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CAPÍTULO 3.

DOCUMENTOS CONPES.

ARTÍCULO 2.2.12.3.1. ELABORACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A solicitud motivada de al menos un miembro del Conpes, el Departamento Nacional de Planeación coordinará, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos Conpes.

La elaboración de los documentos Conpes se realizará a través del Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) y seguirá la metodología que para tal efecto disponga la Secretaría Técnica. Para tal fin, las entidades competentes suministrarán, de manera oportuna la información y documentación requerida.

La veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración de Documentos Conpes será responsabilidad de las entidades sectoriales competentes aportantes de la información, de conformidad con la normativa aplicable a cada sector.

PARÁGRAFO. El contenido definitivo de los documentos Conpes será el publicado por la Secretaría Técnica. Las versiones previas a los documentos aprobados por el Conpes no son definitivas y su contenido no compromete al Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 988 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el documento CONPES sea de iniciativa de órganos constitucionales autónomos, estos deberán presentar la solicitud motivada ante la Secretaría Técnica del CONPES y responderán por la veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración del documento CONPES, de conformidad con la normativa aplicable.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.2. PLAN DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO (PAS). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos Conpes de política incluirán un plan de acción y seguimiento (PAS) que dispondrá, entre otras cosas, las acciones, entidades responsables de su ejecución, los recursos indicativos asociados, el período de cumplimiento y las variables para el seguimiento.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.3. AJUSTE DOCUMENTOS CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica podrá, mediante adendas, ajustar los documentos Conpes siempre que no se afecten sus objetivos, alcances, metas o recomendaciones. Para el efecto, la entidad competente sectorial deberá presentar la solicitud motivada, identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso, el ajuste no podrá reemplazar la voluntad del órgano colegiado. Este tipo de modificaciones deberán ser informadas al Conpes.

La modificación de los objetivos, alcances, recomendaciones o metas de los documentos Conpes procederá mediante la aprobación de un nuevo documento.

La Secretaría Técnica podrá expedir fe de erratas por imprecisiones o errores de forma, de redacción o aritméticos en los documentos Conpes aprobados.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.4. EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN A DOCUMENTOS CONPES DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La variación del plan de aportes estatales sobre los proyectos de inversión que hayan sido declarados de importancia estratégica por el Conpes no requerirá de la expedición o modificación a través de un nuevo documento Conpes. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que se deba surtir frente al Confis para la autorización de la reprogramación de vigencias futuras autorizadas.

En los eventos en que se presente alguna de las siguientes circunstancias se requerirá la expedición de un nuevo documento Conpes:

1. Cuando se modifique el objeto de gasto del proyecto de inversión previamente declarado de importancia estratégica.

2. Cuando se modifique el monto de la contraprestación a cargo de la entidad siempre que dicha modificación esté asociada a la provisión de bienes y servicios adicionales a los previstos inicialmente.

3. Cuando se trate de nuevas vigencias futuras que sobrepasen el período de Gobierno y que impliquen una modificación al monto total autorizado por el Confis.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.5. EXCEPCIÓN PARA DOCUMENTOS CONPES DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes durante la ejecución de las operaciones de crédito público no requerirán del concepto del Conpes, sin perjuicio de la trazabilidad que sobre los mismos lleven a cabo el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Cuando el documento Conpes sea de concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público, y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica sobre el proyecto de inversión en los términos de la Ley 819 de 2003, deberán seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, únicamente para el componente de declaratoria de importancia estratégica.

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SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE EL DOCUMENTO CONPES DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.1.1. REQUISITOS PREVIOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1892 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la presentación de la solicitud ante el Conpes para que un proyecto de inversión sea declarado de Importancia Estratégica, con el fin de ser susceptible de financiación con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, en desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Cuando se pretenda que el proyecto de inversión sea financiado con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 60% que corresponde a los departamentos, este deberá haber sido declarado de importancia estratégica por parte del departamento que pretenda respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60%.

En el caso de la Asignación para la Inversión Regional del 40% que corresponde a las regiones, el proyecto deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica de las entidades territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40%.

2. Deberá tratarse de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase III, conforme a lo definido en los literales g) y h) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

3. El proyecto deberá encontrarse incluido en las líneas de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, lo cual se acreditará mediante un certificado expedido por el representante legal de estas.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.1.2. SOLICITUD. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el  artículo 1 del Decreto 1892 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud motivada para que el Departamento Nacional de Planeación inicie la coordinación de la elaboración del documento de declaratoria de importancia estratégica, deberá ser presentada por al menos dos (2) miembros del Conpes, teniendo en cuenta el impacto del proyecto en los sectores competentes:

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Conpes verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.12.3.1.1. del presente decreto, al momento de la recepción de la solicitud. En caso de que se evidencie la falta de acreditación de alguno de los requisitos previos, se efectuará la devolución de la solicitud.

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ARTÍCULO 2.2.12.3.1.3. CONDICIONES PARA LA DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el  artículo 1 del Decreto 1892 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la declaratoria de importancia estratégica de que trata la presente Sección por parte del Conpes, los proyectos de inversión deberán ser sometidos a un sistema de calificación en que se evaluará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Impacto. Entendido como aquellos proyectos que por su alcance poblacional y/o espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, en los términos del artículo 46 de la Ley 2056 de 2020, y que demanden un monto de recursos importante.

2. Articulación. Consiste en que se evidencie la participación de dos (2) o más entidades territoriales en el requerimiento de la declaratoria de importancia estratégica ante los miembros del Conpes que presentarán la respectiva solicitud. Alternativamente, este criterio será sustituido en caso que el proyecto de inversión que se pretenda financiar por este mecanismo, responda a manifestaciones y/o eventos de calamidad pública conforme a lo establecido en la Le 1523 de 2012.

3. Fase del proyecto. Los proyectos deben ser de infraestructura y encontrarse en fase II o III. Se establecerá una calificación más alta a los proyectos que se encuentren en fase III.

4. Relación Objetivos de Desarrollo Sostenible - Cierre de brechas. Hace referencia a la relación de los proyectos con los sectores de Inversión priorizados para el cierre de brechas, conforme a las necesidades de los territorios donde se localizan.

PARÁGRAFO 1o. Las variables asociadas a cada uno de los criterios referidos en este artículo y la metodología para evaluarlos se establecen en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el proyecto de inversión que pretenda declararse de importancia estratégica se enmarque en una intervención aprobada con anterioridad por el Conpes, la aplicación de la metodología a que hace referencia el parágrafo anterior se discutirá en una sesión no presencial del Consejo, conforme a las reglas establecidas en el artículo 2.2.12.2.5. del presente decreto, previa solicitud de su Secretaría Técnica. Este tipo de documentos podrán estructurarse a partir de los antecedentes y diagnóstico descritos en el Conpes previo.

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CAPÍTULO 4.

SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES.

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ARTÍCULO 2.2.12.4.1. SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento tiene por objeto el registro, a través del Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes), del avance de los compromisos adquiridos por los ministerios y demás entidades respecto de los documentos Conpes que hayan sido aprobados.

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ARTÍCULO 2.2.12.4.2. ALCANCE Y PERIODICIDAD DEL SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a documentos Conpes se realizará con base en el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) aprobado por el Conpes, de acuerdo con la metodología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica.

Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades de los distintos niveles de gobierno que hayan adquirido compromisos en virtud de un documento Conpes, son responsables del reporte y validación de la información que demande el sistema. Para tales fines, de manera semestral con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, suministrarán información veraz, oportuna e idónea para la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes correspondientes e identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos.

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CAPÍTULO 5.

SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS CONPES (SISCONPES).

ARTÍCULO 2.2.12.5.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS CONPES (SISCONPES). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) es el conjunto de actores, lineamientos, herramientas, procedimientos, metodologías y actividades que tienen como finalidad coordinar los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento de documentos Conpes, según lo definido en este título.

A través del sistema se generará información de calidad para la rendición de cuentas y toma de decisiones que permita mejorar la efectividad de la formulación, aprobación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sometidos a consideración del Conpes.

El Departamento Nacional de Planeación, con la infraestructura tecnológica que tenga disponible, será responsable del funcionamiento y mantenimiento del sistema.

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ARTÍCULO 2.2.12.5.2. ACTORES DE SISCONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Serán actores de Sisconpes, según corresponda:

1. El Departamento Nacional de Planeación, quien como Secretaría Técnica será el coordinador técnico, operativo, tecnológico y administrador del sistema.

2. Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que participen en la elaboración, aprobación y seguimiento de los documentos Conpes, en los términos del presente título.

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ARTÍCULO 2.2.12.5.3. INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN DE SISCONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Sisconpes integrará la información de la elaboración, aprobación y seguimiento a documentos Conpes y se articulará con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), con el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) y con los demás sistemas de información del Estado que sean pertinentes para su adecuado funcionamiento.

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TÍTULO 13.

CONTRATOS PLAN. *

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CAPÍTULO 1.

CONTRATOS PLAN PARA EL DESARROLLO DEL TERRITORIO. *

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SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente capítulo regulan los Contratos Plan que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>

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Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.3. CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS CONTRATOS PLAN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Contratos Plan contendrán el enfoque estratégico de desarrollo que orientará en el territorio la focalización indicativa de los recursos cuya inversión podrá ser definida por el ámbito de aplicación de los proyectos, la concurrencia de las diversas fuentes de financiación, la priorización indicativa de los proyectos, así como la medición de resultados, conforme con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo y los indicadores previstos en el documento Conpes 3822 de 2014 y el documento Conpes que se adopte en cada Contrato Plan.

El Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional y territorial busca la armonización de los planes de desarrollo nacional y los territoriales.

PARÁGRAFO. Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de estructuración, deberán ser priorizados para su viabilidad técnica y financiera por las entidades que sean responsables en cada sector administrativo de emitir el respectivo concepto, en los términos del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015.

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Concordancias

ARTÍCULO 2.2.13.1.1.4. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>

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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.5. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación tendrá a su cargo la coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de los Contratos Plan, la disposición de la oferta institucional de infraestructura social y económica de las entidades nacionales en función de este instrumento, conforme con los lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo.

Así mismo, el Departamento Nacional de Planeación canalizará las propuestas de proyectos que las entidades territoriales presenten para incorporar en los Contratos Plan y definirá los modelos de gestión institucional apropiados para su operación, de conformidad con el reglamento operativo y con las condiciones específicas de cada entidad territorial.

De conformidad con los principios generales en materia de planeación, las autoridades de planeación en los diferentes niveles de gobierno y las dependencias responsables en cada sector deberán velar por la adecuada formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos priorizados en cada Contrato Plan, con el fin de asegurar la continuidad, viabilidad, coherencia y eficiencia en la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades e instancias encargadas de la ejecución de los proyectos en los Contratos Plan.

Las entidades públicas de cada sector en los distintos niveles de gobierno que participen en cualquiera de las fases de formulación, estructuración, ejecución y evaluación de los Contratos Plan, deberán colaborar armónicamente en la gestión y cumplimiento de los compromisos que se adquieran en el marco de estos contratos.

Así mismo, las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información de los Contratos Plan, deberán promover la administración, divulgación o suministro, conforme con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador y orientador de los Contratos Plan, establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación en el reglamento operativo teniendo en cuenta que estos recaen sobre esta herramienta y no sobre los contratos específicos que se deriven de las mismas. Las labores de supervisión e interventoría de los contratos específicos son responsabilidad de las entidades encargadas de la ejecución presupuestal.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.6. CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de los Contratos Plan, las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que concurran en la financiación de los proyectos identificados y priorizados en este instrumento suscribirán contratos específicos, cuando estos proyectos sean viabilizados técnica, jurídica y financieramente por las entidades respectivas. En estos contratos se definirá el objeto específico, las metas, los plazos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual y sus responsables, entre otros aspectos. Con la suscripción de los contratos específicos, se comprometerán los recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes de financiación que se destinen para su ejecución, así como las vigencias futuras que se requieran conforme con las normas presupuestales vigentes.

En los contratos específicos también se acordarán los mecanismos de seguimiento a la ejecución de los recursos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual del Contrato Plan, la entidad ejecutora y los demás aspectos que se consideren necesarios para garantizar la adecuada y eficiente ejecución de los proyectos.

Quien se designe como ejecutor en el contrato específico será el responsable de realizar la vigilancia y el control de la ejecución contractual de los recursos en los proyectos financiados a través del Contrato Plan.

PARÁGRAFO 1o. Habrá lugar a los contratos específicos solamente cuando se comprometan recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes para la financiación conjunta de los proyectos identificados y priorizados en el Contrato Plan respectivo.

Los contratos específicos definen el mecanismo de gestión y ejecución contractual del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 2o. En caso que los proyectos priorizados en el Contrato Plan sean cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, en el contrato específico se deberá considerar que la disposición y ejecución de estos recursos así como la designación del ejecutor, se realizará conforme a la normatividad especial que le resulta aplicable a esta fuente de financiación.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.1.7. PACTOS TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, las referencias a los “Contratos Plan” y al “Fondo Regional para los Contratos Plan” previstas en las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente Título, se entenderán efectuadas a los “Pactos Territoriales” y al “Fondo Regional para los Pactos Territoriales”, respectivamente.

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SECCIÓN 2.

PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PACTOS.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los órganos de gobierno y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos de que trata el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, así como su funcionamiento y los aspectos necesarios para su financiamiento. Dicho Patrimonio Autónomo administrará y ejecutará los recursos del Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables al Departamento Nacional de Planeación, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Patrimonio Autónomo, que sean ejecutoras de sus recursos o que participen de forma directa o indirecta en el proceso de viabilidad de los proyectos; a quienes sean beneficiarias; a los órganos de administración y dirección, legales y contractuales; y a la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos.

PARÁGRAFO. Los recursos que se transfieran por cualquier razón al Patrimonio Autónomo por parte de los correspondientes aportantes, no les otorgarán a los mismos la condición de fideicomitentes del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO PACTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Pactos es un patrimonio autónomo del cual será Fideicomitente el Departamento Nacional de Planeación, que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre dicho Departamento Administrativo y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que éste seleccione, para actuar como vocera y administradora de tal Fideicomiso.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.4. RÉGIMEN JURÍDICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado; y, en todo caso, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política. Para todos los efectos, el Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará sometido en la totalidad de sus actuaciones, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

PARÁGRAFO. En todos los eventos, la información relacionada con la modalidad de contratación dispuesta en el presente artículo será pública para la ciudadanía en espacios institucionales de alta difusión en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.5. OBJETO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PACTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos es el de recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los recursos que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos del presente decreto, los pactos territoriales son definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total.

PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo de su objeto, en el marco de las acciones de articulación, focalización y financiación, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la ley, el Fondo Pactos podrá realizar la formulación, estructuración, contratación y ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial. Mediante la ejecución de los recursos del fondo se promoverá la descentralización, la participación del sector privado, incluyendo organizaciones comunitarias y étnicas y el fortalecimiento de la gestión de las entidades nacionales y territoriales. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos de diversos sectores de acción conjunta ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN Y MECANISMOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Patrimonio Autónomo Fondo Pactos tendrá las siguientes fuentes de financiación:

1. Recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos que se apropien en las diferentes secciones del Presupuesto General de la Nación, principalmente:

1.1. Recursos que sean apropiados en la sección del Departamento Nacional de Planeación destinados a ser aportados al Fondo Pactos a título de aporte fiduciario, previa modificación del respectivo contrato de fiducia mercantil o la expedición del acto administrativo que dé cuenta del monto y la destinación de los recursos transferidos.

1.2. Recursos que sean apropiados en otros órganos del Presupuesto General de la Nación, diferentes al Departamento Nacional de Planeación, y sean aportados al Fondo Pactos Territoriales de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del presente artículo.

2. Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no sean órganos del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del presente artículo.

3. Recursos de cooperación, nacional e internacional.

4. Donaciones.

5. Recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

6. Los rendimientos financieros generados por los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo, independientemente de su fuente u origen.

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

PARÁGRAFO 1o. Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del Patrimonio Autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo en lo que corresponde a los realizados por parte del Departamento Nacional de Planeación, actuando en tal condición.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo se aportarán al Patrimonio Autónomo Fondo Pactos previa celebración de un convenio y/o acuerdo de voluntades entre la entidad estatal aportante y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del correspondiente Patrimonio Autónomo.

En el convenio y/o acuerdo de voluntades antes indicado, se especificará el monto o el tipo del aporte que realizará la entidad estatal y su finalidad. Los recursos se transferirán al Patrimonio Autónomo sin que el aportante adquiera la condición de fideicomitente.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos a que se refieren los numerales 3 y 4 del presente artículo se aportarán al Patrimonio Autónomo Fondo Pactos previa celebración del respectivo convenio de cooperación, contrato de donación y/o acuerdo de voluntades entre la entidad cooperante o donante y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del correspondiente Patrimonio Autónomo.

En el convenio, contrato y/o acuerdo de voluntades se especificará el monto o el tipo del aporte que realizará la entidad cooperante o donante y su finalidad. Los recursos se transferirán al patrimonio autónomo sin que el aportante; bajo alguna circunstancia, adquiera la condición de fideicomitente.

PARÁGRAFO 4o. El Departamento Nacional de Planeación solicitará el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja (PAC) a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de aportar los recursos a los cuales se refiere el numeral 1.2. del presente artículo al Fondo Pactos Territoriales y así mantener un nivel de recursos en el Patrimonio Autónomo que permita el cumplimiento cabal, efectivo y oportuno de las obligaciones y compromisos por él adquiridos.

En todo caso, lo dispuesto en el presente parágrafo deberá cumplir con lo previsto en el artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida.

PARÁGRAFO 5o. El Departamento Nacional de Planeación contratará con cargo a los recursos del Fondo Pactos, la administración y operación del Patrimonio Autónomo autorizado por la Ley.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos a través del Patrimonio Autónomo formarán parte del Fondo Pactos Territoriales y con cargo a los mismos podrán atenderse los costos y gastos generados o derivados de su administración.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.8. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PACTOS TERRITORIALES EN CUENTAS Y SUBCUENTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Fondo Pactos Territoriales se manejarán mediante un sistema de cuentas y subcuentas separadas, con registro separado del ingreso y del gasto, las cuales se fondearán con las distintas fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo, atendiendo la destinación específica asignada por la ley o por los contratos o convenios en virtud de los cuales se aporten.

Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo Pactos decidir sobre la distribución de los recursos del Patrimonio Autónomo entre las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen, respetando, de ser el caso, la destinación específica de los recursos.

Las cuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos serán las siguientes:

1. Cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán o cofinanciarán planes, programas y proyectos propios al objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

2. Cuenta de gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento del Fondo Pactos Territoriales. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán todos los gastos operativos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, especialmente, el pago de la comisión fiduciaria.

Igualmente, los recursos de esta cuenta financiarán los gastos operativos, logísticos y de administración que sean estrictamente necesarios y estén relacionados con la formulación, estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos susceptibles de financiación por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

3. Las demás cuentas que el Consejo Directivo estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, el Consejo Directivo garantizará que la creación de cuentas y subcuentas guarde coherencia con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación. La cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos podrá tener tantas subcuentas como planes, programas o proyectos a ejecutarse.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de utilización de cuentas y subcuentas, en el Fondo Pactos Territoriales se deberá implementar la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los beneficiarios del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.9. MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PACTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para cumplir con su objeto, el Fondo Pactos Territoriales dispondrá de los siguientes mecanismos de ejecución de los recursos de las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen:

1. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos mediante los cuales se ejecuten los planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

2. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos de cofinanciación o financiación de planes, programas y proyectos que se enmarquen en el objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, con personas jurídicas públicas, privadas o mixtas.

PARÁGRAFO 1o. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados que ejecute o celebre la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal según corresponda, que ostente la condición de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, se regirán por las normas del derecho privado; pero con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados se celebrarán por parte de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo contra los compromisos presupuestales de aportes de recursos, sin necesidad de contar con la disponibilidad de caja respectiva.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.10. ORDENACIÓN DEL GASTO DEL FONDO PACTOS TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, la ordenación del gasto de los recursos del Fondo Pactos Territoriales es la capacidad del Departamento Nacional de Planeación para celebrar el contrato de fiducia mercantil y realizar los actos necesarios para ejecutar en favor del fondo las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación a que se refieren los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 2.2.13.1.2.6. del presente decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, a través de los mecanismos fiduciarios que contractual o reglamentariamente se establezcan, impartirá las instrucciones a la sociedad fiduciaria pública para la ejecución de los recursos del fondo.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.11. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PACTOS TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La dirección del Fondo Pactos Territoriales estará. a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el Director Ejecutivo y el Comité Fiduciario.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación podrá establecer, en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse con la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada, los comités o grupos técnicos de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales. Los gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento de estos comités o grupos se asumirán con cargo a los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.12. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así:

1. El/la Directora(a) General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

2. El/la Subdirector(a) General de Inversiones Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El/la Subdirector(a) General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. El/la Subdirector(a) General de Prospectiva y Desarrollo Nacional del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El/la Subdirector(a) General del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en forma virtual, presencial o mixta. De sus reuniones se dejará constancia en actas. Las decisiones constarán en acuerdos que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ejercerá la Presidencia del Consejo Directivo. Por su parte, el Director Ejecutivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo, se podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que se consideren pertinentes, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, quienes participarán con voz, pero sin voto. Un Representante Legal de la fiduciaria, consocio o unión temporal que ejerza la vocería y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Las convocatorias y desarrollo de las sesiones, adopción de decisiones y demás aspectos requeridos para el funcionamiento del Consejo Directivo se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Fondo y/o sus documentos anexos o complementarios.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.13. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Consejo Directivo:

1. Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, las cuales deberán articularse con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación.

2. Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de comités de direccionamiento para las cuentas y subcuentas, cuando se estime necesario.

3. Aprobar la distribución de recursos del fondo ente las distintas cuentas y subcuentas de éste, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.

4. Establecer los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

5. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales.

6. Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos.

7. Definir las políticas generales de inversión de los recursos que ingresen al Fondo Pactos Territoriales y velar por su seguridad y adecuado manejo.

8. Rendir informes periódicos de gestión y resultados, los cuales serán públicos.

9. Definir y aprobar las directrices, reglamentos, lineamientos y políticas que se requieran para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

10. Definir los proyectos que se implementarán en el marco de los Pactos Territoriales, de acuerdo con la Metodología para la Suscripción de Pactos Territoriales, de conformidad con el artículo 2.2.13.1.2.19. de este decreto.

11. Designar respecto de cada uno de los proyectos que serán objeto de ejecución a la entidad estatal del orden nacional o del orden territorial o al tercero que será responsable de adelantar la contratación para la ejecución de los mismos. En todos los casos, dicha contratación también podrá ser efectuada por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

12. Realizar seguimiento a los procesos y/o trámites de viabilidad de los proyectos que se implementarán en el marco de los Pactos Territoriales y efectuar solicitudes y recomendaciones a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que participen de forma directa o indirecta en el proceso de viabilidad de los mismos.

13. Definir los criterios de formación académica, experiencia e idoneidad que debe cumplir el Director Ejecutivo, así como el procedimiento meritocrático y participativo que seguirá para su selección.

14. Seleccionar al Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales.

15. Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo; en el cual se incluirán, entre otras cosas, las directrices que se deberán seguir para la elaboración del Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.

16. Las demás funciones propias a su naturaleza.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.14. DIRECTOR EJECUTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales será una persona natural contratada por la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, de acuerdo con la selección que efectúe el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.15. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

2. Presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.

3. Presentar a consideración del Consejo Directivo los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes programas y proyectos, así como la distribución de los recursos de las cuentas y subcuentas de los recursos del Fondo Pactos Territoriales.

4. Realizar la evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo Pactos Territoriales.

5. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales.

6. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y el Fondo Pactos Territoriales.

7. Participar en las reuniones del Consejo Directivo para recomendar, según las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo Pactos Territoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para el Consejo Directivo.

8. Realizar el control administrativo y operativo de los recursos que ingresen al Fondo.

9. Rendir al Consejo Directivo informes periódicos de gestión y resultados del Fondo Pactos Territoriales.

10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, de acuerdo con su objeto.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.16. COMITÉ FIDUCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos será un órgano que se establecerá en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para ejercer la administración y vocería del Patrimonio Autónomo.

El Comité Fiduciario se integrará por un número impar de miembros, en el cual deberá participar el Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales, representantes del Departamento Nacional de Planeación, del nivel directivo o asesor, y un Representante Legal de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para ejercer la administración y vocería del Patrimonio Autónomo.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.17. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ FIDUCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así:

1. Un delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un delegado del Subdirector General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

3. Un delegado del Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

4. El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las actividades relativas al Fondo Pactos Territoriales.

PARÁGRAFO 1o. El delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Presidencia del Comité Fiduciario. Por su parte, el funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las actividades relativas al Fondo Pactos Territoriales ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario.

PARÁGRAFO 2o. Un Representante Legal de la sociedad fiduciaria, consocio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Comité Fiduciario, con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.18. FUNCIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones mínimas, las cuales serán incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal seleccionada para actuar como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo:

1. Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo Pactos Territoriales.

2. Adoptar el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo, el cual contendrá, como mínimo, reglas operativas básicas para la administración de los recursos administrados y ejecutados a través del Fondo Pactos Territoriales, los procedimientos de contratación derivada y los criterios de inversión de los recursos del patrimonio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el Reglamento Operativo del Fondo.

3. Las demás que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.19. METODOLOGÍA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PACTOS TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Con el ánimo de dar cumplimiento a la finalidad perseguida con la constitución del Patrimonio Autónomo Pactos Territoriales, el Departamento Nacional de Planeación elaborará e implementará una metodología para la suscripción de los Pactos Territoriales, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. Inversiones estratégicas que contribuyan a consolidar el desarrollo de las regiones y territorios.

2. Proyectos estratégicos multisectoriales de alto impacto para las regiones y territorios.

3. Intervenciones públicas focalizadas en entidades territoriales con mayor grado de brechas sociales y económicas.

4. Concurrencia de fuentes de financiación del orden nacional y territorial, privado y/o de cooperación internacional.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la elaboración y la implementación de lo previsto en el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación hará uso de diversos instrumentos técnicos que serán definidos, una vez desarrollada la metodología orientada al reconocimiento de capacidades establecida en el artículo 40 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

PARÁGRAFO 2o. Con base en la anterior información y en la metodología elaborada e implementada se identificarán y priorizarán los posibles proyectos de inversión a desarrollar, en virtud de la suscripción de los Pactos Territoriales.

PARÁGRAFO 3o. En todos los casos, la viabilidad y registro de los proyectos de inversión que se desarrollen en el marco de los Pactos Territoriales se adelantarán conforme a las normas específicas que reglamenten la correspondiente fuente de financiación y; en todo caso, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 2.2.13.1.2.20. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LOS CONTRATOS ACTUALMENTE SUSCRITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 105 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Patrimonio Autónomo Fondo Pactos podrá ser cesionario de la totalidad de los contratos, convenios y/o negocios jurídicos derivados de los Pactos Territoriales que se encuentren vigentes al momento de su constitución.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos, de manera previa a la materialización de la respectiva cesión del convenio, contrato o negocio jurídico se realizará la verificación de la conveniencia jurídica, financiera u operativa de su materialización.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en el cual la evaluación de la conveniencia jurídica, financiera u operativa no sea favorable, el convenio, contrato o negocio jurídico podrá continuarse ejecutando por las partes que hayan concurrido inicialmente a su celebración; en todos los casos, bajo las condiciones previamente acordadas.

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CAPÍTULO 2.

CONTRATOS PLAN PARA LA ASOCIATIVIDAD TERRITORIAL Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

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ARTÍCULO 2.2.13.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente capítulo regulan los Contratos Plan suscritos para la asociatividad territorial de que tratan los artículos 12, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011.

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ARTÍCULO 2.2.13.2.2. CONCEPTO Y FINALIDAD DE LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS DENTRO DE LOS CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los esquemas asociativos son instrumentos que posibilitan la unión libre y voluntaria de esfuerzos y acciones entre entidades nacionales y territoriales tendientes a realizar acciones conjuntas con el fin de alcanzar objetivos comunes que impulsen el desarrollo integral de los territorios.

Los esquemas asociativos que puedan conformarse mediante la suscripción de Contratos Plan tendrán como fin promover el desarrollo social, económico y cultural de sus territorios. Mediante estos acuerdos, las entidades territoriales podrán prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como procurar el desarrollo integral de sus territorios.

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ARTÍCULO 2.2.13.2.3. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES A TRAVÉS DE CONTRATO PLAN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>

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ARTÍCULO 2.2.13.2.4. LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA CREACIÓN DE UN ESQUEMA ASOCIATIVO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>

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ARTÍCULO 2.2.13.2.5. CONTRATOS PLAN DE ASOCIATIVIDAD TERRITORIAL CON LA NACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación podrá suscribir Contratos Plan con los esquemas asociativos para la ejecución de programas del Plan Nacional de: Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita; previa aprobación de su órgano máximo de administración atendiendo los principios consagrados en la Ley de Ordenamiento Territorial.

Las asociaciones de municipios, asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales podrán constituir el esquema asociativo y unir esfuerzos con la Nación para la ejecución de programas del Plan Nacional de Desarrollo en un mismo Contrato Plan, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en los artículos 2.2.13.1.1.2 y 2.2.13.1.2.4 de este título.

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ARTÍCULO 2.2.13.2.6. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A TRAVÉS DE CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán delegar competencias y funciones a las entidades territoriales, los esquemas asociativos territoriales y las áreas metropolitanas, a través del Contrato Plan, especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, así como la duración de la delegación, entre otros aspectos. Previamente el delegante deberá verificar la capacidad del delegado, con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas. Cuando se deleguen competencias a través del Contrato Plan, no serán necesarios actos o convenios de delegación posteriores a la celebración del Contrato Plan.

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Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.13.2.7. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para desarrollar los Contratos Plan, en aplicación del principio de subsidiariedad, consagrado en el numeral 3) del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias a entidades de menor categoría fiscal y desarrollo económico y social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se reglamenten para la delegación de competencias.

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ARTÍCULO 2.2.13.2.8. COMPLEMENTARIEDAD E INTEGRACIÓN DE CONTRATOS PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 740 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales y la Nación podrán acordar en un mismo Contrato Plan la conformación de esquemas asociativos, la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial y programas del Plan Nacional de Desarrollo, y la delegación de competencias, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en este título para estos.

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Notas de Vigencia

TÍTULO 14.

DISPOSICIONES COMUNES.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 1.

EQUIVALENCIA DE COBROS, SANCIONES, MULTAS, TASAS, TARIFAS Y ESTAMPILLAS.

ARTÍCULO 2.2.14.1.1. VALORES EXPRESADOS EN UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO UVT. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1094 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:

Si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 smlmv al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.

PARÁGRAFO. Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (smldv) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.2.14.1.2. VALORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1094 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En lo relativo a la conversión de los valores derivados de obligaciones tributarias contenidas en las disposiciones relacionadas con impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se seguirán aplicando las reglas de conversión y aproximaciones contenidas en los artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario.

Notas de Vigencia
Concordancias

CAPÍTULO 2.

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
PARA EL POSCONFLICTO (SIIPO).

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES DEL SIIPO.

ARTÍCULO 2.2.14.2.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) es facilitar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Acuerdo Final, basado en el Plan Marco para la Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales y otros planes, programas, proyectos y recursos para la consolidación de la paz y la estabilización, contribuyendo a la transparencia, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía para facilitar el control social y la veeduría ciudadana.

El Sistema velará por la armonización de los sistemas de información existentes que realizan el seguimiento a las políticas, programas, planes, proyectos y recursos de diversas fuentes de financiación para la consolidación de la paz y la estabilización.

La información del SIIPO servirá como insumo de información para la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como para otros órganos y actores encargados o interesados en el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final y de la política de paz y estabilización.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.2.14.2.1.2. ADMINISTRADOR DEL SIIPO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, la administración, operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará de información del Gobierno nacional y de aquellas otras fuentes que posean o procesen información relativa a la implementación del Acuerdo Final.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.1. ESTRUCTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el seguimiento a los instrumentos derivados del Acuerdo Final de paz, el SIIPO tendrá los siguientes componentes: i) avances físicos, ii) avances financieros y iii) seguimiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.2. REPORTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Él SIIPO proveerá información pública al Gobierno nacional y a la CSIVI para la consolidación y elaboración de informes relacionados con el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final, según la información reportada por las entidades.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.3. ACTUALIZACIONES DEL SIIPO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema estará sujeto a las modificaciones y actualizaciones que determine el Departamento Nacional de Planeación en consulta con las otras entidades que proveen información al sistema, de acuerdo con las necesidades propias de la Implementación del Acuerdo Final. Sin perjuicio de las demás actualizaciones de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

SEGUIMIENTO A AVANCES FÍSICOS.

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.1.1. SEGUIMIENTO A AVANCES FÍSICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a las metas físicas se hará a nivel de los compromisos del Plan Marco de Implementación, guardando coherencia con los pilares, estrategias, productos, metas trazadas, indicadores, tiempos y responsables establecidos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.1.2. DEFINICIÓN DE METAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La definición de metas físicas para el cumplimiento de los indicadores del PMI, así como de los indicadores de otros instrumentos para la implementación del Acuerdo Final, será realizada porcada una de las entidades del orden nacional, según su responsabilidad, bajo la coordinación de las respectivas oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces y el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación.

Las metas se revisarán por lo menos cada periodo de gobierno, considerando los respectivos Planes Nacionales de Desarrollo y los Planes Nacionales Sectoriales, manteniendo el horizonte temporal de la implementación del Acuerdo Final y preservando la coherencia con los objetivos definidos en el Acuerdo y en el marco estratégico del PMI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.1.3. REPORTE DE SEGUIMIENTO A METAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las respectivas oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces, son las encargadas del reporte de avance cualitativo y cuantitativo sobre el cumplimiento de las metas físicas de los indicadores del PMI, con sus respectivos soportes. Los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente, y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Para el caso que aplique, dichos reportes tendrán que contener la respectiva desagregación a nivel territorial o poblacional según los bienes y/o servicios entregados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.1.4. SEGUIMIENTO A PLANES NACIONALES SECTORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a los Planes Nacionales Sectoriales se hará a través del SIIPO a nivel de estrategias, indicadores, metas y presupuesto establecidos en cada Plan. En relación con las metas de los indicadores, los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Además, la entidad responsable reportará trimestralmente el avance de las líneas estratégicas del respectivo plan, según se defina en él SIIPO.

PARÁGRAFO: Las entidades que tengan bajo su responsabilidad un Plan Nacional Sectorial de la Reforma Rural Integral, deberán formular anualmente un plan de acción que permita evidenciar el avance de las líneas estratégicas del respectivo pian. Este plan de acción deberá formularse antes del primero (1) de febrero de cada vigencia y publicarse en él SIIPO antes del quince (15) de febrero del mismo periodo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

SEGUIMIENTO A AVANCES FINANCIEROS.

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.2.1. SEGUIMIENTO A AVANCES FINANCIEROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a los recursos financieros se hará a nivel de proyectos o rubros que se estén programando y/o ejecutando por parte de los diferentes actores y fuentes de financiación. Un referente de seguimiento es el componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo en coherencia con el Plan Marco de Implementación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.2.2. GENERACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional generarán los datos relacionados con la identificación, la programación y/o ejecución de los recursos asociados a la implementación del Acuerdo Final:

1. El Departamento Nacional de Planeación. Identificará el gasto de inversión a nivel nacional, a través del trazador presupuestal de los proyectos de inversión asociados a la implementación del Acuerdo Final guardando coherencia con el Plan Marco de Implementación. Para el caso de las entidades territoriales, el DNP incluirá el trazador presupuestal dentro de la herramienta de registro de inversión pública que ha dispuesto para su gestión y uso, en los términos de la Resolución No. 4788 de 2016 del Departamento Nacional de Planeación.

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Identificará el gasto de funcionamiento conforme a sus competencias, a través del trazador de Construcción de paz, guardando coherencia con el Plan Marco de Implementación.

3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia. Identificará los recursos de cooperación internacional no reembolsable reportados a esta Agencia, a través de un marcador en la plataforma o instrumentos existentes, guardando coherencia con la estructura del Plan Marco de Implementación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.2.3. COMPLEMENTARIEDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS FINANCIEROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a los recursos financieros del Acuerdo Final se desarrollará a partir de las plataformas vigentes que realizan el seguimiento a la programación y/o ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, otros recursos de las entidades territoriales; y la identificación de los recursos de cooperación internacional no reembolsable.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

ACTORES, ROLES Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 2.2.14.2.3.1. ACTORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto son:

1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces.

2. El Departamento Nacional de Planeación.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia.

5. Los ministerios, departamentos administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo de Paz.

6. Las entidades territoriales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.3.2. ROLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la información requerida en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto, se cuenta con los siguientes roles:

1. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. Corresponde a la Consejería para ¡a Estabilización y la Consolidación orientar el direccionamiento estratégico del Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, a partir de la información consignada en el SIIPO. Adicionalmente, será la encargada de facilitar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, en particular en el marco de la CSIVI.

2. El Departamento Nacional de Planeación. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la administración, implementación, validación y actualización del Sistema de Información Integrado para el Posconflicto. Igualmente, establecer los lineamientos técnicos y operativos para el seguimiento al Acuerdo Final y elaborar los informes de seguimiento sobre la implementación del Acuerdo Final.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer los lineamientos a partir de los cuales las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deben identificar los montos de gastos de funcionamiento sobre sus apropiaciones orientados a la implementación del Acuerdo Final y garantizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto.

4. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia. Corresponde a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, establecer los lineamientos y los ajustes específicos que permitan identificar los montos y proyectos financiados y reportados por los cooperantes internacionales a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia para la implementación del Acuerdo Final y realizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto.

5. Los ministerios, departamentos administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo Final: Son los responsables de proveer la información requerida para el SIIPO sobre el avance cuantitativo y cualitativo, con sus respectivos soportes sobre el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y los demás instrumentos derivados del Acuerdo Final, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto.

Las entidades, identificarán los recursos destinados para la implementación del Acuerdo Final a través del trazador presupuestal y reportarán su respectiva programación y ejecución, a través de los sistemas de información existentes o dispuestos para cada fuente de financiación.

6. Las entidades territoriales: Contribuyen en la implementación del Plan Marco de Implementación conforme con sus competencias y registrarán la información sobre el avance y cumplimiento de sus metas físicas y financieras, en los instrumentos o en los sistemas de información para seguimiento a los proyectos de inversión y planes de desarrollo territorial, que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.2.3.3. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DE PROVEER LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades públicas son los responsables de garantizar la veracidad y calidad de los datos y la oportunidad en el registro de la información. La entrega de los datos que se suministren será responsabilidad exclusiva de la entidad que los provea y se regirá bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

MISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.3.1. CREACIÓN Y OBJETIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1665 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Misión de Descentralización que tendrá como objetivo elaborar los estudios técnicos e insumos en materia de descentralización que permitan evaluar el modelo actual y presentar iniciativas constitucionales y legislativas para definir y ordenar la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA MISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1665 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Misión de Descentralización desarrollará sus actividades a partir de los siguientes objetivos específicos:

1. Competencias entre niveles de gobierno: Con base en el análisis del modelo de descentralización, presentar propuestas para la definición y distribución de competencias entre niveles de gobierno, orientadas a garantizar una provisión eficiente de bienes y servicios públicos mediante una adecuada aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y solidaridad.

2. Fuentes y usos de los recursos para el desarrollo: Proponer fuentes de recursos para las entidades territoriales, que se encuentren articuladas con las propuestas de distribución de competencias entre niveles de gobierno, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y uso eficiente de los recursos.

3. Arquitectura institucional y modernización de la administración pública: Presentar recomendaciones que contribuyan al fortalecimiento y articulación de la gestión técnico-administrativa de las entidades territoriales y la Nación, a partir de la revisión de la actual arquitectura institucional, en aras del uso eficiente de los recursos públicos.

4. Estado abierto y participación ciudadana territorial: Realizar recomendaciones sobre la implementación y articulación de mecanismos para asegurar el relacionamiento efectivo entre el Estado y la ciudadanía, a través de la promoción de la transparencia y el acceso a la información, la integridad del servicio público, la participación ciudadana y la colaboración entre actores para la incidencia en los asuntos públicos a nivel territorial.

5. Descentralización y Territorios Indígenas: Identificar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas en la Constitución y la Ley en relación con los pueblos y comunidades indígenas, en los asuntos relativos al ordenamiento, la planeación y la institucionalidad de los territorios indígenas.

PARÁGRAFO 1o. Los objetivos específicos se desarrollarán a través de líneas de investigación sobre su contenido y a partir de este trabajo se elaborarán los estudios técnicos e insumos en materia de descentralización que permitan dar cumplimiento al artículo 2.2.14.3.1. del presente Decreto. Cada uno de los objetivos específicos serán liderados por expertos, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, académicos o miembros de centros de pensamiento en temas de descentralización o desarrollo, del sector público o privado, con conocimientos en materia de descentralización y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Misión. Estos expertos serán seleccionados por el Departamento Nacional de Planeación y participarán en calidad de invitados en las sesiones de la Misión de Descentralización.

PARÁGRAFO 2o. El objetivo específico “Descentralización y territorios indígenas” se desarrollará a través de una mesa de trabajo que contará con la participación de un representante de cada una de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC) y sus organizaciones invitadas permanentes.

PARÁGRAFO 3o. El experto encargado de liderar el objetivo específico contemplado en el numeral 5 de la presente disposición, que trata sobre la “Descentralización y territorios indígenas”, deberá trabajar de manera articulada con la mesa de trabajo de que trata el parágrafo 2 de este artículo. A partir de este trabajo articulado se formularán los insumos requeridos para presentar recomendaciones e iniciativas que den cumplimiento al acuerdo C8 del eje “Pacto por y para las regiones: pacto por la región Caribe y pacto por la Amazonía, con sus respectivos componentes, estrategias y acuerdos” del “Capítulo de grupos indígenas” del “Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.3.3. CONFORMACIÓN DE LA MISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Misión de Descentralización estará conformada por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá y podrá delegar su participación en el Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial o el que haga sus veces.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en alguno de sus Viceministros.

3. El Ministro del Interior, quien podrá delegar su participación en alguno de sus Viceministros.

4. El Director Técnico de la Misión de Descentralización, designado por el Departamento Nacional de Planeación.

5. Un (1) Alcalde en ejercicio de su período constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes serán escogidos previamente por la Federación Colombiana de Municipios y participarán ad honorem en la Misión.

6. Un (1) Alcalde en ejercicio de su periodo constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes serán escogidos previamente por la Asociación de Ciudades Capitales y participarán ad honorem en la Misión.

7. Un (1) Gobernador en ejercicio de su periodo constitucional o en su ausencia un gobernador suplente, quienes serán escogidos por la Federación Nacional de Departamentos y participarán ad honorem en la Misión.

8. Uno (1) de los cinco (5) representantes de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas - MPC y las invitadas permanentes señaladas en el parágrafo 2o del artículo 2.2.14.3.2. del presente Capítulo, designado por ellos mismos.

9. Dos (2) experto(s) en descentralización, uno de ellos designado directamente por el Departamento Nacional de Planeación y el otro seleccionado por dicha entidad a partir de una terna presentada por la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación de Ciudades Capitales, que en todo caso serán diferentes a los señalados en el parágrafo 1o del artículo 2.2.14.3.2 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaria Técnica de la Misión de Descentralización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal o la que haga sus veces, la cual podrá contar con el apoyo de una universidad para su operación. La Secretaría Técnica ejercerá las funciones que le asigne el reglamento adoptado por la Misión.

PARÁGRAFO 2o. La Misión de Descentralización conformará mesas de trabajo con expertos nacionales y/o internacionales ad honorem, así como con diferentes grupos de interés, con el fin de recibir información y propuestas en cada una de las materias objeto de estudio. También podrán ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata este parágrafo, los funcionarios y colaboradores de entidades públicas que para el efecto convoque la Secretaria Técnica.

Adicionalmente, la Misión de Descentralización tendrá la facultad de convocar a terceros a sus sesiones, quienes participarán en calidad de invitados, con voz y sin voto.

En cumplimiento de su objeto, la Misión de Descentralización desarrollará espacios de trabajo con miembros de la Comisión Especial de Seguimiento a la Descentralización y el Ordenamiento Territorial del Congreso de la República.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás instancias de interlocución, previo requerimiento de la Secretaría Técnica de la Misión de Descentralización, deberán suministrar la información relacionada con los ejes de trabajo que la Misión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y objetivos.

PARÁGRAFO 4o. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y los cinco (5) representantes de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas- MPC y sus organizaciones invitadas permanentes, mencionadas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.2. del presente Capítulo, deberán comunicar a la Secretaría Técnica el miembro designado para conformar la Misión.

Dentro del mismo término, la Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios deberán comunicar a la Secretaría Técnica los miembros designados como principales y suplentes para conformar la Misión, así como la terna de expertos indicada en el numeral 9 del presente artículo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.14.3.4. INSTALACIÓN DE LA MISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1665 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación instalará de manera formal la Misión de Descentralización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la designación de todos los miembros que conformarán la Misión.

PARÁGRAFO. Si dentro del plazo establecido en el parágrafo 4 del artículo anterior no se comunica a la Secretaría Técnica la decisión de designación de alguno de los miembros, el Departamento Nacional de Planeación podrá instalar la Misión de Descentralización, siempre que se cuente con por lo menos ocho (8) de los miembros designados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.3.5. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1665 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Instalada la Misión, el Director Técnico de la misma pondrá a consideración de sus integrantes para aprobación, el proyecto de reglamento de la Misión de Descentralización. Dicho reglamento será aprobado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

El Reglamento deberá incluir como mínimo las funciones de la Secretaría Técnica y de.los miembros de la Misión, la metodología para su funcionamiento, las reglas de convocatoria y quórum para la deliberación y decisión de asuntos, la forma como operará la articulación entre los objetivos específicos, los canales de relacionamiento y comunicación con las entidades y los grupos de interés, la entrega de informes, la gestión documental, el plan de trabajo, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Misión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.3.6. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1665 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación dispondrá los recursos financieros para el funcionamiento y el cumplimiento del objetivo de la Misión de Descentralización, con sujeción a las disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.14.3.7. CLAUSURA DE LA MISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1665 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Director del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de presidente de la Misión, podrá dar por terminada y clausurada la Misión una vez finalice el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la instalación de la Misión atendiendo lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, o cuando se hayan presentado las iniciativas legislativas y constitucionales que resulten del trabajo y funcionamiento de la Misión si esto ocurre antes del plazo previsto.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

TÍTULO 15.

ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL.

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