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DECRETO 1736 DE 2023

(octubre 20)

Diario Oficial No. 52.554 de 20 de octubre de 2023

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el “Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida', sienta las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, integrando la transformación de la política social para la adopción de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva.

Que en materia laboral se busca implementar los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente y promover la creación de condiciones dignas y justas de acceso al trabajo, que redunden en un mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población.

Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del Covid-19 y reactivar la generación del empleo formal, financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

Que el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, inciso octavo, indica que el Incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia el artículo.

Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos, en los términos allí señalados.

Que el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, precisó que el control, inspección, vigilancia y fiscalización a las cooperativas beneficiarias sobre el Incentivo corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, amplió el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, establecido inicialmente en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio de que las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.

Que el Decreto número 1399 de 2021, reglamentó el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la ley.

Que la aplicación del incentivo ha contribuido a la generación de empleo y la mejora de la tasa de ocupación en Colombia. Ha beneficiado a una amplia gama de sectores y grupos demográficos, lo que respalda sus objetivos de fomentar el empleo formal y reducir el desempleo.

Que la creación de empleo no solo impacta la economía sino también la calidad de vida de las personas y sus familias al proporcionar ingresos y estabilidad laboral. La distribución de empleos entre diferentes grupos demográficos contribuye a la igualdad de oportunidades.

Que la evaluación de los indicadores de desempleo ha revelado una tendencia positiva desde la implementación del programa. La tasa ha disminuido de manera considerable, lo que sugiere que el programa ha tenido un impacto directo en la absorción de mano de obra en el mercado laboral.

Que, a pesar de una leve mejoría en la evolución del desempleo, aún persiste la necesidad de intervenir el mercado laboral para generar empleo en los distintos sectores económicos y grupos poblacionales que presentan las mayores tasas de desempleo.

Que los argumentos señalados permiten justificar el rediseño de los requisitos de acceso y permanencia para el reconocimiento del Incentivo a la creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales establecido en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, así como las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación.

Que para la implementación integral del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, actualmente el Gobierno nacional se encuentra diseñando los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación, teniendo en cuenta la ampliación del beneficio a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, extendiendo su vigencia hasta el año 2026.

Que no obstante lo anterior, con el fin de dar continuidad al programa de generación de empleo, se regulará el contenido del artículo 79 de la Ley 2294, extendiendo la vigencia del programa de generación de empleo hasta agosto de 2026, y por tanto se modificarán las disposiciones reglamentarias de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, pertinentes, sin que se realice un cambio en los aspectos sustanciales que regulan actualmente el programa de generación de empleo.

Que el Parágrafo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, indica: “Para cumplir lo dispuesto en el presente artículo, la persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de 6 meses”.

Que la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos y su posterior fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP), de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo mediante los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones por parte de los interesados en el reconocimiento del Incentivo económico a que se refiere el artículo 24 de la Ley 2155 y el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el epígrafe de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, el cual quedará así:

“SECCIÓN 10

INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES”.

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ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2.2.6.1.10.1 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. El artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015, quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los términos del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, el cual permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados.

Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

PARÁGRAFO. El Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.”.

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ARTÍCULO 3o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2.2.6.1.10.4 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. El artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto número 1072 de 2015 “Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos”, quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.6.1.10.4. Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

2. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.

Aunado a lo anterior. se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador. A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. Se incluirán únicamente los trabajadores asociados por los que se haya cotizado con un Ingreso Base de Cotización (IBC) de al menos, un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).

3. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN), esta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

4. El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que está recibiendo el incentivo.

5. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.

6. Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez.

7. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.

8. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.

9. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generación de nuevos empleos, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores asociados de que trata la presente sección, por los cuales, el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.

PARÁGRAFO. La empresa beneficiaria del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberá contratar a la persona que desempeñe el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses.”.

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ARTÍCULO 4o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2.2.6.1.10.6 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. El artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto número 1072 de 2015, quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos de la presente Sección deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.

2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

3. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce (12) pagos. En todo caso solo se efectuará un pago mensual. El beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula.

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de manera exclusiva, el proceso de verificación sobre los mismos, validando que estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.

Al momento de la postulación, la entidad financiera y cooperativas de ahorro y crédito, deberán verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer de ellos.

En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta o producto de depósito que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que reciban los documentos de postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la recepción de los mismos.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3 de la presente sección.

PARÁGRAFO 1o. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo de que trata esta Sección. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, cumplan con lo establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual. se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

PARÁGRAFO 4o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán conservar y custodiar la información por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la finalización del programa, para efectos de las labores de fiscalización que adelanten las entidades competentes.

PARÁGRAFO 5o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, sin que sea necesario la recepción de los formularios físicos o digitales.”.

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ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.6.1.10.7. DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.7. del Decreto número 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. El incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que tratan los artículos 24 de la Ley 2155 de 2021 y 79 de la Ley 2294 de 2023, estará vigente hasta el mes de agosto de 2026.”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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