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RESOLUCIÓN 808 DE 1999

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 43.692, del 05 de septiembre de 1999

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003>

Por la cual el Defensor del Pueblo expide el reglamento para el manejo, organización y funcionamiento interno del Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses Colectivos, previsto en el Título IV, Capítulo Único, de la Ley 472 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Artículo 9o Numerales 2 y 18 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24 de 1992, Numeral 2 del Artículo 9o, dispone que el Defensor del Pueblo podrá dirigir y coordinar las labores de las ¡diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

Que la Ley 24 de 1992, Numeral 18 del Artículo 9o, otorga al Defensor del Pueblo la atribución para dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que la Ley 472 de 1998 creó el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual estará a cargo de la Defensoría del Pueblo, como lo dispone el Título IV, Capítulo Único, por lo cual se hace necesario señalar los procedimientos de carácter interno para su organización y funcionamiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- NATURALEZA.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> El Fondo para la Defensa de los Intereses Colectivos, creado por la Ley 472 de 1998, tiene el carácter de una cuenta especial de la Defensoría del Pueblo, se regirá conforme a las reglas de su conformación y no contará con personería jurídica.

El Fondo estará sujeto a las normas establecidas en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y disposiciones complementarias, las que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Artículo 4o de la Ley 482 de 1998 y aquellas que en materia contable señale la Contaduría General de la Nación.

Adicionalmente, por las que se establezcan en materia de convenios dirigidos a la divulgación y promoción de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección y las demás que expida el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 2o.- DOMICILIO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> El domicilio principal del Fondo será la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3o.- OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERES COLECTIVOS.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> El Fondo tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:

1. Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección.

2. Atender las solicitudes de financiación que le sean presentadas y escoger aquellas que a su juicio requiera la asignación de recursos, atendiendo a criterios de la magnitud y características del daño, el interés social, la relevancia del bien jurídico amenazado o vulnerado. Así como examinar la situación económica de los solicitantes, miembros de la comunidad o del grupo, y la del mismo Fondo.

3. Financiar la presentación de las Acciones Populares o de Grupo, previa la disponibilidad y asignación de recursos, la consecución de pruebas y los demás gastos en que se pueda incurrir al adelantar los procesos, de acuerdo con los criterios señalados en el numeral anterior.

4. Efectuar los pagos correspondientes, de acuerdo con las costas adjudicadas en contra de un demandante que haya recibido ayuda financiera del Fondo.

5. Administrar y pagar, previa sentencia judicial, el monto de las indemnizaciones de que trata el Artículo 65 numeral 3 de la Ley 472 de 1998, provenientes de las Acciones de Grupo, y de las indemnizaciones de Acciones Populares y de Grupo, en el evento del Artículo 70 ordinal c) de la misma Ley.

6. Administrar los demás recursos señalados por el artículo 70 de la Ley 472 de 1998.

7. Asumir el costo de los peritazgos en los casos de reconocimiento del amparo de pobreza, siempre que existan recursos para ello, el cual deberá ser reembolsado en los términos establecidos en el parágrafo del Artículo 19 de la ley 472 de 1998.

8. Sufragar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo, previa medida cautelar de origen judicial, con arreglo al Artículo 25 literal d) de la Ley 472 de 1998.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el cumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas, las operaciones del Fondo requerirán de la previa asignación de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, como lo dispone el literal a) del Artículo 70 de la Ley 472 de 1998, o de los demás recursos que allí se consagran.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Fondo no podrá llevar a cabo operaciones distintas a las aquí previstas ni las que sean incompatibles con los reglamentos del Fondo y del Comité Directivo.

ARTÍCULO 4o.- ADMINISTRACION FINANCIERA DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> La administración financiera del Fondo estará a cargo del Subdirector Financiero de la Defensoría del Pueblo, con arreglo a las siguientes funciones:

1. Coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Defensoría del Pueblo, a efectos del funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

2. Dirigir la contabilidad presupuestal y general del Fondo, de acuerdo con las normas legales vigentes y las instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes en la materia o las dependencias de la Defensoría del Pueblo.

3. Verificar que los registros presupuéstales y contables del Fondo, se efectúen de acuerdo con las normas contables, presupuéstales y fiscales vigentes.

4. Coordinar y controlar la adecuada disposición de los recursos a cargo del Pagador o de terceros, en relación con el manejo del Fondo.

5. Las demás que en relación con la administración financiera del Fondo le sean asignadas.

ARTÍCULO 5o.- SECRETARIA TECNICA.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> El Fondo tendrá una Secretaría Técnica a cargo de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y contará con el apoyo de un Comité Directivo.

ARTÍCULO 6o.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> La Secretaría Técnica del Fondo cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, organizar, planear y vigilar el funcionamiento del Fondo.

2. Velar por que se cumplan los objetivos y atribuciones establecidos en el Artículo 3 de la presente Resolución.

3. Coordinar con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales la viabilidad y financiación para la presentación y diligenciamiento de las Acciones Populares y de grupo consagradas en los Artículos 2o y 3o de la Ley 472 de 1998, a nivel central.

4. Coordinar con la Dirección Nacional de Defensoría Pública la viabilidad y financiación para la presentación y diligenciamiento de las Acciones Populares y de grupo consagradas en los Artículos 2o y 3o de la Ley 472 de 1998, a nivel regional y seccional.

5. Promover la consecución de recursos económicos, con los cuales se financie el Fondo, a través de la presentación de proyectos en el nivel nacional e internacional.

6. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Fondo, de acuerdo a los conceptos contenidos en el Artículo 70 de la Ley 472 de 1998, en coordinación con la Oficina de Planeación de la Defensoría del Pueblo.

7. Efectuar el análisis previo de requerimiento presupuestal en relación con los pagos que deba realizar el Fondo, de acuerdo con la Ley 472 de 1998.

8. Gestionar los pagos establecidos en la Ley 472 de 1998, previa determinación del Comité Directivo del Fondo, de conformidad con la apropiación presupuestal correspondiente y con las reglas de ordenación y delegación del gasto en la Defensoría del Pueblo.

9. Diligenciar la orden de pago de indemnizaciones en Acciones Populares o de Grupo, previo cumplimiento de lo dispuesto en sentencia judicial.

10. Velar porque los incentivos a que se refieren los Artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, decretados a favor de las entidades públicas, se destinen al Fondo para la defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

11. Coordinar el registro público centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo, a que se refiere el Artículo 80 de la Ley 472 de 1998, con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, quien se encargará de llevarlo, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Defensor del Pueblo.

12. Solicitar al Secretario General la expedición de actos administrativos que se requieran para el normal funcionamiento del Fondo y la celebración de los contratos y órdenes de trabajo o de servicio, cuando haya lugar a ello.

13. Rendir al Defensor del Pueblo Informes trimestrales de la gestión realizada por el Fondo.

14. Las demás que le sean asignadas por normas legales y disposiciones expedidas por el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 7o.- COMITE DIRECTIVO DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, tendrá un Comité Directivo, integrado de la siguiente manera:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General de la Defensoría del Pueblo, o su delegado.

3. El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, o su delegado.

4. El Director Nacional de Defensoría Pública, o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Secretario Técnico del Fondo desempeñará las funciones de Secretario del Comité Directivo, quien lo convocará.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- A las sesiones del Comité Directivo podrá ser invitada cualquier persona, servidor público u organización pública o privada, con la finalidad de brindar su colaboración con información sobre temas de interés para el Comité o para esclarecer criterios técnicos en materia de derechos colectivos y acciones populares o de grupo.

ARTÍCULO 8o.- FUNCIONES DEL COMITE DIRECTIVO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> Son funciones del Comité Directivo del Fondo, las siguientes:

1. Fijar la política general del Fondo de Derechos e Intereses Colectivos de acuerdo con las directrices que trace el Defensor del Pueblo.

2. Velar por la debida asignación de recursos para el desarrollo de los objetivos y actividades del Fondo, con estricta sujeción a las normas presupuéstales y a las apropiaciones existentes.

3. Definir la viabilidad de las solicitudes presentadas al Fondo, a fin de determinar el acceso y asignación respectiva de sus recursos, de acuerdo con los criterios señalados en el numeral segundo del Artículo 3 de la presente Resolución.

4. Darse sus propios estatutos de acuerdo con las orientaciones que establezca el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 9o.- RECURSOS DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, contará con los recursos señalados en el Artículo 70 de la Ley 472 de 1998.

ARTÍCULO 10.- CUENTAS ESPECIALES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> Los dineros que se perciban por todo concepto para la conformación del Fondo, serán recibidos, custodiados y consignados en cuenta o cuentas especiales abiertas para tal efecto, por la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, previa autorización del Ministerio de Hacienda - Dirección del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 11.- CONDICIONES PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> Bajo los principios de transparencia, eficacia y efectividad, la administración de los recursos del Fondo, se podrá hacer directamente o a través de un contrato de encargo fiduciario, previo proceso de contratación administrativa para licitación pública, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las condiciones que para el efecto determine el Defensor del Pueblo.

El ordenador del gasto será el Defensor del Pueblo, o su delegado, previa solicitud del Secretario Técnico del Fondo.

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ARTÍCULO 12.- CONTROL.- <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 288 de 2003> El control de los recursos del Fondo, estará a cargo de la Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de las funciones que ejerce la Contraloría General de la República, o lo que se determine en los convenios celebrados con Entidades Nacionales o Internacionales, a que se refiere el Artículo 9o numeral 11 de la Ley 24 de 1992.

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ARTÍCULO 13.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 6 AGO 199

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-

JOSÉ FERNÁNDO CASTRO CÁYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo

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