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RESOLUCIÓN 93 DE 2009

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el calendario del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se fijan otros aspectos del proceso

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales, y en especial las señaladas en los numerales 3 y 4 del Artículo No. 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 1424 del 24 de Julio de 1998, se estableció el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA",

Que mediante el Decreto No. 3009 del 30 de agosto de 2005, se modificó parcialmente el Decreto No. 1424 del 24 de Julio de 1998 que estableció el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

Que mediante Resolución No. 827 del 26 de julio de 1999 se reglamentó la aplicación de los criterios de calidad, aplicabilidad, complejidad y costo -Beneficio de los Productos Técnico Pedagógicos, considerados en el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para instructores del SENA.

Que de conformidad con el Decreto No. 1424 del 24 de Julio de 1998, el sistema salarial por méritos para los instructores del SENA, se basa en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados en los factores de experiencia, evaluación del desempeño, Producción Técnico Pedagógica, educación y capacitación técnico pedagógica.

Que de conformidad con el Decreto No. 1424 del 24 de Julio de 1998, los Instructores funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, anualmente presentarán los formularios de solicitud de evaluación, cuya fecha límite de presentación es el último día hábil del mes de febrero.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La evaluación ordinaria anual SSEMI comprenderá el periodo transcurrido entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de cada año y se  tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación. Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado serán a partir del primero (1) de enero del año en el que se adelanta la evaluación.

Por medio de la cual se establece el calendario del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se fijan otros aspectos del proceso.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Adoptase el siguiente calendario, para efectos de la aplicación del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:

ACTIVIDADFECHAS
Fecha límite de distribución de formularios de evaluación para el SSEMI, por parte de los Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo de la respectiva Regional y de los Centros de Formación.
El último día hábil del mes de febrero
Fecha límite para que los Instructores presenten los formularios de solicitud de evaluación, debidamente diligenciados, ante el Coordinador del respectivo Grupo de Apoyo Administrativo.

Fecha límite para la presentación del resultado de la evaluación de Productos Técnico Pedagógicos, por parte del Comité Técnico Pedagógico, a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, para su inclusión en la evaluación SSEMI


Valoración de factores de experiencia, evaluación del desempeño, educación, capacitación y producción técnico pedagógica, por parte de los Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo y presentación de resultados al respectivo Comité Regional de Evaluación SSEMI.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha límite de presentación de formularios de solicitud de evaluación
Reuniones de los Comités Regionales SSEMI para revisar la valoración efectuada por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo y producir y suscribir las actas de evaluación.Desde que el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo presenta la valoración SSEMI al Comité Regional, hasta el último día hábil del mes de marzo
Fecha límite para el envío de las planillas y actas de evaluación aprobadas y suscritas por los Comités Regionales, al Comité Nacional SSEMI, por parte de los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.El primer día hábil del mes de abril
Fecha límite para consolidación y revisión de planillas en la Dirección GeneraEl último día hábil del mes de abril
Reunión Comité Nacional SSEMI para revisión y aprobación de planillasDentro de la primera semana del mes de mayo
Devolución de planillas a las Regionales por parte de la Dirección General.Dentro de la segunda semana del mes de mayo
Fecha límite de expedición de las Resoluciones SSEMI en cada Regional.El 20 de mayo
Notificación de las Resoluciones SSEMI a los instructores en los Centros de FormaciónA partir del día en que se expida l Resolución SSEMI
Presentación de recursos por parte de los instructores ante el Director Regional correspondiente.Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación personal o la desfijación del edicto
Fecha límite para el envío de las Resoluciones SSEMI, al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General para ingresar modificaciones en planta de personal, de quienes no interpusieron recursos. Se debe identificar quienes interpusieron y quienes no interpusieron recursos.Et último día hábil de la segunda semana del mes de junio
Fecha límite para resolver los recursos de reposición por parte de los Directores Regionales y envío a la Dirección General de los recursos de Apelación, en caso de que no se haya resuelto favorablemente el de reposición.

Inscripción ante los Grupos Técnico Pedagógicos de las Regionales, de los productos técnico pedagógicos para la evaluación SSEMI que se hará en el año 2010.Antes del 30 de de <sic> junio
Respuesta a los recursos de apelación y devolución de expediente a las Regionales.
Fecha límite para el envío de novedades, al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, para ingresar modificaciones en planta de personal, de quienes interpusieron recursos.El último día hábil de la primera semana del mes de julio
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ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo establecido en el artículo No. 25 del Decreto No. 1424 de 1998, las certificaciones de estudios, diplomas o títulos otorgados por las entidades docentes, requieren para su validez de los registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la materia.

Para las carreras cuyo ejercicio está reglamentado o sujeto a requisitos específicos, se deberá además acreditar las autorizaciones legales para el ejercicio correspondiente.

Los títulos y certificados de educación obtenidos en el exterior se someterán a los requisitos que sobre registros, autenticaciones y homologaciones con los títulos expedidos en el país determinen las disposiciones vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 4o. Los Directores Regionales deberán realizar el seguimiento correspondiente y verificar el cumplimiento de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 5o. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberá ser reportado a la Oficina de Control Interno Disciplinario por parte de la Secretaria General del SENA.

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ARTÍCULO 6o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 ENE 2009

DARÍO ALONSO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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