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SECCIÓN 2.

EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LA NIÑEZ (SUIN).

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.1. DEFINICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) es la herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de Política pública de primera infancia, infancia y adolescencia, que presenta indicadores que dan cuenta de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el SUIN se reporta información tanto de fuentes nacionales como de fuentes territoriales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.2. OBJETIVOS DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LA NIÑEZ (SUIN). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Sistema Único de Información de la Niñez los siguientes:

1. Evaluar la situación de vida de la niñez.

2. Verificar el grado de cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales, en torno a la garantía de los derechos de la niñez.

3. Comparar la situación de los derechos por momento de vida (primera infancia, infancia y adolescencia).

4. Visibilizar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

5. Reflexionar sobre los factores de riesgo y las prioridades de atención de la niñez.

6. Brindar información para realizar ejercicios de veeduría y rendición pública de cuentas; incentivar investigaciones evaluativas, generar conocimiento y cultura estadística para la formulación y el ajuste de la política pública y promover una cultura en donde todos los niños y las niñas gocen de los derechos en las mismas condiciones.

7. Garantizar el uso y el acceso libre a todas las estadísticas oficiales relevantes para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.3. MESA DEL SISTEMA ÚNIDO DE INFORMACIÓN DE LA NIÑEZ (SUIN). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa del SUIN es la instancia intersectorial que se encarga de la construcción del Sistema Único de Información de la Niñez. La conformación y el funcionamiento de esta Mesa estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y se llevarán a cabo según las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Esta Mesa estará conformada por un delegado de las siguientes entidades e instancias:

- Ministerio de Relaciones Exteriores

- Ministerio de Salud y Protección Social

- Ministerio del Trabajo

- Ministerio de Educación Nacional

- Ministerio de Cultura

- Departamento Nacional de Planeación (DNP)

- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

- Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias

- Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

Notas de Vigencia

- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

- Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

- Policía Nacional

- Registraduría Nacional del Estado Civil

- Comisión Intersectorial de Primera Infancia (CIPI).

PARÁGRAFO 1. La Federación Nacional de Departamentos y la Federación de Municipios podrán asistir a las sesiones de la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) en calidad de invitados.

PARÁGRAFO 2. Podrán formar parte de la Mesa del SUIN en calidad de invitados las entidades que determine esta misma instancia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.4. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los indicadores a reportar se definirán en el marco de la Mesa del SUIN, que es la instancia de desarrollo técnico del aplicativo, en acuerdo con las entidades miembros del SNBF y conforme a las definiciones dadas en la Ley 1804 de 2016 para el orden nacional y territorial.

PARÁGRAFO 1. El detalle de las variables y la estructura de la información a reportar se establecerán en el protocolo y anexo técnico del sistema de información, definido por la Mesa del SUIN, los cuales serán socializados con todas las entidades de dicha instancia y se publicarán en el sitio web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2. La Mesa del SUIN será la encargada de evaluar la pertinencia del ingreso de nuevas fuentes de información al Sistema.

PARÁGRAFO 3. Cualquier requerimiento de información financiera, fiscal o de planta de las entidades territoriales se sujetará a los lineamientos definidos para el Formulario Único Territorial y se realizará a través de este instrumento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.5. RESPONSABLES DEL REPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán responsables de reportar información al Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) las entidades del orden nacional y territorial encargadas de suministrar la información sobre la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO. Las entidades obligadas a reportar información al Sistema deberán cumplir con las disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y demás normas reglamentarias referentes a la protección y divulgación de datos personales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.2.2.6. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tendrá a su cargo la administración del sistema de información de que trata la presente Sección, de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto número 987 de 2012.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.7. INFORMACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Será de consulta pública la información del SUIN sobre el nivel de realización de los derechos de la primera infancia, la infancia y la adolescencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.2.2.8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La información consignada en el SUIN será de carácter público y podrá ser consultada por los tomadores de decisiones de política pública y la comunidad en general, a excepción del SUIN territorial, que requerirá de un usuario y contraseña para el ingreso, consulta y registro de la información.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.9. PERSPECTIVA DE DIVERSIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Progresivamente, las entidades obligadas a reportar información al Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), garantizarán que la misma contenga datos desagregados de los niños y niñas de la primera infancia y mujeres gestantes, por género, etnia (afrodescendientes, negros, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom), condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado, pobreza, en situación de vulnerabilidad y que habitan zonas rurales y urbanas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.10. USO DEL SISTEMA POR GOBERNADORES, ALCALDES Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El SUIN será el repositorio oficial de información para la formulación de diagnósticos territoriales, programas de gobierno, planes de desarrollo, políticas públicas y de rendición pública de cuentas en primera infancia, infancia y adolescencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.2.11. SEGUIMIENTO DE CONSEJOS DE POLÍTICA SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales estarán obligadas a reportar en el SUIN territorial la operación de los Consejos de Política Social, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 11404 del 24 de diciembre del 2013 proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la norma que haga sus veces.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA.

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ARTÍCULO 2.4.5.2.3.1. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a las disposiciones de la Ley 1804 de 2016, la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), formulará y pondrá en marcha en un tiempo no mayor a un (1) año a partir de la expedición de este Título los esquemas de seguimiento y evaluación a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y determinará su periodicidad con base en los resultados de la primera evaluación de la política que se realizó para la vigencia 2017 y que se lleve a cabo para la vigencia 2018.

PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, formulará e implementará una estrategia para la inclusión de indicadores, metas y la estimación de recursos para el desarrollo integral de la primera infancia en los planes de desarrollo nacional y territoriales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 22 de la Ley 1804 de 2016.

PARÁGRAFO 2. En el marco de la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1804 de 2016, el Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica a las entidades del orden nacional para que, en el marco de sus competencias, adelanten las funciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia. Así mismo, apoyará técnicamente a la CIPI en la definición del sistema de seguimiento a las líneas de acción de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

PARÁGRAFO 3. Bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, el Departamento Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar generarán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, particularmente en lo que se refiere al seguimiento de las políticas públicas de primera infancia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.5.2.3.2. EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y en virtud de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1804 de 2016, coordinará la inclusión e implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre en la agenda de evaluaciones en el marco de lo reglamentado en el Libro 2, Parte 2, Título 7, Capítulo 3 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y lo consignado para tal efecto en el Sistema de Gestión de Calidad de esa entidad.

El proceso de inclusión en la agenda de evaluación tendrá lugar por lo menos una vez para cada plan nacional de desarrollo o para cada periodo de gobierno. El tipo de evaluación responderá a la necesidad y demanda que se tenga en el momento particular.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.5.2.3.3. EVALUACIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, con el liderazgo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Departamento Nacional de Planeación y la Coordinación de la CIPI, diseñarán e implementarán en un tiempo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Título una estrategia de asistencia técnica para que los entes territoriales puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 8o numeral 4, de la Ley 1804 de 2016, en lo referido específicamente a la evaluación de las políticas públicas de primera infancia y de la Ruta Integral de Atenciones (RIA).

El componente a cargo del Departamento Nacional de Planeación se dará en armonía con el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, con el objetivo de precisar que la evaluación territorial será acorde con las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación.

Notas de Vigencia

PARTE 5.

MESA DE EQUIDAD.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.1. OBJETIVO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente parte tiene por objeto establecer las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad en los términos señalados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.2. ALCANCE Y APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente parte aplica para las entidades del Gobierno nacional y comprende la implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y de otras inequidades que afectan a la población, entre otras disposiciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3. DEFINICIÓN Y OBJETIVO GENERAL DE LA MESA DE EQUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa de Equidad es la instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza, la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población, el seguimiento de las acciones del Gobierno nacional, la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y el cumplimiento de las metas trazadoras en esta materia. La Mesa de Equidad será el espacio en el que se acuerden los diseños de los programas del Gobierno nacional que tengan impacto en la reducción de la pobreza y en la reducción de otras inequidades que afectan a la población.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA MESA DE EQUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Serán objetivos específicos de la Mesa de Equidad:

1. Coordinar y concertar con los sectores y entidades del Gobierno nacional los planes y proyectos destinados a la reducción de la pobreza en el país a través del diseño e implementación de la Ruta para la Superación de la Pobreza.

2. Coordinar a los sectores y entidades del Gobierno nacional para el diseño e implementación de acciones y estrategias para reducir otras desigualdades de resultados e inequidades en oportunidades que limitan la inclusión social y productiva de la población.

3. Definir estrategias de inclusión social y productiva para la sostenibilidad en la generación de ingresos y el acceso a los servicios sociales de la población vulnerable.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.5. FUNCIONES DE LA MESA DE EQUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de Equidad tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer lineamientos para la focalización territorial y/o poblacional de los programas de las entidades del Gobierno nacional orientados a la reducción de la pobreza, de acuerdo con los criterios de entrada de cada programa.

2. Establecer y aprobar directrices para la estructuración, modificación o rediseño de las estrategias nacionales, de acuerdo con el análisis de pertinencia y focalización realizado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Equidad, para la reducción de la pobreza y la sostenibilidad en la generación de ingresos de la población vulnerable o emergente.

3. Establecer lineamientos con acciones y estrategias a ser aplicadas por los integrantes de la Mesa en el marco de sus competencias, orientadas a remover las principales barreras relacionadas con las inequidades de oportunidades y desigualdades que afecten la inclusión social y productiva de la población.

4. Definir metas anuales de atención para cada una de las entidades nacionales participantes de la Mesa de Equidad, que den respuesta a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Proveer lineamientos para la priorización de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales, enfocadas hacia la reducción de la pobreza.

6. Brindar lineamientos a las instancias de coordinación con enfoque diferencial y territorial que contribuyan a superar las privaciones que afectan a los sujetos de protección especial, para la superación de la pobreza.

7. Generar recomendaciones en los diferentes Espacios de Articulación Territorial para los programas de orden territorial que aporten a la reducción de la pobreza.

8. Realizar seguimiento, a través del Tablero de Control de que trata el artículo 2.5.12. del presente Decreto, a los resultados de focalización y al proceso de implementación de los programas o proyectos del Gobierno nacional encaminados a la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades.

9. Presentar los resultados de gestión, previa aprobación de las entidades que conforman la Mesa de Equidad, como mínimo una vez al año.

10. Aprobar su reglamento interno y el de las instancias que la conforman.

PARÁGRAFO. Todas las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad tendrán en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Plurianual de Inversiones. Adicionalmente se tendrá en cuenta la Hoja de Ruta Única para la implementación de la política de estabilización.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.6. CONFORMACIÓN DE LA MESA DE EQUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa de Equidad estará integrada por los siguientes funcionarios quienes contarán con voz y voto para la toma de decisiones:

1. El Presidente de la República, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. El Ministro de Salud y Protección Social.

5. El Ministro de Trabajo.

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

7. El Ministro de Educación Nacional.

8. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

9. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

10. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

11. El Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 546 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza:

1. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.

4. El Alto Comisionado para la Paz

5. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2o. Previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Mesa, a las sesiones convocadas podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto, las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación, que por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

PARÁGRAFO 3o. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.7. INSTANCIAS DE APOYO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa de Equidad tendrá las siguientes instancias de apoyo, así:

1. Mesa Técnica Nacional. Será un espacio permanente de coordinación institucional que se encargará de:

a) Desarrollar las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad.

b) Realizar el análisis de suficiencia de la oferta que aporte al cumplimiento de las metas trazadoras de pobreza para presentarlo a la Mesa de Equidad.

c) Identificar, exponer alertas y resolver problemas que impidan el adecuado desarrollo de los programas de las entidades del Gobierno nacional asociados a la reducción de la pobreza y reducción de las inequidades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

d) Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Equidad.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes e invitados permanentes de la Mesa de Equidad señalados en el artículo 2.5.6. del presente Decreto, designarán un delegado quien será el responsable de participar en la Mesa Técnica Nacional.

PARÁGRAFO 2o. En el desarrollo de la Mesa Técnica Nacional se podrá invitar a las entidades adscritas y vinculadas de los Ministerios y/o Departamentos Administrativos miembros de la Mesa de Equidad y/o a las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación que, por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

2. Espacios de Articulación Territorial. En el nivel territorial, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá promover espacios de articulación en coordinación con los Consejos de Política Social, donde podrá realizar las siguientes acciones:

a) Coordinar, en conjunto con alcaldías y gobernaciones, los compromisos de atención a las necesidades de la población en situación de pobreza que complementen la oferta de las entidades públicas de orden nacional.

b) Realizar seguimiento al desarrollo de estrategias territoriales de superación de pobreza, de acuerdo con los compromisos adquiridos por alcaldías y gobernaciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.8. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Proceso mediante el cual las entidades en el marco de sus funciones constitucionales y legales efectúan el intercambio de datos para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Para efectuar el intercambio de información, las entidades podrán hacer uso del mecanismo que consideren idóneo para el efecto, como convenios, cronogramas, protocolos, entre otros, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.9. SESIONES Y DECISIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa de Equidad sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Mesa, con una antelación no menor a quince (15) días calendario a su celebración y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o por solicitud de alguno de sus miembros.

Para las deliberaciones se requerirá la presencia de al menos seis (6) de los integrantes con voz y voto y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Para la determinación del quorum no se tendrán en cuenta los invitados de carácter permanente.

La Mesa Técnica Nacional sesionará de manera permanente de acuerdo con las necesidades de ajuste y revisión de la oferta que da cumplimento a las metas de reducción de pobreza y de otras desigualdades. La Secretaría Técnica será la encargada de citar las sesiones que se requieran.

En territorio, las sesiones de los Consejos de Política Social a nivel departamental, distrital y municipal definirán la periodicidad de las jornadas de los Espacios de Articulación Territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.10. ACTAS DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De las reuniones efectuadas por la Mesa de Equidad se dejará constancia en actas, las cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones, argumentos y decisiones adoptadas.

PARÁGRAFO 1o. Las actas de la Mesa Técnica Nacional serán elaboradas por la Secretaría Técnica de la Mesa de Equidad.

PARÁGRAFO 2o. Las actas de los Espacios de Articulación Territorial serán elaboradas por la dependencia de las entidades territoriales que estas determinen, la cual tendrá entre sus funciones la custodia de las actas de cada reunión y la remisión de los informes a que haya lugar a la instancia competente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.11. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica elaborará y remitirá el proyecto de acta a los integrantes de la Mesa de Equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión. Los miembros de la Mesa de Equidad podrán realizar observaciones o manifestar su aprobación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de acta. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.12. TABLERO DE CONTROL DE LA MESA DE EQUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa de Equidad tendrá un Tablero de Control que será el principal instrumento de seguimiento y monitoreo de los indicadores de reducción de la pobreza y de otras desigualdades, el cual será la fuente para:

1. Solicitar y aprobar ajustes a la oferta institucional existente o la creación de nuevos programas, proyectos o intervenciones para la reducción de la pobreza y otras desigualdades, en cada sector o de manera intersectorial.

2. Tomar decisiones de inversión y orientación del gasto frente a las prioridades territoriales y poblacionales.

3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y decisiones tomadas por las entidades públicas en la Mesa de Equidad y al desarrollo de la oferta en población vinculada a la Estrategia Unidos, que aporte al cumplimiento de las metas de reducción de la pobreza.

4. Realizar seguimiento a las metas trazadoras para monitorear el avance en la reducción de la pobreza y de otras desigualdades que afectan a la población.

5. Generar alertas ante retrasos o incumplimiento de las metas.

PARÁGRAFO. La definición de las fuentes de información para el seguimiento a las metas establecidas por la Mesa de Equidad, así como su análisis y custodia estarán a cargo de la Secretaría Técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.13. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa de Equidad tendrá una Secretaría Técnica permanente que será ejercida, de manera conjunta, por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, quienes dispondrán de un equipo técnico para su desarrollo. La secretaría técnica estará encargada de operacionalizar, gestionar y coordinar las decisiones de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.14. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1111 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar, previa solicitud del Presidente de la Republica, las sesiones de la Mesa de Equidad.

2. Preparar el orden del día de cada sesión de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación.

3. Analizar y presentar las necesidades específicas de la población y del territorio, con base en la información de caracterización disponible.

4. Identificar la oferta nacional y territorial pertinente para la reducción de la pobreza.

5. Proponer diseños, ajustes y adecuación de políticas, estrategias, programas instrumentos y/o lineamientos orientados al acceso de la población a oferta social que aporte a la reducción de la pobreza, así como a la reducción de desigualdades e inequidades en diferentes sectores que limiten la inclusión social y productiva de las personas, para ser aprobados por la Mesa de Equidad.

6. Proveer de insumos a la Mesa de Equidad y a la Mesa Técnica Nacional para la toma de decisiones.

7. Definir las fuentes de información para hacer seguimiento a las metas trazadoras en materia de pobreza.

8. Proponer acuerdos institucionales para materializar las decisiones de la Mesa de Equidad.

9. Hacer seguimiento a la implementación de la oferta, definida en el marco de la Mesa de Equidad, para analizar la pertinencia de las políticas, programas y estrategias para la reducción de la pobreza.

10. Generar alertas sobre el cumplimiento de los acuerdos adquiridos en el marco de la Mesa de Equidad, junto con la Consejería para la Gestión del Cumplimiento o quien haga sus veces.

11. Diseñar, hacer seguimiento y alimentar la información del Tablero de Control.

12. Analizar la distribución de recursos orientados a la reducción de la pobreza para brindar evidencias sobre las necesidades de inversión.

13. Analizar las necesidades de intercambio de información entre entidades nacionales y territoriales para el análisis de la pertinencia, oportunidad y concurrencia de la oferta, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre manejo y reserva de la información.

14. Analizar los proyectos y programas dirigidos a poblaciones especiales, tales como niños, niñas y adolescentes, mujeres, víctimas del conflicto armado y población con enfoque diferencial en situación de pobreza.

15. Elaborar las actas que correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional y hacer seguimiento a decisiones, acuerdos adoptados y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de estas instancias.

16. Realizar y presentar los informes que le sean requeridos.

17. Realizar la gestión documental de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional. Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y conservación de la documentación, así como la disposición de la información que sea producida en el marco de estas instancias y de las decisiones tomadas.

18. Proponer y someter a aprobación el reglamento de la Mesa de Equidad y sus instancias internas.

19. Las demás funciones que sean necesarias, en el marco de sus objetivos.

Notas de Vigencia

PARTE 6.

PROGRAMAS SOCIALES DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS.

Notas de Vigencia

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS.

CAPÍTULO 1.

PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO.

Notas del Editor

ARTÍCULO 2.6.1.1.1. OBJETO. <Ver Notas del Editor> <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo tiene como objeto establecer los criterios para la ejecución y operación del Programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 518 de 2020 y el Decreto Legislativo 812 de 2020.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.2. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN, MONTOS DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y ESQUEMA DE DISPERSIÓN DE PAGOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, determinará los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, así como los montos de las transferencias y el esquema de dispersión de pagos del Programa.

En todo caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, identificados a través del Sisbén y/o del Registro Social de Hogares administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Así mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá utilizar fuentes adicionales de información que permitan mejorar la focalización y ubicación de las personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Además, estará facultado para entregar o compartir dicha información con las entidades involucradas en las transferencias no condicionadas del Programa, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.3. DETERMINACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social determinará mediante acto administrativo el listado de los potenciales hogares beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario y ordenará la ejecución del gasto y el giro directo a las cuentas que señalen las diferentes entidades financieras, que cumplan con los criterios de acceso, focalización y priorización del programa.

En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad.

PARÁGRAFO 1o. Únicamente se considerarán beneficiarios del programa Ingreso de Solidario aquellos hogares que hayan cumplido con los criterios de acceso, focalización, identificación, priorización, selección y asignación establecidos por el programa y que se les haya realizado el giro o abono efectivo en cuenta para cada ciclo de pago.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los recursos del Programa de Ingreso Solidario tengan como fuente presupuestal el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el monto del subsidio deberá contar con previa aprobación del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias Directivo del FOME.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.4. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco del Programa de Ingreso Solidario, el giro de recursos por concepto de las transferencias monetarias no condicionadas por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá llevar a cabo en las Cuentas de Depósito en el Banco de la República de las entidades financieras que participen en la dispersión de recursos, con las que los beneficiarios del programa tengan relación previamente, sin que para el efecto se requiera la celebración de contratos entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las entidades financieras.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá suscribir nuevos convenios y/o contratos con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la cobertura de la población no bancarizada en el marco del Programa de Ingreso Solidario.

PARÁGRAFO. Cuando los procesos de contratación se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se adelantarán bajo el régimen de derecho privado de conformidad con lo señalado en el artículo 6o del Decreto Legislativo 444 de 2020.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.6. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información deberán utilizar los· datos e. información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad, y la protección del habeas data.

Las entidades privadas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas, con el fin de identificar los hogares beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario y garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no condicionadas.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.7. COSTOS OPERATIVOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos operativos requeridos para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario se asumirán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Notas del Editor

ARTÍCULO 2.6.1.1.8. TARIFAS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de las competencias de administración y ejecución del Programa Ingreso Solidario de que trata el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá lo establecido en el artículo 5o del Decreto Legislativo 518 de 2020.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.6.1.1.9. EXENCIÓN DE IMPUESTOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias del Programa de Ingreso Solidario, entre cuentas del Tesoro Nacional y las entidades financieras que dispersen las transferencias, estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA).

El ingreso solidario que reciban los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10. INEMBARGABILIDAD DE LOS SUBSIDIOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo ordenado por el artículo 7o del Decreto Legislativo 518 de 2020, los recursos de las transferencias del Programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.11. MANUAL OPERATIVO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las demás disposiciones necesarias para la administración, ejecución y operación del Programa de Ingreso Solidario serán establecidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual operativo y demás documentos que sean requeridos para el efecto.

PARÁGRAFO. En el Manual Operativo del programa se podrán establecer, entre otros, los· procesos de composición, así como la validación del listado de hogares de potenciales beneficiarios, las causales de pérdida del derecho al subsidio, el procedimiento para el retiro de beneficiarios del programa, los mecanismos de seguimiento al proceso de pago, la implementación y desarrollo del mismo, así como los demás aspectos logísticos que se requieran para la operatividad de este.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá adoptar y/o modificar el Manual Operativo del programa adoptado mediante la Resolución número 1093 de 2020 del Departamento Nacional de Planeación y las disposiciones contenidas en los diferentes documentos que conforman el Manual Operativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Notas de Vigencia
Concordancias

CAPÍTULO 2.

COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA).

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ARTÍCULO 2.6.1.2.1. REGULACIÓN DEL ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecución y operación de la compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y en el Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR – COLOMBIA MAYOR.

ARTÍCULO 2.6.1.3.1. REGULACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR – COLOMBIA MAYOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecución del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, se regirán por lo dispuesto en el Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 2.6.1.4.1. MECANISMO DE TRASLADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, las condiciones, mecanismos y procedimientos de entrega de los programas de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Ingreso Solidario y el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, serán establecidas entre las entidades involucradas mediante el convenio interadministrativo que se suscriba para el efecto y la suscripción de un acta de entrega y recibo a satisfacción, los cuales se celebrarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.4.2. ATENCIÓN CONJUNTA Y COORDINADA A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1690 de 2020, numeración corregida por el Decreto 696 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades responsables de transferir los programas o componentes de trasferencias monetarias de que trata el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, apoyarán en los eventos en que se requiera la atención de las solicitudes de información, peticiones, quejas y reclamos que reciba el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sobre la formulación de la política pública de los programas trasladados, durante los seis meses (6) siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Inclusión Social y Reconciliación que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos consultivos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

4. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias: decretos 1813 de 2000; 1290 de 2008, exclusivamente para los fines de la transición prevista en el artículo 2.2.7.3.10 del presente decreto; y los artículos 30, 32, 34, 36, 37, 38, 40, 42, 45 (únicamente el inciso segundo) y 48 del Decreto 2388 de 1979.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones reglamentarias de la Ley 1448 de 2011 tendrán la misma vigencia de dicha ley.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

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