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RESOLUCIÓN 576 DE 2021

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.650 de 19 de abril de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se establecen las disposiciones que regulan la apertura de nuevas inscripciones del Programa Jóvenes en Acción en el año 2021.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización.

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, señaló como competencia de la Nación lo siguiente:

Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes”, estableció como uno de sus objetivos “Mejorar la transición de los jóvenes al mundo laboral en condiciones dignas y decentes.”.

Que Jóvenes en Acción es un Programa del Gobierno nacional que inició su operación en el 2012 a partir del rediseño del Programa Familias en Acción y como respuesta de los escenarios a los que se enfrentan los jóvenes bachilleres en situaciones de pobreza y vulnerabilidad, una vez culminan su bachillerato.

Que la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017 actualizó las disposiciones del Programa Jóvenes en Acción y lo adoptó como un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales.

Que el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 00527 de 2017 estableció que la identificación de los potenciales participantes se hará a través de la verificación en los registros administrativos oficiales que sean entregados por las entidades competentes al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para cada una de las bases de focalización. Esta identificación se llevará a cabo en los procesos de pre-registro y de registro definidos por el programa, previos a la activación de la inscripción al mismo.

Que en el parágrafo del artículo sexto de la Resolución 00527 de 2017 se estableció que: “La apertura de inscripciones está sujeta a la disponibilidad presupuestal y operativa que defina el Gobierno nacional para el Programa”.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” se da apertura a nuevas inscripciones en el Programa Jóvenes en Acción, con el fin de alcanzar la meta de “Multiplicar más de cuatro veces Jóvenes en Acción, llegando a 500 mil cupos”, establecida como una de las 20 metas del Plan Nacional de Desarrollo. En tal sentido, a partir del mes de septiembre de 2018 se inició el desarrollo de jornadas de pre-registro en el programa Jóvenes en Acción a nivel nacional y, como resultado de estas jornadas, en el mes de diciembre de 2018, 52.662 aprendices del SENA y estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES) resultaron inscritos en el Programa Jóvenes en Acción, en el año 2019, 139.299 jóvenes más y durante el año 2020, 205.903 jóvenes.

Que en desarrollo del artículo 207 “Acceso preferente a la oferta del Sector de Inclusión Social y Reconciliación “ del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; podrán participar en las jornadas de pre-registro todos los jóvenes con medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) matriculados en un programa de formación técnica, técnica profesional, tecnológica o profesional universitario en el SENA o una IES, que cumplan con los criterios de focalización poblacional y territorial de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del programa Jóvenes en Acción vigente y las Guías Operativas que lo reglamentan.

Que la Resolución número 0779 del 27 de abril de 2020 adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8, en el cual se establecen las directrices y lineamientos del funcionamiento, financiación y/o administración del Programa.

Que hasta el mes noviembre del año 2021 se realizarán jornadas de pre-registro para el ingreso al Programa Jóvenes en Acción a los aprendices del SENA y estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES), las cuales son divulgadas a través de la página web de Prosperidad Social y redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, con apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción.

Que conforme lo anterior, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones de ingreso de nuevos participantes al Programa Jóvenes en Acción, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal prevista por el Gobierno nacional para la vigencia 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APERTURA DE INSCRIPCIONES PARA EL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará jornadas de pre-registros hasta el mes de noviembre de 2021 con el fin de efectuar las inscripciones al Programa Jóvenes en Acción, de acuerdo con los procesos de verificación de compromisos programados en el año y que se realizarán según el cronograma de los ciclos operativos del Programa Jóvenes en Acción.

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ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las jornadas de pre-registros del Programa Jóvenes en Acción, así como sus especificaciones según institución educativa, se realizarán según cronograma publicado en la página web de Prosperidad Social.

Las presentes convocatorias, está dirigidas a las siguientes personas, siempre que cumplan con los criterios de focalización poblacional y territorial:

2.1 Los estudiantes inscritos en primera matrícula, para el primer y segundo periodo académico de 2021, en las Instituciones de Educación Superior (IES) que han suscrito un convenio interadministrativo con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción;

2.2 Los aprendices SENA que inicien formación entre el 01 de enero y el 30 de septiembre de 2021;

2.3 Los jóvenes con medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que se encuentren matriculados en un programa de formación técnica, técnica profesional, tecnológica o profesional universitario en el SENA o una IES;

2.4 Los estudiantes inscritos en las instituciones de las Escuelas Normales Superiores -ENS focalizadas en el marco del piloto.

PARÁGRAFO 1o. Los cupos podrán variar y están sujetos a la disponibilidad presupuestal que defina el Gobierno nacional para el Programa Jóvenes en Acción, a los resultados de las convocatorias de pre-registro y a los procesos de registro e inscripción ejecutados al interior del Programa Jóvenes en Acción.

PARÁGRAFO 2o. La presente convocatoria no está dirigida a los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga en virtud del Convenio Interadministrativo número 202 de 2015 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

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ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. Las jornadas de pre-registros al Programa Jóvenes en Acción serán divulgadas a través de la página web de Prosperidad Social y redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, y con el apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción.

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ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTOS DE INCENTIVOS. Para los participantes que se registren en las convocatorias del año 2021, el Programa Jóvenes en Acción solo reconocerá incentivos a partir de la verificación de compromisos que se realice después de la fecha de inscripción, según el periodo de verificación que corresponda por cronograma operativo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.

Susana Correa Borrero

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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