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DIRECTIVA 51 DE 2011

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

BOGOTA D.C.,

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPO ADMINISTRATIVO
Asunto:CONTRATACIÓN

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 249 de 2004, específicamente la contenida en el numeral 8 de su artículo 16, en donde se señala como una de las funciones de la Dirección Jurídica del SENA, "... Emitir lineamientos para la contratación...”, y teniendo en cuenta que mediante Auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)(1) el Consejo de Estado con ponencia de la Dra. Ruth Stella Correa Palacio, confirmó la suspensión de los artículos 1o y 2o del Decreto 3576 de 2009, esta Dirección se permite emitir lineamientos frente a los procesos que se deban adelantar, cuando la cuantía de los mismos sea inferior al 10% de la menor cuantía ($53.560.000), con el fin que la Entidad cuente con criterios unificados.

Si bien es cierto que el parágrafo del artículo 6o del Decreto 2474 de 2008 señala entre otras cosas que no se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo un proceso cuya cuantía sea Inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía; también lo es que en virtud de los artículos 18 del Decreto 2474 de 2008 y 9o del Decreto 2025 de 2009; normas que remiten al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía y selección mediante subasta inversa, el proyecto y pliegos sí son necesarios.

En razón de lo anterior esta Dirección considera que se deben elaborar, toda vez que el procedimiento de mínima cuantía(2) y el procedimiento para aquellos contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad(3) ya no se encuentran vigentes.

Conclusión: Deben elaborarse proyecto de pliego y pliego de condiciones definitivos.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, aun cuando la cuantía de un proceso sea inferior al 10% de la menor cuantía, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2474 de 2008.

Todas las publicaciones deberán efectuarse en el SECOP a través del portal único de contratación y deberán hacerse el día de su expedición o dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Tal como lo establece la norma en mención "... La no presentación del reporte o del plan de acción señalado en el presente artículo acarreará la violación de la presente norma, y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario único. ”

Conclusión: Se deben efectuar las publicaciones de los documentos del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.

La norma señala: "... No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior…”(4)

En este caso no se está viendo afectado de ninguna manera el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o mediante subasta Inversa; por tal motivo y para el caso del SENA se deberán publicar los contratos con cuantía igual o superior a $53.560.000 y ello deberá constar en el respectivo pliego de condiciones.

Conclusión: No se requiere publicación en el Diario Único de Contratación

  • Obligaciones del SICE.

Las obligaciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003 no deberán ser cumplidas en los procesos de contratación cuyo valor del contrato sea inferior al 10% de la menor cuantía de conformidad con lo señalado en el artículo 86 del Decreto 2474 de 2008

La consulta del CUBS y del precio indicativo únicamente se deberá incluir como parte del análisis realizado por las entidades en desarrollo del numeral 4 del artículo 3o del decreto 2474 de 2008.

Conclusión: No se requiere dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003.

  • Registro Único de Proponentes.

El Decreto 1464 de 2010, teniendo en cuenta únicamente la cuantía de los procesos, establece que no se requiere de registro, calificación ni clasificación, en los contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad, razón por la cual aun cuando se deba seguir el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o mediante subasta inversa, se deberá dar aplicación a los dispuesto en el parágrafo del artículo 4o de la norma en mención.

Conclusión: No se requiere exigir el RUP en los procesos inferiores al 10% de la menor cuantía.

  • Garantías.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 las garantías no serán obligatorias en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía. Además para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, el artículo 8o del Decreto 4828 de 2008 faculta a cada Entidad para que en los procesos cuya cuantía sea la inferior al 10% de la menor cuantía, determine la necesidad de su exigencia atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago; por lo cual en cada caso deberá analizarse de manera muy objetiva la pertinencia o no de las mismas.

Conclusión: Deberá determinarse en cada caso la necesidad de su exigencia.

  • Convocatoria a Mipymes

Es necesario que en el aviso de convocatoria pública de que trata el artículo 4o del Decreto 2474 de 2008, además de lo allí señalado, se Incluya expresamente la convocatoria limitada a Mipymes, en los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, en los que se verifiquen los requisitos señalados en el artículo 1o del Decreto 3806 de 2009, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía.

Conclusión: No se requiere convocar a las Mipymes en los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía.

En virtud de lo expuesto, se adjunta una guía para los procesos que se deban adelantar mediante la modalidad de selección abreviada de menor cuantía o subasta inversa, la cual forma parte integral de la presente Directriz.

En esta aula se resaltar las excepciones que aplican para los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía.

Finalmente, se sugiere verificar constantemente la vigencia de las normas.

Cordialmente,

YULIED MERCEDES OSPINA PINZÓN

Directora Jurídica (e)

NOTAS AL FINAL:

1. Expediente con radicación No. 110010326000200900116 00 (37.785). Ver circular No. 2 de 17 de Febrero de 2011. Radicado No. 3-2011-000040. Dirección jurídica.

2. Decreto 2474 de 2008; artículo 46 contratación de mínima cuantía. «Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 3576 de 2009>

3. Expediente con radicación No. 110010326000200900116 00 (37.785). Ver circular No. 2 de 17 de Febrero de 2011. Radicado No. 3-2011-000040. Dirección jurídica.

4. Decreto 2474 de 2008, artículo 84 inc. 2.  

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