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ARTÍCULO 41. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> El plan de mejoramiento que se suscribe, cubre el período que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido.

Los avances del plan de mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a junio 30 y diciembre 31.

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ARTÍCULO 42. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> El plazo para la presentación del plan de mejoramiento a la CGR a través del SIRECI producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días. El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma.

Para los avances de los planes de mejoramiento, cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición. La cual estará ubicada dentro del rango previsto, entre el quinceavo (15) día hábil y el veinteavo (20) día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al período a reportar.

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ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y AVANCES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el avance de los planes de mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente.

TÍTULO III.

RENDICIÓN DE OTRA INFORMACIÓN.  

CAPÍTULO I.

INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL POSCONFLICTO.  

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ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información relacionada con la gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos por las entidades responsables de los recursos destinados para el posconflicto.

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ARTÍCULO 45. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de rendir el informe de recursos destinados al posconflicto, todas las entidades y particulares que administran manejan, fondos, bienes y recursos públicos destinados para el posconflicto y los indicadores de producto y gestión que hagan parte de la implementación del Acuerdo de Paz.

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ARTÍCULO 46. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos destinados para el posconflicto por los responsables.

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ARTÍCULO 47. PERIODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende semestralmente entre el 1 y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir de manera acumulativa, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia.

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ARTÍCULO 48. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) para cada responsable, fecha que está comprendida: i) para el primer semestre del año, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente. ii) Para el segundo semestre del año dentro del rango comprendido entre el primer (1) día hábil y el quinto (5) día hábil del mes de febrero de cada vigencia.

PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

CAPÍTULO II.

INFORMACIÓN DE OBRAS INCONCLUSAS.  

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ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información que contiene la relación de obras civiles inconclusas realizadas por parte de las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales y particulares sujetos de vigilancia y control fiscal en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 50. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Son responsables de rendir la relación de obras civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de las entidades estatales, los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 51. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la información que se debe incorporar en la relación de obras civiles inconclusas, de conformidad con la ley.

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ARTÍCULO 52. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende una mensualidad entre el 1 y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información de la relación de las obras inconclusas que se debe rendir.

Concordancias
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ARTÍCULO 53. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición de la información con la relación de las obras inconclusas, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad responsable, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del rango comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.

PARÁGRAFO 1o. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

PARÁGRAFO 2o. Si en una entidad no se ha presentado obras civiles inconclusas deberá rendir el respectivo formato sin información diligenciada.

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ARTÍCULO 54. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La información referida en este capítulo sobre obras inconclusas, solamente se rinde a partir de la fecha de vigencia de la Ley que la regule.

CAPÍTULO III.

INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O QUE AFECTEN LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO.  

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ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información que contiene la gestión y resultados de las entidades públicas del orden nacional y territorial, relativas a la participación como víctima o parte civil en los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado, en que puedan tener interés legítimo, dada la naturaleza del hecho investigado y la fuente de financiación, cuya vigilancia y fiscalización corresponde por ley a este órgano de control.

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ARTÍCULO 56. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Los jefes de entidades del orden nacional o los representantes legales en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República y gobernadores, alcaldes distritales y municipales cuando manejen recursos públicos, de competencia de este órgano de control fiscal.

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ARTÍCULO 57. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la información que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.

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ARTÍCULO 58. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Comprende semestralmente entre el 1 y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El informe que se rinda sobre el primer semestre del 2020, incluirá los asuntos en trámite del semestre inmediatamente anterior.

Para efecto del primer reporte de que trata el presente parágrafo, se deberá rendir el informe correspondiente a los procesos en trámite a 31 de diciembre del 2019.

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ARTÍCULO 59. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Es la fecha límite de rendición del informe que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada responsable, fecha que está comprendida, en el semestre siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del período a rendir.

PARÁGRAFO ÚNICO. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.

CAPÍTULO IV.

INFORMACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59A. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución REG-OGZ-0047 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es la información sobre las Acciones de Repetición y demás aspectos que se relacionan con las mismas, que se debe rendir a la contraloría General de la República a través del aplicativo SIRECI.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59B. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución REG-OGZ-0047 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables de la rendición de la información de los fallos judiciales pagados con dineros públicos: los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59C. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución REG-OGZ-0047 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es la información requerida sobre la Acción de Repetición que los responsables referidos en el artículo 59B, deben rendir en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre los fallos judiciales pagados con dineros públicos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59D. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución REG-OGZ-0047 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información a rendir de la Acción de Repetición tendrá una periodicidad semestral de la vigencia fiscal respectiva y los reportes corresponderán al primer semestre comprendido entre el 1 de enero a 30 de junio, y el segundo, del 1 de julio al 31 de diciembre.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el reporte de la información correspondiente al primer semestre del año 2020, se deberá presentar en el término establecido para la rendición del segundo semestre de la vigencia 2020, que se hará en el mes de abril del año 2021.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59E. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Resolución REG-OGZ-0047 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es la fecha límite que tiene cada responsable para rendir la información de la Acción de Repetición, dentro del rango comprendido para el primer semestre del año, dentro del rango comprendido entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del período a rendir. Para el segundo semestre del año dentro del rango comprendido entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes de febrero. Fecha límite que está establecida para cada responsable en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI).

Notas de Vigencia

TÍTULO IV.

PRÓRROGAS Y SANCIONES.  

CAPÍTULO I.

PRÓRROGAS.  

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ARTÍCULO 60. PRÓRROGAS. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control podrán solicitar prórrogas para la rendición de cuenta e informe y otra información a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI), con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud deberá presentarse con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento.

Recibida la solicitud el contralor delegado respectivo, el Jefe de Unidad de Seguimiento y Auditoría de la Planta de Regalías y el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, según sea su competencia, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido los tres (3) días hábiles para negarla u otorgarla no se hubiere pronunciado de manera expresa, el SIRECI automáticamente otorgará la prórroga.

Para el caso de las prórrogas relacionadas con el informe del Sistema General de Participaciones, el Contralor Delegado para el Sector Inclusión Social será el funcionario competente para otorgarlas o negarlas, de conformidad con los términos establecidos en el inciso anterior.

PARÁGRAFO ÚNICO. Sin perjuicio de las sanciones de que trata el Capítulo II del presente Título, las entidades deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informe y otra información de que trata la presente resolución, para lo cual el SIRECI estará habilitado.

CAPÍTULO II.

DE LAS SANCIONES.  

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ARTÍCULO 61. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información.

Serán responsables de conocer, tramitar y concluir las sanciones relacionadas, las contralorías delegadas y demás dependencias correspondientes de acuerdo con la competencia de la información solicitada.

TÍTULO V.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL.  

CAPÍTULO ÚNICO.

INFORMACIÓN.  

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ARTÍCULO 62. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución REG-ORG-0064 de 2023> La Contraloría General de la República, podrá en cualquier momento solicitar información a las entidades del orden nacional, territorial y particulares que manejen fondos, bienes y recursos públicos, diferente a la reglamentada en este acto administrativo, cuando la requiera para el ejercicio de vigilancia y control fiscal conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO ÚNICO.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.  

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ARTÍCULO 63. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 7350 del 29 de noviembre de 2013 y la Resolución Reglamentaria Orgánica número 033 del 2 de agosto de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República (E),

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
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