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ARTICULO 42. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 43. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 44. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 45. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 46. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 47. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 48. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 49. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 50. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 51. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 52. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
DE LOS ORGANISMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ARTICULO 53. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 54.<Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 55. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 56. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 57. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 58. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 59. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
ARTICULO 60. <Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998>.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 61. Serán nulos todo nombramiento o providencia relacionados con el personal que se hicieren en contravención a las disposiciones de este Decreto.
ARTICULO 62. La autoridad que dispusiere el pago de remuneración a personas cuyo nombramiento hubiere sido efectuado en contravención de las disposiciones del Presente Decreto o de sus reglamentos, será responsable de los valores indebidamente pagados. En igual responsabilidad incurrirán los Pagadores que realicen el pago. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 63. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los empleados que están inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, las autoridades que tengan la facultad de proveer empleos continuarán ejerciéndola sin sujeción a las formalidades que establece el presente decreto, hasta cuando el gobierno expedida los reglamentos para su aplicación.
ARTICULO 64. Exceptúase de las disposiciones del presente la administración del personal civil del ramo de Defensa, el cual se regirá por normas especiales.
ARTICULO 65. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto No. 1732 de 1960, salvo los artículos 178 y 179 y las disposiciones del mismo decreto que hacen relación a los empleados del orden departamental y municipal.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de Septiembre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO HINESTROSA
El Ministro de Justicia
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Encargado
El Ministro de Defensa Nacional
ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO
El Ministro de Agricultura
CARLOS AUGUSTO NORIEGA
El Ministro de Trabajo
ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA
El Ministro de Salud Pública
HERNANDO GÓMEZ OTALORA
El Ministro de Fomento
CARLOS GUSTAVO ARRIETA
El Ministro de Minas y Petróleos
GABRIEL BETANCUR MEJÍA
El Ministro de Educación Nacional
NELLY TURBAY DE MUÑOZ
Encargado
El Ministro de Comunicaciones
BERNARDO GARCS CORDOBA
El Ministro de Obras Públicas
JOHN AGUDELO RIOS
El Jefe del Departamento Administrativos de
la Presidencia de la República
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO
El Jefe del Departamento Administrativo
de Planeación
LUIS ETILIO LEYVA
General
El Jefe del Departamento Administrativo
de Seguridad
DELIA GUARIN DE VISCAYA
El Jefe del Departamento Administrativo
del Servicio Civil
ELISA RONCALLO DE ROSADA
El Jefe del Departamento Administrativo
de Servicio Generales
ERNESTO ROJAS MORALES
El Jefe del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
GUILLERMO FERREIRA RESTREPO
Encargado
El Jefe del Departamento Administrativos
de Aeronáutica Civil