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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.3. FENECIMIENTO DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecerán.

(Art. 38 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.4. EXTINCIÓN DEL COMPROMISO U OBLIGACIÓN FUNDAMENTO DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto elaborarán un acta, la cual será enviada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para los ajustes respectivos.

(Art. 39 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.5. REDUCCIÓN AL PRESUPUESTO DE ACUERDO CON EL MONTO DE RESERVAS PRESUPUESTALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año.

El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política.

(Art. 2 Decreto 1957 de 2007)

CAPÍTULO 8.

SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

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ARTÍCULO 2.8.1.8.1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que la Dirección solicite y que no se encuentre disponible en el sistema.

El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión a los proyectos de inversión en los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y mantendrá disponible la información en el Sistema de Seguimiento de Proyectos Inversión Pública -SPI, para consulta de todas las entidades públicas que puedan requerirla para la elaboración de los informes a que se refiere el presente título o para el cumplimiento de sus funciones. La información estará además disponible para la ciudadanía en general.

Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no registren la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, o en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas, o no reporten la información que requiera la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, estos podrán abstenerse de adelantar los trámites presupuestales que dichos órganos presenten para su aprobación o concepto favorable.

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ARTÍCULO 2.8.1.8.2. SEGUIMIENTO DEL CONFIS. Las operaciones de crédito público de manejo y asunción de deuda y prefinanciamiento, requerirán del pronunciamiento por parte del CONFIS, con el fin de establecer que el gasto en intereses, comisiones y gastos de deuda que estas generan, se encuentra ajustado al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

(Art. 24 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia

SECCIÓN 1.

PORTAL CENTRAL DE TRANSPARENCIA FISCAL (PCTF).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.1. DEFINICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF), es una plataforma pública de transparencia, acceso a la información y apoyo a la gestión fiscal de las entidades estatales, que permite la interacción en línea de los ciudadanos con la administración de los recursos públicos.

PARÁGRAFO. El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público referido en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se asimila para todos los efectos al Portal de Transparencia Económica (PTE) y su dirección electrónica continúa siendo www.pte.gov.co

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.2. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) facilitará el acceso al conjunto de datos y fuentes de información pública relacionados con la gestión fiscal del Estado, producirá interacción entre los datos de las operaciones presupuestales, los recursos y las actividades desarrolladas por los entes públicos del nivel central pertenecientes a las diferentes Ramas del Poder Público, las entidades territoriales y las personas de derecho privado que administren recursos públicos, y promoverá la generación de información pública que fortalezca la transparencia en la administración y la rendición de cuentas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.3. INTERACCIÓN DEL CIUDADANO CON EL PCTF. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El PCTF promoverá la generación, consulta y uso por parte de los ciudadanos y los grupos de interés de la información publicada por las entidades y personas obligadas a través del portal en línea, con el fin de fomentar la transparencia, la participación y el control de la gestión del gobierno y facilitar la rendición de cuentas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.4. GESTIÓN FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por gestión fiscal todos los actos o contratos administrativos a través de los cuales se ejecutan recursos públicos, cuyo propósito es proveer bienes y servicios en cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.8.1.8.1.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PCTF. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estarán obligados a permitir el acceso a la información al Administrador del portal:

- odas las entidades públicas del nivel central pertenecientes a las tres ramas del poder público, así como las entidades de derecho público y los entes territoriales, en los distintos órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

- Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos.

- Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos.

- Personas de derecho privado que administren contribuciones parafiscales, o fondos de naturaleza u origen público.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que reciban, administren o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales, nacionales, contribuciones parafiscales o fondos de naturaleza de origen público deberán cumplir con el presente decreto respecto de aquella información que se produzca en relación con las contribuciones parafiscales y los fondos públicos que reciban, administren o intermedien.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.6. OBLIGATORIEDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas indicadas en el artículo anterior, así como los entes públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, están obligados a permitir el acceso a la información pública requerida por el portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. El acceso a esta información se pondrá a disposición de la ciudadanía por fases, las cuales corresponden a:

a) Presupuesto General de la Nación;

b) Sistema General de Regalías;

c) Recursos públicos administrados por particulares.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.7. ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del PCTF, definir los requisitos, las metodologías y los procedimientos que se requieran para su funcionamiento, en los términos señalados en el presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.8. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del administrador:

1. Definir las funcionalidades que posibiliten la exposición de las cifras fiscales.

2. Verificar que las funcionalidades del Portal operen adecuadamente y la información coincida con la fuente original.

3. Verificar que opere la interacción del Portal con los demás sistemas de información que administren las entidades del nivel central pertenecientes a las diferentes Ramas del Poder Público, territoriales y de derecho privado que administran recursos públicos.

4. Capacitar y acompañar a los usuarios en el uso del Portal.

5. Coordinar con las demás dependencias y entidades los procesos administrativos y desarrollos requeridos para el buen funcionamiento del Portal.

6. Vincular la información proveniente de las fuentes oficiales de las entidades y personas obligadas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.9. OBLIGATORIEDAD DE ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL PORTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades objeto de la presente Sección deberán suministrar la información bajo los estándares establecidos por el administrador del portal. Para tal fin, el Ministerio de Hacienda, en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerán los lineamientos técnicos necesarios para la estandarización de la información y la interoperabilidad con los sistemas de información que alimenten el PCTF.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.10. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PORTAL POR OTROS SISTEMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas, mixtas y privadas que requieran utilizar la información contenida en el Portal, podrán obtenerla empleando los mecanismos de interacción e interoperabilidad definidos por el Administrador del Sistema.

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ARTÍCULO 2.8.1.8.1.11. DESARROLLO DEL PORTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El PCTF tendrá tres fases, que corresponden a la vinculación de las fuentes principales de información sobre la gestión de los recursos públicos. A su vez, cada una de ellas puede contener otras subfases, de acuerdo con los desarrollos tecnológicos necesarios para poner a disposición la información en línea.

Las fases se implementarán de manera simultánea, siempre y cuando los recursos tecnológicos con que cuenten las fuentes de información sean suficientes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.12. FASE 1: ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación -PGN.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales deberán facilitar el acceso a la información sobre la administración de los recursos que les transfiere la Nación a través del PGN, quienes pondrán en línea esta información, de acuerdo con las facilidades de acceso tecnológico.

PARÁGRAFO 2o. Esta norma también aplicará frente a los actos y contratos que realicen las entidades y personas obligadas en desarrollo de un encargo fiduciario, los cuales deberán reflejar en línea la información sobre los recursos que administran.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.8.1.8.1.13. FASE 2: ENTIDADES BENEFICIARÍAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS -SGR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que sean beneficiarias de los recursos del SGR. Las mencionadas entidades deberán facilitar el acceso a la información sobre la administración de los recursos del SGR en los términos que defina el Administrador del Sistema, de acuerdo con criterios de progresividad, transparencia y acceso tecnológico.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.14. FASE 3: ENTIDADES PRIVADAS QUE ADMINISTRAN RECURSOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades de naturaleza privada que administran recursos públicos independientemente de su régimen contractual.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.15. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información que se publique en el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) deberá relacionar la fuente que produce la información.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.16. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Administrador del Portal, no será responsable del uso de la información que hagan los usuarios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.17. OBLIGATORIEDAD DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS QUE ADMINISTRAN FONDOS O RECURSOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas de todos los niveles de la estructura estatal, así como los entes públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, deben utilizar las plataformas del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) para ofrecer al público información oportuna de su ejecución presupuestal a través de compras y contratos. En consecuencia, deben ofrecer información del gasto a través de compras y contratos, de la selección de proveedores, de la ejecución de los contratos y de su liquidación. Los procesos de contratación de las entidades fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades públicas deben ser objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos Interadministrativos también deben ser publicados oportunamente. Las entidades públicas que celebren contratos con cargo a recursos trasferidos por la Nación en virtud de convenios interadministrativos deben indicar en la publicación el convenio interadministrativo que dio origen al contrato.

Parágrafo. Para las entidades que ejecuten contribuciones parafiscales, dicha publicación deberá seguir un lineamiento especial del administrador del portal y se circunscribirá únicamente a los recursos que generan esas contribuciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.18. PUBLICIDAD DE DATOS ABIERTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1268 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información generada y producida por el PCTF deberá ser publicada, entre otros, en formato de dato abierto y observar el requisito establecido en el literal j) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 9.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 2.8.1.9.1. INVERSIONES DEL FONDO DE SUPERAVIT DE LA NACIÓN. Las inversiones de los recursos del fondo de superávit de la Nación, constituido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se harán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le confieren el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas concordantes y pertinentes.

Podrán constituirse inversiones financieras en el país, siempre y cuando no afecten la base monetaria, tanto en el mercado primario como en el secundario, aún tratándose de títulos de deuda pública de la Nación, y en este caso no operará el fenómeno de la confusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

(Art. 32 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.9.2. GASTOS FUNCIONAMIENTO CONFIS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a su presupuesto atenderá los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS.

(Art. 40 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.9.3. MODIFICACIONES A LAS PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal entrarán en vigencia una vez se expida el decreto respectivo.

En consecuencia, salvo que exista autorización en la Constitución o en la ley, aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente a su aprobación.

Se entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año en que se efectúe la modificación.

Requerirán de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus costos anuales actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los servidores públicos.

En todo caso, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para tal efecto, dará concepto previo a la expedición de los correspondientes decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el evento previsto en el inciso primero o si, por el contrario, deben entrar a regir el primero de enero del año siguiente.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2107 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la JEP, y el Secretario Ejecutivo, solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera previa a la adopción de la planta, la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 761 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera previa a la adopción de la estructura y la planta, la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.

Notas de Vigencia

(Art. 41 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.9.4. LIQUIDACIÓN DE RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Las liquidaciones de las rentas de destinación específica de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Política, se harán efectivas una vez descontadas las transferencias territoriales de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los términos establecidos en el artículo 7o de la Ley 225 de 1995.

(Art. 1 Decreto 2305 de 2004)

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ARTÍCULO 2.8.1.9.5. LIQUIDACIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Los excedentes financieros se calcularán con fundamento en los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y serán iguales al patrimonio descontando el capital, la reserva legal y las donaciones. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la situación de liquidez para determinar la cuantía que se trasladará a la Nación como recursos de capital.

(Art. 25 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.8.1.9.6. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Si durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación fuese necesario modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, el Gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para tales efectos.

La modificación se realizará preferiblemente mediante un contracrédito en la vigencia en curso. Cuando no sea posible, las adiciones presupuestales podrán efectuarse cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener el carácter de extraordinarios e imprevisibles, frente a la estimación inicial de gastos;

b) Contar con mayores ingresos.

En caso de que ninguno de los requisitos antes previstos se cumplan, y se requiera la respectiva adición, el Ministro de Hacienda y Crédito Público preparará una actualización del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un análisis de las implicaciones de dicha adición y un conjunto de recomendaciones.

(Art. 28 del Decreto 4730 de 2005)

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ARTÍCULO 2.8.1.9.7. CRÉDITOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES. Las providencias que se profieran en contra de los Establecimientos Públicos deben ser atendidas con cargo a sus rentas propias y de manera subsidiaria con aportes de la Nación.

Las proferidas contra cualquier tipo de empresa en las que la Nación o una de sus entidades tengan participación en su capital, serán asumidas con sus propias rentas y activos, sólo se podrán atender subsidiariamente con aportes de la Nación y hasta el monto de su participación en la empresa.

(Art. 32 del Decreto 4730 de 2005)

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ARTÍCULO 2.8.1.9.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se exceptúan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad social.

(Art. 33 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia

CAPÍTULO 10.

ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.8.1.10.1. PASAJES AÉREOS O TERRESTRES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2171 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ordenación de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional para los honorables congresistas en ejercicio, así como los desplazamientos al exterior para el Representante a la Cámara para los colombianos residentes en el exterior, se autorizarán por el ordenador de gasto previa solicitud del Secretario General de cada Corporación.

Para el efecto la Secretaría General de cada una de las Corporaciones Públicas presentará al ordenador de gasto una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de pasajes.

El Representante a la Cámara para los colombianos residentes en el exterior tendrá derecho a un pasaje al mes, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias, y un pasaje en cada período de receso, con destino al lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país, solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de pasajes.

Igualmente, la Secretaría General de Senado y de Cámara de Representantes enviará al ordenador de gasto, una relación de los pasajes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago.

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ARTÍCULO 2.8.1.10.2. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAJES AÉREOS. La expedición de pasajes aéreos para empleados del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, cuando en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de Bogotá, requiere solicitud justificada del inmediato superior y resolución de la Mesa Directiva.

En la misma forma se procederá respecto de los contratistas, cuya prestación de servicio lo amerite y así se haya estipulado expresamente en el respectivo contrato.

PARÁGRAFO. Los Secretarios Generales de Senado y Cámara, previa autorización del Ordenador del Gasto, solicitará el tiquete respectivo a la empresa aérea, indicando el nombre del empleado o contratista, su cargo o número de contrato y la ruta.

(Art. 5 Decreto 870 de 1989)

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ARTÍCULO 2.8.1.10.3. VIÁTICOS. El Director Administrativo de cada Cámara, señalará viáticos a los empleados que en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de Bogotá, para ello, se requerirá autorización previa de la Comisión de la Mesa de la respectiva corporación, la cual se otorgará mediante resolución debidamente motivada (artículo 12 de la Ley 52 de 1978).

(Art. 6 Decreto 870 de 1989)

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ARTÍCULO 2.8.1.10.4. COMISIONES AL EXTERIOR. Las comisiones al exterior se tramitarán de acuerdo con las resoluciones que autoricen las Mesas Directivas de cada Corporación, las cuales se elaborarán en la Secretaría General respectiva, determinando el objeto de la comisión, ciudad y país en donde se cumplirá, tiempo de duración y valor de los viáticos, conforme con las cuantías que se establezcan en el orden nacional.

(Art. 7 Decreto 870 de 1989)

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ARTÍCULO 2.8.1.10.5. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. La compra de bienes muebles, prestación de servicios y obras públicas y demás contratos necesarios que se requieran para el desempeño de las funciones administrativas, se regirán por lo previsto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen.

(Art. 8 Decreto 870 de 1989)

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ARTÍCULO 2.8.1.10.6. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. La ordenación del gasto prevista en el presente capítulo , deberá sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley normativa del Presupuesto General de la Nación y las demás normas reglamentarias, régimen de apropiaciones, acuerdos de gastos, programa anual de caja, constitución y pago de reservas.

(Art. 14 Decreto 870 de 1989)

TÍTULO 2.

PRESUPUESTO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.

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ARTÍCULO 2.8.2.1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente título rige para los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que administren las siguientes contribuciones:

a) Las contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras.

b) Los aportes para el subsidio familiar.

c) Las estampillas que determinen contribuciones parafiscales del orden nacional.

d) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Promoción Turística.

e) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

PARÁGRAFO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, el presente título no se aplicará a aquella parte de las contribuciones parafiscales destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social establecidas en el artículo 8 de la Ley 100 de 1993.

(Artículo 1 del Decreto 3035 de 2013, modificado artículo 1 Decreto 1298 de 2014 que elimina el literal f)

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ARTÍCULO 2.8.2.2. ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PRESUPUESTOS. Las entidades administradoras de las contribuciones parafiscales a que se refiere el artículo anterior elaborarán sus presupuestos, conforme a la normatividad que les aplique, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos en primera instancia, antes de ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.

Para garantizar la publicidad y transparencia en la administración de las mencionadas contribuciones parafiscales, los órganos, a que se refiere este título, deberán enviar el presupuesto aprobado por sus órganos directivos, quince días antes de la sesión de aprobación que realice el CONFIS, con el fin de ser publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Artículo 2 del decreto 3035 de 2013)

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ARTÍCULO 2.8.2.3. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS. Corresponde al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, establecer las normas y procedimientos para el trámite de aprobación y modificación de los presupuestos de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013.

(Artículo 3 del decreto 3035 de 2013)

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ARTÍCULO 2.8.2.4. RESPONSABILIDAD DE GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES. La responsabilidad de la presentación de los presupuestos aprobados por las entidades y su remisión al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS para su posterior aprobación, será de los gerentes, presidentes o directores de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013.

Asistirán, en calidad de invitados a las sesiones de aprobación, el Ministro o Director del órgano cabeza del sector y demás funcionarios de los órganos o entidades que el CONFIS considere pertinentes, quienes tendrán voz y no voto.

(Artículo 4 del decreto 3035 de 2013)

TÍTULO 3.

PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA SUJETAS AL RÉGIMEN DE AQUELLAS, DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS.

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ARTÍCULO 2.8.3.1. CAMPO DE APLICACIÓN.ULO 2.8.3.1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente título se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En adelante se denominarán empresas en este título.

(Art. 1 Decreto 115 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.3.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES.ULO 2.8.3.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. Los principios presupuestales son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la coherencia macroeconómica y la sostenibilidad y estabilidad fiscal. Este último de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1473 de 2011.

(Art. 2 Decreto 115 de 1996, modificado tácitamente por el artículo 8 de la Ley 1473 de 2011)

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ARTÍCULO 2.8.3.3. PLANIFICACIÓN.ULO 2.8.3.3. PLANIFICACIÓN. El presupuesto deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.

(Art. 3 Decreto 115 de 1996)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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