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RESOLUCIÓN 9868 DE 2017

(octubre 12)

Diario Oficial No. 50.389 de 17 de octubre de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<Lineamiento no incluido>

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “Proyecto sueños, oportunidades para volar.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 007 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 07/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (...).

Que el artículo 60 del Código de la Infancia y la Adolescencia, dispone que “Cuando un niño, una niña, o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”.

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en el marco de la protección integral, el ICBF facilita y promueve el proceso de construcción del proyecto de vida y acompañamiento en la preparación para la vida autónoma e independiente, de los adolescentes y jóvenes, que se encuentran en restablecimiento de derechos, con declaratoria de adoptabilidad o vinculados al sistema de responsabilidad penal, a través del “Proyecto Sueños, Oportunidades para Volar”, el cual tiene como objetivos fortalecer su identidad, personalidad, competencias transversales o habilidades sociales, sus capacidades de autogestión y participación; y de esta manera facilitar su integración social a través de formaciones académicas y laborales, promoviendo su sentido de identidad, pertenencia y afiliación, con miras a desarrollar una vida autónoma e independiente.

Que estos objetivos se apoyan y tienen relación directa con las realizaciones y los programas de formación y fortalecimiento del lineamiento técnico del modelo de atención diseñado para los niños, niñas adolescentes y jóvenes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución número 1519 de 2016, modificado por las Resoluciones números 5864, 7959, 13367 de 2016 y 245 de 2017; así como los componentes y objetivos planteados en el lineamiento técnico del modelo de atención para las personas vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, aprobado mediante Resolución número 1522 de 2016 modificado mediante Resoluciones números 5668 de 2016 y 0328 de 2017.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario expedir el lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “Proyecto sueños, oportunidades para volar”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”.

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ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo 1o de la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

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ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D, C., a 12 de octubre de 2017.

La Directora General,

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.

<Lineamiento no publicado en el Diario Oficial>

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