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RESOLUCION 54 DE 1997

(abril 22)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución  1522  de 2004>

Por la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y  

Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En uso de sus facultades legales en especial las  

conferidas por la Ley 119 de 1994 y el Decreto  

1120 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que resulta de especial interés el diseño y desarrollo de políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal, por lo cual es necesario coordinar estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

Que en ese sentido, el señor Presidente de la República, Doctor Ernesto Samper Pizano mediante directiva presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997 impartió instrucciones a las entidades públicas del orden nacional con el objeto de que, sin dilaciones, conformen dentro de su organización y con su planta de personal bajo la designación de COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION, grupos de trabajo integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> Crear en el Servicio nacional de Aprendizaje, SENA el COMITE DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION, el cual tendrá la responsabilidad de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de la Entidad, a la vez que constituirá una herramienta fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales y la prevención del daño antijurídico ; contribuyendo así a la racionalización de los recursos públicos.

Notas de vigencia
Nota del editor
Concordancias
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ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 913 de 2000>.

Notas de vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004> <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 913 de 2000>.

Notas de vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004>  Crear en las Direcciones Regionales y Seccionales del SENA comités Homólogos, del más alto nivel, los cuales tendrán la misma responsabilidad, funciones y reglamentación y se regirán por las directrices que para el efecto expida el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General. El Comité en las Regionales o Seccionales estará integrado por empleados que desempeñen cargos con funciones iguales o similares a las que desempeñen los miembros del Comité de la Dirección General, de conformidad con la estructura de planta de la respectiva regional o Seccional.

Notas de vigencia
Nota del editor
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ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1522 de 2004>  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá a los 22 días de abril de 1997.

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECTIVA PRESIDENCIAL

PARA:     MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

       ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, GERENTES, DIRECTORES, Y/O

       PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL.

DE:       PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ASUNTO:   CONFORMACION DE COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION.

Como parte fundamental de los propósitos de transformación, modernización y racionalización de nuestras instituciones, en los que está comprometido el Gobierno nacional, resulta de especial interés el diseño y desarrollo de políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal, por lo cual es necesario coordinar estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

En ese sentido, me permito impartir instrucciones a las entidades públicas del orden nacional con el objeto de que, sin dilaciones, conformen dentro de su organización y con su planta de personal, bajo la designación de COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION, grupos de trabajo integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

A su vez, estos Comités constituirán una herramienta fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales, bajo el supuesto de que así no solo se contribuye a la descongestión de los despachos judiciales, sino a la racionalización de los recursos públicos.

Sobre el particular, los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION, se ocuparán de los siguientes temas:

I. DEFENSA DE LOS INTERESES ESTATALES EN LITIGIO.

Atendiendo a la circunstancia de que en un significativo número de procesos la Nación y sus entidades descentralizadas han resultado condenadas por deficiencias en la defensa de sus intereses, los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION tendrán la responsabilidad e implementar políticas de defensa judicial, para lo cual contarán, entre otros instrumentos, con el "Instructivo Metodológico para la Defensa Judicial de las Entidades Públicas", que prepara la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

II. CONCILIACIONES

En este aspecto se advierte la importancia de que las entidades a través de los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION cuenten con una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre el particular, resulten convenientes a los intereses de la Nación, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

La Labor de los Comités en este tema constituirá un importante apoyo para los apoderados de las entidades en cada uno de los procesos, al servir de soporte institucional previo a la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de cada una de ellas, a través de la conciliación.

III. PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURIDICO

Los Comités deberán realizar estudios y evaluaciones periódicas de los procesos que cursan en su contra, con el fin de determinar las causas por las cuales la administración incurre en responsabilidad, y en coordinación con las dependencias competentes, diseñarán estrategias de prevención, que apunten a disminuir en el mediano plazo el índice de condenas contra la Nación.

La Prevención del daño será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de cada entidad, con el apoyo de las Oficinas de Control Interno, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Asesor de Control Interno creado por el decreto 280 de 1996.

FUNCIONES DE LOS COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION

En desarrollo de lo expuesto, los Comités de Defensa Judicial y Conciliación tendrán las siguientes funciones :

1. Con la asistencia de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizar los estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra de cada entidad, con el fin de determinar el índice de condenas en contra de la Nación, establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandada y/o condenada, y las falencias de las actuaciones procesales en la defensa de sus intereses litigiosos.

2. Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúen como parte las entidades respectivas y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con las Oficinas de Control Interno de cada entidad, la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Asesor de control Interno.

4. Diseñar en coordinación con la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses en litigio de la entidad.

5. Fijar las directrices institucionales para el manejo de la conciliación contencioso-administrativa.

6. Recomendar por escrito, en acta que se levantará de cada sesión del Comité de viabilidad o improcedencia de la conciliación en los casos sometidos a su conocimiento ; en el evento en que se conceptúe conciliar, se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre que se den los presupuestos de responsabilidad para ello.

7. Estudiar los procesos que cursen o hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición.

8. Definir los criterios de selección de los abogados externos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Las demás que acordes con su naturaleza les asigne el reglamento que expida el Jefe de la entidad.

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y

ONCILIACIONCon fundamento en los siguientes, el Jefe de la Entidad, mediante acto administrativo procederá a reglamentar el funcionamiento del Comité :

Los comités de Defensa Judicial y Conciliación tendrán la siguiente integración :

* El Jefe de la Entidad, o su delegado, quien lo presidirá ;

* El Secretario General de la Entidad

* El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la   defensa de los intereses en litigio ;

* Los apoderados que representen los intereses de la entidad, en cada caso   concreto, quienes concurrirán con voz ;

* Los demás funcionarios que mediante Resolución designe el Jefe de la entidad   siempre que se conserve un número impar.

* La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Jefe de   la entidad, quien sólo podrá delegar en el funcionario que le suceda en el   organigrama de la entidad.

* Podrá asistir a las sesiones del Comité el Jefe de la Oficina de Planeación   o de la Oficina de Presupuesto o de la dependencia que haga sus veces, a fin   de que conceptúe sobre la disponibilidad presupuestal, para la asunción de   compromisos, en tratándose de conciliaciones.

* De igual manera podrá participar en las sesiones del Comité un funcionario   de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia   y del Derecho, quien sólo tendrá voz.

* El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y   las decisiones se adoptarán por mayoría simple ; de cada reunión se   levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias   que consideren pertinentes.

* Las recomendaciones formuladas por el Comité de Defensa Judicial y   Conciliación constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán   desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la entidad   estatal, en el ámbito de cada conciliación, del llamamiento en garantía y de   la acción de repetición y, en general, en la defensa de los intereses   litigiosos de   cada entidad.

* Las entidades públicas que para la fecha de expedición de la presente   directiva tengan constituidos Comités con funciones similares a las   previstas en esta directiva, deberán ajustarlos a lo aquí establecido.

* Las entidades que hayan realizado procesos de descentralización o de   desconcentración de sus funciones, adoptarán las medidas encaminadas para   que cada regional se adecue al esquema contentivo en la presente directiva.

* La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y la Oficina de   Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, en   desarrollo de lo dispuesto por el artículo 11 numeral 1o. del decreto 2157   de 1992, servirán de oficinas de enlace y de asesoría permanente para el   cabal cumplimiento de las prescripciones de esta directiva.

 Cordialmente,

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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