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RESOLUCIÓN 407 DE 2023

(marzo 21)

Diario Oficial No. 52.343 de 21 de marzo de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la Covid-19 creado mediante la Resolución 1270 de 2020.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas en el artículo 6o numeral 20 del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1270 de 2020, modificada por la Resolución 2273 de 2020 este Ministerio creó el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, como una instancia asesora en dicha materia.

Que, la señora Ministra de Salud y Protección Social considera necesario designar un delegado para que, en caso ser procedente, asista en su lugar a las sesiones del citado Comité, con el fin de garantizar su desarrollo en las oportunidades que sean requeridas y que en dicha instancia se puedan tomar decisiones para la vacunación contra Covid-19.

Que en consideración a lo expuesto y con el fin de garantizar el funcionamiento permanente del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, se hace necesario incluir la posibilidad de designar un delegado de quien preside dicho Comité, y en tal sentido se modificará la Resolución 1270 de 2020, modificada por la Resolución 2273 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución 2273 de 2020, en los siguientes términos:

Artículo 2o. Integración del Comité. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, o su delegado;

3. El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social;

4. El Director del Instituto Nacional de Salud (INS);

5. El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social;

6. El Director de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social;

7. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud; y Protección Social.

8. Un asesor del despacho del Ministro.

PARÁGRAFO 1o. Los restantes directores de este Ministerio serán invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto. Igualmente, podrán asistir, en calidad de invitados, otros servidores de las entidades que conforman el Comité o de otras entidades públicas del nivel nacional o internacional; representantes o servidores de organismos de cooperación y asistencia nacional o internacionales, servidores de entidades, organizaciones, o personas jurídicas privadas o mixtas, nacionales e internacionales, así como otros ciudadanos por su cualificación técnica o por su experiencia relevante en diferentes materias pertinentes dentro del proceso estratégico de inmunización.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Comité y los invitados están obligados a realizar, previa a cada sesión la declaración de ausencia de conflicto de intereses, o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión; así como a manifestar su obligación de protección de la confidencialidad de las materias objeto de análisis cuando ello sea requerido por el presidente del Comité.

La sola declaración de conflicto de intereses o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión, será suficiente para que el miembro del Comité o el invitado se aparte de la sesión. No se entenderá que existe conflicto de intereses en relación con la circunstancia común a todos los miembros del Comité, de ser potenciales beneficiarios de la vacuna”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución 2273 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2023.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía

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