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RESOLUCIÓN 837 DE 2022

(junio 16)

Diario Oficial No. 52.099 de 18 de julio de 2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se crea el Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística y se dictan otras disposiciones.

EL VICEMINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 8o de la Ley 1558 de 2012, el artículo 24 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 32 del Decreto 210 de 2003, el Decreto 951 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1558 de 2012 dispone que el Gobierno nacional “propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores ocupados del sector. Asimismo, apoyará· la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías y la formación de formadores”, impulsando la suscripción de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.

Que el numeral 6 del artículo 8o de la Ley 1558 de 2012 establece que el Consejo Consultivo de la Industria Turística debe tener entre sus miembros un representante de las facultades de Administración Turística o similares, de las instituciones de Educación superior, que será elegido dentro de sus miembros por el Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística.

Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) “como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país” y a su vez, se crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar las cualificaciones, dentro del cual se incluye al sector turístico como una de las áreas de cualificación.

Que dentro del Subsistema de Formación para el Trabajo, vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se encuentran como oferentes el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias, cumpliendo con los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

Que el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, prevé que para obtener la tarjeta como guía de turismo, otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá acreditar su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de educación superior del nivel tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la normativa vigente, también quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin.

Que la Convención Marco sobre Ética del Turismo, adoptada en el año 2017 por la Organización Mundial del Turismo, organismo de las Naciones Unidas del cual Colombia es Estado Miembro, en virtud de lo dispuesto en la Ley 63 de 1989, recomienda que debe favorecerse la introducción de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos, en los programas de estudios; así como que la educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario.

Que el artículo 32 del Decreto 210 de 2003 “por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones”, establece que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de las agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente, comités que asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.

Que el artículo 8o del Decreto 1591 de 2013 “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística”, señala que la designación del representante de las facultades de educación superior de formación turística al Consejo Consultivo de la Industria Turística, se efectuará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante comunicación, de acuerdo con la elección que efectúe el Comité de Capacitación y Formación Turística de dicha entidad, por un periodo de dos (2) años.

Que los numerales 11 y 12 del artículo 7o del Decreto 2785 de 2006 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones”, consagran dentro de las funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, proponer la política de formación y capacitación turística, con el fin de promover su calidad y pertinencia, coordinando su ejecución con los organismos correspondientes, así como la de proponer programas y medidas para el desarrollo de una cultura turística en el país, respectivamente.

Que la Resolución 2349 de 2011 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creó el comité de capacitación y formación turística, como una instancia en la que se analiza la correspondencia entre los programas de formación turística con las necesidades del sector, en beneficio del desarrollo turístico del país, la cual fue complementada y modificada por las Resoluciones número 0593 de 2012 y 3960 de 2013, respectivamente, actos administrativos que se fundamentan en el artículo 3o de la Ley 300 de 1996, disposición normativa derogada por el artículo 39 de la Ley 1558 de 2012.

Que se hace necesario actualizar y unificar las normas relacionadas con el Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística, según las nuevas disposiciones, dejando sin efecto las Resoluciones número 2349 de 2011, 0593 de 2012 y 3960 de 2013, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1o de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística, con la finalidad de asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el estudio de los planes, políticas, programas, problemáticas específicas de la capacitación y formación en el sector turístico.

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ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TURÍSTICA. El Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto:

1. El Viceministro de Turismo, quien lo presidirá y podrá delegar su representación.

2. El Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces o su delegado.

3. Dos (2) representantes de instituciones de educación superior por cada nivel de educación, (1) uno en pregrado y (1) uno en posgrado de programas académicos de formación en turismo, impartidos por instituciones que cuenten con sus programas activos y reconocidos formalmente por el Ministerio de Educación.

4. Un (1) representante de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con programas de formación laboral o académica en turismo, activos y con registro expedido por la Secretaría de Educación respectiva.

5. Tres (3) representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos legalmente constituidas que desarrollen actividades de capacitación y formación turística a nivel nacional en beneficio de sus asociados.

6. Un (1) rector en representación de los colegios que hacen parte del programa “Colegios Amigos del Turismo” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes de las agremiaciones e instituciones educativas del Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística serán elegidos por un periodo de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2o. Al Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística podrán asistir en calidad de invitados: Representantes del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio del Trabajo, del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, autoridades de turismo de las entidades territoriales, gremios y demás instituciones públicas o privadas que se considere pertinente, según los temas a tratar en cada comité, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística:

1. Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de la política de capacitación y sensibilización turística nacional.

2 Recomendar estrategias para facilitar la ejecución de la política de capacitación y sensibilización turística.

3. Promover iniciativas para el fomento de los estudios, investigaciones e innovación en capacitación turística.

4. Recomendar al Ministerio estrategias para la articulación, operación e implementación del Marco Nacional de Cualificaciones en el sector turismo, que establece el Sistema Nacional de Cualificaciones.

5. Analizar la definición de niveles de competencias, para las profesiones y oficios asociados al sector turístico.

6. Recomendar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, programas y medidas para el desarrollo de una cultura turística nacional, relacionados con los temas de capacitación y sensibilización.

7. Recomendar acciones de articulación entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las demás entidades del orden nacional, para fortalecer la pertinencia y eficiencia en los procesos de formación y capacitación que se oferten para el sector.

8. Seleccionar un representante de las facultades con programas académicos de formación en turismo, de las instituciones de educación superior que lo conforman, para que sea miembro del Consejo Consultivo de la Industria Turística, según lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1558 de 2012 y el artículo 8o del Decreto 1591 del 2013 o norma que la modifique.

9. Emitir su propio reglamento.

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ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité Nacional de Capacitación y Formación turística se reunirá, de forma presencial o virtual, por lo menos una vez cada semestre, y extraordinariamente por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus asistentes y las decisiones las tomará por mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica deberá verificar la existencia de quórum para deliberar y decidir.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Asesor de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, designado por el Viceministro de Turismo.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Recibir y distribuir los documentos que se sometan a consideración del Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística.

2. Programar el orden del día del Comité y enviarlo previamente a cada uno de los integrantes.

3. Convocar a las sesiones del Comité.

4. Levantar las actas de las reuniones.

5. Resolver las solicitudes que se presenten en relación con la actividad del Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística.

6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

7. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité.

8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

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ARTÍCULO 8o. Convocatoria para la Selección de los Representantes de las Agremiaciones, Instituciones Educativas y el rector de los Colegios Amigos del Turismo, que Integran el Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística. Para efectos de la selección de los representantes de las agremiaciones, instituciones educativas y el rector de los Colegios Amigos del Turismo, que integran el Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará la convocatoria a través de su página web, e informará sobre los requisitos previstos en la presente sección con el fin de que las agremiaciones e instituciones educativas designen su representante, así como un suplente en caso de ausencia.

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ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. La selección de los representantes de las agremiaciones e instituciones educativas que deseen participar en el Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística, se realizará por parte del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la revisión y valoración de la siguiente información, teniendo en cuenta la pertinencia de su representatividad.

1. Representantes de los gremios de sector turismo:

1.1. Presentar la carta de postulación, junto con la documentación legal que acredite que la organización a la que pertenece está vigente y que los Prestadores de Servicios Turísticos que la integran, cumplen con la inscripción activa en el Registro Nacional del Turismo.

1.2. Los gremios que deseen postularse deben tener por lo menos cinco (5) años de constitución.

1.3. Se dará prioridad a los gremios que desarrollen actividades de capacitación y formación turística a nivel nacional en beneficio de sus asociados.

1.4. En caso de tener un empate entre gremios postulados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designará a los integrantes del comité de acuerdo con el mayor número de asociados que representen.

2. Para instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano:

2.1. Las instituciones educativas deben adjuntar a la postulación, los documentos que acrediten su constitución y vigencia.

2.2. Las instituciones educativas que deseen postularse, deben demostrar que su programa de formación en turismo lleva más de cinco (5) años en operación.

2.3. Se dará prioridad a instituciones educativas que generen programas de investigación y/o proyectos en turismo.

2.4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará prioridad a las instituciones educativas que cuenten con programas de formación en turismo acreditadas por el Ministerio de Educación, para el caso que aplique.

2.5. En caso de empate entre las instituciones educativas postuladas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo priorizará las instituciones regionales postuladas que cumpla con los requisitos.

3. Rector de los Colegios Amigos del Turismo (CAT)

3.1. Las instituciones educativas deben adjuntar a la postulación, los documentos que acrediten su estado actual vigente y acreditar que su programa de formación en turismo lleva más de tres (3) años en operación.

3.2. Para los Colegios Amigos del Turismo se priorizarán los colegios que cuenten con un Proyecto Educativo Institucional (PEI) en turismo, lo cual se acreditará mediante el acta de la institución educativa debidamente registrada ante la Secretaría de Educación Municipal o Departamental.

3.3. En caso de no contar con Colegios postulados con un PEI en turismo, se priorizarán Colegios que tengan especialidad en turismo, en donde ésta sea transversal en la planeación estratégica del plan de estudios.

3.4. En caso de empate, se priorizará la institución educativa que más haya participado en los programas liderados por el MinCIT diseñados para CAT, previa validación de la coordinación del programa.

PARÁGRAFO 1o. No tendrán derecho a participar en la convocatoria de miembros del Comité Nacional de Capacitación y Formación Turística, los representantes de los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio nacional.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de renuncia de alguno de los representantes de gremios o de instituciones educativas, será reemplazado por el representante suplente que fue postulado.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones número 2349 de 2011, 0593 de 2012, 3960 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2022.

El Viceministro de Turismo, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Ricardo Galindo Bueno

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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