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CAPÍTULO IV.

ESPACIOS Y ESTRUCTURAS PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.  

ARTÍCULO 39. ESPACIOS GENERALES. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento, para realizar actividades de formación adecuará como mínimo los siguientes espacios:

1. Ambiente para la capacitación.

2. Ambiente para el entrenamiento.

3. Área de sanitarios para los aprendices.

4. Área de hidratación y de bienestar (zona de alimentación).

5. Área de mantenimiento, inspección y almacenamiento de equipos, y

6. Área administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Los espacios relacionados en el presente artículo estarán identificados, señalizados y acondicionados para cumplir el objeto del programa a impartir, e impedir el acceso a personas ajenas al desarrollo de las actividades para las cuales están destinados.

PARÁGRAFO 2o. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento debe asegurar que los espacios cumplan con los parámetros de área, bioseguridad, iluminación, ergonomía, temperatura y acústica necesarios para que en los procesos de capacitación y entrenamiento se garantice la salud y seguridad de las personas.

PARÁGRAFO 3o. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento debe asegurar que el área de almacenamiento de equipos cuente con el espacio y las condiciones ambientales y de seguridad necesarias para guardar los equipos y demás elementos, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante para garantizar su funcionalidad y asegurar el acceso únicamente al personal autorizado.

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ARTÍCULO 40. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y/O ENSAMBLAJE DE ESTRUCTURA. El diseño, construcción y/o ensamble de las estructuras necesarias para impartir los programas de capacitación y entrenamiento deben:

1. Contar con las memorias de cálculos, planos estructurales, diseños de cimentación, planos isométricos y manual de mantenimiento acorde a las normas nacionales aplicables.

2. Estar diseñadas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolución y teniendo en cuenta las normas nacionales, internacionales y prácticas de ingeniería aplicables.

3. Deben ser fabricadas con materiales acorde a lo definido en las memorias de cálculo y ensambladas acorde a las recomendaciones del diseñador y fabricante.

4. Representar el ambiente real donde los aprendices en entrenamiento estarán trabajando (exposición a la altura, tipo e inclinación de la superficie de trabajo y los métodos de acceso y/o protección contra caídas, incluido el grado de soporte suministrado).

5. Determinar la altura de las estructuras, de acuerdo con el tipo de prácticas a desarrollar, de modo que permita a los entrenadores el control constante de las personas en entrenamiento. Las estructuras deben permitir la visibilidad completa y comunicación de las personas en entrenamiento durante las prácticas.

6. Permitir que los aprendices en entrenamiento simulen progresivamente situaciones reales a las cuales se enfrentarán con los posibles riesgos del trabajo en alturas.

7. Prever zonas para tránsito vertical u horizontal, evitando elementos salientes, atravesados, cables, cercanía a líneas eléctricas energizadas o cualquier otro elemento peligroso que pueda afectar la integridad de las personas en entrenamiento y entrenadores durante la trayectoria de una caída.

8. Incluir señalización de los espacios de capacitación y de entrenamiento y de los peligros y controles necesarios.

9. Contar con una estructura en andamios multidireccional certificado para entrenamiento en armado, desarme y desplazamientos sobre estos. Contar con su plano de configuración y disponer de las fichas técnicas del fabricante. Este andamio no podrá remplazar las otras estructuras.

10. Asegurar que los puntos de anclaje se ubiquen sobre la línea de ascenso o sobre el sitio de prácticas, de tal forma que reduzca el efecto de péndulo.

11. Incluir sistemas de acceso seguros a las plataformas de trabajo (escaleras verticales que incluyan sistemas de protección contra caídas o escaleras inclinadas con barandas) que le permitan al aprendiz y al entrenador el tránsito seguro entre los niveles de la estructura.

12. Garantizar la seguridad durante la práctica en los tránsitos verticales, horizontales y diagonales; incluir medidas de prevención o protección contra caídas adicionales e independientes a los equipos de entrenamiento requeridos para la protección contra caídas durante los desplazamientos en las prácticas programadas. El diseño de la estructura debe asegurar su completa estabilidad ante esfuerzos de todo tipo (verticales, horizontales, diagonales) en cualquiera de sus lados.

13. Contar con plataformas con materiales antideslizantes, drenantes y contar con rodapiés acorde a lo definido en la presente resolución.

14. Rotular o marcar claramente el número máximo de personas que pueden estar sobre la estructura.

15. Cumplir los estándares, en relación con las plataformas de trabajo o barandas, cuando se requieran.

PARÁGRAFO 1o. El diseño, construcción y/o ensamble, así como las condiciones de uso de la estructura quedarán documentadas en planos, soportes, memorias de cálculo o cualquier otro documento que adicione información y contará con la firma de la persona calificada que realizó el diseño estructural, quien debe estar debidamente matriculado. Estos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por las normas nacionales aplicables para este efecto.

PARÁGRAFO 2o. Las estructuras deben utilizarse de acuerdo con las condiciones de su diseño; cualquier modificación debe ser avalada por la persona calificada e informada oportunamente al Ministerio de Trabajo a través del aplicativo de la DMFT.

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ARTÍCULO 41. EQUIPOS PARA EL ENTRENAMIENTO. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento debe disponer en el sitio destinado para la capacitación y entrenamiento, equipos que permitan:

1. Desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el programa.

2. Proteger a la persona en entrenamiento.

3. Asegurar que el desarrollo de la actividad de entrenamiento sea seguro.

4. Rescatar en caso de presentarse un accidente.

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ARTÍCULO 42. SUMINISTRO DE EQUIPOS. El proveedor de capacitación y entrenamiento debe proporcionar a las personas en etapa práctica (entrenamiento) como mínimo sistemas de respaldo de detención de caídas que permitan una mayor seguridad y control del riesgo de caída. Estos sistemas son adicionales a los utilizados como equipo de entrenamiento para la práctica designada.

El centro de capacitación y entrenamiento deberá contar con los certificados de calidad de todos los equipos de protección contra caídas que utilice, cumpliendo con las pruebas que garanticen el funcionamiento de los puntos de anclaje instalados y utilizados en los sistemas de protección contra caídas implementadas en su centro.

El centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en alturas debe contar con puntos de anclaje fijo, móvil o dispositivos (adaptadores) de anclaje portátiles, siempre y cuando el sitio donde se aseguren cumpla con la resistencia requerida y las disposiciones legales vigentes. El diseño de los puntos de anclaje depende de la configuración del sitio.

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ARTÍCULO 43. EQUIPOS PERSONALES, EQUIPOS DE ACCESO Y EQUIPOS ADICIONALES. El proveedor de capacitación y entrenamiento suministrará a sus entrenadores y a cada aprendiz los equipos personales, equipos de acceso, equipos de rescate y demás equipos adicionales que estos requieran para desarrollar la etapa práctica (entrenamiento), del proceso de formación.

PARÁGRAFO El proveedor de capacitación y entrenamiento deberá asegurar la compatibilidad entre los sistemas de protección contra caídas que suministre.

CAPÍTULO V.

TALENTO HUMANO PARA LA FORMACIÓN.  

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ARTÍCULO 44. DESIGNACIÓN DEL TALENTO HUMANO. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento debe contar con personal técnico, idóneo y suficiente para garantizar las condiciones de seguridad y calidad durante el desarrollo del componente teórico y práctico de la formación, que le permita cumplir los objetivos establecidos en los programas y la normativa aplicable y asegurar que su personal tenga la capacitación requerida, las responsabilidades claramente definidas, establecidas, comunicadas y comprendidas.

El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento deberá contar en el centro como mínimo con un supervisor del proceso de capacitación y entrenamiento, entrenador(es), un director de operaciones y una persona capacitada que active el plan de emergencias.

El talento humano anteriormente citado y necesario, deberá estar laboralmente formalizado, en los cargos misionales requeridos para ejercer su actividad económica, conforme a la normatividad nacional aplicable.

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ARTÍCULO 45. SUPERVISOR DE FORMACIÓN. El supervisor de capacitación debe cumplir con los requisitos del nivel entrenador, de acuerdo con lo definido en la presente resolución.

El supervisor de capacitación tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Controlar y asegurar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para cumplir con los objetivos de la capacitación y entrenamiento estén disponibles, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

2. Controlar y asegurar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y el entrenamiento sean inspeccionados y se les realice mantenimiento, de acuerdo con el programa de inspección y mantenimiento establecido para asegurar que se mantengan las condiciones de seguridad.

3. Actualizar y controlar los materiales, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y entrenamiento.

4. Verificar que las áreas de entrenamiento estén restringidas durante los periodos de descanso.

5. Constatar que la información suministrada por los aspirantes y/o el empleador solicitante de formación sea verídica y completa.

6. Verificar que las condiciones de asistencia y evaluación establecidas para cada curso de capacitación se cumplan, previo a la expedición del documento que acredite la culminación y aprobación del proceso de capacitación y entrenamiento en el nivel cursado.

7. Generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades anteriores, y

8. Asegurar la actualización y la evaluación periódica de los entrenadores.

PARÁGRAFO 1o. El supervisor deberá dejar informe con las observaciones del cumplimiento del 100% de los tiempos de capacitación y contenido de los programas de capacitación y entrenamiento que se realicen en el centro de capacitación y entrenamiento conforme a lo establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso del SENA, la supervisión será ejercida por los coordinadores de formación establecidos en cada centro.

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ARTÍCULO 46. ENTRENADOR ENCARGADO DE LA FORMACIÓN. El entrenador será responsable de:

1. Preparar los temas establecidos en los programas a impartir conforme a lo registrado ante el Ministerio del Trabajo, por el centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas.

2. Definir los materiales necesarios para la capacitación y entrenamiento y asegurar la inspección de los equipos y elementos requeridos antes del inicio de la formación.

3. Socializar el análisis de riesgo asociado, previo a cualquier actividad de capacitación y entrenamiento. Los riesgos deben ser comunicados al personal del centro y a las personas en capacitación y entrenamiento.

4. Impartir la capacitación y el entrenamiento de acuerdo con los programas establecidos por el centro velando por el cumplimiento de los tiempos de capacitación y la calidad de estos.

5. Responder las inquietudes de las personas en formación.

6. Vigilar las condiciones de seguridad y salud de los participantes durante la capacitación y entrenamiento.

7. Dejar evidencia y entregar al supervisor los resultados de cada curso.

8. Evaluar los conocimientos y las habilidades alcanzadas por las personas que participan en cada curso, según los criterios de aprobación establecidos.

9. Aplicar los mecanismos de evaluación para determinar la satisfacción de cada curso.

10. Desarrollar procesos de actualización periódicos, tanto teóricos como prácticos, relacionados con el trabajo en alturas.

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ARTÍCULO 47. DIRECCIÓN DE LA OPERACIÓN. El director de operaciones es la persona designada por el representante legal del oferente inscrito como proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. El director de operación tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Gestionar ante el representante legal la adquisición de los recursos necesarios para implementar lo establecido en la presente resolución.

2. Evaluar y presentar anualmente ante su empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el desempeño del centro de capacitación y entrenamiento.

3. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

4. Asegurar la disponibilidad de la información referente al centro de capacitación y entrenamiento, cuando el Ministerio del Trabajo lo requiera, especialmente la expedición de los documentos que acrediten la culminación y aprobación de los procesos de capacitación y entrenamiento.

5. Comunicar cualquier modificación del centro de capacitación y entrenamiento relacionada con esta norma al Ministerio del Trabajo: cambios de representación legal, ubicación, entrenadores, infraestructura para entrenamiento e infraestructura locativa.

PARÁGRAFO. El representante legal, será el máximo responsable del cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas, operativas y administrativas del centro de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, conforme a lo establecido en la presente resolución y demás normatividad nacional aplicable.

CAPÍTULO VI.

PROCESO DE REGISTRO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.  

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ARTÍCULO 48. REMISIÓN DE DOCUMENTOS DEL ORGANISMO CERTIFICADOR. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el organismo certificador remitirá al Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, copia de la certificación o recertificación expedida según la norma técnica colombiana correspondiente, emitida al Proveedor de capacitación para el respectivo registro.

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ARTÍCULO 49. REGISTRO. El registro de proveedores de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los prestadores autorizados de servicios de capacitación y entrenamiento en esta materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones de los centros de capacitación y entrenamiento, los programas ofertados y las personas certificadas.

Toda institución, persona natural o jurídica, u otra reglamentada por la presente resolución aspirante a proveer el servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caída en Trabajo en Alturas, y evaluación de la competencia de Trabajo en Alturas, deberá registrarse como proveedor de dicha formación ante el Ministerio del Trabajo, en el aplicativo diseñado para tal fin.

El representante legal de todo proveedor de capacitación en trabajo en alturas, podrá realizar y tramitar su inscripción en el registro a través del aplicativo diseñado para tal fin, completando las etapas incluidas, y radicando a través de este los siguientes documentos:

a) Solicitud, indicando la dirección donde funcionará, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel(es) de capacitación que desea impartir, sede(s) donde se ofrecerá el servicio de capacitación y entrenamiento. Los oferentes de capacitación y entrenamiento no podrán compartir estructuras, ni funcionar en la misma dirección. En el caso de las UVAE con cobertura nacional, estas podrán realizar convenios con otros oferentes para compartir estructuras. Los certificados serán expedidos y reportados por la UVAE.

b) Documento con el código de buen comportamiento.

c) Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

d) Copia del documento de identidad del representante legal de la institución, persona natural o jurídica, u otra reglamentada por la presente resolución.

e) Documento de póliza de seguro contra accidentes para los trabajadores en capacitación. Para el caso de las UVAE, debe reportar la afiliación a la ARL.

f) Documento de estudios de cálculo de las estructuras y sus condiciones de uso acompañado de los planos firmados por las personas calificadas incluyendo la matrícula profesional.

g) Programas de capacitación a impartir, de conformidad con lo establecido en la presente resolución y demás normas que la sustituya, modifique o aclare. Cada programa debe especificar como mínimo: nivel de capacitación a impartir, requisitos de ingreso, mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, plan de seguimiento y tiempo de duración, entre otros.

h) Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, para las personas naturales y jurídicas.

i) Copia de los contratos de los entrenadores y supervisores de trabajo en alturas.

j) Certificado capacitación y entrenamiento del entrenador de trabajo en alturas, conforme a lo establecido en la presente resolución.

k) Certificación de la Administradora de Riesgos Laborales, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, y verificando mediante visita que los espacios, equipos y sistemas a utilizar cumplen con los requisitos de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en la presente Resolución.

l. Certificación de calidad en la norma técnica colombiana correspondiente, expedida por un organismo debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) cuando aplique.

PARÁGRAFO. Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento que ya se encuentran registrados ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio de Trabajo, tendrán un período de transición de seis (6) meses, a partir de la expedición de la presente resolución para ajustar sus programas acordes a los nuevos requisitos. Si transcurrido este período no se realizan los ajustes técnicos, jurídicos y operativos necesarios conforme a lo establecido en la presente resolución se procederá a inhabilitar el registro, previa su comunicación por parte de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 50. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. Radicados los documentos para la inscripción, la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectiva y si es del caso, solicitará las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias.

A partir del envío de la comunicación el peticionario contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior sin que el peticionario satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo.

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ARTÍCULO 51. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de proveedores de capacitación en protección contra caídas en trabajo en altura y comunicará lo pertinente al representante legal del proveedor.

Los proveedores de capacitación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los programas de capacitación y expedir las certificaciones correspondientes conforme con la cobertura territorial presentada por el oferente y autorizada por el Ministerio del Trabajo para el efecto, desde la fecha de inscripción en el Registro de Proveedores de Capacitación y entrenamiento.

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ARTÍCULO 52. PERMANENCIA EN EL REGISTRO. Para permanecer en el registro, los proveedores de capacitación y entrenamiento, deben mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en la presente resolución.

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, podrá suspender de forma inmediata el registro como proveedor inscrito del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, cuando se establezca mediante auditoría por parte de la ARL, del organismo certificador de calidad o autoridad competente un hallazgo que comprometa la seguridad y salud de los entrenadores y los aprendices, o se incumplan los requisitos mínimos del proceso de capacitación y entrenamiento, se imparta capacitación fuera de la jurisdicción autorizada por el Ministerio, entre otros. Si no se subsana el hallazgo, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo retirará el registro definitivamente.

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ARTÍCULO 53. PLAN DE MEJORA. Si la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) al realizar la visita técnica de verificación al proveedor de capacitación y entrenamiento de trabajo en altura, encuentra incumplimiento en las condiciones referidas en esta resolución, otorgará un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, para presentar el plan de mejora.

La gravedad del incumplimiento por parte del proveedor se determinará según afecte la salud y la vida de los trabajadores a capacitar o se incumpla lo establecido en el Decreto 472 de 2015, o la norma modifique o sustituya, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) de acuerdo con la gravedad detectada establecerá el estado de activo o inactivo del proveedor de capacitación.

Para el caso de las Direcciones Territoriales u oficinas especiales del Ministerio del Trabajo, cuando se realicen visitas preventivas de carácter general y se detecte la inobservancia de la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, los inspectores de trabajo podrán imponer las medidas de cierre y suspensión establecidas en el Decreto 472 de 2015. Estas medidas harán parte del plan de mejora que debe presentar el proveedor de capacitación y entrenamiento a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT). El registro del oferente permanecerá inactivo hasta cuando se levante la medida por parte de la Dirección Territorial u oficina especial correspondiente.

La expedición de certificados sin haber cursado el programa se tomará como una falta grave y el oferente se colocará inmediatamente en estado inactivo.

Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, inhabilitará el registro, previa comunicación dirigida al representante legal del proveedor.

Cuando el proveedor de Capacitación y Entrenamiento certifique ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT), o quien haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejora se habilitará nuevamente su registro. Si el proveedor incurre nuevamente en la falta será retirado definitivamente del registro.

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ARTÍCULO 54. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO. Para conocimiento de los ciudadanos en general, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, publicará en su página web el registro de los proveedores de capacitación y entrenamiento inscritos y habilitados para ofertar los diferentes programas de capacitación y entrenamiento, así como las personas reportadas por estos, que cursaron y aprobaron los diferentes niveles de capacitación.

CAPÍTULO VII.

SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.  

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ARTÍCULO 55. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A LA CALIDAD DE LOS PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Cuando el organismo certificador de calidad remita a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo (DMFT), o quien haga sus veces, información de suspensión o retiro de la certificación de calidad otorgada inicialmente al proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento, en algunas de sus sedes, por el incumplimiento de condiciones técnicas, operativas o jurídicas enmarcadas en la presente resolución, el proveedor de capacitación deberá presentar copia del plan de mejoramiento a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo (DMFT) bajo los lineamientos establecidos en la presente resolución.

El informe de la auditoría de la visita será remitido a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, con el fin de hacer el seguimiento a las recomendaciones de acciones correctivas o preventivas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 56. VISITA TÉCNICA. El Ministerio del Trabajo realizará visita técnica de verificación y seguimiento a los centros de capacitación y entrenamiento dispuestos por los proveedores de capacitación y entrenamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 57. AUDITORÍA AL APLICATIVO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. La Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo (DMFT), auditará permanentemente los procesos de capacitación y entrenamiento reportados por los proveedores de capacitación y entrenamiento, así como la documentación técnica y jurídica radicada. Si encontrara inconsistencias en los procesos reportados y/o documentos vencidos sin actualizar por parte de la organización inscrita, procederá a informar y solicitar a través del aplicativo las observaciones o plan de mejoramiento que dieran a lugar a aclarar o subsanar el hallazgo, en los términos establecidos en el Plan de mejora.

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ARTÍCULO 58. CONSULTA DEL REGISTRO DE CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Para conocimiento del público en general, la DMFT o quien haga sus veces, garantizará la herramienta virtual donde el interesado pueda consultar permanentemente las personas certificadas por los proveedores, en la página institucional del Ministerio del Trabajo.

CAPÍTULO VIII.

CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.  

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ARTÍCULO 59. CERTIFICACIÓN DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA TRABAJO EN ALTURA. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento deberá dejar constancia y enviar al empleador o contratante un documento donde acredite que el aprendiz, cursó y aprobó la capacitación y entrenamiento para trabajo en altura.

El documento que expidan los proveedores de capacitación y entrenamiento, deberán contener como mínimo los siguientes campos:

1. Denominación: “Certificado de capacitación y entrenamiento para Trabajo en Altura”.

2. Enunciar el correspondiente nivel de capacitación.

3. Nombre y apellidos de la persona certificada.

4. Número del documento de identificación de la persona capacitada y entrenada.

5. Nombre y número de registro del proveedor que realizó la capacitación y entrenamiento.

6. Dirección e identificación del área geográfica autorizada por el Ministerio del Trabajo de la sede donde se impartió el proceso de capacitación y entrenamiento.

7. Nombres, apellidos y firma del representante legal del centro de formación de trabajo en altura, inscrito como proveedor de capacitación y entrenamiento.

8. Nombre, apellido, firma del entrenador y número de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9. Ciudad y fecha donde se realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación y certificación de la competencia laboral.

10. Ciudad y fecha de expedición del certificado de capacitación y entrenamiento o certificado de competencia laboral.

11. Nombre del organismo certificador del centro de formación para trabajo en altura y código de acreditación.

12. Número de radicado expedido por el Ministerio de Trabajo y que lo acredita como proveedor inscrito del servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caída en trabajo en alturas.

13. Nombre e identificación de la empresa y su representante legal, empleador o contratante que envía al trabajador a capacitación y entrenamiento.

14. Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentra afiliado el trabajador.

PARÁGRAFO 1o. Los certificados de capacitación y entrenamiento que no cumplan con los anteriores requisitos estarán sujetos a las sanciones establecidas en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. Los certificados de culminación y aprobación de los procesos de capacitación y entrenamiento que expidan los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en altura no deberán contener logos o logotipos del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 3o. El SENA podrá seguir expidiendo los certificados según lo establecido en su programa de registro.

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ARTÍCULO 60. REGISTRO DE PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS. Todos los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en altura que culminen procesos de capacitación y entrenamiento, deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) o quien haga sus veces, el listado con la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos.

El registro se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del curso.

En el caso del reentrenamiento el empleador deberá informar a su respectiva ARL los nombres y número de identificación de los trabajadores enviados a capacitación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte por parte del empleador o contratante.

PARÁGRAFO 1o. El proceso de capacitación y entrenamiento terminado que no se encuentre registrado ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT), no podrá ser acreditado por el Ministerio de Trabajo y en ese caso, el proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento asumirá la responsabilidad por los perjuicios que lleguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión.

PARÁGRAFO 2o. El proceso de capacitación y entrenamiento o competencia laboral en trabajo en altura tendrá validez a partir de la fecha de expedición del certificado y dicha fecha de expedición del certificado no podrá ser mayor a cinco (5) días siguientes a la terminación del proceso de capacitación y entrenamiento o evaluación de competencia laboral.

TÍTULO IV.

OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES FINALES.  

CAPÍTULO I.

OBLIGACIONES.  

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ARTÍCULO 61. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en altura como mínimo debe:

a) Enviar al trabajador a las evaluaciones médicas ocupacionales conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

b) Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de prevención y protección contra caídas en altura de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

c) Disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura y un coordinador de trabajo en alturas.

d) Suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en altura, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en esta resolución, en ningún caso se podrá generar costo al trabajador.

e) Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean realizados por proveedores autorizados por el Ministerio del Trabajo y que estos cumplan con la intensidad horaria establecida en los programas de formación, conforme con lo establecido en la presente resolución.

f) Garantizar la divulgación de las actividades y/o los procedimientos de trabajo en alturas, a todo trabajador que las vaya a realizar. La divulgación deberá ser antes de iniciar labores.

g) Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección contra caídas sean inspeccionados por lo menos una vez al año o con la periodicidad indicada por el fabricante, conforme a lo establecido en esta resolución.

h) Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura.

i) Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate en alturas documentados y disponer de recursos humanos, técnicos y equipos, necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia acorde a lo establecido en la presente resolución.

j) Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en altura.

k) Verificar que sus contratistas cumplan con lo establecido en la presente resolución, incluyendo su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Supervisar la aplicación de los procedimientos, las medidas de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas. El empleador será solidario en los accidentes que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas por parte de sus contratistas.

l) Exigir a los fabricantes y proveedores de equipos de protección contra caídas que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y procedimientos estén en idioma español.

m) Asegurar que las fichas técnicas y manuales de usuario sean comprendidos por los trabajadores a quienes van dirigidos.

n) En casos de construcciones nuevas, es responsabilidad del constructor realizar durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de estrategias de prevención y protección contra caídas y asegurarse que al entregar al servicio nuevas construcciones, estas cuentan con las facilidades para la seguridad en materia de trabajos en alturas para las futuras actividades de mantenimiento.

o) Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser informada al responsable del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST para gestionar la aprobación por parte de una persona calificada.

p) Cualquier empleador que requiera contratar actividades de trabajo en altura, deberá asumir el costo de la correspondiente capacitación del trabajador, dando aviso a la ARL a la cual se encuentra afiliado.

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ARTÍCULO 62. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cualquier trabajador que desempeñe labores en altura debe:

a) Asistir y aprobar a las capacitaciones y reentrenamientos programadas por el empleador o contratante.

b) Cumplir todos los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por el empleador o contratante.

c) Informar al empleador o contratante a través de quien haya sido designado, sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en altura.

d) Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador o contratante y que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

e) Reportar al coordinador de trabajo en altura el deterioro, mal estado, o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.

f) Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en altura, así como acatar las disposiciones del mismo.

g) Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en altura, así como las acciones requeridas en caso de emergencia.

h) Garantizar su seguridad y salud y la de otras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo.

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ARTÍCULO 63. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en altura, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 o normas aplicables, deberán:

a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en altura de acuerdo a la presente resolución.

b) Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes.

c) Llevar registros de la accidentalidad que se genere por trabajos en alturas, de todos los afiliados a esta, por los aportantes de distintos sectores y reportarlo al Ministerio del Trabajo.

d) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.

e) Participar, en la investigación de accidentes de trabajo de sus afiliados, relacionados con trabajos en alturas que, por su complejidad y consecuencia grave en el trabajador, requiera la revisión de la competencia obtenida por este, a través del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas impartido por el oferente y que debió ser verificado por su aportante.

f) Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de los elementos requeridos para la protección personal para trabajo en altura.

g) Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, las cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 1o. Las Administradoras de Riesgos Laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en altura.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la Administradora de Riesgos Laborales participe en la investigación de accidente de trabajo y establezca el eventual incumplimiento del contenido e intensidad horaria del programa de capacitación y entrenamiento por parte del Proveedor de capacitación de trabajo en altura, deberá proceder a informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) y a la Dirección territorial del Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 64. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS. Las personas naturales y jurídicas con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Instituciones de Educación Superior, el SENA y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), que estén inscritas en el registro del Ministerio del Trabajo, como Proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caída en trabajo en altura, deberán:

a) Estar inscritos en el registro de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) del Ministerio del Trabajo.

b) Llevar el registro de todas las personas capacitadas y entrenadas en trabajo de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

c) Llevar registros del cumplimiento del 100%, de los contenidos e intensidad horaria, de todos los temas y/o módulos de los programas de formación que se impartan a trabajadores de empresas solicitantes del servicio de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

d) Cumplir con las medidas de prevención y protección contra caídas, tendientes a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, entrenadores y aprendices en etapa de capacitación y entrenamiento, conforme a la normatividad nacional aplicable.

e) Garantizar la disponibilidad permanente del 100% de las estructuras, equipos e instalaciones necesarias para impartir los programas de capacitación y entrenamiento, y que estas se encuentren en óptimas condiciones.

f) Mantener las condiciones técnicas, operativas y jurídicas con las que fue inscrito como proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caída en trabajo en altura, conforme lo establecido en la presente resolución.

g) Entregar a las personas o trabajadores el certificado de aprobación del curso en los términos señalados por la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se presente un accidente de alguno de los aprendices en etapa de capacitación o entrenamiento, el proveedor de capacitación deberá informar a su aseguradora y al empleador de este para reportar ante la ARL al que estuviera afiliado el accidentado.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 65. CASOS ESPECIALES. Cuando para un sector o actividad económica se demuestre que uno o varios aspectos contenidos en el Título II, Capítulo II y Capítulo V de la presente resolución no pueden ser aplicados, se diseñarán guías técnicas especializadas enfocadas en brindar la seguridad necesaria y equivalente en los aspectos específicos que no se pueden cumplir, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones descritas en la presente resolución.

Estas guías podrán ser desarrolladas tanto por las Administradoras de Riesgos Laborales, los gremios, las comisiones sectoriales y en todo caso, requerirán la revisión y aprobación de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 66. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponderá a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 67. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a los seis (6) meses de su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento.

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ARTÍCULO 68. DEROGATORIA. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las siguientes Resoluciones: Resolución 1409 de 2012, Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2021.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

ANEXO TÉCNICO PARA CENTROS DE ENTRENAMIENTO.

ESCENARIOS GENERALES MÍNIMOS Y NECESARIOS PARA IMPARTIR PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS

ESTRUCTURAS

ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
Estructura para entrenamiento. En tres (3) nivelesEstructura fija de mínimo 6 metros de altura, de tres niveles, 2 metros de altura mínimo entre niveles y capacidad de 4 participantes entre los diferentes niveles, deberá ser de material rígido (ejemplo: concreto, metal) que garantice su resistencia estructural a través de sus respectivas memorias de cálculo y la cimentación acorde a las cargas previstas para sus accesorios.
Debe contar con puntos de anclaje para detención de caída en los niveles superiores.
Cada nivel debe tener placas o plataformas fijas debidamente protegidas con barandas fijas a esta (al menos una baranda debe brindar la posibilidad de ser retirada para realizar prácticas hacia el exterior de la estructura).
Debe tener mínimo una escalera como sistema de acceso entre los distintos niveles. con sus respectivas medidas de prevención y protección acorde a los requisitos establecidos en la presente resolución.
La estructura debe contar con un lado que permita desarrollar la capacitación de trabajo en fachadas, andamios colgantes y trabajo desde ventanas.
Su diseño debe permitir la instalación de redes de seguridad.
En el nivel superior la estructura debe tener instalados anclajes para asegurar andamios colgantes y sistemas de protección contra caídas (por ejemplo, Líneas de Vida verticales portátiles o dispositivos retráctiles).
Mínimo 1
Estructura reticular para entrenamientos de posicionamiento.Estructura metálica fija, con una longitud de mínimo 2 metros de alto x 2 metros de ancho, que formen una retícula de mínimo 25 cm y que esté debidamente asegurada al piso, o soldada a una estructura, separada mínimo a 20 cm de la estructura de fijación.
En la parte superior de la estructura reticular, deberá contar con puntos de anclaje necesarios para asegurar los sistemas y/o equipos de protección de los participantes que estén desarrollando la práctica.
Mínimo 1
Estructura con pendiente para simular planos inclinados para trabajos en cubiertasEstructura fija que simulará el techo de una edificación con una o dos pendientes, deberá ser construida a máximo 1,50 m sobre un nivel inferior, con pendiente mínima de 15° y máxima 45° de inclinación. de mínimo 12 m cuadrados como superficie activa de trabajo por cada pendiente.
Deberá tener barandas de seguridad según lo establecido en esta resolución, contar con un sistema de acceso a la parte más alta de la misma (cumbre), podrá ser fabricada con materiales que simulen una situación real, con puntos de anclaje en la parte superior (cumbre) del techo simulado, (ejemplo: puntos de anclaje fijos, móviles o lineas de vida horizontales).
Mínimo 1
Plataformas tipo pasarela portátilesPlataformas de material liviano (Ejemplo: aluminio [alfajor]) que permitan enseñar a los participantes el trabajo en planos inclinados.
Dimensiones 0.50 m x 1.50 m (máximo 2 m) que se puedan interconectar entre sí y a la superficie con cauchos antideslizantes en su base.
Mínimo 2
TorreTorre diseñada y fabricada en materiales de acero que incluyan los verticales, diagonales y horizontales, con escalera vertical fija que sobresalga como mínimo 1 m por encima de la plataforma superior con peldaños cada 0.30 ni y plataformas de descanso cada 3 metros.
La escalera debe ser fabricada en varilla corrugada de 5/8" y con línea de vida vertical fija en cable de acero.
Debe tener memoria de cálculo para la estructura y la cimentación acorde a las cargas previstas tanto para la torre como para sus accesorios.
Mínimo 1
PostesPostes de concreto o acero. debidamente hincados en el suelo, certificados en la norma técnica nacional o internacional aplicable. (Ejemplo: NTC 1329: Prefabricados en concreto. Postes de concreto para líneas aéreas de energía y telecomunicaciones). Uno de los postes deberá tener peldaño que permita el ascenso y descenso del trabajador a la cima de este. Los postes deberán estar equipados para simular trabajos del sector eléctrico
Deben contar con un punto de anclaje en su parte superior, bien sea con un collarín tipo abrazadera, un perno de ojo certificado o un Tie Off debidamente instalado. Si el entrenamiento lo requiere, se debe incluir la instalación de perchas y cables sin tensión para simular un escenario real. No deben ser objeto de modificaciones estructurales y de diseño.
Mínimo 2

SISTEMAS DE ACCESO

ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
Andamio de
sistema, certificado de mínimo 2 secciones
Andamio multidireccional de mínimo 2 metros por cada lado, con plataformas, sistemas de acceso a cada nivel, barandas, rodapiés y bases ajustables fijas (no con ruedas), cumpliendo los criterios de uso y auto estabilidad acorde a las recomendaciones del fabricante.Mínimo 1
Escalera portátil de un cuerpoEscalera certificada en un material rígido (aluminio, fibra de vidrio) de mínimo ocho pasos, con zapatas basculantes con superficie de caucho, de acuerdo con las normas técnicas vigentes.Mínimo 1
Sistema de Andamio colgante certificadoAndamio colgante con aparejos manuales de elevación o motores con sistema de freno de emergencia, con cable certificado de tipo anti-giro compatible con el motor o sistema de elevación. Si el sistema cuenta con soportes o pescantes, estos deben estar diseñado para ser asegurados a la estructura directamente y quedar fijo. La operación de estos andamios en centros de entrenamiento no debe realizarse con sistemas con contrapesos.
La plataforma debe contar con barandas y rodapiés.
Debe contar con fichas técnicas y certificación de todos sus componentes bajo las normas técnicas aplicables.
Mínimo 1
Escalera portátil de dos cuerpos extensibleEscalera de fibra de vidrio de dos cuerpos con zapatas basculantes y base de caucho, sistema en su parte superior que pueda ajustarse a un poste para mejorar su estabilización.Mínimo 1

EQUIPOS ADICIONALES

ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
Kit trabajo en suspensiónKit que incluya todos los equipos certificados para ascenso y descenso por cuerda compatibles con el diámetro de la cuerda.
Deberá contener como mínimo dos cuerdas de distinto color (suspensión y seguridad), de longitudes que garantice el desarrollo de cualquier práctica desde el punto más alto de las estructuras utilizadas para procesos de entrenamiento, descendedor con sistemas antipánico, bolsos para herramientas, mosquetones, frenos con todos los accesorios incluidos que permita su rápida instalación, protectores de cuerda, silla para trabajos en suspensión y demás accesorios homologados por el fabricante y necesarios para garantizar la seguridad del aprendiz.
Mínimo 1
Pértiga para instalar líneas de vidaPértiga con sistema que permita colocar ganchos con el portal abierto y recuperar la línea después de la operación de longitudes que garantice el desarrollo de cualquier práctica desde el punto más alto de poste o estructura. Este equipo puede hacer parte del inventario de los equipos exigidos por la Resolución 491 de 2020 que el centro de capacitación inscrito en el Ministerio del trabajo para impartir capacitación de trabajo en espacios confinados debe presentar para su aprobación.Mínimo 1
Botiquín para atención de politraumatismosDeberá contener corno mínimo, collarín cervical, cráneo cervical, férulas para inmovilización de extremidades superiores e inferiores, vendajes necesarios para inmovilización, equipos de evaluación que incluyan bioseguridad (guantes, tapabocas, gafas), tensiómetro, fonendoscopio, termómetro, linterna, libreta y bolígrafo.
Elementos para atención de hemorragias que incluyan apósitos y vendas. Elementos para curación de heridas menores.
Elementos para RCP – Máscara con válvula unidireccional.
Mínimo 2
Férula espinal largaFérula espinal larga de material translúcido con inmovilizadores laterales a nivel de cabeza, correas para sujetar al paciente y realizar la inmovilización completa para su traslado.Mínimo 2
Kit de Rescate rápido – ventaja mecánica mínima de 3:1.Kit completo y certificado, que incluya todos los equipamientos necesarios para garantizar su rápida instalación y la seguridad del aprendiz.
Deberá contener como mínimo cuerda certificada de longitud mínima que garantice el desarrollo de cualquier práctica o rescate desde el punto más alto de las estructuras utilizadas para procesos de entrenamiento, con todos los accesorios (mosquetones, adaptadores de anclaje, frenos, entre otros). Se debe asegurar que uno de los kits se encuentre disponible de manera permanente para atender una situación real de rescate en el proceso práctico de entrenamiento.
Mínimo 2
Protectores de cuerdaProtectores de cuerda para bordesMínimo 4
Sistema de red para detención de caídasSistema de red que incluya soportes y red certificada para detención de caídas con medidas ajustadas a la estructura que la soportará que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.Mínimo 1
PretalesSistema personal de acceso y posicionamiento para trabajo en alturas, que se usara para prácticas de posicionamiento y escalamiento a postes.
Cada pretal deberá estar conformado minimo, por cuerdas (sujeción a poste), y Pretales banda, cintas o cincho industrial (apoyo de pies) El pretal deberá poseer un sistema de etiquetado que facilite su trazabilidad de inspección.
Se deberá contar con la ficha técnica del equipo suministrada por el fabricante
Mínimo 2 juegos

EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y PROTECCION CONTRA CAIDAS

ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD
CascosCascos tipo 2 con barbuquejos de mínimo tres puntos de sujeción.Mínimo 10
Arneses con cuatro argollasArneses de cuatro argollas ubicadas, una en la parte dorsal, una en la parte esternal y dos laterales (una en el lado derecho e izquierdo).Mínimo 10
Arnés para rescate en espacios confinadosArneses de seis argollas ubicadas en la parte dorsal, esternal, laterales y en los hombros.Mínimo 2
Arnés para trabajo en descenso o ascensoArneses de mínimo cinco argollas ubicadas en la parte dorsal, esternal, laterales y pélvica.Mínimo 4
Eslingas con absorbente de choque con doble terminalEslingas con absorbente de choque y ganchos con apertura de 2 y 1/4".Mínimo 8
Eslingas con absorbente de choque de un solo terminal.Eslingas con absorbente de choque.Mínimo 2
Eslingas de posicionamientoEslingas de 1.80 m de tipo ajustable de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar.Mínimo 8
Dispositivos de anclaje portátil tipo Tie off de 0,6 m a 1,8 m de longitud.Deberán ser acorde a las estructuras que abrazarán en el proceso de entrenamiento.
Estos dispositivos se utilizarán solo para procesos de entrenamiento, y no harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.
Mínimo 10
Mosquetones de seguridadMosquetones certificados con cierre automático y resistencia en el portal de 3.600 libras.
Estas dispositivos solo se utilizarán para procesos de entrenamiento y no harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.
Mínimo 10
Línea de vida vertical en cuerdaSistema de línea de vida vertical portátil certificada, fabricada en cuerda que de mínimo 10 metros de longitud con gancho certificado y protegida con guardacabo, que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin, dotada de freno de cuerda compatible con el diámetro de la cuerda, sistema de contrapeso y dispositivo de anclaje portátil.
Sus componentes no harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.
Mínimo 2
Dispositivos retractilesDispositivos retráctiles certificados, con cable de acero de mínimo 9 m.Mínimo 2
Línea de vida horizontal portátilLínea de vida horizontal portátil que incluya la línea de vida con su sistema de tensión y absorbente de choque con sus respectivos conectores, las argollas o deslizadores para conexión de ganchos de sistemas de protección contra caídas y los dispositivos de anclaje necesarios para su instalación.
Las eslingas deben cumplir con los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Mínimo 1
Cintas tubulares para anclajeDeben ser certificadas y de 1" y longitud acorde a las estructuras que abrazarán en el proceso de entrenamiento.
No harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.
Mínimo 4
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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