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ARTICULO 47. FUNCIONES DEL COMITE TECNICO PEDAGOGICO NACIONAL. El Comité Técnico Pedagógico Nacional tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar la producción técnica y pedagógica del SENA, definiendo las áreas, actividades económicas, familias ocupacionales o procesos productivos hacia los cuales debe encaminarse, teniendo en cuenta las necesidades del proceso de formación profesional detectados a nivel nacional y regional.

2. Asesorar al Comité Nacional, los Comités Regionales y Seccionales del Sistema y a los Grupos Técnico-Pedagógicos respectivos, en aspectos relacionados con el factor Producción Técnica y Pedagógica.

3. Efectuar a nivel nacional, el registro y control de los productos técnico-pedagógicos, presentados por los instructores en las diferentes Regionales.

4. Enviar a los grupos Técnico-Pedagógicos Regionales la relación de los productos técnico pedagógicos presentados anualmente, para evitar duplicidades.

5. Devolver la información sobre los productos técnico pedagógicos al inventario de los recursos didácticos para la actualización permanente.

6. Establecer mecanismos para su organización y operación interna.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 48. GRUPOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 3009 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará integrado por:

a) El Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cada Regional o quien haga sus veces;

b) Dos Coordinadores Académicos designados de la siguiente manera: en las Regionales que tengan más de un (1) Centro de Formación, el Coordinador Académico que designe el Subdirector de cada uno de los dos Centros que tengan el mayor número de cargos de Instructor en su planta de personal. En las Regionales que tengan un (1) Centro de Formación, dos (2) funcionarios que desempeñen las funciones de Coordinación Académica; en caso de que sólo hubiere uno, el Subdirector de Centro designará al otro representante;

c) Dos (2) representantes de los Instructores designados por la Organización Sindical".

Corresponde a los Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales las siguientes funciones:

1. Recibir las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos de la Regional.

2. Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema.

3. Devolver con las observaciones respectivas los productos técnico-pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto.

4. Clasificar los productos técnico-pedagógicos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

5. Llevar el registro y control de los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores a nivel Regional.

6. Orientar a los interesados en la búsqueda de información sobre los productos técnico-pedagógicos existentes y validados en la Institución, con el fin de evitar duplicidades.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTICULO 49. ACUMULACION DE PUNTAJES. El puntaje resultante de la aplicación de la evaluación de méritos es acumulable y se conserva mientras el funcionario permanezca en el grupo ocupacional de Instructor.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 50. PRIMA DE COORDINACION. Los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Esta prima de coordinación será reconocida mediante resolución del Director Regional o Seccional, según sea el caso, previa verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTICULO 51. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 187 y 1505 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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