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REPRESENTACION EN ASUNTOS DE NATURALEZA JURIDICA
EN LA DIRECCION GENERAL
ARTICULO 36. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas que ante el contencioso administrativo se adelanten contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad.
2. Notificarse de los autos admisorios de las demandas o denuncias contra el SENA, dictados en los procesos civiles, laborales y penales.
3. Promover los procesos civiles, laborales, penales y contencioso administrativos en que esté interesado el SENA.
4. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.
5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.
6. Representar al Director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial o administrativo, en los que debe intervenir en calidad de representante legal del SENA.
7. conferir poder al abogado de planta o aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa del SENA, en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.
PARAGRAFO. En ningún caso se conferirá pode a los abogados no vinculados a la planta de personal del SENA para adelantar cobros prejudiciales o persuasivos, estas diligencias deberán ser atendidas siempre por el Jefe de la Oficina Jurídica o por el abogado de planta que éste designe.
ARTICULO 37. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Los poderes que se otorguen a los abogados en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.
ARTICULO 38. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA, la función de conciliar en representación de la Entidad en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o administrativas del país y la de otorgar poder a los abogados de planta para los mismos fines.
ARTICULO 39. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> El Jefe de la Oficina Jurídica deberá rendir mensualmente al Director General un informe detallado de las gestiones que realice en desarrollo de la delegación de funciones que mediante la presente resolución se le confiere y de las de los Directores Regionales.
EN LAS REGIONALES Y SECCIONALES
ARTICULO 40. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores Regionales y Directores Seccionales del SENA, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas del contencioso administrativo que se adelantan contra el SENA o contra los actos originarios de la entidad y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 150, inciso 2o. del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 29, inmediatamente dar aviso a la Oficina Jurídica de la Direcció General, enviando fotocopia de la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la misma con la fecha de notificación. Por ninguna circunstancia podrá omitirse esta obligación.
2. Notificarse de los autos admisorios de las demandas dictadas en los procesos civiles, laborales y penales contra el SENA.
3. Promover los procesos civiles, laborales, penales y contencioso administrativo en que esté interesado el SENA.
4. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.
5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictada en los procesos mencionados.
6. Representar al Director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial o administrativo, en los que debe intervenir en su calidad de representante legal del SENA.
Conferir poder al abogado de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa del SENA en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.
PARAGRAFO. En ningún caso se conferirá poder a los abogados no vinculados a la planta de personal para adelantar cobros prejudiciales o persuasivos. Estas diligencias deberán ser atendidas siempre por el Director Regional o el Secretario Regional, el Director Seccional o el asesor jurídico de planta en aquellas Regionales en donde exista este cargo.
ARTICULO 41. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Los poderes que se otorguen a los abogados en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.
PARAGRAFO. cuando el abogado, en casos especiales y plenamente justificados, reciba pagos de los deudores de la Entidad, procederá a consignarlos inmediatamente en la Tesorería de la respectiva Regional del SENA.
El incumplimiento de este deber dará lugar a que el SENA termine el contrato con él celebrado, por incumplimiento de sus obligaciones y haga exigible la correspondiente garantía.
ARTICULO 42. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> La representación del SENA en las audiencias de conciliación de que trata la Ley 23 de 1991, sólo será ejercida por el Director Regional o el de la Seccional al efecto para cada caso, diligencia a la que siempre debe asistir con un abogado.
ARTICULO 43. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Los directores Regionales y Seccionales del SENA deberán rendir mensualmente a la Dirección General, por conducto de la Oficina Jurídica de la misma, un informe detallado de las gestiones que realicen en desarrollo de las delegaciones que mediante la presente resolución se les confiere.
ARTICULO 44. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> La atención de los recursos que procedan en la vía gubernativa contra los actos administrativos que se expidan en ejercicio de las funciones aquí delegadas, se atenderán, en un todo, conforme a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes.
ARTICULO 45. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 1577 y 1710 de 1991; 030, 086, 254, 0335 de 1994; 1204 y 1310 de 1995, 0005 y 025 de 1996.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los 14 días de febrero de 1997
Director General,
ALBERTO LORA PEDROZA.