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RESOLUCIÓN 1542 DE 2019

(junio 5)

Diario Oficial No. 51.028 de 28 de julio 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se establecen las disposiciones que regulan la apertura de nuevas inscripciones del Programa Jóvenes en Acción en el año 2019.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 5 del artículo 10 Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, artículo 64, establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales, la siguiente literal C “Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia”.

Que de conformidad con el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es el organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización.

Que la Ley 1622 de 2013, “por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permita el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos.”

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes”, estableció como uno de sus objetivos: “Mejorar la transición de los jóvenes al mundo laboral en condiciones dignas y decentes.”

Que la Resolución número 1970 del 21 de noviembre de 2012, adoptó el Programa Jóvenes en Acción, como un Programa del Gobierno nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida.

Que la Resolución número 00527 del 17 de febrero de 2017, “por medio de la cual se actualizan disposiciones del Programa Jóvenes en Acción” en el parágrafo del artículo sexto estableció que: “La apertura de inscripciones está sujeta a la disponibilidad presupuestal y operativa que defina el Gobierno nacional para el Programa”.

Que la Resolución número 00237 del 29 de enero de 2019, “por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones”, modificó los Grupos Internos de trabajo de la Entidad y estableció que el Grupo Interno de Trabajo - Jóvenes en Acción, tiene, entre otras funciones la de: “crear, ajustar y administrar todos los procesos y actividades relacionadas con los programas a cargo del Grupo Interno de Trabajo Jóvenes en Acción”.

Que la Resolución número 01020 del 6 de mayo de 2019, adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 7, en el cual se establecen las directrices y lineamientos del funcionamiento, financiación y/o administración del Programa.

Que a partir del mes febrero y hasta el mes diciembre del año 2019 se realizarán jornadas de prerregistro para aprendices SENA y estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES) las cuales son divulgadas a través de la página web de Prosperidad Social y redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, y con apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción.

Que conforme lo anterior, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones de ingreso de nuevos participantes al Programa Jóvenes en Acción, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal prevista por el Gobierno nacional para la vigencia 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APERTURA DE INSCRIPCIONES. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará jornadas de prerregistros, con el fin de efectuar las inscripciones, a partir de las verificaciones de compromisos programadas en el año 2019, según el cronograma de los ciclos operativos, que permitan el ingreso de nuevos participantes al Programa Jóvenes en Acción, durante la vigencia 2019.

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ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIAS. Las Convocatorias para el ingreso al Programa Jóvenes en Acción, así como las especificaciones según institución educativa, se realizarán según cronograma publicado en la página web de Prosperidad Social.

PARÁGRAFO 1o. Los cupos podrán variar y están sujetos a la disponibilidad presupuestal que defina el Gobierno nacional para el Programa Jóvenes en Acción, a los resultados de las convocatorias de prerregistro y los procesos de registro e inscripción al interior del Programa Jóvenes en Acción.

PARÁGRAFO 2o. La presente convocatoria no está dirigida a los beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga en virtud del Convenio Interadministrativo número 202 de 2015 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

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ARTÍCULO 3o. Para los participantes que se registren en las convocatorias del año 2019, el Programa Jóvenes en Acción solo reconocerá incentivos a partir de la verificación de compromisos que se realice después de la fecha de inscripción, según el periodo de verificación que corresponda por cronograma operativo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2019.

Susana Correa Borrero.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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