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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2013

(mayo 17)

Diario Oficial No. 48.793 de 17 de mayo de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:MINISTROS DEL INTERIOR, RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, AGENCIA NACIONAL MINERA, SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL.
DE:PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:COORDINACIÓN ARMÓNICA ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EN MATERIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
FECHA:Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2013

La restitución de tierras a las víctimas de abandono y despojo es uno de los principales objetivos de política del Gobierno Nacional y representa un esfuerzo histórico para avanzar en la reconciliación nacional, la reconstrucción de los territorios y la activación del sector rural.

La Unidad de Restitución de Tierras tiene como fin último la restitución jurídica y material de tierras de los despojados. Sin embargo, necesita articular las acciones y políticas de varias entidades para el logro de este gran objetivo.

Las entidades destinatarias de esta Directiva darán estricto cumplimiento a los términos contemplados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 - Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Con el fin de lograr que dichas entidades dentro del marco de sus competencias cumplan de manera oportuna con las actuaciones que demanda el proceso de restitución:

-- La Unidad de Restitución de Tierras circulará un documento con las competencias de cada entidad dentro del proceso de restitución y los plazos legales para darles cumplimiento.

-- El documento servirá para que las entidades atiendan oportunamente y en debida forma los requerimientos de información realizados en los procesos de restitución, tanto en su etapa judicial como administrativa y las solicitudes de acompañamiento y gestión en terreno, requeridas en las diferentes etapas procesales.

-- La Unidad de Restitución de Tierras adoptará un mecanismo de monitoreo que incluya indicadores con los que se pueda hacer una medición periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y órdenes judiciales.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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