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ARTÍCULO 2.2.11.6.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. Una vez realizada la inscripción, la Dirección Nacional del Registro Civil hará los cruces de información, con el fin de detectar las posibles dobles inscripciones o identificaciones, y procederá a cancelar una de las dos, dejando la otra vigente, para lo cual se adelantarán las averiguaciones pertinentes.

(Decreto 290 de 1999, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.11.6.4. SANCIONES POR ADULTERACIÓN DE INFORMACIÓN REFERENTE AL REGISTRO CIVIL. La adulteración de cualquier información referente al registro civil por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de una doble identidad, harán acreedores a sus responsables de las sanciones previstas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y en el Código Penal.

(Decreto 290 de 1999, artículo 4)

PARTE 3.

CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL.

TÍTULO 1.

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA POLÍTICA NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 2.3.1.1. CREACIÓN. Créase el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, como instancia de planeación, articulación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial-PNCRT.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2. OBJETO. Articular las entidades que integran la administración pública, a efectos de tomar decisiones, planear, hacer seguimiento, y evaluar los avances de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y su impacto en las zonas focalizadas.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3. CONFORMACIÓN. Serán miembros del Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, las siguientes entidades, las cuales tendrán la función de priorizar los recursos de su presupuesto de inversión, según lo señalado en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, para la implementación de programas, planes y proyectos en los municipios de consolidación acordes con su respectiva misión institucional:

1. Ministerio del Interior.

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Ministerio de Defensa Nacional.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Ministerio de Minas y Energía.

8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

9. Ministerio de Educación Nacional.

10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

13. Ministerio de Transporte.

14. Ministerio de Cultura.

15. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

16. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

17. Departamento Nacional de Planeación.

18. Departamento Administrativo de la Función Pública.

19. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes.  

Notas de Vigencia

20. Despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

21. Despacho del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

22. Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

23. <Ver Notas del Editor> Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

Notas del Editor

24. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

25. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

26. Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

27. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

28. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder.

29. Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.

30. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no interconectadas -IPSE.

31. Instituto Nacional de Vías -Invías.

32. Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena.

33. <Ver Notas del Editor> Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE.

Notas del Editor

34. Superintendencia de Notariado y Registro.

35. Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.4. INSTANCIAS. El Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes instancias:

1. Instancia de direccionamiento estratégico: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial es responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional, el cual desempeñará sus funciones de asesoría en los términos del Decreto 4748 de 2010.

2. Instancia de dirección y evaluación: se considera la instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, representada por el Comité Directivo.

3. Instancia de planeación y seguimiento: la instancia de planeación y seguimiento estará integrada por los cinco (05) Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, encargados de la coordinación y articulación integral de las entidades del Estado.

4.Instancia de desarrollo técnico: la instancia de desarrollo técnico estará integrada por cinco (05) Subcomités, encargados del análisis de las demandas de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, la priorización sectorial y los demás aspectos técnicos relacionados con la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

PARÁGRAFO. En la conformación del Consejo de Seguridad Nacional, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública. Cuando se traten temas estratégicos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, serán invitados permanentes el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial*.

Notas del Editor

(Decreto 1894 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN. El Comité Directivo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrá los siguientes miembros:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo preside.

5. El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien se encargará de convocar a las sesiones del Comité. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades públicas y privadas, en el evento que se requiera su participación para analizar y discutir temas específicos.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo se reunirá una (01) vez cada seis (06) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Este comité será presidido por el Director del Departamento de la Prosperidad Social.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los miembros no se podrá delegar.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 5)

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ARTÍCULO 2.3.1.6. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrán los siguientes miembros y distribución:

Comité de Seguridad y Justicia:

a) El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

b) El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.

c) El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.

d) El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

Comité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial:

a) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) El Viceministro de Vivienda.

c) El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

d) El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

e) El Director de la Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder.

f) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

g) El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.

h) El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

i) El Superintendente de Notariado y Registro.

j) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Comité de Infraestructura y Conectividad:

a) El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte.

b) El Viceministro de Energía.

c) El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

d) El Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

e) El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE.

f) El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

g) El Director del Instituto Nacional de Vías -Invías.

h) El Jefe de la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional

i) El Coordinador del Grupo Asesor de Campaña del Ministerio de Defensa Nacional.

Comité de Inclusión Social:

a) El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.

b) El Viceministro de Cultura.

c) El Viceministro de Salud Pública.

d) El Viceministro de Educación Media y Básica.

e) El Viceministro de Educación Superior.

f) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

g) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena.

h) <Ver Notas de Vigencia> El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes.

Notas de Vigencia

i) <Ver Notas del Editor> El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE

Notas del Editor

j) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

Comité de Fortalecimiento Institucional:

a) El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

b) El Secretario Presidencial para la Transparencia.

c) El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.

d) El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

e) Director del Departamento Administrativo de la Función pública -DAFP.

f) El Director de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

g) El Subdirector Territorial y de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien es la encargada de convocar a las sesiones de los comités y su respectivo Director de presidirlos. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades del Gobierno Nacional y/o de las otras Ramas del Poder Público, así como a particulares, en el evento en que considere que se requiere su participación para analizar y discutir temas específicos.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes de cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los siguientes servidores públicos.

1. El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

2. Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.

3. El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. Serán invitados permanentes al Comité de Seguridad y Justicia, los siguientes servidores públicos:

1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El Vicefiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO 4o. Será invitado permanente al Comité de Inclusión Social:

1. El Registrador Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO 5o. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial se reunirán cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT, así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. La participación de los miembros no se podrá delegar.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.7. DISTRIBUCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE DESARROLLO TÉCNICO. Cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, contará con un Subcomité Técnico, el cual se constituirá en un grupo de trabajo interinstitucional integrado por un delegado técnico de cada uno de los miembros de los respectivos Comités.

Los subcomités serán los siguientes:

1. Subcomité de Seguridad y Justicia.

2. Subcomité de Infraestructura y Conectividad.

3. Subcomité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial.

4. Subcomité de Inclusión Social.

5. Subcomité de Fortalecimiento Institucional.

PARÁGRAFO 1o. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial podrán sugerir al Comité Directivo, la creación de otros Subcomités Técnicos, dependiendo de las necesidades y de las demandas que surjan en el marco de la ejecución de actividades en los territorios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

PARÁGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor> La coordinación y articulación de los subcomités técnicos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

Notas del Editor

(Decreto 1894 de 2013, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.3.1.8. FUNCIONES DEL SISTEMA. El Sistema de Planeación, Coordinación y Seguimiento de la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de escenario de diálogo, planeación, coordinación, articulación y seguimiento de la Po lítica Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial -PNCRT entre el sector público en el nivel nacional.

2. Apoyar la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en los temas que requieran de la coordinación y articulación del sector público nacional.

3. Establecer las directrices generales y aprobar las estrategias, planes, programas o proyectos que permitan la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

4. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

5. Apoyar el seguimiento a la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos establecidos como compromisos frente a la ejecución de la PNCRT.

6. Comunicar y hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional sobre los avances y obstáculos en la implementación de la PNCRT.

7. Cualquier otra que en la materia le asigne el Presidente de la República.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.3.1.9. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Serán funciones del Comité Directivo, las siguientes:

1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

2. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

3. Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del sistema con base en los informes de evaluación general.

4. Validar las reglas de funcionamiento y las metas que se definan en el marco del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

5. Discutir y aprobar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

6. Hacer acompañamiento a las iniciativas normativas relevantes propuestas por las diferentes entidades en el marco del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.3.1.10. FUNCIONES DE LOS COMITÉS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL. Son funciones de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, las siguientes:

1. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

2. Presentar al Comité Directivo los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la ejecución de los Planes de Acción Regionales correspondientes a la implementación de la PNCRT.

3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la PNCRT.

4. Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados con las diferentes entidades.

5. Hacer seguimiento y monitoreo de los compromisos intersectoriales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos en las zonas focalizadas por la PNCRT, establecidos en los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

6. Verificar las partidas que fueron incluidas en los presupuestos de cada entidad para el cumplimiento de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, y hacer seguimiento a su ejecución en el territorio.

7. Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la oferta institucional teniendo en cuenta las realidades, condiciones y necesidades propias de las regiones focalizadas por la PNCRT.

8. Difundir la información pertinente sobre la PNCRT, con el fin de que se apropien de sus principios y ofrezcan el debido apoyo al desarrollo de esta Política.

9. Identificar actores e instituciones que por su relevancia y significado puedan contribuir al desarrollo de la PNCRT, para involucrarlos en el proceso.

10. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a la Secretaría Técnica.

11. Apoyar la cooperación y coordinación de acciones con los entes territoriales, sector privado y otros actores de la sociedad civil para la ejecución y logro de los objetivos estratégicos de la PNCRT.

12. <Ver Notas del Editor> Apoyar los mecanismos para la cooperación y coordinación de acciones con las entidades públicas y privadas internacionales, en el marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

Notas del Editor

13. Realizar el seguimiento al Plan Nacional de Erradicación de Cultivos Ilícitos, con el fin de articular este esfuerzo con la PNCRT.

14. Realizar recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces, en los temas relacionados con la PNCRT.

15. Expedir su propio reglamento.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.3.1.11. FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. Son funciones de los Subcomités Técnicos, las siguientes:

1. Revisar y priorizar las demandas de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, teniendo en cuenta las políticas y recursos sectoriales, para el análisis de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

2.Ser enlace y responder por el trámite de información y gestión al interior de la Entidad que representan, en los temas relacionados con la ejecución y seguimiento de la PNCRT, teniendo en cuenta las solicitudes que haga la Secretaría Técnica del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.

3. Reunirse con la periodicidad y desarrollar los puntos de la agenda, que defina la Secretaría Técnica del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.

4. Las demás que le sean asignadas por los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.3.1.12. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones de la secretaría técnica, las siguientes:

1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la remisión de los informes de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el sistema de seguimiento que esa Entidad establezca para la PNCRT y presentarlo para el análisis del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.

2. Solicitar a las entidades que realizan intervenciones en el marco de la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT, además el cumplimiento de los compromisos que se encuentren en los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

3. Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes con las demandas que surjan de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT previamente revisados y priorizados por los Sub Comités Técnicos.

4. Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la PNCRT y en los Planes de Acción Regionales de esta política, y proponer los ajustes necesarios.

5. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

6. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, garantizando su adecuada administración y custodia. Convocar a las reuniones de los Comités con mínimo ocho días hábiles de anticipación.

7. Preparar el orden del día de cada sesión de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco días hábiles de anticipación.

8. Preparar los documentos que deben ser analizados por los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

9. Elaborar y/o consolidar los documentos de avance de la Política Nacional de Consolidación Territorial que se presentarán al Comité Directivo, y al Consejo de Seguridad Nacional para que de acuerdo con la función que le ha sido establecida por la Ley 1450 de 2011, se encargue del direccionamiento estratégico de la misma.

10. Prestar apoyo operativo a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

11. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos.

12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.3.1.13. HERRAMIENTAS PARA LA ARTICULACIÓN. <Ver Notas del Editor> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial elaborará los Planes de Acción Regionales de la PNCRT para cada una de las zonas focalizadas, con la participación de los departamentos y municipios. Estos planes contendrán como mínimo las actividades estratégicas para la política, con la estimación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores. Estos planes deben ser coherentes con los Planes de Desarrollo Territoriales y con las condiciones de seguridad del territorio.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 1o. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentarán a su Comité respectivo, la oferta programática y los recursos, regionalizados, que financiarán los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.

PARÁGRAFO 2o. Para lograr una articulación efectiva de la oferta, se determinarán los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilización de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversión nacional y territorial a que haya lugar.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.3.1.14. HERRAMIENTAS PARA EL SEGUIMIENTO. El Sistema de Coordinación para la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial contará con las siguientes herramientas para el seguimiento y control:

1. Para el seguimiento estratégico a la PNCRT:

Índice de Consolidación Territorial: la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios en el proceso de consolidación e indique el momento en que debe ser propuesto para su salida.

2. Para el seguimiento a la ejecución de las diferentes agencias del Estado:

- Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno: el Departamento Nacional de Planeación, incluirá a la PNCRT en el Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados. A través de esta herramienta, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial* podrá hacer seguimiento a la ejecución de los compromisos sectoriales en las zonas focalizadas por la PNCRT.

Notas del Editor

- Sistema de Seguimiento a la Ejecución del Gobierno: las entidades que realicen intervenciones en las zonas focalizadas por la PNCRT deberán informar a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, con la periodicidad que definan los Comités, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación definirá para tal fin, el mecanismo de seguimiento a esta gestión institucional.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 14)

TÍTULO 2.

ZONAS Y MUNICIPIOS DE INTERVENCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL - PNCRT.

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ARTÍCULO 2.3.2.1. IDENTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS. La identificación de los municipios que hacen parte de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial

-PNCRT-, se realiza a partir de criterios e información relacionada con la seguridad nacional.

(Decreto 2332 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2. ÍNDICE DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios y zonas en el proceso de consolidación e indique el momento en que deban ser propuestos para su salida.

(Decreto 2332 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.2.3. REVISIÓN ZONAS DE CONSOLIDACIÓN. <Ver Notas del Editor> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial* revisará anualmente o cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de intervención, para la inclusión o graduación de municipios en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial -PNCRT- con base en los criterios de seguridad nacional.

Notas del Editor

(Decreto 2332 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.2.4. ZONAS Y MUNICIPIOS DE INTERVENCIÓN. Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo.

Municipios de Esfuerzo Integral

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

a) Municipios de Esfuerzo Integral:

(Decreto 2332 de 2013, artículo 4o, modificado por el Decreto 536 de 2015, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.2.5. ESFUERZO GRADUAL-BÁSICO. La intervención en el Esfuerzo Gradual-Básico estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

(Decreto 2332 de 2013, artículo 5o)

PARTE 4.

INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

TÍTULO 1.

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR - SNBF.

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ARTÍCULO 2.4.1.1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Título tiene por objeto la reorganización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integración y sus funciones, así como, desarrollar la función de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El presente Título se aplicará a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006, la presente Parte y el Decreto 1137 de 1999.

(Decreto 936 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.4.1.2. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

(Decreto 936 de 2013 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.4.1.3. SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR. Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.

(Decreto 936 de 2013. Artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.4.1.4. GRADOS DE ADSCRIPCIÓN. Los grados de adscripción y vinculación se rigen por las respectivas disposiciones estatutarias del ICBF.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.4.1.5. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS AGENTES DEL SNBF. Las actividades que realicen las entidades mencionadas en el Artículo 2.4.1.10., deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 12)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.4.1.6. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SNBF. Todos los organismos instituciones, agencias o entidades de carácter público o privado, que cumplan actividades de las mencionadas en el artículo 2.4.1.10., deberán ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

(Decreto 2388 de 1979, artículos 27)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.4.1.7. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley.

(Decreto 936 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.4.1.8. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán los siguientes:

1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.

2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.

3. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.

5. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(Decreto 936 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.4.1.9. ESQUEMA DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operará en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo. Además, se establecerán planes de acción anual en los distintos ámbitos con el fin de organizar las acciones de los integrantes del sistema en torno al cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 2.4.1.8. del presente Decreto. La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoyándose en las siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social en los ámbitos departamental, distrital y municipal.

(Decreto 936 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.4.1.10. AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar. Atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por los siguientes agentes:

En el ámbito nacional, por:

1. Entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes:

1.1. La Presidencia de la República.

1.2. La Vicepresidencia de la República.

1.3. Ministerio del Interior.

1.4. Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.5. Ministerio de Justicia y del Derecho.

1.6. Ministerio de Defensa Nacional.

1.7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.8. Ministerio de Salud y Protección Social.

1.9. Ministerio del Trabajo.

1.10. Ministerio de Minas y Energía.

1.11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.12. Ministerio de Educación Nacional.

1.13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.14. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

1.15. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.16. Ministerio de Transporte.

1.17. Ministerio de Cultura.

1.18. Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS.

1.19. <Ver Notas de Vigencia> El Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

Notas de Vigencia

1.20. La Policía Nacional.

1.21. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

1.22. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

1.23. La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE)

1.24. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1.25. Consejo Superior de la Judicatura.

1.26. La Fiscalía General de la Nación.

1.27. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.28. La Autoridad Nacional de Televisión.

2. Entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

2.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

2.3. El Departamento Nacional de Estadística (DANE)

2.4. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación.

2.5. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.

2.6. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

2.7. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

2. 8. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

4. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar.

En el ámbito departamental, por:

1. Los Departamentos.

2. Las Direcciones Regionales del ICBF.

3. Las Defensorías de Familia.

4. Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

5. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento.

6. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

En el ámbito municipal y distrital, por:

1. Los municipios o distritos.

2. Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción.

3. Las Defensorías de Familia.

4. Las Comisarías de Familia.

5. Las Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.

6. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

7. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio.

8. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE participará en el mencionado Sistema a través de los Ministros Consejeros y los Consejeros Presidenciales cuyas competencias se relacionen con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2o. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como encargados de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control consagradas por la Constitución y la ley.

(Decreto 936 de 2013, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.4.1.11. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL ICBF. Las direcciones regionales del ICBF, encargadas de dirigir el Sistema a nivel regional, tienen, entre otras, las siguientes funciones:

-- Elaborar el Plan Regional de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan Nacional y de acuerdo con las características de la región, y someterlo a la aprobación del ICBF.

-- Formular los programas para el desarrollo y cumplimiento del Plan Regional, y someterlos a la aprobación del ICBF.

-- Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Sistema de acuerdo con el Plan Regional, y con sujeción estricta a las normas del Plan Nacional de Bienestar Familiar y del Plan Nacional de Desarrollo.

-- Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del plan y programas adoptados.

-- Divulgar los programas de protección del niño, niña o adolescente y fortalecimiento de la familia.

-- Realizar las actividades que les delegue el director general del ICBF.

-- Supervisar y controlar en su jurisdicción el funcionamiento de las personas y entidades, que en forma habitual realizan actividades de las contempladas en el artículo 2.4.1.10. de este decreto.

-- Los demás que le asigne la ley y los estatutos del Instituto.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.4.1.12. DE LOS CENTROS ZONALES. A los Centros Zonales dentro de su jurisdicción o nivel, les corresponde ejercer funciones de ejecución, y además realizar las actividades que internamente les deleguen las Direcciones Regionales.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.4.1.13. DE LA DELEGACIÓN EN LOS SERVICIOS REGIONALES Y MUNICIPALES. La delegación en los servicios regionales y municipales prestados a través de los Departamentos de Bienestar y Asistencia Social y entidades descentralizadas territorialmente, requiere del voto favorable del presidente del Consejo Directivo del ICBF y la celebración del respectivo contrato.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.4.1.14. DE LOS RECURSOS DESTINADOS PARA LOS PROGRAMAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 27 de 1974 los recursos destinados por las entidades públicas para los programas del Instituto, no podrán suspenderse ni disminuirse.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.4.1.15. INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación:

En el ámbito nacional, las instancias son:

1. Instancia de decisión y orientación: Al tenor de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Política Social, en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, este se considera la instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. Instancia de operación: Es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el ámbito nacional el Comité Ejecutivo es la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: Son espacios de coordinación, articulación concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia. El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas, comités y comisiones interinstitucionales bien sean poblacionales o temáticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o de otros sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situación de la infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el ámbito nacional se definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

Concordancias

4. Instancias de Participación: Son espacios que propician la participación y movilización de los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de estas instancias.

En el ámbito departamental, las instancias son:

1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito departamental es el Consejo Departamental de Política Social.

2. Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas, y las estructuras de operación regional de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada departamento definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: Cada departamento deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:

1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito distrital o municipal son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.

2. Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Distrital/Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas y las estructuras de operación distrital o municipal de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada municipio y distrito definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: Cada municipio/distrito deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. En la conformación del Consejo Nacional de Política Social se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública a partir de la misma. En especial, hará parte de dicha instancia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, organismo principal del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación.

PARÁGRAFO 2o. Las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia o quien haga sus veces serán instancias de operación de carácter permanente. Estas mesas sesionarán según las necesidades determinadas por el plan de acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 3o. En desarrollo de las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de coordinación técnica de las Mesas Departamentales, Municipales/Distritales de Infancia, Adolescencia y Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindará el apoyo técnico operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

(Decreto 936 de 2013, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.4.1.16. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las siguientes entidades e instancias:

1. El Ministerio de Salud y Protección Social

2. El Ministerio de Educación Nacional (MEN)

3. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS)

4. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

6. Un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el comité ejecutivo.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

(Decreto 936 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.4.1.17. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán:

1. Diseñar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al Plan de Acción y al Manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2. Validar las metas de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

4. Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran ser llevadas al Consejo Nacional de Política Social.

5. Promover estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas para niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar, y especialmente a la implementación de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.

6. Establecer relaciones con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con los sistemas administrativos que tengan competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

7.Establecer mecanismos de comunicación con la Red de Protección Integral del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformada por delegados de departamentos, ciudades capitales, con el fin de asegurar que las experiencias territoriales sean conocidas por los distintos agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

9. Acompañar los proyectos de ley - actos legislativos - proyectos de decreto - y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que tengan relación con la protección integral de niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar.

10. Coordinar la definición de líneas de inversión, la asistencia técnica a los entes territoriales y el seguimiento a la ejecución de los recursos provenientes de los excedentes del crecimiento económico y de otras fuentes de financiamiento de orden nacional que contribuyan a la protección integral de lograr niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico, en los casos en que se requiera.

(Decreto 936 de 2013, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.4.1.18. DE LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptará las medidas administrativas necesarias para evitar la duplicidad de funciones en la prestación de servicio.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.4.1.19. COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar actuarán de manera planificada y coordinada en la gestión y ejecución de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con las directrices señaladas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del sistema y en este marco concurrirán a la prestación oportuna y eficiente del Servicio Público de Bienestar Familiar. Por consiguiente, harán uso racional de los recursos y evitarán duplicidad de acciones e inversiones.

En virtud del principio de concurrencia, los integrantes del sistema se apoyarán mutuamente en la atención de todos los requerimientos del servicio, con el concurso de los destinatarios de las acciones para la infancia y la adolescencia.

(Decreto 936 de 2013, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.4.1.20. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS AGENTES DEL ÁMBITO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, corresponde a las entidades públicas del ámbito nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1. Designar un enlace institucional que se encargará de representar, participar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la entidad correspondiente, sin que la designación implique creación de nuevos cargos en la planta de personal.

2. Dar oportuna respuesta a las solicitudes de información que se requiera en desarrollo de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Presentar informes periódicos sobre el estado de realización de derechos según las indicaciones dadas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4. Gestionar las acciones necesarias para solucionar casos de carácter prioritario en el marco de la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

5. Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

7. Promover el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo de las funciones propias de cada entidad.

PARÁGRAFO. Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes se establecerán en un manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad.

(Decreto 936 de 2013, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.4.1.21. RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde a los departamentos, distritos y municipios como integrantes del sistema nacional de bienestar familiar:

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

3. Hacer el seguimiento al estado de realización de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

4. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política pública.

(Decreto 936 de 2013, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.4.1.22. DE LAS DIFICULTADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En caso de violación de las normas legales del Sistema que interfieran la prestación normal del servicio, el ICBF procederá a tomar la dirección de dicho servicio, hasta tanto subsistan las causas que la motivaron.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.4.1.23. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR COMO ENTE RECTOR, COORDINADOR Y ARTICULADOR DEL SISTEMA FAMILIAR DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.

2. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.

3. Identificar y concertar con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las metas de operación del sistema para la posterior validación por parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4. Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Coordinar el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la primera infancia, infancia y adolescencia y, familia.

7. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como, diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.

8. Identificar continuamente y establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

9. Participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.

10. Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como, liderar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

11. Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la coordinación técnica de las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia.

12. Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las decisiones del Consejo Nacional de Política Social.

13. Brindar acompañamiento técnico a los representantes de las gobernaciones y alcaldías ante el Consejo Nacional de Política Social.

14. Hacer seguimiento y efectuar recomendaciones a los objetivos, metas, estrategias y presupuestos, establecidos en planes decenales, planes nacionales de desarrollo y a los instrumentos a los que se comprometa internacionalmente el Estado colombiano, referidos a la realización de los derechos de la infancia y la adolescencia.

(Decreto 936 de 2013, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.5.1.24. <SIC, 2.4.1.24> APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL. Le corresponde a la junta directiva del ICBF aprobar el presupuesto anual que deben elaborar las Direcciones Regionales, y vigilar y controlar administrativamente su ejercicio.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 22)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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