Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 3.3.5.1.7. CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR). Las características del Formato Uniforme de Resultados (FUR), serán las contempladas en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.1.8. CODIFICACIÓN PARA LOS DEFECTOS. Como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo con los códigos contenidos en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos”.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 8o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.1.9. ADOPCIÓN DEL FORMATO VIRTUAL DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo 6 “Características del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual”, de la presente resolución.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.1.10. APLICACIÓN. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán usar el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo 6 “Características del certificado de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes virtual”, de la presente resolución.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 10)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.1.11. APROBACIÓN Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), procederá a la aprobación del mismo.

Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

PARÁGRAFO 1o. El Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá cargar de manera automática la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), una vez se encuentre disponible dicha funcionalidad.

PARÁGRAFO 2o. El Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), de la Superintendencia de Transporte, podrá realizar la validación de la realización de la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3o. Para los vehículos extranjeros y vehículos de servicio diplomático, la entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes se realizará al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o en formato descargable en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 11)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.1.12. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. Las características del Certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes serán las establecidas en el Anexo 6 “Características del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual”, de la presente resolución.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 12)

SUBSECCIÓN 2.

CARGUE DE INFORMACIÓN DEL FUR Y CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL AL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.2.1. CARGUE DE RESULTADOS FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR), AL SISTEMA RUNT. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben registrar la información de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), para los vehículos aprobados y rechazados, cuya información reposará en el historial del vehículo del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 13)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN, FIRMA Y ENTREGA DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR) VIRTUAL. En los casos en los que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor objeto de revisión solicite que el Formato Uniforme de Resultados (FUR), le sea entregado a través de correo electrónico certificado, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso, ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 14)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN, FIRMA Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL. Una vez registrada la aprobación de la revisión en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se generará de forma automática el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes con código QR, firmado digitalmente de manera centralizada por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), en el que se haya efectuado la revisión.

PARÁGRAFO. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 15)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.2.4. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el número de Revisiones Técnico-Mecánicas y de Emisiones Contaminantes, autorizadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), de acuerdo con la hora de inicio y cierre de labores del Centro de Diagnóstico Automotor y el número de capacidad efectiva de revisión por hora autorizada.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 17)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.2.5. El concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 3.3.5.1.5. y parágrafo primero del artículo 3.3.5.1.12. de la presente resolución.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 18, modificado por la Resolución número 20213040026985 de 2021, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.5.2.6. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán adelantar las gestiones necesarias que se requieran para que una vez el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cuente con los desarrollos correspondientes en el sistema, se dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3.3.5.1.12., y en el artículo 3.3.5.2.2. de la presente resolución.

(Resolución número 20203040003625 de 2020, artículo 19)

SECCIÓN 6.

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR AL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.6.1. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL SISTEMA RUNT. En el evento en que se evidencie por parte del Ministerio de Transporte que un Centro de Diagnóstico Automotor no cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes no podrá continuar reportando y cargando información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

En este caso, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, requerirá al CDA por el medio idóneo, para que en un periodo de cinco (5) días calendario se ajuste. Si dentro del plazo se acredita que cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este podrá continuar reportando y cargando información.

De lo contrario, no podrá seguir transmitiendo información y copia de la evidencia del incumplimiento se remitirá a la Superintendencia de Transporte para que se adelante la investigación respectiva.

(Resolución número 3768 de 2013, artículo 29)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.6.2. VALIDEZ DE LAS REVISIONES TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes tendrá validez nacional, siempre y cuando se realice en Centros de Diagnóstico Automotor Habilitados que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 3 del título 3, de la presente resolución y no podrán ser condicionadas al cumplimiento previo de ninguna obligación de carácter fiscal.

(Resolución número 3768 de 2013, artículo 31)

Notas del Editor

SECCIÓN 7.

ASPECTOS NO APLICABLES A LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA-NTC 5385 (SEGUNDA ACTUALIZACIÓN), PARA ALGUNOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.7.1. APLICABILIDAD DEL NUMERAL 4.2.3 DE LA NTC 5385. Las modificaciones introducidas al numeral 4.2.3 de la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, en la segunda actualización y confirmados en la tercera actualización, no serán aplicables a los Centros de Diagnóstico Automotor, que obtuvieron la primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010.

En consecuencia, los requisitos establecidos en el numeral 4.2.3 de la NTC 5385 (Segunda actualización) y confirmados en el numeral 4.2.3 (Tercera actualización), sólo serán exigibles a los Centros de Diagnóstico Automotor que hayan obtenido su acreditación ante el ONAC a partir del 29 de octubre de 2010.

(Resolución número 4825 de 2013, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.7.2. ALTURAS Y ANCHOS MÍNIMOS DE ACCESOS Y SALIDAS. Los Centros de Diagnóstico Automotor acreditados con anterioridad al 29 de octubre de 2010, se regirán en materia de alturas y anchos mínimos de accesos y salidas, por lo establecido en la versión de la NTC 5385, que estaba vigente al momento de su acreditación.

(Resolución número 4825 de 2013, artículo 2o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.7.3. APLICACIÓN. Los demás numerales de la NTC 5385 y sus actualizaciones serán aplicables a los Centros de Diagnóstico Automotor que obtuvieron su primera Acreditación antes del 29 de octubre de 2010.

(Resolución número 4825 de 2013, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.7.4. APLICACIÓN VOLUNTARIA. Los Centros de Diagnóstico que hubiesen obtenido su primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010 y que expresamente manifiesten su voluntad y posibilidad de cumplir las alturas y anchos mínimos de accesos y salidas, establecidas en las actualizaciones de la NTC 5385, podrán acogerse a las respectivas modificaciones.

(Resolución número 4825 de 2013, artículo 4o)

SECCIÓN 8.

REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA DE VEHÍCULOS TIPO MOTOCARRO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.8.1. OBJETO. Autorizar o los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase “B” y “D”, para que, a partir del 7 de mayo de 2014, lleven a cabo la revisión técnico-mecánica de vehículos tipo motocarro.

PARÁGRAFO 1o. Los Centros de Diagnóstico Automotor de que trata el presente artículo deberán llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y la expedición del certificado para motocarros, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, al cumplimiento de los requisitos de equipos especificados en la NTC 5385, además de contar con la infraestructura, equipos, personal, sistema de gestión, software y métodos necesarios para poder realizar la revisión técnico-mecánica a los vehículos tipo motocarro.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor deberá radicar ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, una declaración juramentada sobre el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.

(Resolución número 1156 de 2014, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.8.2. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) verificará en las auditorías de seguimiento, ampliación y las que considere procedente realizar de forma adicional, que los Centros de Diagnóstico Automotor que realicen la revisión de motocarros en virtud de la presente Sección, cumplen con las condiciones técnicas para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica a los vehículos tipo motocarro.

De lo contrario, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) informará a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, quien reportará la novedad al Sistema RUNT y no se permita el cargue de más certificados de revisión técnico- mecánica a los vehículos tipo motocarro.

(Resolución número 1156 de 2014, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.8.3. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. El Registro Único Nacional de Tránsito, permitirá el cargue de información producto de las revisiones técnico- mecánicas y de emisiones contaminantes de motocarro a los Centros de Diagnóstico Automotor, autorizados mediante la presente sección.

(Resolución número 1156 de 2014, artículo 4o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.8.4. INFORME PERIÓDICO. Para facilitar la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente sección, cada tres meses, la Concesión RUNT enviará a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Transporte y al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), un informe sobre los centros que realizaron revisión técnico-mecánica a vehículos clase motocarro.

(Resolución número 1156 de 2014, artículo 5o)

SECCIÓN 9.

REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.9.1. OBJETO. La presente sección tiene por objeto reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos.

(Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.9.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente sección aplican a los interesados en realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos en todo el territorio nacional y para los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y registrados ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 2o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.9.3. DESCUENTO EN EL VALOR DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Los Centros de Diagnóstico Automotor aplicarán un descuento del treinta por ciento (30%) en el valor del servicio de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, a los rangos de precios determinados en el artículo 3.3.2.1., de la presente resolución del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. A partir de 2030, los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cada cuatro (4) años, revisarán el descuento determinado en el presente artículo y podrán ajustarlo cuando a ello hubiere lugar.

En todo caso, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte podrán reevaluar el descuento en el valor de la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, antes del plazo indicado en el presente parágrafo, si se da alguna circunstancia técnica, económica o de crecimiento del parque automotor que lo haga necesario.

PARÁGRAFO 2o. El descuento no aplica para los casos en que el vehículo presente conversión de sistema de combustión interno a eléctrico, hasta tanto no se reglamente.

PARÁGRAFO 3o. Con fundamento en el artículo 4o de la Ley 1964 de 2019, lo dispuesto en el presente artículo es una excepción al régimen general del rango de precios, tarifas piso y techo, fijado en la Resolución número 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.9.4. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. Los Centros de Diagnóstico Automotor deben fijar los valores de precios aplicando el descuento determinado en el artículo 1.3.9.3. de la presente resolución, en un lugar visible al público garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá realizar campañas informativas acerca de los valores fijados con el descuento para la revisión técnico-mecánica de vehículos eléctricos.

(Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 4o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.9.5. REGISTRO DE LOS VALORES DE PRECIOS AL USUARIO CONFORME AL VALOR DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán registrar ante la Superintendencia de Transporte el precio del servicio con la aplicación del porcentaje de descuento para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos, determinado en el artículo 3.3.9.3., de la presente resolución, aplicando lo establecido en el artículo 3.3.2.3., o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 5o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.9.6. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA REALIZAR LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos eléctricos, se realizará conforme a los lineamientos de las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375:2012 NTC 6218:2017 NTC 6282:2018 adoptadas por el Ministerio de Transporte por la Resolución número 3768 de 2013, modificada por la Resolución número 6589 de 2019 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, exceptuando de la revisión, cuando aplique, los siguientes defectos contenidos en las citadas normas:

1) Revisión de tubos de escape en el habitáculo o cabina de pasajeros: “Tubos de escape en el habitáculo o cabina de los pasajeros o conductor”.

2) Elementos para Producir Ruido:

“Ausencia o rotura o perforaciones o defectos o fisuras de los sistemas de salida de gases o desacople del sistema de escape”

“Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases o presencia de accesorios diseñados para producir ruidos”.

3) Emisiones Contaminantes:

“Los vehículos cuyas emisiones de gases de escape tengan concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por los requisitos legales ambientales definidos por la autoridad competente”

“El uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos Diésel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deben estar dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo. Este ítem es aplicable solo a modelos anteriores a 2001”.

“Roturas, perforaciones o salidas adicionales al diseño del vehículo o diferente a las del equipo original, desacople o inexistencia del sistema de escape”.

“De acuerdo con el tipo de vehículo automotor no deben exceder los niveles máximos permisibles establecidos por la reglamentación vigente y/o los límites más estrictos especificados por la autoridad ambiental municipal o regional competente. Las concentraciones de gases contaminantes se deben determinar mediante los procedimientos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas relacionadas a continuación: Gasolina-4983, Diésel-4231”.

“Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente”

“Incumplimiento de las condiciones establecidas en el procedimiento de revisión de emisiones contaminantes”

4) Motor:

“Pérdidas de aceite sin goteo continuo” “Pérdidas de aceite con goteo continuo”.

5) Sistema de Combustible:

“Mala fijación, deterioro excesivo, fugas, riesgo de desprendimiento del depósito y de los conductos del combustible”.

6) Sistemas de escape:

“Defectos de estado del sistema de escape” “Sistema de escape con roturas o perforaciones”

“Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor” “Escape con riesgo de desprendimiento”

“Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del sistema de escape, por fuera de especificaciones del fabricante”

Para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los vehículos eléctricos deberán ingresar al Centro de Diagnóstico Automotor con carga eléctrica mínima en las baterías de al menos el cincuenta por ciento (50%) para surtir el correspondiente procedimiento.

Los operarios o inspectores de los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán manipular los sistemas como baterías y cableados de los vehículos eléctricos.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable hasta tanto los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopten la Norma Técnica Colombiana o expidan el reglamento técnico para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos.

PARÁGRAFO 2o. Los Centros de Diagnóstico Automotor realizarán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos eléctricos, utilizando la acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), siempre y cuando cubra el tipo de la línea y clasificación correspondiente, sin requerir actualización específica de alcance para la revisión de vehículos eléctricos, con excepción de lo dispuesto para motocicletas, ciclomotores (moped), motociclos.

(Resolución número conjunta 20213040039485 de 2021, artículo 6o)

SECCIÓN 10.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.3.10.1. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Superintendencia de Transporte será la entidad encargada de vigilar y controlar a los Centros de Diagnóstico Automotor.

Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que en materia de evaluación, control y seguimiento corresponda a las autoridades ambientales de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

(Resolución número 3768 de 2013, artículo 32)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.