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DECRETO 2423 DE 1997
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 43.141, de 2 de Octubre de 1997
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 219 de 2000>
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de Política
para la Pequeña y Mediana Empresa de que trata el artículo 3o. de la Ley 78
de 1988.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y el artículo 3o. de la Ley 78 de 1988,
DECRETA:
ARTICULO 1o. INTEGRACION. El Consejo Asesor de Política para la Pequeña y Mediana Empresa, de que trata el artículo 3o. de la Ley 78 de 1988, estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá o su delegado.
2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
4. El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado.
5. El Presidente de Bancoldex, o su delegado.
6. El Gerente General de Proexport, o su delegado.
7. El Director de Colciencias o su delegado.
8. El Director General del SENA o su delegado.
9. El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeños y Medianos Industriales, ACOPI.
PARAGRAFO. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo, estará a cargo del Jefe de la División de Análisis Sectorial de la Dirección Técnica de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTICULO 2o. FUNCIONES. El Consejo Asesor de Política para la Pequeña y Mediana Empresa, desarrollará las funciones que se enumeran a continuación:
1. Definir y formular políticas generales de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. Articular los diferentes programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa, que se ejecuten dentro del marco general de política del Gobierno.
3. Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. Definir y formular políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
5. Evaluar periódicamente los programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa y proponer correctivos.
6. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico, en la estructuración de los programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.
7. Conformar y reglamentar consejos regionales, en las cinco regionales Corpes en que se encuentra dividido el país.
8. Adoptar sus estatutos internos.
9. Las demás, compatibles con su naturaleza, orientadas al fomento de la Pequeña y Mediana Empresa en Colombia.
ARTICULO 3o. SESIONES. El Consejo se reunirá al menos dos veces por semestre. Podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos especiales de su competencia, por decisión de su Presidente o por solicitud de cualquiera de sus miembros. Tal solicitud será elevada ante la Secretaría Técnica, la cual realizará la citación, dentro de los quince días siguientes.
ARTICULO 4o. CONVOCATORIAS. Será deber del Presidente del Consejo, por intermedio de la Secretaría Técnica Permanente, hacer las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo.
Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con dos semanas de antelación a la fecha convenida para su celebración y las extraordinarias con cinco días de anterioridad.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ