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RESOLUCIÓN 851 DE 2022

(mayo 11)

Diario Oficial No. 52.031 de 11 de mayo de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 10.

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley número 1622 de 2013, “por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”.

Que el artículo número 210 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se implementa el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia pacto por la Equidad”, dispuso que “para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén”.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en la línea K “Que nadie se quede atrás. Acciones coordinadas para la reducción de la pobreza y desigualdad”, en su segundo objetivo del numeral 2 literal b, señaló que el DNP implementará el Sisbén IV en el 2020, para que “con sus mejoras metodológicas y operativas sea la base para el ajuste en la focalización de programas sociales y una fuente de focalización para los programas que requieren rediseño”.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, la focalización se define como “el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.8.1.5. del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el artículo 1o del Decreto 441 de 2017, “(...) el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social”.

Que la Resolución número 01970 del 21 de noviembre de 2012 adoptó el Programa Jóvenes en Acción, como un programa del Gobierno nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida.

Que la Resolución número 00262 del 2 de abril de 2013 fijó los criterios para el registro de Jóvenes en Acción.

Que la Resolución número 01170 del 29 de noviembre de 2013 fijó los tiempos para la vinculación y entrega de la transferencia monetaria condicionada del Programa Jóvenes en Acción.

Que la Resolución número 01525 del 24 de junio de 2014 modificó la Resolución número 01970 de 2012, la Resolución número 01170 del 29 de noviembre de 2013 y estableció los parámetros para la implementación de Jóvenes en Acción formación técnica, tecnológica y universitaria en Instituciones de Educación Superior (IES).

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 00527 del 17 de febrero de 2017, por la cual se actualizaron disposiciones del Programa Jóvenes en Acción.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 779 del 27 de abril de 2020, por la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Oficina Asesora de Planeación, realizó la actualización del Manual Operativo del programa Jóvenes en Acción - Versión 9, en virtud del ajuste del mapa de procesos de la entidad, modificando la codificación y el nombre del proceso “diseño y articulación de políticas, programas y proyectos”.

Que el numeral 1, del literal b), del artículo 11 de la Resolución número 02874 del 7 de diciembre de 2021, “por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones”, modificó los Grupos Internos de trabajo de la Entidad y estableció que el Grupo Interno de Trabajo - Jóvenes en Acción tiene, entre otras funciones, la de “crear, ajustar y administrar todos los procesos y actividades relacionadas con los programas a cargo del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción”.

Que el Gobierno nacional, en el documento Conpes Social número 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización.

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento Conpes 3877 “Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV)”.

Que gracias a los avances tecnológicos, se ha podido afianzar aún más, la consolidación de la Información; en consecuencia, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informó la transición de la base de datos Sisbén III, a una nueva versión descrita como Sisbén IV.

Que, en aras de modernizar la focalización del gasto social hacia la población más pobre y vulnerable del país, fue publicada la cuarta versión del Sisbén de los procesos tanto operativos como metódicos, en donde a partir de su puesta en marcha, los potenciales beneficiarios de los programas sociales se denominarán por grupos (A, B, C y D) y no por puntajes como lo determinaba el Sisbén III.

Que el Sisbén IV tiene un componente de calificación que comprende tanto la calidad de vida como la generación de diferentes ingresos económicos para el hogar, esto con el fin de identificar a las personas más necesitadas en componentes como: vivienda, salud, alimentación, educación y mercado laboral. El Sisbén IV hace una clasificación por departamentos, diferenciando tanto zonas rulares como urbanas, mitigando el rezago generado para algunas zonas del país.

Que el objetivo del programa Jóvenes en Acción con la implementación del Sisbén IV es acercarse más a las necesidades particulares de su población y adaptarse a las nuevas condiciones sociales, institucionales y económicas del país; por eso se busca avanzar en la cobertura de los servicios sociales, procurando dar un mayor cubrimiento a las necesidades de los Jóvenes que hacen parte del programa.

Que la información que se tomará para el proceso de inscripción para el programa Jóvenes en Acción será la dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de sus canales oficiales, base de datos mediante la cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social generará el correspondiente listado de potenciales beneficiarios del Programa Jóvenes en Acción.

Que los jóvenes que antes de la entrada en vigor de la presente resolución hayan adquirido la condición de beneficiarios del programa, partiendo de la base de información del SISBÉN III y las demás bases de datos de focalización definidas en el Manual Operativo en su versión 8, seguirán conservando tal condición.

Que por las razones expuestas, es necesario ajustar los criterios de focalización poblacional, generando reglas acordes a la nueva metodología. Así mismo, se determinarán nuevos criterios de priorización, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que defina el Gobierno nacional para cada vigencia o por restricciones que afecten el programa. En este sentido, los cupos del Programa podrán variar y están sujetos a los factores anteriormente descritos, así como a los resultados de las convocatorias de prerregistro y a los procesos de registro e inscripción ejecutados en el interior del Programa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN. Adóptese el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 10, que determina sus lineamientos operativos, funcionamiento y/o administración y cuyo texto anexo hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 779 del 27 de abril de 2020 y 0527 de 17 de febrero de 2017, de conformidad con lo contenido en la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 11 de mayo de 2022.

Pierre Eugenio García Jacquier

<Consultar manual directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DAPS_0851_2022-ANEXO.pdf

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