan el valor máximo autorizado para las mismas.

En el examen y calificación de las cuentas, la Contraloría General de la República glosará las que sean rendidas por los pagadores con incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Ir al inicio

ARTICULO 13. En desarrollo de los dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución Política, el presente decreto rige para las nóminas de personal de las Intendencias y Comisaría y de sus municipios.

Ir al inicio

ARTICULO 14. No obstante lo dispuesto en este decreto, previo concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría General de la Presidencia de la República podrá autorizar que se exceda el valor de las nóminas cuando ello sea resultado de reclasificaciones o modificaciones a las plantas de personal que correspondan a lo establecido en el artículo 1o. del decreto 1792 de 1983 u obedezcan a la necesidad de asegurar el mejor logro de los objetivos del organismo o entidad y se hayan efectuado con sujeción a los artículo 75 y 78 del decreto extraordinario 1042 de 1978.

Ir al inicio

ARTICULO 15. El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto es causal de mala conducta.

Ir al inicio

ARTICULO 16. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de abril de 1984

BELISARIO BETANCUR CUARTAS

Siguen firmas de ministros y Jefes de Departamentos Administrativos.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.