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DOCUMENTO 2 DE 2020

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

MANUAL FINANCIERO

FONDO EMPRENDER

En desarrollo de las facultades conferidas por el Acuerdo 0010 de 2019, del cual hace parte integral el presente Manual

INTRODUCCIÓN

Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” contempló en el artículo 40, la Creación del Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

Su funcionamiento se encuentra sustentado jurídicamente en el Decreto 934 de abril de 2003, expedido por el Ministerio del Trabajo y su reglamentación, está dada a través del Acuerdo 0010 de 2019.

En razón a lo anterior es que, al SENA, se le ha confiado la administración y gestión de los recursos del Fondo Emprender, el cual tiene como finalidad financiar iniciativas empresariales, a partir de los recursos obtenidos del ochenta por ciento (80%) de la monetización de la cuota de aprendizaje y con un marco legal definido para tal fin, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002; con lo cual tenemos que existe una responsabilidad legal del SENA, de generar todos los mecanismos necesarios para la gestión de los recursos entregados por vía de monetización para el Fondo Emprender y la oportunidad amparada por el marco reglamentario de someter sus negocios y actividades al derecho privado y realizar todas las contrataciones y negocios jurídicos que sean necesarios para la gestión de áreas estratégicas y de servicios sobre el cual se desenvuelve el programa, y que se financiarán exclusivamente con los recursos propios del Fondo Emprender.

El Manual de Financiero del Fondo Emprender, tiene como objetivo fundamental, determinar los mecanismos de financiación, administración de los recursos derivados de la ejecución de los contratos de gestión realizados para la operación de los recursos del Fondo Emprender y de Cooperación Empresarial del Fondo Emprender, como el de fijar los procedimientos que permitan adelantar las acciones necesarias para gestión de la cartera (seguimiento, control y cobro) a favor del Fondo Emprender.

El proceso del sistema de información del Fondo Emprender, es transversal, pues con éste se busca que los alcances tecnológicos estén al servicio del proyecto y los emprendedores, y desde la lógica del modelo FE 4K, el cual está sustentado en los 4 capitales fundamentales del proceso: 1. El capital sicológico, 2. El capital semilla. 3. El capital social y 4. El capital soporte. El presente Manual, articulado con el Manual Operativo, guías y protocolos que se desarrollen, son los instrumentos de apoyo para el desarrollo de la gestión, trámites, seguimiento y evaluación a cargo del personal del FE, como de los emprendedores.

CAPÍTULO I – GENERALIDADES

1.1 OBJETIVO

El Manual Financiero y de Financiación del Fondo Emprender, establece las condiciones financieras y de financiación que deben tener presente los emprendedores beneficiados con asignación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA, en el evento de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos o la no condonación de estos; Así mismo, fijara las líneas de operación para la celebración de los contratos, convenios o alianzas que permitan dar cumplimiento a los objetivos del Fondo Emprender, según lo establecido en las leyes y normas que regulan el funcionamiento del mismo.

1.2 OBJETIVO ESPECÍFICO.

El presente manual tiene como objetivo fundamental determinar los mecanismos de financiación, plazos y tasas de interés para el reembolso de los recursos otorgados por el Fondo Emprender; así como, los procedimientos requeridos para el trámite de celebración de contratos, convenios y alianzas que promuevan el desarrollo de los objetivos del Fondo Emprender.

1.3 ALCANCE

El presente manual tiene como alcance dar lineamientos frente a los aspectos financieros y de financiación establecidos en la reglamentación del Fondo Emprender, Acuerdo 10 de 2019 o la norma que lo reemplace.

Dentro del alcance se contempla dar mayor claridad frente a cada uno de los procedimientos, entre los cuales se encuentran algunos como:

1. Marco Normativo

3. Generalidades

4. Contratación operador Fondo Emprender

5. Convocatorias

6. Contrato de cooperación empresarial

7. Condonación y no condonación

8. Cartera.

1.4 MARCO NORMATIVO

El manejo y funcionamiento del Fondo emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 de 2002 y el reglamento del Fondo Emprender. Su interpretación se dará en el orden aquí dispuesto:

1. Ley 789 de 2002, o sus normas modificatorias.

2. Decreto 934 de 2003, Decreto 1234 de 2003 y Decreto 1072 de 2015 o sus normas modificatorias

3. Reglamento interno del Fondo Emprender, Acuerdo 10 del 2019 o el que se modifique

4. Manuales, guías o protocolos establecidos para el funcionamiento del Fondo Emprender.

5. Términos de Referencia de las convocatorias.

6. Contrato de Cooperación Empresarial.

7. Ley civil y comercial colombiana.

Así mismo se deben tener presente los principios y valores del Fondo Emprender establecidos en el Acuerdo 0010 de 2019, a saber:

El Fondo Emprender se regirá por los siguientes valores y principios:

Eficiencia. Corresponde a la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad las acciones que se realizan, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

Eficacia. Se entenderá como la ejecución de procedimientos ágiles para lograr la finalidad del fondo, removiendo obstáculos puramente formales, evitando dilaciones o retardos y se sanearán, de acuerdo con los procedimientos de ley.

Transparencia. Las actuaciones del Fondo se adelantarán bajo reglas objetivas, justas y claras. La información derivada de las mismas se caracterizará por ser de dominio público, salvo reserva legal.

Economía. Se entiende como el desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios innecesarios.

Responsabilidad. Se entiende como el deber de asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. Así mismo, se entenderá como cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del Fondo.

Publicidad. Se entiende como la difusión y el acceso público de las actuaciones que sean de relevancia a la comunidad, para lo cual se emplearan comunicaciones, notificaciones y publicaciones, utilizando para ello tecnologías o plataformas que permitan difundir e informar de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Solidaridad. Se entiende como el ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una perspectiva de inclusión e igualdad.

1.5 PROCESOS DIGITALES Y DIGITALIZADOS

Las acciones respecto al esquema financiero y de financiación del Fondo Emprender, deberán en la medida que se desarrollen los procesos de digitación y sistematización del mismo, migrar a formas electrónicas y automáticas, para lo cual se debe propender por utilizar procesos digitales utilizando diferentes herramientas tecnológicas para lograr la optimización de tiempos del proceso.

1. 6 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA.

Cada una de las personas jurídicas y naturales involucradas en las etapas y trámites identificados en el presente manual, deben de acatar las medidas de integridad, transparencia y prevención de la corrupción, dando estricto cumplimiento a los principios y deberes que en materia de anticorrupción se impartan de carácter legal y las directrices que sobre la materia dé el SENA.

1.7 CONTRATACIÓN EN EL FONDO EMPRENDER.

El Fondo Emprender sustentado en sus facultades legales, podrá desarrollar y adelantar una ruta de contratación de sus necesidades, diferentes a los de cooperación empresarial, la cual será desarrollada mediante la respectiva guía contractual. Dicha guía tiene como propósito fijar directrices y estándares para simplificar y homogenizar las acciones en la celebración de los contratos y convenios del Fondo Emprender así como los roles y responsabilidades de los actores involucrados en el desarrollo de los mismos, las cuales están sustentadas en el derecho privado.

1.8 RECURSOS PARA FINANCIACION DE INCIATIVAS EMPRESARIALES

Los recursos entregados por el Fondo Emprender, para la financiación de iniciativas empresariales, para crear, tendrán la calidad de capital condonable o no condonable, según el tipo de iniciativa empresarial presentada y siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, cumpliendo con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio.

Nota. En caso de no cumplir con las condiciones para ser condonado el recurso otorgado como capital semilla para creación de iniciativa empresarial, el beneficiario deberá reembolsar el recurso otorgado.

CAPITULO II. CONVOCATORIAS FONDO EMPRENDER.

2.1 CONVOCATORIAS

Los recursos para la entrega de capital semilla para el desarrollo de las iniciativas empresariales se realizará, mediante convocatoria pública, entendida como la oferta pública para acceder a los recursos del Fondo Emprender.

Para la apertura de las convocatorias, se tendrá en cuenta algunos de los siguientes ítems:

a. Planeación de la ejecución de los recursos presentados por el Fondo Emprender al Consejo Directivo Nacional

b. Compromisos por parte del Gobierno Nacional (Talleres presidenciales – Plan Nacional de Desarrollo – CONPES, otros).

c. Necesidades municipales, departamentales y/o entes territoriales.

d. Vinculación y articulación con diferentes entidades públicas o privadas

e. Por fenómenos de fuerza o mayor o caso fortuito, que requieran la activación de convocatorias del Fondo Emprender para mitigar los impactos.

2.1.1. Tipos de convocatorias

Las convocatorias abiertas, se realizan previo aval de la ejecución presupuestal del Consejo Directivo Nacional del SENA. Estas, a su vez, se dividen en nacionales o sectoriales (cerradas); en las primeras participan todos los emprendedores a nivel nacional y en la segunda sólo el sector o región determinados.

Las convocatorias cerradas se entienden como aquellas derivadas de los convenios de cofinanciación o de articulación estratégica, que se suscriban, las cuales se regirán por los parámetros generales que aplican para las convocatorias del Fondo Emprender y conforme lo pactado en el convenio de cofinanciación y/o acta de concertación debidamente suscrita. Los términos de referencia de estas convocatorias incluirán las condiciones especiales que apliquen, entre otras históricamente se han tratado víctima, discapacidad o multisectorural, por lo que puede ser nacional o regional, además pueden ser multisectoriales o para sectores específicos.

Este tipo de convocatorias son aprobadas por el Director General del SENA por medio de comunicación interna a la Dirección de Empleo y Trabajo o la dirección que tenga a cargo el programa de Emprendimiento, conforme lo señalado en el Acuerdo 0010 de 2019.

La estructuración de los Términos de Referencia de las diferentes convocatorias, es realizada por el Equipo del Fondo Emprender y contará con los vistos buenos del Coordinador Nacional de Emprendimiento y del Director de Empleo y Trabajo del SENA.

Los Términos de Referencia de las diferentes convocatorias, contendrán como mínimo: las fechas de apertura y cierre, cronograma, población objetivo, requisitos de acreditación, sectores económicos, marco regulatorio, criterios generales de evaluación, montos máximos de financiación, disponibilidad presupuestal, desembolso de recursos, procedimiento para participar, mecanismos para el registro de planes de negocio, proceso de ejecución, supervisión y control.

Las convocatorias están abiertas por un tiempo determinado, pero en todo caso que garantice la democratización en la postulación de emprendedores para solicitar el capital semilla para poner en marcha sus iniciativas. Estas podrán tener los cierres que se consideren pertinentes para agotar los recursos dispuestos para la misma y para facilitar los procesos de evaluación. Se podrán realizar adendas y ajustes necesarios atendiendo al principio de publicidad, transparencia y equidad.

Dentro de las convocatorias se podrán realizar diferentes cierres con el fin de agotar los recursos, permitir mayor número de planes de negocios evaluados y reasignar los recursos no utilizados en el primer cierre, podrán ser liberados y reasignado para abrir nuevas convocatorias y la operación de las mismas.

Los Términos de Referencia de las diferentes convocatorias, hacen parte integral del contrato de cooperación y su marco regulatorio será el vigente al momento de su publicación.

2.1.2. Procedimiento de la postulación y requisitos de postulación

Al inicio del proceso de formalización del plan de negocios, es decir, de postulación a la convocatoria, los emprendedores debe diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces, que cumple con todos los requisitos exigidos y que conoce y acepta las condiciones de la convocatoria y el marco regulatorio del Fondo Emprender.

Igualmente debe mediar autorización expresa y escrita donde autorizará sus datos personales y documentos presentados sean verificados y procesados en las bases de datos, portales y centrales de riesgo por parte del equipo del Fondo Emprender, así como que el proceso de notificación será vía correo electrónico y comunicaciones desde la página y sistema de información del Fondo Emprender.

Una vez abierta la convocatoria podrán postularse los planes de negocio, conforme a lo indicado en los términos de referencia. El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá ampliar el valor asignado a la convocatoria para la financiación de aquellos planes de negocio, que, una vez superada la etapa de evaluación, fueron clasificados como viables, pero no obtuvieron recursos, dado que el valor de los proyectos viables supera el presupuesto de la convocatoria.

2.1.3. Adendas o modificaciones a convocatorias

Las adendas o modificaciones de los términos de referencia de las convocatorias se realizarán mediante documento escrito el cual será publicado en la página oficial del Fondo Emprender conforme a las mismas condiciones del término de la convocatoria inicial, donde se dará claridad sobre el tema que se pretenda modificar o corregir, cumpliendo en todo caso con los principios de transparencia, publicidad e igualdad.

2.1.4. Beneficiarios del fondo emprender

Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:

1. Aprendiz SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.

5. Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o, egresados de este programa.

6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en cursos afines al área del proyecto.

7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.

2.1.4.1. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7o del presente Acuerdo. Para casos de presentación de planes de negocio realizados de manera asociativa, es decir, por grupos de emprendedores, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015.

2.1.4.2. Adicionalmente deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser colombiano.

2. Ser mayor de edad y contar con plenas facultades legales para suscribir contratos.

3. No encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.

4. No tener nexo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil con funcionarios o contratistas del SENA en el nivel Directivo del orden Nacional o del orden Regional en donde se presenta el plan de negocio. Esta restricción aplica de igual manera a los funcionarios o contratistas pertenecientes a los Centros de Desarrollo Empresarial y Unidades Externas de Emprendimiento vinculadas al programa de Fondo Emprender, Evaluadores, Operadores y demás personas que tengan injerencia en el proceso.

2.1.4.3. Con el recurso del Fondo Emprender, los beneficiarios no podrán fortalecer financieramente a personas jurídicas ya constituidas.

2.1.5. Topes, montos y uso de los recursos asignados

El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el Noventa por ciento (90%) del valor total del plan de negocio y se requiere aporte de contrapartida por parte del Emprender de al menos el 10% del valor total del plan de negocios.

El aporte del Fondo Emprender se determinará, así:

1. Si el plan de negocio genera hasta tres (3) empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2. Si el plan de negocio genera hasta cinco (5) empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

3. Si el plan de negocio genera seis (6) o más empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Nota. Los recursos solicitados por parte de los emprendedores en todo caso deben ser equivalentes a un número entero de SMMLV, y sí el monto solicitado por el emprendedor no cumple con esa condición se redondeará al número entero de SMMLV hacia abajo.

2.1.5.1. El Fondo Emprender podrá fijar topes máximos a financiar de manera específica para cada convocatoria.

2.1.6. Rubros financiables con recursos del fondo emprender

De conformidad con lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender, para la modalidad de creación tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas.

En caso de no cumplir con las condiciones para ser condonado el recurso otorgado como capital semilla para creación, el beneficiario deberá devolver el recurso otorgado.

Es así que los recursos que asigne el Fondo Emprender al emprendedor deben ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido éste, como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio y los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa. Se financiarán con recursos del Fondo Emprender los siguientes rubros:

1. Pago de salarios u honorarios. Para el caso de los salarios se incluyen los costos derivados de la contratación como el pago de seguridad social y parafiscales.

2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.

3. Adquisición de maquinaria, equipos y software.

4. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.

5. Adquisición o arrendamiento de bienes muebles y arrendamiento de bienes inmuebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

Nota 1. Para la adquisición del vehículo automotor, este debe ser nuevo, estar libre de prenda, gravámenes y multas, solo podrá tenerse prenda a favor del SENA.

Nota 2. El emprendedor debe cumplir con todos los requisitos y normas de ley para su movilidad, además de ser a su costa el pago de seguros que implique su mantenimiento y funcionamiento del vehículo.

6. Adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

Nota. Adecuaciones Locativas son las intervenciones que requiere un espacio físico existente para adaptarlo a las necesidades particulares del negocio, las cuales deben cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por la normatividad. Por ejemplo: instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, adecuaciones y elementos arquitectónicos requeridos entre otros.

7. Adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario ni para la construcción de bodegas o inmuebles similares.

Montaje industrial. Son las inversiones en infraestructura física y tecnológica requeridas para la implementación y desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de un negocio, las cuales son indispensables para el arranque del mismo y deben cumplir con los requerimientos técnicos y normatividad vigente. A continuación, se relacionan diferentes ejemplos:

Para los planes de negocio agropecuarios se refiere a las instalaciones como: estaciones piscícolas, invernaderos, galpones, establos, salas de ordeño, corrales, centros de acopio, bodegas de almacenamiento, etc.

En el caso de los planes de negocio de tecnología el montaje industrial está relacionado con las redes informáticas (cableado, servidores, antenas etc.).

Es de aclarar que el montaje industrial comprende únicamente la infraestructura que está directamente relacionada con las actividades del negocio, por lo que vivienda u otros no vitales para el plan, no pueden contemplarse como tal.

La relación contractual que establezca el beneficiario, a través de la empresa que constituyó, para la ejecución de los rubros indicados en los numerales 6) Adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas y 7) Adecuaciones técnicas para el proceso productivo o montaje industrial, debe contener todos los mecanismos para mitigación de los riesgos inherentes a este tipo actividades, y el SENA se mantiene indemne frente a cualquier reclamación al respecto.

8. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.

9. Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el veinte por ciento 20% del valor total del plan de negocios aprobado por el Fondo Emprender y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.

El Consejo Directivo Nacional del SENA, podrá autorizar la modificación de los rubros financiables e incluir de nuevos rubros financiables y quedarán plasmados en los Términos de Referencia de las convocatorias del Fondo Emprender, cuando de acuerdo a las características de la misma, se determine técnicamente su necesidad.

2.1.7. Rubros no financiables

Los siguientes rubros no podrán ser financiados con recursos del Fondo Emprender ni con contrapartida:

1. Compra de bienes inmuebles.

2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio.

9. Pago de regalías, impuestos causados y aportes parafiscales.

10. Formación académica de consultores y personal vinculado al plan de negocios

11. Pagos de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento

13. Pago de inscripción y registro empresarial

2.1.8. Aportes al plan de negocio por parte del emprendedor

Los Planes de negocio deben contar con un aporte social de al menos el 10% del valor total del plan, el cual es incluido desde la formulación del plan de negocio. Se aclara que el valor total del plan lo contiene el valor total solicitado al Fondo Emprender más los recursos aportados en calidad de aporte social por parte del emprendedor. Para este aspecto se solicita remitir al protocolo de validación de aporte social que definirá la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA.

2.1.9. Contrapartida

Los beneficiarios de los recursos provenientes del Fondo Emprender, deben garantizar una contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para el cumplimiento de su misión institucional, que se realizará a través de acciones orientadas a potenciales beneficiarios del fondo emprender o emprendedores ya incursos en el programa. Se amplía la descripción de la contrapartida en la sección Contrapartida de los beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender, presentada más adelante.

CAPÍTULO III – ALIANZAS DE COFINANCIACIÓN

3.1 OBJETIVO. Financiar con otras fuentes diferentes a la monetización, iniciativas empresariales de los beneficiaros del Fondo Emprender.

3.2 FUENTES. El Fondo Emprender cuenta como principal fuente de financiación, con los recursos asignados por la monetización de la cuota de aprendizaje, establecida en el Artículo 34 de la Ley 789 de 2002, los cuales en un 80% se destinan por mandato legal, para financiar las iniciativas empresariales aprobadas previa convocatoria.

Así mismo, puede estar conformado por recursos provenientes de:

1. Los aportes del Presupuesto Nacional.

2. Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e internacional para tal fin.

3. Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.

4. Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino al Fondo.

5. Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.

6. Los recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para el Fondo.

7. Las donaciones que reciba.

8. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.

3.3 ALIADOS. Cualquier entidad pública y privada puede convertirse en aliado aportando recursos al fondo emprender para cofinanciar convocatorias dirigida a su población o región de su interés bajo la metodología, formato y proceso establecido para este Fondo Emprender; mediante convenios de cofinanciación de iniciativas empresariales.

3.4 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ALIANZAS EN EL FONDO EMPRENDER.

El artículo 11 del Decreto 934 de 2003, determina el Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo de Administración del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, Fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, para la correcta administración de los recursos del Fondo”, igualmente dicha norma en su artículo 13 dispone “Artículo 13. Régimen jurídico de los actos y contratos del Fondo Emprender. FE y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fondo Emprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los CONTRATISTAS y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes y organismos de control. Los recursos del Fondo Emprender- FE no estarán sujetos a inversiones forzosas. Su portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos.”. Decreto que fue incorporado en el capítulo cuarto del Decreto número 1072 de 2015.

Con lo cual tenemos que existe una facultad legal al SENA, para realizar la contratación de un operador u operadores, con el fin de generar todos los mecanismos necesarios para la gestión de los recursos entregados por vía de monetización y demás fuentes de recursos para el Fondo Emprender y la oportunidad amparada por el marco reglamentario de someter sus negocios y actividades al derecho privado área de gestión financiera y contable que garantice la seguridad y correcto uso de los recursos.

Sin embargo, para habilitar la incorporación de recursos diferentes a los recibidos por monetización, se hace necesario la celebración de negocios jurídicos de cofinanciación con terceros, los cuales pueden ser para la utilización en convocatorias dirigidas a una región, sector económico o sector poblacional o para la operación del Fondo, estos recursos aportados incrementaran la bolsa de recursos de capital semilla del Fondo Emprender y permitirán la apertura de convocatorias cerradas o focalizadas mediante acuerdo entre las partes intervinientes, bajo la estructura normativa y operativa del Fondo Emprender.

Para el cumplimiento de negocios de cofinanciación, el SENA-FONDO EMPRENDER, a través de su modelo de emprendimiento 4K, infraestructura propia y un equipo de profesionales altamente calificados, brindara todo el soporte técnico y administrativo a todos los emprendedores de la población objeto de la convocatoria a lo largo de toda la ruta emprendedora, así mismo, podrá si así se considera pertinente, asumir la totalidad de los costos de publicación, entrenamiento, asesoría, soporte tecnológico, evaluación, creación y puesta en marcha de la empresa e interventoría de los planes de negocio con asignación de recursos por parte del Consejo Directivo del Fondo Emprender.

El SENA y todo su equipo de profesionales asegura una gestión basada en principios de objetividad, imparcialidad y trasparencia en cada una de sus etapas, de la mano de socios estratégicos pertenecientes a los ecosistemas de emprendimiento del orden nacional y regional. El Fondo Emprender, es un programa que puede ser financiado por vía del sistema de regalías.

El SENA, Operador y Aliado, para dar cumplimiento a los compromisos de la convocatoria, desarrollarán las siguientes actividades:

- Acreditación y evaluación.

- Asignación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.

- Perfeccionamiento de los contratos de cooperación empresarial con asignación de recursos.

- Puesta en marcha de los planes de negocio con asignación de recursos.

- Elaboración del informe de recomendación por parte del Operador.

- Emisión de las resoluciones de Condonación o No condonación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.

- Liquidación de los contratos de cooperación empresarial.

- Liquidación convenio de cofinanciación.

Nota. La Dirección de Empleo y Trabajo y la Coordinación Nacional de Emprendimiento, adelantaran las acciones que propicien el relacionamiento para la celebración de los convenios de cofinanciación con entidades de carácter nacional o internacional, pública o privada, así como entes de carácter nacional o territorial, sin embargo, todas las intenciones deben ser dirigidas al Director General del SENA, como Director Ejecutivo del Fondo Emprender.

Los Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación, por su accionar territorial también pueden realizar estos acercamientos, pero no podrán comprometer recursos del Fondo Emprender sin consulta previa a la Dirección General del SENA, responsable de la operación del Fondo Emprender.

Una vez finalizada la convocatoria y suscritos los contratos de cooperación, el adherente podrá:

- Solicitar la devolución de los recursos sin asignación, conforme lo pactado en la minuta suscrita entre SENA, Operador y Aliado.

- Solicitar la apertura de una nueva convocatoria con el saldo de los recursos del Aliado, el SENA evaluará la viabilidad de la solicitud y de acuerdo con las condiciones de plazo y disponibilidad presupuestal del contrato interadministrativo bajo el cual se celebró el de cofinanciación.

El operador de los recursos de Fondo Emprender, elaborará y remitirá al SENA informe bimensual o mensual, conforme a lo señalado en el convenio de cofinanciación, el cual debe incluir al menos la siguiente información: estado de la convocatoria, recursos ejecutados y por ejecutar, resultados de la convocatoria, avance en la ejecución de los contratos de cooperación empresarial (técnica y financieramente). Así mismo, el operador aportará la información requerida por el área de contabilidad del SENA.

Los rendimientos que generen los convenios de cofinanciación serán del conveniente, siempre y cuando no se establezca algo diferente en las condiciones pactadas en el convenio de cofinanciación suscrito entre el SENA, Operador y Aliado.

Los ingreso recibidos por el Fondo Emprender, correspondientes a convenios celebrados entre el SENA, los Operadores del Fondo Emprender y distintas entidades públicas y privadas, serán registrados por el SENA en cuentas de Orden, ya que quien ostenta el control de dichos recursos es la Entidad conviniente y la administración de dichos recursos la realiza el operador del Fondo Emprender, quien remite mensualmente al SENA – Fondo Emprender, informes de gestión de los convenios celebrados para su remisión a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA discriminando los recursos de monetización y otras fuentes.

Etapas y requisitos.

Para la celebración de los convenios de cofinanciación, se deberá surtir los siguientes trámites ante la Dirección General del SENA, única área competente para comprometer los recursos del Fondo Emprender:

#Descripción actividadResponsablePlazo
1Carta de intención dirigida al Director General del SENA, en la cual se manifieste el interés de celebrar un convenio de cofinanciación. Para cofinanciar una convocatoria con metodología Fondo Emprender, debe contener la siguiente información básica:

- Valor que aportara a la convocatoria (luego de tasas y descuentos de ley).
- Valor solicitado al Fondo Emprender, según lo estipulado acuerdo 010 de 2019 o norma que lo remplace.
Entidad del orden nacional, territorial, entidad privada o no gubernamental (Aliado).
2Verificación de la disponibilidad presupuestal y operativa, para emisión de respuesta a la solicitud.Coordinación Nacional de Emprendimiento de la Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento.5 días calendario a partir de la recepción de la comunicación.
3Emisión de respuesta a solicitud de cofinanciación por parte la Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento, indicado las condiciones y alcances del futuro convenio y los documentos necesarios.Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento5 días calendario a partir de la recepción de la comunicación.
4Suscripción de acta de concertación, el ente aliado y el SENA (Nacional o Regional), acuerdan las condiciones de la convocatoria, será firmada por las personas autorizadas[1] y un responsable del SENA[2] objeto de la convocatoria.

Contenido del acta:

- Valor del convenio (recurso neto que aportará el aliado, libre de impuestos y demás descuentos)
- Población objetivo, en concordancia con las condiciones establecidas para la operación del Fondo Emprender y su marco legal y normativo.
- Sectores de la economía que desea impulsar.
SENA (Nacional o regional) Ente aliado.10 días calendario después de enviada la comunicación de respuesta del SENA al ente aliado.
5Remisión documentación mínima:Ente aliado.Hasta 15 días calendario a partir de la firma del acta de concertación.
1. Comunicación firmada por el Ordenador del Gasto de la Entidad al Director General del SENA, manifestando la intención de suscribir un convenio.
2. Acta de Concertación suscrita entre el SENA y la Entidad aliada, según lo definido en el numeral 4 del presente protocolo
3. Documentos de representación legal del aliado, incluido el documento que soporte las facultades de quien suscribe la Convenio.
4. Fotocopia legible de la cédula de quien suscribe la Convenio.
5. Fotocopia legible del RUT de la Entidad aliado.
6. Certificado de paz y salvo de seguridad social y parafiscales del ALIADO debidamente suscrito por representante y/o revisor fiscal, según aplique.
7. Fotocopia legible de la cédula, la tarjeta profesional y antecedentes de quien emite el certificado de paz y salvo de seguridad social y parafiscales señalados en el punto anterior.
8. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) o documento que certifique la disponibilidad de recursos a comprometer y desembolsar en cumplimiento de la Convenio. El valor debe ser igual o superior a lo acordado en el acta de concertación y en la comunicación de intensión.
9. Certificados de antecedentes: Policía, Procuraduría, Contraloría y
Medidas correctivas del Ordenador del Gasto.
NOTA: Si el ente aliado no remite la documentación en el plazo establecido o en las condiciones establecidas la continuidad del proceso estará supeditada a la disponibilidad operativa y de recursos con que se cuente al momento de la verificación de la documentación, lo que faculta al SENA para no continuar con esta relación negocial.
6Trámites presupuestales, precontractuales y revisión de documentación
remitida para la consolidación de minuta de convenio tripartita.

Surtida esta gestión el operador remite la minuta a las partes para verificación, revisión y aprobación.
Operador de recursos del Fondo Emprender.15 días calendario contados desde la recepción de la solicitud de contratación.
9Aprobación de la minuta por las partes (SENA-ENTE ALIADO-OPERADOR RECURSOS FONDO EMPRENDER)SENA – Ente Aliado – Operador recursos Fondo Emprender5 días calendario desde remisión de minuta propuesta.
10Firma de la minuta aprobada por las partes, por el operador de los recursos Fondo Emprendedor y envío al SENA para firma.Operador de recursos fondo emprender.5 días calendario a partir de la recepción de aprobación
12Firma de la minuta aprobada por las partes, por el SENA y envío al ENTE ALIADO para firma.SENA5 días calendario a partir de la recepción de minuta firmada por el operador recursos fondo
emprender.
14Firma de la minuta aprobada por las partes, por el ENTE ALIADO y envío al operador de recursos fondo emprender.Ente aliado10 días calendario a partir de la recepción de minuta firmada por el operador recursos fondo
emprender y el SENA.
16Apertura de cuenta bancaria para la recepción de los recursos del convenio y remisión la cuenta de cobro al Ente Aliado.Operador10 días calendario a partir de la recepción de los documentos
17Giro de los recursos, para la respectiva apertura de la convocatoria cerrada o focalizada.Ente Aliado.10 días calendario después de la recepción cuenta de cobro
18Elaboración de los términos de referencia previamente pactados, de la respectiva convocatoria, y envío al Aliado para su conocimiento,SENASegún acta de concertación.
19Apertura de la convocatoria. El proceso de apertura incluye:

- Evento de Lanzamiento Interinstitucional (SENA y Ente ALIADO
- Publicación de Términos de referencia en el Sitio Web de Fondo Emprender.
SENASegún acta de concertación.

CAPITULO IV. CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL.

4.1 CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Una vez asignados los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA y aceptadas las condiciones por parte del emprendedor para el desembolso, el operador de los recursos del Fondo Emprender procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del acta de sesión del Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante la cual asignaron recursos al emprendedor, a elaborar el contrato y cargarlo al sistema de información del Fondo Emprender, www.fondoemprender.com; para la firma por parte del emprendedor de acuerdo al protocolo de firmas digitales colgado en la página del Fondo Emprender.

Los beneficiarios podrán descargar el contrato desde la página web habilitada para ello. El contrato deberá ser devuelto al operador de los recursos del Fondo Emprender dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recibo, debidamente aceptado, y adjuntando los siguientes anexos

1. Pagaré en blanco a favor del SENA, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, junto con su carta de instrucciones. El cual deberá ser remitido en original, físico y autenticado al operador de los recursos antes de la primera visita de interventoría.

2. Documento anexo de cumplimiento de contrapartidas.

3. Los demás documentos que se determinen en el instructivo de perfeccionamiento del contrato.

Nota. El plazo para la remisión de los documentos contemplados en el presente artículo podrá ser ampliado por una única vez, hasta por un término de cinco (5) días hábiles, por solicitud escrita del emprendedor debidamente justificada, la cual deberá ser autorizada por del operador de los recursos del Fondo Emprender, previo al vencimiento del plazo inicial.

4.2 FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS.

Los recursos se entregarán a los beneficiarios una vez firmada el acta de inicio de ejecución del contrato de cooperación y se realizara a través de una fiduciaria, de acuerdo con las directrices establecidas en el instructivo de pagos del Fondo Emprender para cada uno de los planes de negocio aprobados en las convocatorias realizadas por el Fondo Emprender.

La entrega efectiva de los recursos se realizará previa aprobación por parte de la interventoría y aceptación por parte de la fiducia, de proveedores y facturación del bien o servicio a adquirir que fue debidamente cargada al sistema de información – plataforma del Fondo Emprender, para el respectivo pago a los proveedores, contratistas o empleados, de la empresa que se encuentra en puesta en marcha.

Los emprendedores tendrán acceso a conocer el procedimiento de desembolso de los recursos, a través del Instructivo de Pagos, que se encuentra cargado en el Sistema de Información del Fondo Emprender, www.fondoemprender.com.

Nota. No se entregará recursos en efectivo a los emprendedores beneficiarios de capital semilla para crear.

4.3 SEGUIMIENTO A LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

La vigilancia y control de los contratos de cooperación empresarial estará a cargo de un externo, la persona jurídica o natural que realice la evaluación no podrá ser la misma que realice la interventoría de la ejecución de los contratos de cooperación empresarial, y deberá cumplir con las obligaciones fijadas en las Leyes establecidas al respecto, en las normas internas que se expidan sobre la materia y las estipuladas en los respectivos contratos y las directrices impartidas por el SENA.

Una vez suscritos, formalizados y legalizados los contratos de cooperación empresarial y suscrita el acta de inicio de cada contrato de cooperación empresarial, se comienza con la etapa de ejecución de los planes de negocio por parte de los emprendedores, para lo cual se requiere del acompañamiento de una persona natural o jurídica (interventora) que ejerza el control y vigilancia de las acciones que se ejecutarán, con el fin de propender por el logro de las mismas y como consecuencia el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato y las fijadas en sus planes de negocio.

De igual forma se debe realizar monitoreo, control y medición cuantitativa de los indicadores genéricos, valoración cualitativa de la gestión y medición de la sostenibilidad empresarial.

4.4 CONTROL A LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Se consideran indicadores de gestión y resultados aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. Por lo tanto, para la definición de la programación planteada o proyectada del indicador, se debe tener en cuenta la proporcionalidad entre el valor solicitado y el valor asignado al proyecto.

El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos y se analizará a partir de la fecha de inicio de cada plan de negocio.

Los planes de negocio serán evaluados durante su ejecución, teniendo en cuenta los indicadores de gestión y resultados de los planes de negocio.

4.5 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

El Contrato de Cooperación Empresarial terminará anticipadamente, previo visto bueno del interventor del contrato y autorización por parte del Administrador de los recursos y del SENA - Fondo Emprender, en los siguientes eventos:

4.5.1 Por mutuo acuerdo. La obligación se constituirá y, por lo tanto, la orden de reembolsar los recursos tomará como fecha base y como fundamento de las acciones, la fecha de suscripción del acta de terminación por muto acuerdo suscrita entre el (los) emprendedor (es), Administrador y el SENA - Fondo Emprender. Para surtir este proceso, se deberá cumplir las siguientes etapas:

- Carta expresa del emprendedor en que da por terminado el proyecto. Esta carta debe estar firmada por el emprendedor.

- Haber suscrito contrato de prenda y/o contrato de garantía mobiliaria y sus anexos para los casos en los que se haya adquirido bienes con recursos del Fondo Emprender.

- Informe de la interventoría sobre el cumplimiento y la recomendación de condonación o no condonación

- Respuesta del administrador de los recursos a la solicitud en la que se valide el cumplimiento de los requisitos. En caso que no los cumpla se confiere el plazo de un mes calendario para que el (los) emprendedor(es) remitan la información y/o documentación solicitada.

- Propuesta de pago remitida por el (los) emprendedor (es) como requisito para suscribir el acuerdo, conforme a la normatividad vigente del Fondo Emprender.

- La presentación de la solicitud de terminación anticipada por el emprendedor implicará que el plan de negocio que tuvo asignación del Consejo Directivo Nacional no puede volverse a presentar en próximas convocatorias.

Lo anterior por los costos en que se han incurrido en el proceso de evaluación.

4.5.2 Por incumplimiento. La terminación Anticipada unilateral es aquella que se origina por incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en las cláusulas de los contratos de cooperación, en el marco legal y reglamentario en los términos de la convocatoria; esta terminación anticipada debe estar suscrita entre el Fondo Emprender y el Administrador de los recursos en que se estipule la terminación unilateral y anticipada de la obligación. Para ello, debe mediar los siguientes documentos:

- Haber suscrito contrato de prenda y/o contrato de garantía mobiliaria y sus anexos para los casos en los que se haya adquirido bienes con recursos del Fondo Emprender.

- Informe de la interventoría sobre el no cumplimiento y la recomendación de condonación.

- Informe del administrador de los recursos a la solicitud en la que se valide el no cumplimiento de los requisitos y recomendación de no condonación

Nota. La recomendación de no condonación se emitirá cuando no se cumple con los indicadores señalados en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

4.5.3 Por decisión del Consejo de Administración del Fondo Emprender.

Aplica para los proyectos en los cuales el Consejo Directivo Nacional del SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, emita decisión de no condonación o reembolso de los recursos. Esta causal aplicará, aún sí los proyectos no han recibido notificación del informe de interventoría. La obligación se constituirá a partir de la primera fecha de notificación de la decisión del Consejo Directivo del SENA por los canales del Fondo Emprender/ plataforma o utilizando el medio más expedito para tal fin.

CAPÍTULO V. CONDONACIÓN Y NO CONDONACIÓN DE LOS RECURSOS

Conforme al proceso descrito anteriormente frente al control y seguimiento que realiza la interventoría, esta emitirá un informe final y hace las recomendaciones al SENA-Fondo Emprender si el capital dado como capital semilla al emprendedor es o no condonable, recomendación que se origina de conformidad con el cumplimiento de los indicadores y contrapartidas.

Con base en los informes emitidos por la interventoría, el operador que tenga la obligación de contratar la interventoría procederá a realizar una matriz que contenga los datos necesarios para exponer los casos en la Comisión Técnica y Consejo Directivo Nacional y remitir dicha recomendación al Consejo Directivo Nacional del SENA.

En el acta de la Comisión Técnica, bebe quedar de forma expresa y escrita la recomendación y la decisión tomada sobre las condonaciones o no de los contratos de cooperación empresarial.

Por parte del Fondo Emprender-SENA se procederá a realizar Resolución de condonación y no condonación con base en el informe final consolidado avalado mediante certificación expedida por el Operador, soportes consolidados, el acta suscrita por la Comisión Técnica y decisión del Consejo Directivo Nacional SENA.

La mencionada Resolución debe ser suscrita por el Consejo de Administración del Fondo Emprender.

La certificación de condonación y no condonación a los planes que se encuentren en la resolución incluyendo la fecha de la constancia de la ejecutoria, conforme a los indicado en la carta instrucciones del pagaré; la mencionada certificación debe allegarse al Fondo Emprender – SENA a más tardar a los tres (3) días de la constancia de ejecutoria.

5.1 CONDONACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos aportados por el Fondo Emprender no corresponden a una donación, auxilio y están destinados a ser condonados bajo el cumplimiento de una serie de condiciones y obligaciones aceptadas y conocidas por los emprendedores y que se encuentran contempladas en el marco reglamentario del Fondo Emprender, vigente al momento de la postulación, a los términos de referencia y especialmente a los pactado en el contrato de cooperación y su plan de negocios.

5.1.1 REGLA DE DECISIÓN DE INDICADORES DE GESTIÓN

5.1.1.1 Condonación total

De conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones, para la condonación total se tomará en consideración el cumplimiento de los indicadores de gestión y contrapartidas, conforme los siguientes criterios:

IndicadorValor ejecutado a condonarValor mínimo del indicador
Gestión en la generación de empleo100%80%
Resultado en la ejecución presupuestal80%
Gestión en mercadeo100%
Resultado al ejecutar los recursos para el municipio aprobado100%
Cumplimiento de contrapartidas100%

De conformidad con lo señalado, y tomando en consideración que sí el indicador de ejecución presupuestal se reporta por debajo del 80% y los demás indicadores cumplen con el valor mínimo establecido en el Manual Operativo, se concluye que es factible la condonación total, así:

IndicadorValor ejecutado a condonarValor mínimo del indicador
Gestión en la generación de empleo100%80%
Resultado en la ejecución presupuestaln.a.
Gestión en mercadeo100%
Resultado al ejecutar los recursos para el municipio aprobado100%
Cumplimiento de contrapartidas100%

5.1.1.2 Condonación parcial

La condonación parcial se podrá generar bajo tres (3) escenarios, así:

Escenario 1:

IndicadorValor ejecutado a condonarValor mínimo del indicador
Gestión en la generación de empleo75%>= 60%
Resultado en la ejecución presupuestalN.A.
Gestión en mercadeo>= 75%
Resultado al ejecutar los recursos para el municipio aprobado100%
Cumplimiento de contrapartidas>= 75%

Se toma como referencia el cumplimiento de las obligaciones pactadas y de los indicadores en el equivalente al 75% de la condición prevista para la condonación del 100%, con excepción de ejecución presupuestal y NBI.

Respecto al indicador de resultado en la ejecución presupuestal, como se indicó para la condonación total, este no sería determinante para la decisión de condonación, toda vez que sí los demás indicadores se cumplieron, la ejecución de un menor valor al pactado en el contrato no contradice ni afecta el propósito del Fondo Emprender. Lo anterior, tomando en consideración que el valor no ejecutado de los contratos de cooperación empresarial será devuelto por parte del Operador al SENA.

Con relación al NBI, este indicador y su regla de decisión no varía conforme los criterios de la condonación parcial, porque este indicador se emplea como criterio de priorización y esa condición debe ser validada siempre en la ejecución.

Escenario 2:

IndicadorValor ejecutado a condonarValor mínimo del indicador
Gestión en la generación de empleo50%>= 40%
Resultado en la ejecución presupuestalN.A.
Gestión en mercadeo>= 50%
Resultado al ejecutar los recursos para el municipio aprobado100%
Cumplimiento de contrapartidas>= 50%

Se toma como referencia el cumplimiento de las obligaciones pactadas y de los indicadores en el equivalente al 50% de la condición prevista para la condonación del 100%, con excepción de ejecución presupuestal y NBI. Para estos dos últimos, conforme lo señalado anteriormente en el escenario 1.

Escenario 3:

Este escenario contempla casos en donde por fuerza mayor, derivado de eventos exógenos, como lo acontecido en el marco de la emergencia económica y sanitaria, los emprendedores no puedan crear los empleos previstos, dado que el plan operativo y/o el proyecto no contemplaba la financiación del 100% de los puestos de trabajo por el período mínimo que exige la homologación de empleos, según lo señalado en el Manual de Operaciones.

Conforme lo indicado, se establece la siguiente regla de decisión:

IndicadorValor ejecutado a condonarValor mínimo del indicador
Gestión en la generación de empleo90%>= 60%
Resultado en la ejecución presupuestalN.A.
Gestión en mercadeo>= 100%
Resultado al ejecutar los recursos para el municipio aprobado100%
Cumplimiento de contrapartidas>= 100%

ACLARACIONES GENERALES

- La condonación parcial indicada en los escenarios 1 y 2 aplicaría siempre que no exista prórroga, o que en el período de prórroga por causas de fuerza mayor no se cumplan los indicadores en los niveles previstos para la condonación del 100%.

- En todos los casos, la condonación parcial supone el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y la justificación del bajo nivel de cumplimiento de los indicadores por problemas derivados de consecución de local (no atribuible al emprendedor), problemas con el suministro de maquinaria y/o equipos por parte de proveedores, entre otros. En todos los casos debe estar justificado el no cumplimiento por acciones de terceros y no por falta de gestión del emprendedor.

5.2 NO CONDONACIÓN DE LOS RECURSOS

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, podrá ordenar la devolución total o parcial de los recursos, así como, suspender, reducir o retener los mismos, cuando el operador de los recursos del Fondo Emprender informe sobre la ocurrencia de algunas de las causales enunciadas en la ley y la normatividad vigente del Fondo Emprender.

CAPÍTULO VI. - CARTERA

6.1 CONSTITUCIÓN DE CARTERA

Se constituirá en cartera todas aquellas obligaciones y planes de negocios que, por cualquiera de las causales, el Consejo Directivo Nacional del Sena, en su calidad de máximo administrador de los recursos determine mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado la no condonación y reembolso de recursos financiados.

6.2 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA.[3]

La cartera se clasificará según su nivel de riesgo. La mora por incumplimiento del pago de la obligación es la variable principal para clasificar por edades la cartera, y se regirá bajo los siguientes parámetros:

CATEGORÍAS DE RIESGO POR PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
CLASIFICACIONMORA
A0 - 30 Días
B30 - 60 Días
C60 - 90 Días
D90 - 180 Días
EMayor a 180 Días

La clasificación es de uso interno para el administrador de los recursos y el SENA - Fondo Emprender, y la aplicación de los plazos y acciones será de carácter discrecional de estas entidades.

Se toma como política la definición de los rangos y categorías A, B, C, D, E a saber:

- Categoría A o “Riesgo Normal”

- Categoría B o “Riesgo Aceptable”

- Categoría C o “Riesgo Apreciable”

- Categoría D o “Riesgo Significativo”

- Categoría E o “Riesgo de Irrecuperable”

A continuación, se muestra la clasificación de la cartera, tomando como base su edad de mora y su nivel de riesgo de probabilidad de incumplimiento e impago de la obligación.

CLASIFICACIÓNEDAD DE MORANIVEL DE RIESGOCLASIFICACIÓN DE
CARTERA
A0 - 30 DíasRiesgo NormalADMINISTRATIVA
B30 - 60 DíasRiesgo AceptableADMINISTRATIVA
C60 - 90 DíasRiesgo ApreciablePREJURÍDICA
D90 - 180 DíasRiesgo SignificativoJURÍDICA
ESuperior a 180 DíasRiesgo de IrrecuperableJURÍDICA

Categoría “A”. Cartera con riesgo NORMAL. Los calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiada de los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como otra información, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Categoría “B”. Cartera con riesgo ACEPTABLE. Los calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar de manera transitoria o permanentemente la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que de no ser corregidas oportunamente llegarán a afectar el normal recaudo de la obligación.

Categoría “C”. Cartera deficiente, con riesgo APRECIABLE. Se califican en esta categoría los deudores que presentan insuficiencia en su capacidad de pago o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Categoría “D”. Cartera de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Es aquel que tiene cualquiera de las características de las categorías anteriores, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

Categoría “E”. Cartera IRRECUPERABLE. Es aquella que se estima incobrable.

6.3 GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA.

El operador de los recursos del Fondo Emprender, será el responsable de la gestión de cartera (acciones pre-jurídicas y acuerdos de pago) y generada bajo la ejecución de los contratos celebrados con el Fondo Emprender. Sin embargo, el Fondo Emprender SENA será responsable del proceso de recaudo de cartera surtida la etapa anterior donde se estipulan las etapas de cobro jurídico y/o acuerdos de pago.

El SENA podrá Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender FE cumpla con su objeto de recaudo según la facultad otorgada por el Decreto 934 de 2003 y lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.

6.4 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE CARTERA.

La responsabilidad en el seguimiento y evaluación de la cartera de Fondo Emprender estará a cargo de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA y la Coordinación Nacional de Emprendimiento.

6.5 REUNIONES DE SEGUIMIENTO DE CARTERA

La Coordinación Nacional de Emprendimiento, realizará como mínimo una reunión mensual de seguimiento con el operador de los recursos del Fondo Emprender y/o Entidad contratada para tal fin.

Estas reuniones de seguimiento tendrán como fin:

- Analizar, evaluar y emitir los conceptos necesarios que garanticen la conservación y preservación de los recursos, de acuerdo con las modalidades de recuperación pactada o procedente en cada caso, y especificadas en este Manual de Financiación

- Proponer al Administrador de los recursos y/o a las directivas del Fondo Emprender ajustes a las políticas, lineamientos, actividades y proyectos para procurar el adecuado recaudo de la cartera del Fondo Emprender.

- Proponer la elaboración y/o actualización de los manuales de funciones y procedimientos para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera, por parte del administrador de los recursos.

- Verificar de manera aleatoria los informes de los procesos de depuración remitidos por el administrador de los recursos de normalización de Cartera, para emitir las recomendaciones respectivas.

- Proponer al administrador de los recursos, indicadores estratégicos, tácticos y operativos relacionados con la Gestión de la Cartera.

- Recomendar al Consejo de Administración del Fondo Emprender la depuración o venta a una entidad competente de la cartera, por existir alto riesgo fiscal sobre el recurso comprometido o para evitar la prescripción, caducidad de la acción, pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen o inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, o cuando la relación costo-beneficio al realizar el cobro no resulte eficiente.

La Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, por circunstancias propias del desarrollo de los Contratos de Cooperación Empresarial que sean soportadas y probadas, podrá disponer el inicio de recuperación de los recursos mediante la adopción de cualquiera de las medidas contempladas en el presente Manual.

De esta gestión con la respectiva recomendación se llevará al Consejo Directivo Nacional.

6.6 MODALIDADES DE REEMBOLSO DE RECURSOS

6.6.1 Acuerdos de pago. Los emprendedores que suscriban acuerdo de pago de manera voluntaria o que deseen ampliar los plazos de amortización para dar continuidad en el mercado a la empresa, durante los primeros seis (6) meses a la fecha de exigibilidad de la obligación y/o antes de iniciar el cobro jurídico, tendrán como beneficio adicional la posibilidad de no asumir costos administrativos y de trámite, así como los honorarios profesionales de la gestión de cartera.

De esta manera, el Director Ejecutivo del Fondo Emprender y/o el administrador de los recursos del Fondo Emprender, podrá realizar acuerdos de pago con el objeto de normalizar su cartera, a partir de las condiciones pactadas en los Contratos de Cooperación Empresarial.

Para la suscripción del acuerdo de pago, se deberá contar con la propuesta de pago suscrita por el (los) emprendedor (es), la cual deberá incluir: número de cuotas, periodicidad, fecha límite de pago para cada cuota (día calendario), valor de cada cuota.

Por norma fiscal la propuesta de pago deberá contener una fórmula de actualización monetaria (intereses)

Una vez se tenga la propuesta de pago, el Administrador de los recursos del Fondo Emprender evaluará la viabilidad de dicha propuesta, en un término máximo de quince (15) días hábiles y en dicho plazo deberá ser sometido al comité de cartera para por cualquier medio valido exprese su recomendación al SENA, se entenderá que la propuesta de acuerdo de pago solo será aprobada cuando se suscriba el acuerdo. Para esto último, el (los) deudor (es) tendrán que remitir el acuerdo de pago debidamente firmado, junto con el recibo de consignación de la primera cuota, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de remisión de la notificación de aceptación.

Con el fin de darle viabilidad a la suscripción del acuerdo de pago, se deberá radicar Carta de intención por parte de (los) emprendedor(es) beneficiado(s) con recursos del Fondo Emprender y el representante legal de la empresa constituida por los emprendedores, en el que se señale como asunto: Solicitud de estudio – acuerdo de pago especial, para que su caso sea analizado. Dicho acuerdo de pago podrá tener un período de amortización hasta ciento veinte (120) meses.

Esta comunicación debe ser dirigida al operador de los recursos Fondo Emprender o a quien la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA designe, precisando los siguientes ítems:

- Documento de identidad

- Tiempo de amortización (meses)

- Frecuencia de pago

- El monto de las cuotas, de acuerdo con los ítems previamente señalados.

- Justificación de la solicitud

Este trámite surtirá efecto cuando toda la documentación se encuentre completa. Este proceso pasará a estudio del operador de los recursos del Fondo Emprender o a quien la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA designe, para que se evalúe y emita el concepto durante los siguientes quince

(15) días hábiles. En el evento en que no se reciba respuesta durante este término, se entenderá que el concepto a esta solicitud fue negativo, y que el pago de la deuda debe hacerse de manera inmediata.

El (los) deudor (es) que no realice (n) el pago oportuno de dos (2) cuotas del acuerdo de pago suscrito, perderá el beneficio y deberá asumir los costos administrativos y de trámite, así como los honorarios profesionales de la gestión de cartera, el cual será tasado por el administrador de los recursos o el gestor de cartera, según los gastos y costos en que haya incurrido para la gestión de dicha cartera, en la comunicación de notificación respectiva que se emita, y se dará trámite al proceso ejecutivo en sede judicial que corresponda.

Para este tipo de acuerdo, se tomará como base la DTF efectiva anual vigente al momento de suscripción del acuerdo, incrementada en unos puntos básicos de acuerdo al plazo pactado para el mismo. Tabla de referencia:

TASA DE INTERÉS DTF E.A.PLAZO MAXIMO PARA EL PAGO DE LA CARTERATIEMPO EN AÑOS
DTF12 MESES1 AÑO
DTF + 0.524 MESES2 AÑOS
DTF + 1.036 MESES3 AÑOS
DTF + 1.548 MESES4 AÑOS
DTF + 2.060 MESES5 AÑOS
DTF + 2.572 MESES6 AÑOS
DTF + 3.O84 MESES7 AÑOS
DTF + 3.596 MESES8 AÑOS
DTF + 4.0108 MESES9 AÑOS
DTF + 4.5120 MESES10 AÑOS

Adaptado a Fondo Emprender, sin llegar al límite de la tasa de usura

Los recursos del Fondo Emprender deberán prever los plazos pactados en los acuerdos de pago para el manejo integral de la cartera.

Los acuerdos de pago que se suscribieron con anterioridad a la aplicación de este manual de financiación no podrán acogerse a estas nuevas políticas.

Este tipo de acuerdos se regulará por el derecho civil y comercial y el SENA o el administrador de los recursos podrá perseguir el cobro de los recursos sin que medie decisión alguna administrativa y sin requerimiento previo, el acuerdo de pago implicará la renovación de ser necesario de las garantías suscritas

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del acuerdo de pago habilitara al SENA para iniciar el cobro de la cartera por la vía que considere pertinente

6.6.1.1 Reestructuración de acuerdos de pago

a. Definición de Reestructuración

Para efectos del presente capítulo se entiende por reestructuración de las obligaciones pactadas, cualquier mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en el acuerdo de pago con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Esta modalidad se establece para los casos en que el comportamiento de las obligaciones sea bueno y hayan pagado al menos el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas pactadas en el acuerdo inicial.

La iniciativa de este tipo de acuerdos surgirá por voluntad propia del emprendedor, el cual será el responsable de impulsar la solicitud de Reestructuración a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, o a la instancia que ésta designe.

b. Beneficiarios de la restructuración

Los emprendedores que hayan suscrito algún acuerdo de pago, tienen la posibilidad de reestructurar el acuerdo de pago, ampliando el tiempo de amortización hasta noventa y seis (96) meses, pero nunca el plazo total de amortización, sumado el de la restructuración, podrá superar los ciento veinte (120) meses, y se contempla también la posibilidad de que un emprendedor pueda realizar abonos a capital con los beneficios respectivos al liquidar el saldo pendiente.

El emprendedor hace abonos de capital, que acorten el plazo de la obligación, los intereses se liquidaran con el valor estipulado al nuevo plazo

Si el plazo pactado supera el del contrato suscrito con el operador de recursos, el Sena asumirá el recaudo de los recursos y el manejo de la restructuración, para esto podrá contratar o delegar el cumplimiento de las acciones necesarias para garantizar la materialización de los recursos comprometidos.

c. Requisitos para restructuración de acuerdo de pago.

Carta de intención firmada por el(os) emprendedor(es) beneficiado(s) con recursos del Fondo Emprender y el representante legal de la empresa constituida por los emprendedores, en el que se señale como asunto: Solicitud de Reestructuración – acuerdo de pago, para que su caso sea analizado, a fin de modificar su acuerdo de pago inicial con el fin de ampliar su tiempo de amortización inicial.

Esta comunicación debe ser dirigida al Operador de los recursos del Fondo Emprender o a quien designe la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, precisando los siguientes ítems:

- Tiempo de amortización (meses). Este tiempo incluye el período adicional solicitado.

- Frecuencia de pago (mensual / bimestral / trimestral / cuatrimestral / semestral)

- El monto de las cuotas, de acuerdo con los ítems previamente señalados.

- Justificación de la solicitud

Este trámite surtirá efecto cuando toda la documentación se encuentre completa. Este proceso pasará a estudio de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, y especialmente al comité de cartera o a la instancia que ésta designe, para que se evalúe y emita el concepto durante los siguientes quince (15) días hábiles. En el evento en que el solicitante no reciba respuesta durante este término, se entenderá que el concepto a esta solicitud fue negativo, y que el pago de la deuda debe hacerse según el acuerdo pactado inicialmente.

La propuesta de reestructuración del acuerdo de pago sólo será aprobada cuando se notifique la aceptación por parte del Operador de los recursos del Fondo Emprender o quien designe la Dirección de Empleo y Trabajo y se suscriba el acuerdo de pago con la reestructuración. Para esto último, el (los) deudor(es) tendrán que remitir el acuerdo de pago reestructurado debidamente firmado en un plazo no superior a treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de remisión de la notificación de aceptación.

Si el deudor(es) no realiza el pago oportuno de dos (2) cuotas del nuevo acuerdo de pago, se dará trámite al proceso judicial correspondiente.

Para los casos en que se apruebe la restructuración del acuerdo del pago, se tomará como base la DTF efectiva anual vigente al momento de suscripción de la reestructuración, incrementada en unos puntos básicos de acuerdo al plazo pactado para el mismo.

TASA DE INTERÉS DTF E.A.PLAZO MAXIMO PARA EL PAGO DE LA CARTERATIEMPO EN AÑOS
DTF12 MESES1 AÑO
DTF + 0.524 MESES2 AÑOS
DTF + 1.036 MESES3 AÑOS
DTF + 1.548 MESES4 AÑOS
DTF + 2.060 MESES5 AÑOS
DTF + 2.572 MESES6 AÑOS
DTF + 3.O84 MESES7 AÑOS
DTF + 3.596 MESES8 AÑOS
DTF + 4.0108 MESES9 AÑOS
DTF + 4.5120 MESES10 AÑOS

Los acuerdos de pago que se suscribieron con anterioridad a la aplicación de este manual de financiación, podrán acogerse a estas nuevas políticas, previa la aprobación del comité de cartera y la dirección de empleo y trabajo

Nota. por el hecho de acogerse a alaguna de las modalidades a que descritas el deudor autoriza expresamente al SENA o al operador de los recursos. a reportarlo en centrales de riesgo y boletines de deudores que consideren estas pertinentes

6.6.2 Deudas sin pago

Si trascurrido ciento ochenta (180) días de la notificación de la acreencia, no se ha suscrito acuerdo de pago o no se ha cancelado la obligación, el Fondo Emprender o el administrador de los recursos procederá a calificar su obligación en una etapa de cobro jurídico con los costos que esto conlleva, tales como: Tasa de interés con la máxima calificación de riesgo (DTF + 4.5), y costo de los honorarios profesionales de la gestión de cartera, así como todos los costas y costos asociados

Si iniciado el proceso de cobro de cartera por vía prejudicial o judicial el emprendedor presenta solicitud de acuerdo de pago, este será conocido por el comité de cartera para la emisión de su concepto base de suscripción el acuerdo de pago deberá contemplar además del capital adeudado los costos y gastos en que incurrió el Sena en el proceso de cobro.

6.6.3 PROCESO DE SUBASTA DE BIENES.

Como medida de amortización a la obligación se podrá desarrollar el proceso de subasta de los bienes financiados y no financiados por el FONDO y que hagan parte del plan de negocio, con el objetivo de abonar a la deuda el valor obtenido en dicho proceso.

Una vez incorporado el valor obtenido en la subasta se podrá realizar un acuerdo de pago según las condiciones establecidas en el presente manual.

La aprobación del proceso de subasta es una prerrogativa exclusiva del SENA o su operador de recursos los cuales podrán aceptara el inicio del trámite y el abono a la deuda.

Igualmente, durante la etapa de cobro de cartera por voluntad del emprendedor se podrá realizar el proceso de subasta con el fin de reducir la obligación.

Al respecto se aclara que el costo asociado al proceso de avalúo y subasta será asumido por el (los) deudor (es), a través del descuento de este monto del valor por el cual fue subastado el activo. En el evento en el que el activo no surta un proceso exitoso de subasta, éste será declarado como proceso no exitoso, el cual será notificado al emprendedor.

b. Pasos para la subasta.

1. El (los) deudor (es) y el representante legal de la empresa constituida por el (los) emprendedor(es) en la ejecución del contrato de cooperación empresarial, remitirá solicitud al Operador de los recursos del Fondo Emprender o a quien la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA designe, manifestando su intención de participar en un proceso de subasta.

La solicitud debe precisar:

1.1 Relación detallada de los elementos a subastar que contenga:

- Para maquinaria. Tipo de bien, marca, serial, (Juego completo de improntas, plaqueta de serie, chasis y motor) descripción breve de la cantidad, ubicación del bien y la depreciación de la maquinaria.

- Para semovientes. Raza, cantidad de animales, identificación (Hierro-Numeración), edad y descripción breve de la ubicación.

1.2. Indicar la modalidad a través de la cual desea amortizar la deuda,

1.3. Factura original de compra de los activos objeto de la solicitud.

2. La Dirección de Empleo y Trabajo del SENA o a la instancia que ésta designe, evaluará y emitirá el concepto de los casos que se presenten para posibles procesos de subasta. En caso de que el deudor no reciba respuesta dentro de los treinta (30) días hábiles a la remisión de la solicitud, se entenderá que la respuesta ha sido negativa.

3. En caso que los bienes sean objeto de subasta, se realizará el avalúo técnico con el propósito de establecer un valor mínimo. El (los) deudor (es) recibirán notificación de la fecha de visita de avalúo.

4. Una vez esté disponible el concepto técnico del avalúo, se pondrá en conocimiento del emprendedor el mismo para determinar su aceptación en relación al valor mínimo de los bienes. La aceptación por parte del (los) deudor (es) deberá ser notificada de manera escrita a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, en un plazo no superior a quince (15) días calendarios. De lo contrario, se entenderá que el (los) deudor (es) han desistido de su interés de subastar los bienes.

La fijación de un valor mínimo no incidirá en el valor sobre el que se amortizará la obligación y solo se tendrá como valor a tener en cuenta el obtenido en proceso de la subasta luego de descontar los costos y gastos asociados.

5. Se procederá a realizar la subasta. En esta fase se pueden presentar los siguientes casos.

- Que el bien se venda por su valor mínimo o superior al estimado en el peritaje.

- Que el bien esté sobrevalorado y que no pueda realizarse la venta por el valor mínimo propuesto. Para este último caso, se deberá realizar un nuevo cálculo, previo aval del (los) deudor (es), para realizar nuevamente el procedimiento de subasta. Procedimiento que se regirá por lo establecido en la legislación civil y comercial colombiana.

El revalúo de los bienes sólo se realizará en una oportunidad.

El emprendedor que por su disposición se someta el procedimiento de subasta, asumirá los costos intrínsecos al proceso, los avaladores, subastadores o mercados, deberán ser aprobados por el operador de los recursos del Fondo Emprender o quien designe la DETE.

El emprendedor deberá responder por los daños y perjuicios que se deriven del proceso de subasta y la enajenación de los bienes a terceros

El operador de los recursos del Fondo Emprender o quien designe la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, deberá notificar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles el valor amortizado de la deuda y la n proyección para el pago del saldo pendiente,

El proceso de subasta se podrá realizar en el marco de un acuerdo de pago ya celebrado y el valor resultante deberá aplicarse según las condiciones establecidas en el presente manual

En todo caso el proceso de subasta estará supeditado a lo establecido en los contratos de garantía y en las normas vigentes sobre garantías mobiliarias, marco reglamentario que será aplicado de forma preferente por decisión del SENA.

6.6.4 COBRO ANTICIPADO DEL ACUERDO DE PAGO.

El Administrador de los Recursos del Fondo Emprender podrá exigir el pago de la totalidad del valor pendiente según acuerdo de pago suscrito entre las partes, cuando los deudores se encuentren en mora con al menos dos (2) de las cuotas pactadas. Para quienes incumplan el acuerdo de pago, se procederá a hacer efectiva la obligación por medio de proceso judicial, para lo cual el acuerdo de pago prestará mérito ejecutivo.

CAPITULO VII. - LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER

De acuerdo a lo establecido en la ley 789 el fondo emprender podrá acrecentar sus recursos de cualquier fuente legal dispuesta a acogerse a las metodología del fondo emprender así mismo en el acuerdo 10 de 2019 se estipulo que “Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, acompañamiento, puesta en marcha y financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director General del SENA, en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Emprender”.

El artículo 32 del acuerdo 010 de 2019 determino “Artículo 32". Ejecución de los recursos. Durante el plazo pactado en los convenios, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, fijará los términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convenientes.

Los recursos provenientes de los convenios que no se asignen en una convocatoria pública podrán ser utilizados para otras convocatorias públicas siguientes, desarrolladas durante la vigencia del respectivo convenio o contrato.

Si finalizado el plazo del convenio o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no se invierte la totalidad de los recursos aportados por el conveniente, el operador de los recursos del Fondo Emprender, le devolverá el monto no comprometido con sus rendimientos financieros, respecto del cual no habrá lugar a la contrapartida referida en el artículo 30 del presente Acuerdo. En tal evento, los recursos que respaldan la contrapartida del Fondo Emprender serán destinados a nuevas convocatorias públicas, según lo disponga el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Basados en las facultades reglamentarias del Consejo Directivo Nacional del SENA en el presente capitulo se regula la circulación y movimientos de los recursos que por vía de convenio o cualquier figura jurídica hayan acrecentado los propios.

Los recursos que ingresen a las cuentas del Fondo Emprender generaran rendimientos financieros a favor del aportante o proporcionales al aporte desde el momento del ingreso efectivo a las cuentas que el SENA o el operador de recursos determine hasta el momento de la decisión de financiación por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA, momento en el cual se entenderá que el recurso se compromete y ejecuta finalmente para fines del convenio o negocio similar.

El aportante puede renunciar voluntariamente a los rendimientos y los mimos harán parte de los recursos del Fondo Emprender.

Los recursos que no fueron asignados por el Consejo Directivo Nacional del SENA, en el marco de la convocatoria deberán ser reintegrados por el SENA o el operador de los recursos al aportante a menos que por decisión escrita o contractual que estos se incorporen a los recursos regulares del fondo o se ordene la apertura de una nueva convocatoria con dichos recursos para lo cual solo mediara una comunicación del aportante para dar apertura de los recursos y se surtirá el procedimiento administrativo necesario para ello.

Los recursos aportados por los entes se conformarán al momento del giro como parte de la naturaleza del fondo y tendrá el mismo giro y características de este.

Una vez hecha la apertura de la convocatoria con los recursos aportados estos se entenderán como comprometidos y por lo tanto no podrán ser devueltos sino hasta finalizar el ciclo de la convocatoria a menos de los remanentes de la asignación

Si se llega a presentar orden de devolución de los recursos o no condonación los recursos por haber sido ejecutados pertenecerán al fondo emprender y este podrá incorporarlos a sus recursos regulares.

El aportante en la medida de sus posibilidades jurídicas podrá disponer que todos los recursos no asignados entren a ser parte de los recursos regulares del fondo, el cual podrá disponer libremente para su uso.

En cuanto los recursos que no fueron ejecutados por el plan de negocio que terminen con concepto de condonación, se deberá realizar devolución proporcional al ente aportante de estos a menos que se pacte condición distinta

El Sena podrá celebrar negocios fiduciarios o de encargo fiduciario para trasladar los recursos propios del Fondo Emprender o los que por cualquier negocio jurídico que aseguren la correcta ejecución de recursos de los planes de negocio.

Bajo esta línea el fondo podrá acrecentar recursos independientes del operador de recursos y solo bastara que en el documento de formalización del aporte se informe la fiducia a la que se dará el giro de recursos y que estos se destinaran a la apertura de una convocatoria del fondo

Cuando por solicitud del adherente se podrán tomar los recursos remanentes de una adhesión y transferirlos a una fiducia o encargo fiduciaria para ser utilizados en una próxima convocatoria, para esto el negocio contractual suscrito deberá contemplar esta condición y el operador de los recursos o quien disponga el SENA deberán cumplir con esta obligación contractual.

GLOSARIO

Para efectos del presente Manual se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

Contrato de Cooperación Empresarial. El contrato de cooperación empresarial, es un acuerdo de voluntades entre el Fondo Emprender y el Emprendedor beneficiario, en el cual se establecen los requisitos de financiación del plan de negocio, así como, las obligaciones adquiridas por las partes.

Convocatoria. Mecanismo por el cual se ponen a disposición los recursos del Fondo Emprender a los emprendedores.

Indicadores de Gestión. Se consideran indicadores de gestión y resultados aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA (CDN) si solicita o no el reintegro de los recursos.

Abonos: Pagos extraordinarios realizados por el deudor que se aplican para reducir el capital adeudado. De no encontrarse al día con el pago regular de la obligación, se entenderá que este pago hará parte del pago regular sin que por este hecho el SENA, el operador o el Fondo Emprender, pierda la facultad de cobrar tasa, intereses, sanciones o el iniciar o ejecutar las acciones correspondientes.

Amortización. Reducción de la deuda a través de: i) Pago de las cuotas ordinarias (capital e intereses) pactadas en el “acuerdo de pago”, o ii) Abonos realizados por el deudor.

Cuota. Es el valor a pagar en cada período definido en el plan de pagos, por concepto de capital, intereses, honorarios, y cualquier otro concepto derivado de la gestión de cartera.

Tasa de interés. La tasa de interés aplicable para la suscripción de acuerdos de pago, será igual a la DTF efectiva anual vigente al momento de suscribir dicho acuerdo, incrementada en puntos porcentuales de acuerdo al plazo del mismo.

Contrato de garantía. Para el caso del Fondo es el documento accesorio mediante el cual el emprendedor somete a prenda a favor del SENA todos los bienes que se adquieran con recursos financiados por este.

Acuerdo de Pago. Instrumento mediante el cual el deudor, el acreedor y el Administrador del Fondo Emprender, establecen un plan de pago de la obligación, teniendo en cuenta las variables: tiempo, periodicidad, valor deuda (capital, intereses y honorarios), monto de la cuota y fecha de exigibilidad.

Reestructuración del acuerdo de pago. Es la modificación del acuerdo de pago suscrito entre las partes (Emprendedor, operador de los recursos y el SENA), mediante el cual se ajustan las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.

El SENA y el administrador de los recursos se reservan el derecho a suscribir las modificaciones de los acuerdos de pago, según el estudio y el comportamiento del acreedor y la cartera de créditos.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ordenador de gasto de la entidad aliado o su delegado.

2. SENA Nacional: Director General, Director de Empleo, Trabajo y Emprendimiento o Coordinador Nacional de Emprendimiento. SENA Regional: Director Regional.

3. CIRCULAR EXTERNA 100 DE 1995, CAPITULO 2, ANEXO 1, - BASICA CONTABLE Y FINACIERA - REGIMEN GENERAL DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CREDITO - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. (Adaptado a Fondo Emprender)

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