Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 80 DE 1996

(Junio 25)

Por la cual se revoca directamente y de oficio, en

forma parcial, un acto administrativo

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

en ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1042 de 1978 dispone, en relación con la incorporación de los servidores públicos a una nueva planta de personal y al respecto, lo siguiente:

"Art. 81- Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas de personal: 1o.'............

2o. La incorporación se considerará como nuevo nombramiento o como ascenso - según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente - y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo:......." (resaltado fuera de texto).

Que era previsible que dentro del actual proceso de reestructuración del SENA, en algunos casos los actuales servidores públicos de la Entidad no cumplieran los requisitos para los empleos de la nueva planta de personal y para obviar esta dificultad la Ley 119 de 1994, dispuso:

"Art. 41. - Incorporación en la nueva planta. TRANSITORIO. El Director General del SENA procederá a incorporar en los cargos de la nueva planta de personal, dentro de los seis (6) meses siguientes a su adopción, a las personas que actualmente laboran en la entidad, que de acuerdo con el estudio previsto en el artículo 38, cumplan con las capacidades y conocimientos exigidos.

No obstante, dentro del mismo término, el Consejo Directivo Nacional establecerá y reglamentará los casos y circunstancias en los que los actuales funcionarios del SENA deban ser incorporados a la planta aunque no cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para los nuevos cargos, sin detrimento de sus actuales condiciones laborales." (resaltado fuera de texto).

Que por lo tanto, el legislador previó como norma de excepción y por una sola vez, que, pese a la prohibición legal de designar funcionarios en cargos para los cuales no cumplen los requisitos, el Consejo Directivo Nacional y solo el, pudiera autorizarlo, disponiendo "los casos y circunstancias" en que ello fuera viable.

Que por error se plasmó el contenido de esta decisión en el artículo 1o de la Resolución No. 73 de junio 18 de 1996, de este Despacho, por lo que se impone su revocatoria, para someterla a consideración del competente.

Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo dispone que "los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a petición de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1o. Cuando se manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley ..."

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Revocar el artículo 1o de la Resolución No. 0073 de 18 de junio de 1996, por el cual se modificó el parágrafo primero del artículo 3o de la Resolución 052 de 30 de abril de 1996.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá a, 25 Junio de 1996

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General

<EN LA FOTOCOPIA NO APARECE EL ARTICULO 2o.>.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.