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RESOLUCION 80 DE 1996
(Junio 25)
Por la cual se revoca directamente y de oficio, en
forma parcial, un acto administrativo
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
en ejercicio de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1042 de 1978 dispone, en relación con la incorporación de los servidores públicos a una nueva planta de personal y al respecto, lo siguiente:
"Art. 81- Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas de personal: 1o.'............
2o. La incorporación se considerará como nuevo nombramiento o como ascenso - según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente - y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo:......." (resaltado fuera de texto).
Que era previsible que dentro del actual proceso de reestructuración del SENA, en algunos casos los actuales servidores públicos de la Entidad no cumplieran los requisitos para los empleos de la nueva planta de personal y para obviar esta dificultad la Ley 119 de 1994, dispuso:
"Art. 41. - Incorporación en la nueva planta. TRANSITORIO. El Director General del SENA procederá a incorporar en los cargos de la nueva planta de personal, dentro de los seis (6) meses siguientes a su adopción, a las personas que actualmente laboran en la entidad, que de acuerdo con el estudio previsto en el artículo 38, cumplan con las capacidades y conocimientos exigidos.
No obstante, dentro del mismo término, el Consejo Directivo Nacional establecerá y reglamentará los casos y circunstancias en los que los actuales funcionarios del SENA deban ser incorporados a la planta aunque no cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para los nuevos cargos, sin detrimento de sus actuales condiciones laborales." (resaltado fuera de texto).
Que por lo tanto, el legislador previó como norma de excepción y por una sola vez, que, pese a la prohibición legal de designar funcionarios en cargos para los cuales no cumplen los requisitos, el Consejo Directivo Nacional y solo el, pudiera autorizarlo, disponiendo "los casos y circunstancias" en que ello fuera viable.
Que por error se plasmó el contenido de esta decisión en el artículo 1o de la Resolución No. 73 de junio 18 de 1996, de este Despacho, por lo que se impone su revocatoria, para someterla a consideración del competente.
Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo dispone que "los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a petición de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1o. Cuando se manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley ..."
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Revocar el artículo 1o de la Resolución No. 0073 de 18 de junio de 1996, por el cual se modificó el parágrafo primero del artículo 3o de la Resolución 052 de 30 de abril de 1996.
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá a, 25 Junio de 1996
ALBERTO LORA PEDROZA
Director General
<EN LA FOTOCOPIA NO APARECE EL ARTICULO 2o.>.