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RESOLUCION 107 DE 1997
(agosto 22)
Por la cual se adopta el Manual para el Proceso
de Validación.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que los actuales requerimientos del país en cuanto a la cantidad y calidad de los trabajadores capacitados obligan a la entidad a procurar medidas que le faciliten su respuesta institucional.
Que las actuales funciones que la Ley 119 de 1994 asigna al SENA, estipulan expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide.
Que es necesario reconocer y aprobar oficialmente mediante certificado, la validación de los conocimientos, habilidades y destrezas obtenidas previamente por las personas que requieren continuar su formación dentro del SENA o acreditar su competencia en un oficio u ocupación dentro del mercado laboral, con base en los planes y programas de formación del SENA.
Que para tales efectos es preciso que la entidad adopte, con criterios de calidad y flexibilidad, medidas que agilicen la certificación de los alumnos para continuar en la Cadena de Formación, dando respuesta a las necesidades de los usuarios de la formación profesional.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Verificar mediante el proceso de validación los conocimientos y experiencias laborales previos de las personas , con base en los programas de formación, con el fin de otorgarles una certificación SENA para continuar dentro del proceso formativo o para su mejor inserción en el mercado de trabajo.
ARTICULO 2o. Adoptar el Manual para el proceso de Validación, el cual señala los procedimientos de verificación de conocimientos y experiencia laborales previos que conduzcan a certificación.
ARTICULO 3o. Desarrollar el proceso de validación de conocimientos y experiencias laborales previos en los centros de formación del SENA, el cual comprende las siguientes fases : planeación, promoción, inscripción, información, listado de aspirantes, matrícula, ejecución y certificación.
ARTICULO 4o. La División de Aprendizaje y Reconocimiento de la Dirección General o la dependencia que haga sus veces es la responsable de la actualización o modificación del Manual para el Proceso de Validación con base en los resultados del seguimiento y evaluación a su aplicación, así como de las solicitudes presentadas por las regionales u otras instancias.
ARTICULO 5o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, el 22 de agosto de 1997
RAFAEL L. RAMIREZ Z.
Director General