Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2012

(febrero 28)

Diario Oficial No. 48.357 de 28 de febrero de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para: Vicepresidencia, Ministros del Despacho, Viceministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, Consejeros Presidenciales, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales.
De: Presidente de la República
Asunto: Coordinación de la Cooperación Internacional.
Fecha: Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2012

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - Prosperidad para Todos y de la política exterior de Colombia es una prioridad del Gobierno alcanzar una mayor relevancia internacional en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales, y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperación.

En esta perspectiva, mediante el Decreto 4152, del 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC, Colombia, con el objetivo de gestionar, orientar y coordinar la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de la política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

Con la creación de la APC Colombia, el Gobierno Nacional fortalece la institucionalidad para coordinar a todos los actores de la cooperación internacional con el fin de optimizar la gestión de la cooperación que recibe y otorga el país, así como de establecer sinergias y articulaciones con los cooperantes públicos y privados, para mejorar su eficacia, impacto y sostenibilidad. La Agencia APC Colombia está así mismo facultada para adoptar estrategias, posicionar e incidir en la Agenda Mundial de Cooperación y contribuir a la relevancia internacional del país.

Para alcanzar tales fines, APC Colombia, está llamada a jugar un importante papel en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y la normativa vigente a fin de mejorar la gestión y coordinación de la cooperación internacional, y hacer más eficiente la articulación de los diferentes actores que participan en ella, tales como las entidades nacionales y territoriales, públicas y privadas.

Con los propósitos enunciados, la APC Colombia deberá estar informada por los destinatarios de la presente directiva, de todas las actividades que impliquen la gestión de cooperación internacional con los cooperantes, los países socios y los diferentes actores de oferta y demanda de cooperación de Colombia, con el fin de que pueda coordinar, priorizar y canalizar las iniciativas, así como acompañar la formulación, presentación, negociación y seguimiento de planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional.

En consecuencia y como primera medida, para fortalecer el conocimiento de la cooperación internacional que actualmente se desarrolla en el país, la APC Colombia deberá consolidar un inventario de las gestiones de cooperación en curso que adelanten las entidades destinatarias de la presente directiva y recibirá de las mismas, en un plazo que no podrá superar el 11 de mayo de 2012, la información necesaria en el formato que para el efecto adopte la APC Colombia.

Igualmente, se instruye a las entidades públicas para que en consonancia con el artículo 13 del mencionado Decreto 4152 de 2011, atiendan los lineamientos e instrumentos que señale la APC Colombia, para la gestión ordenada de la cooperación internacional que recibe y otorga el país.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.