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DECRETO LEGISLATIVO 2373 DE 1974
(octubre 31)
Diario Oficial No 34.207 de 18 de noviembre de 1974
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
por el cual se dictan normas para el pago del subsidio familiar a los trabajadores del campo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> A partir del primero (1o.) de enero de 1975, los empleadores cuyas actividades económicas sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la avicultura o la apicultura pagarán el subsidio familiar por intermedio de la oficina de la Caja de Crédito Agrario más cercana al domicilio de los trabajadores.
ARTÍCULO 2o. Los empleadores a que se refiere el artículo anterior deberán suministrar, en la forma y con la periodicidad que las leyes señalen, zapatos y vestidos de labor a sus trabajadores que devenguen el salario mínimo legal. Esta obligación también la cumplirán por intermedio de la respectiva oficina de la Caja Agraria.
ARTÍCULO 3o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Caja Agraria en coordinación con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, promoverá la organización y creación de cooperativas a través de las cuales se ejecuten programas de acción social dentro de los cuales tendrán preferencia los relacionados con la salud, la educación, el mercadeo y la vivienda. La Caja, con cargo a los fondos que capte por concepto del subsidio familiar y a sus propios recursos, abrirá líneas de crédito a dichas cooperativas.
ARTÍCULO 4o. Para que los pagos efectuados por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, calzado y overoles sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios es necesario que los respectivos contribuyentes presenten copia del recibo de consignación en la Caja Agraria.
ARTÍCULO 5o. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de octubre de 1974.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO VUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.