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LEY 45 DE 1981

(mayo 6)

Diario Oficial No 35.776 de 8 de junio de 1981

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Montevideo 1980", firmado en Montevideo el 12 de agosto de 1980

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Tratado de Montevideo 1980", firmado en Montevideo el 12 de agosto de 1980, cuyo texto certificado es:TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 (Montevideo, agosto de 1980).

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela. Animados por el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos. Persuadidos de que la integración económica regional constituye uno de los principales medios para que los piases de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

Decididos a renovar el proceso de integración latinoamericana y a establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la región. Seguros de que la continuación de dicho proceso requiere aprovechar la experiencia positiva obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960. Conscientes de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los países de menor desarrollo económico relativo.

Dispuestos a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado común regional. Convencidos de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.

Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco.Convienen en suscribir el presente Tratado el cual sustituirá, conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

CAPITULO I.

OBJETIVOS, FUNCIONES Y PRINCIPIOS.

ARTICULO 1.

Por el presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminada a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada ("Asociación"), cuya sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común Latinoamericano.

ARTICULO 2.

Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los países miembros, tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación: la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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