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DECRETO 1066 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1.

EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 1.1.1.1. CABEZA DEL SECTOR. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.

TÍTULO 2.

FONDOS ESPECIALES.

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ARTÍCULO 1.1.2.1. FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSECON.

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ARTÍCULO 1.1.2.2. FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA.

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ARTÍCULO 1.1.2.3. FONDO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

TÍTULO 3.

ÓRGANOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN.

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ARTÍCULO 1.1.3.1. COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

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ARTÍCULO 1.1.3.2. COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

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ARTÍCULO 1.1.3.3. COMITÉ DE GERENCIA.

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ARTÍCULO 1.1.3.4. COMISIÓN DE PERSONAL.

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ARTÍCULO 1.1.3.5. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

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ARTÍCULO 1.1.3.6. COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

(Decreto 2821 de 2013)

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ARTÍCULO 1.1.3.7. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL AVANCE DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL.

(Decreto 4181 de 2007, Decreto 4401 de 2008)

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ARTÍCULO 1.1.3.8. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN, RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

(Decreto 1722 de 2002, Decreto 0285 de 2013)

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ARTÍCULO 1.1.3.9. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CONVENIOS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1749 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.1.3.10. COMITÉ TÉCNICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD, SIES.

(Decreto 4708 de 2009)

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ARTÍCULO 1.1.3.11. COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL Y COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012>

(Decreto 3770 de 2008, Capítulos 1 y 2, artículos 1 al 13)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.1.3.12. COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POLÍTICA INDÍGENA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA.

(Decreto 982 de 1999)

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ARTÍCULO 1.1.3.13. MESA REGIONAL AMAZÓNICA.

(Decreto 3012 de 2005)

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ARTÍCULO 1.1.3.14. MESA DE CONCERTACIÓN PARA EL PUEBLO AWA.

(Decreto 1137 de 2010)

ARTÍCULO 1.1.3.15. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS PARA LA RESPUESTA RÁPIDA (CIPRAT). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2124 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.1.3.16. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

(Decreto 1396 de 1996)

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ARTÍCULO 1.1.3.17. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN, (CIP).

(Decreto 2231 de 1995)

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ARTÍCULO 1.1.3.18 COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GARANTÍAS PARA LAS MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. <Comité adicionado por el artículo 5 del Decreto 1314 de 2016>

Notas de Vigencia

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

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ARTÍCULO 1.2.1.1. FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA. Establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente, que tiene como objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

(Decreto 695 de 2003, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.1.2. CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS "NASA KIWE". Establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio que tiene por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada a que se refiere el Decreto 1178 de 1994. (Decreto 1179 de 1994, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.1.3. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR. Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Le compete el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor; llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones; otorgar las reservas de nombres de medios de comunicación y determinar la fijación o exención de caución a los medios escritos de conformidad con las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944, respectivamente.

(Decreto 2041 de 1991, artículos 1o y 2o)

Concordancias
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ARTÍCULO 1.2.1.4. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP). Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, que tiene el carácter de organismo nacional de seguridad, cuyo objetivo es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de Derechos Humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.

(Decreto 4065 de 2011, artículos 1o y 3o)

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ARTÍCULO 1.2.1.5. DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS. Es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del país, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.

(Ley 1575 de 2012, artículos 5o y 6o; Decreto 350 de 2013, artículos 1o y 2o)

Doctrina Concordante SENA
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ARTÍCULO 1.2.1.6 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, cuyo objetivo es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia.

(Ley 109 de 1994, artículos 1o y 2o)

Concordancias

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR.

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