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RESOLUCION 111 DE 1992

(enero 31)

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997>

Por la cual se estimula la formación

avanzada de los funcionarios del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-,

en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 11

del Decreto Ley 3123 de 1968 y 84 del Decreto 2464 de 1970

y el Título VIII del Decreto 1950 de 1973 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1950 de 1973 prevee el derecho de los empleados públicos a recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento por parte de ellos organismos del Estado;

Que es deber de la administración fomentar el perfeccionamiento en niveles progresivos para lograr el mejoramiento y la calidad del trabajo de los funcionarios del SENA, así como su desarrollo personal;

Que la Entidad debe igualmente estimular el perfeccionamiento de sus funcionarios para cumplir con las nuevas funciones derivadas de la Ley 29 de 1990, sobre desarrollo científico y tecnológico del país.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> <Artículo modificado por el artículo  1 de la Resolución 383 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar el perfeccionamiento de los funcionarios de tiempo completo del SENA que deseen adelantar en el país programas de postgrado, especialización o maestría, en establecimientos de educación superior, mediante la financiación parcial de su costo, así:"

Primer Trimestre o Semestre................. 60% del valor de la matrícula

Segundo Trimestre o Semestre................ 75% del valor de la matrícula

Tercer Trimestre o Semestre................. 90% el primer año y 90% los

                                              siguientes"

Períodos anuales.............................70% el primer año y 90% los

                                              siguientes"  

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> El programa de postgrado, especificación o maestría para el que se solicite el apoyo deberá adelantarse en instituciones debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional, tener estrecha relación con las funciones del cargo que actualmente desempeña el funcionario y, obedecer a necesidades de la Entidad frente a los planes y programas de desarrollo y de capacitación, previo concepto del Jefe de la dependencia a la cual está adscrito el empleado.

PARAGRAFO. La presentación de las solicitudes no genera para el SENA la obligación de financiación.

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ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997>  Para acceder a la financiación de un programa de formación avanzada se requiere:

1. Ser funcionario de tiempo completo del SENA,

2. Haber obtenido el título profesional correspondiente;

3. Tener como mínimo un año de vinculación como funcionario del SENA;

4. Concepto favorable del Jefe inmediato y del subdirector del área a la que se halle adscrito el funcionario;

5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) últimos años;

6. Presentar ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la Dirección General, o quien haga sus veces en las regionales, por escrito, la solicitud de apoyo dentro de los plazos señalados por el SENA, acompañada de documentos que acrediten:

a. La duración y el contenido del programa a realizar,

b. Valor semestral o anual de la matrícula y,

c. Calificaciones correspondientes al período anterior, cuando la solicitud se formule para el segundo semestre o siguientes.

PARAGRAFO. Los funcionarios que adelantaron estudios de pregrado haciendo uso de becas otorgadas por el SENA, solo podrán acceder a este apoyo tres (3) años después de haber concluido sus estudios profesionales.

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ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997>  La División de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la Dirección General, o quien haga sus veces en las regionales, coordinará los trámites de las solicitudes, verificará el cumplimiento de los requisitos y su viabilidad y presentará el resultado, para su aprobación, al Director General o Regional, según el caso, por conducto del Secretario General o Regional correspondiente.

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ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> La autorización de financiación de un programa estará sujeta a la disponibilidad presupuestal certificada para la vigencia correspondiente y su pago se ordenará mediante resolución expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero General o Regional respectivo.

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ARTICULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> Para la financiación de los programas de que trata esta resolución, se tendrán en cuenta, en estricto orden, las siguientes prioridades:

1. Solicitudes para continuación de estudios;

2. Importancia para el SENA del programa de estudios a adelantar, definidos por el Director General o Regional;

3. Estado de avance del programa de estudios; en este evento se dará prelación a quienes se hallen cursando las etapas más avanzadas;

4. Tiempo de servicios al SENA y,

5. Nuevas solicitudes.

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ARTICULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> No serán tenidas en cuenta las solicitudes de los funcionarios que al momento de presentarla se encuentren disfrutando, personalmente, de becas otorgadas por el SENA o comisión de estudios en el exterior.

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ARTICULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> El desarrollo de los programas de estudio de que trata esta resolución, estará sujeto a las siguientes condiciones generales:

A. Los estudios se realizarán durante el tiempo libre del funcionario, salvo autorización expresa en contrario del Director General o Regional respectivo;

B. La autorización de financiación implica para el funcionario la suscripción de un documento, con el SENA, en el que se comprometa a prestar sus servicios a la Entidad por un período no menor al tiempo de duración del programa académico, contado a partir de la fecha de terminación del mismo. El incumplimiento de este compromiso y los demás que adquiere para con la Institución y que se consagran en esta Resolución, implican para el funcionario la obligación de reintegrar al SENA el valor total recibido, con un interés del 20% anual, para lo cual, en el mismo documento, autorizará a la Entidad para descontar estas sumas de sus salarios y prestaciones sociales.

Concluido el período a que se hace referencia en este literal, quedará sin vigencia el documento suscrito por el funcionario y relevado de toda obligación de carácter pecuniario.

C. Si el funcionario fuere retirado del servicio como consecuencia de la aplicación de sanción de destitución, o por abandono del cargo y por terminación del contrato con justa causa para la Entidad en el caso de los trabajadores oficiales, durante el término de los estudios o del previsto en el literal anterior, deberá reintegrar el valor total recibido, más el interés bancario vigente al momento de producirse la novedad.

D. No se aceptarán cambios o transferencias de cursos de formación avanzada. La violación de esta prohibición implicará la pérdida del apoyo, automáticamente.

E. La pérdida definitiva de una o más materias durante un período académico, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, a juicio del SENA, conlleva la del derecho a la prórroga prevista en esta Resolución.

F. El funcionario a quien se haya autorizado este apoyo está obligado a presentar en la División de Capacitación y Desarrollo de Personal, o ante quien haga sus veces en las regionales el certificado de calificaciones correspondiente a cada período académico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del mismo, o en la fecha en que este sea entregado por la institución educativa, si es posterior.

El incumplimiento de esta obligación o la pérdida del período académico, implican la no renovación del apoyo y el reembolso por el funcionario de las sumas pagadas por el SENA, en la forma prevista en el ordinal B de este artículo, para lo cual se otorgará por el Subdirector Administrativo y Financiero General o Regional respectivo, un plazo prudencial.

G. Al concluir el plan académico, el funcionario está obligado a presentar a la División de Capacitación y desarrollo de personal, un informe técnico que contenga, en forma detallada, los temas estudiados, las investigaciones adelantadas, su aplicación en las labores del SENA y, un programa para divulgarlos en la Entidad.

H. En lo posible, el proyecto de grado debe versar sobre temas que tiendan a solucionar problemas teóricos o prácticos del SENA, o para el mejoramiento de sus procesos.

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ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> Este apoyo se autorizará para un solo programa de formación avanzada por funcionario, con el fin de lograr la mayor cobertura entre el personal al servicio del SENA.

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ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 61 de 1997> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá a 31 de enero de 1992

Director General,

HERNANDO ARANGO MONEDERO.

Secretario General,

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ.

      

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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