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ARTICULO 2.2.2.4.11 REQUISITOS YA ACREDITADOS DE LOS NIVELES ASISTENCIAL Y TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 498 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A los servidores públicos del nivel asistencial y técnico que hayan sido vinculados con anterioridad a la expedición de los Decretos 770 y 785 de 2005 que participen en procesos de selección, se les exigirán como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de su vinculación, esto siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo en que fueron vinculados. La entidad deberá hacer la precisión en el momento de reportar los cargos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera-OPEC que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil entidad que viabilizará su participación.
EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.
ARTÍCULO 2.2.2.5.1 EQUIVALENCIAS. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.
El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
-- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
-- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,
-- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:
-- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
-- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
-- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:
-- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
-- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
-- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
2. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
-- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
-- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
-- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
-- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
-- Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje " SENA", se establecerá así:
-- Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
-- Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
-- Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
PARÁGRAFO 4o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
PARÁGRAFO 5o. En todo caso, cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.2.5.3 ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR. Cuando para el desempeño de un empleo se exija titulación en una modalidad de educación superior en pregrado o de formación avanzada o de posgrado, se entenderá cumplido el requisito de formación académica correspondiente cuando se acredite título académico en un nivel de formación superior al exigido en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 28)
MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES.
ARTÍCULO 2.2.2.6.1 EXPEDICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Titulo expedirán el manual especifico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Titulo.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
PARÁGRAFO 1o. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.
Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.
PARÁGRAFO 3o. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.
Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional:
2023:
Resolución S2022060088667 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2023060087691 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2023060082778 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2023060082197 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2023060054296 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2023060051933 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de un empleo de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2023060052082 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2023060004636 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2023060003831 de 2023, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
2022:
Resolución S2022060377599 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060377596 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060377595 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376847 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376845 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376842 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376841 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376584 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376583 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376582 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376581 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376542 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376541 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376539 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376537 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376531 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376529 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376528 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376527 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376522 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376521 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060376520 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de unos cargos de la planta global de empleos de la Administración Departamental
Resolución S2022060375972 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de Algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060375229 de 2022, por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060373206 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060357558 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales de un empleo de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060333897 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de un empleo de la planta global de cargos de la administración departamental
Resolución S2022060192594 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de un empleo de la planta global de cargos de la administración departamental
Resolución S2022060192485 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060192260 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060191717 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060086134 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060033618 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060033551 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060033124 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060033122 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Resolución S2022060032797 de 2022, por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Planta Global de Cargos de la Administración Departamental
Para el parágrafo 3:
- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 11001-03-25-000-2019-00295-00(1892-19) de 16 de febrero de 2023, C.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández.
- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 11001-03-25-000-2019-00347-00(2234-19) de 26 de mayo de 2022, C.P. Dr. William Hernández Gómez.
2024:
Resolución 8715 de 2024, por medio de la cual se modifican unos Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía:
2023:
Resolución 80687 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 72573 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 61282 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 42288 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 25522 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 24312 de 2023, por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
2022:
Resolución 127177 de 2022, por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 120817 de 2022, por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para algunos empleos del Nivel Asistencial, de Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 105595 de 2022, por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 86636 de 2022 ,por medio de la cual se modifican unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Resolución 7188 de 2022, por medio de la cual se ajustan unos Manuales de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Alcaldía de Medellín
2021:
Resolución 140105 de 2021, por medio de la cual se ajustan un Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Medellín
2020:
Resolución 80426 de 2020, por medio de la cual se ajusta el Manual de Funciones y Competencias Laborales de un empleo de nivel directivo del Municipio de Medellín
Resolución 67723 de 2020, por medio de la cual se reubica un empleo del nivel asesor del Municipio de Medellín
Resolución 57217 de 2020, por medio de la cual se adiciona a la resolución 202050015233 de febrero 22 de 2020, los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos del nivel directivo creados como resultado de la modificación de la estructura orgánica y funcional del nivel central del Municipio de Medellín
Resolución 57237 de 2020, por medio de la cual se ajustan los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales del empleo Inspector de Policía Urbano de Primera Categoría en el Municipio de Medellín ubicados en la Secretaría de Movilidad
ARTÍCULO 2.2.2.6.2 CONTENIDO DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y de experiencia.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 30)
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 2.2.2.7.1. MANUALES ESPECÍFICOS DE LAS ENTIDADES CON SISTEMAS ESPECIALES. Los lineamientos señalados serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos que no se rigen por el presente Título cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia.
Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.2.7.2. EQUIVALENCIAS PARA LOS EMPLEOS PERTENECIENTES AL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL. Establécense, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto-ley 770 de 2005 y sus normas reglamentarias, así:
DENOMINACIONES EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL | NIVEL Y GRADO SALARIAL DE REFERENCIA |
Denominación
Especialista Asesor Primero | Profesional 06 |
Especialista Asesor Segundo | Profesional 05 |
Especialista Jefe | Profesional 04 |
Especialista Primero | Técnico 08 |
Especialista Segundo | Técnico 07 |
Especialista Tercero | Técnico 06 |
Especialista Cuarto | Técnico 05 |
Especialista Quinto | Técnico 04 |
Especialista Sexto | Técnico 03 |
Adjunto Jefe | Asistencial 12 |
Adjunto Intendente | Asistencial 11 |
Adjunto Mayor | Asistencial 10 |
Adjunto Especial | Asistencial 09 |
Adjunto Primero | Asistencial 08 |
Adjunto Segundo | Asistencial 06 |
Adjunto Tercero | Asistencial 05 |
Adjunto Cuarto | Asistencial 02 |
Adjunto Quinto | Asistencial 01 |
(Decreto 1785 de 2014, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.2.7.3. EMPLEOS PERTENECIENTES A LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Las personas designadas en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.
Cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2, del Decreto-ley 274 de 2000, la misma podrá ser profesional, o relacionada, o la adquirida en el ejercicio de empleos de elección popular o de dirección, confianza y manejo de que trata el artículo 1o del Decreto-ley 2351 de 1965 y con las siguientes exigencias:
CARGO | CÓDIGO | GRADO | EXPERIENCIA |
Ministro Plenipotenciario | 0074 | 22 | 8 años |
Ministro Consejero | 1014 | 13 | 6 años |
CARGO | CÓDIGO | GRADO | EXPERIENCIA |
Consejero de Relaciones Exteriores | 1012 | 11 | 5 años |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 2112 | 19 | 4 años |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 2114 | 15 | 3 años |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 2116 | 11 | 2 años |
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.
Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
En el evento en que la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.
PARÁGRAFO 1o. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.2.7.4 COMPENSACIÓN DE REQUISITOS EN CASOS EXCEPCIONALES. Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto-ley 770 de 2005.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.2.7.5 AJUSTE DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. Los organismos y entidades ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, hasta el 17 de marzo de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.
Los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, según las normas legales vigentes sobre la materia.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 35)
ARTÍCULO 2.2.2.7.6 REQUISITOS YA ACREDITADOS. A quienes al 17 de septiembre de 2014 estaban desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Título.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 36)
ARTÍCULO 2.2.2.7.7 REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL EMPLEO DE MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Para el desempeño del empleo de Ministro Consejero del Presidente de la República, Código 1185, se requiere acreditar los mismos requisitos señalados en el artículo 207 de la Constitución Política para ocupar el cargo de Ministro del Despacho.
(Decreto 1886 de 2012, artículo 1)
FUNCIONES Y LOS REQUISITOS GENERALES PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.2.2.8.1. CAMPO DE APLICACIÓN. La descripción de las funciones y los requisitos generales que se establecen en el presente Capítulo, rige para los empleos públicos pertenecientes a la planta de personal al Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 1)
ARTÍCULO 2.2.2.8.2. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente Capítulo para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia elabore su manual específico de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.3. REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Son requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada. |
Grados | Requisitos generales |
2 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. |
4 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 3)
ARTÍCULO 2.2.2.8.4. REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR. Son requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. |
2 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO.este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.5. REQUISITOS DEL NIVEL DE GESTIÓN. Son requisitos para los empleos del nivel de Gestión, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Título profesional. |
2 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
4 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. |
5 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. |
6 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
7 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. | |
8 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. | |
9 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.6 REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. Son requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Diploma de bachiller en cualquier modalidad y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
2 | Aprobación de un año de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
3 | Título de formación técnica profesional o tecnológica o Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral. |
4 | Título de formación técnica profesional o tecnológica o tres (3) años de educación superior en formación profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02, el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.7. REQUISITOS NIVEL OPERATIVO. Serán requisitos para los empleados del nivel Operativo, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
1 | Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral. |
Grados | Requisitos generales |
2 | Aprobación de un (1) año de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral. |
3 | Aprobación de dos (2) años de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y dieciocho (18) meses de experiencia laboral, o |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y dos (42) meses de experiencia laboral. | |
4 | Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de experiencia laboral, o |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia laboral. |
PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02, el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.8. DE LAS DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en el manual específico se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.
PARÁGRAFO. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.9. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.2.8.10 EQUIVALENCIAS. Los requisitos de que trata el presente Capítulo no podrán ser disminuidos ni aumentados; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las equivalencias de que trata el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para efectos de la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia previstas en las normas citadas en el presente artículo para los empleos pertenecientes a los niveles profesional y asistencial, se entenderán referidos a los niveles de gestión y operativo, respectivamente.
PARÁGRAFO. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia determinará en su manual específico o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos de su planta de personal que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Capítulo.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.2.8.11. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. El Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, expedirá el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando las competencias laborales exigidas para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Director del Departamento, de acuerdo con el manual general.
Las modificaciones a la planta de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de competencias laborales.
Corresponde a la unidad de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.2.8.12 DE OTRAS DISPOSICIONES. En lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Decreto 4882 de 2011, artículo 12)
FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS AGENCIAS ESTATALES DE NATURALEZA ESPECIAL Y DE LAS AGENCIAS NACIONALES DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA "COLOMBIA COMPRA EFICIENTE" , ORGANISMOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.2.2.9.1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos que sean desempeñados por empleados públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
(Decreto 509 de 2012, artículo 1)
ARTÍCULO 2.2.2.9.2. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente Capítulo para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica este Capítulo, elaboren sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
(Decreto 509 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.3 REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. |
02 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. |
04 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada. |
05 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada. |
06 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada. |
07 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada. |
08 | Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
(Decreto 509 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.4 REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR. Serán requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada |
02 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada |
03 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada |
04 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada |
05 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada |
06 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada |
07 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada |
08 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada |
09 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada |
10 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
(Decreto 509 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.2.9.5 REQUISITOS DEL NIVEL PROFESIONAL. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:
Grados | Requisitos generales |
01 | Título profesional |
02 | Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada. |
03 | Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada. |
04 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada |
05 | Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada |
06 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada |
07 | Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada |
Grados | Requisitos generales |
08 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada. |
09 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. |
10 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. |
11 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. |
12 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. |
13 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. |
14 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. |
15 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. |
16 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. |
17 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. |
18 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada. |
19 | Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.
(Decreto 509 de 2012, artículo 5o)